La Convención sobre los Humedales

10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales


"Humedales Sanos, Gente Sana"
10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)
República de Corea, 28 de octubre a 4 de noviembre de 2008
 
Ramsar COP10 DOC. 32

Evolución de la iniciativa de los Sitios Ramsar Transfronterizos

1.    El presente documento se ha preparado en respuesta a la solicitud de las Partes, con ocasión de la 9ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes (COP9) celebrada en Kampala en 2005, de elaborar un informe para la COP10 sobre los progresos alcanzados en relación con el concepto de la lista de Sitios Ramsar Transfronterizos. Dicha lista fue concebida como una iniciativa asociada a las actividades de Comunicación, Educación y Concienciación del Público (CECoP) de la Convención, pero los debates celebrados durante la COP9 condujeron de manera equívoca en una serie de direcciones que se distanciaban de la iniciativa tal y como estaba evolucionando entonces en seminarios y acuerdos suscritos por un número de Partes cada vez mayor.

2.    La finalidad del presente documento es examinar los objetivos de la iniciativa sobre los Sitios Ramsar Transfronterizos y resumir su evolución tanto antes como desde la COP9, así como alentar a otras Partes en la Convención a sumarse voluntariamente al desarrollo de este apasionante nuevo mecanismo de relaciones públicas de la Convención.

Definiciones

3.    Es cada vez más frecuente que las Partes Contratantes de Ramsar designen sus sitios, nuevos y existentes, como “Sitios Ramsar Transfronterizos”. Los Sitios Ramsar Transfronterizos (SRT) son un subgrupo de la amplia categoría de los humedales transfronterizos, pero la iniciativa no está relacionada con las cuestiones científicas, técnicas y de manejo relativas a los humedales transfronterizos en general.

4.    La inscripción de un sitio como SRT tiene una función pedagógica y de relaciones públicas y se basa en la unión de dos o más sitios Ramsar ya existentes. Las cuestiones relativas a los tipos de acuerdos de colaboración internacionales en materia de manejo se confían a las autoridades nacionales y locales participantes.

5.    Los objetivos de los Sitios Ramsar Transfronterizos tienen una doble vertiente: 1) Para las Partes que intervienen, las autoridades participantes manifiestan oficialmente su compromiso de apoyar el artículo 5 de la Convención, a saber, “las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas”.

6.    Asimismo, 2) para la Convención en su conjunto, la inscripción en la lista de Sitios Ramsar Transfronterizos brinda la oportunidad de poner de relieve los acuerdos relativos al manejo de los humedales que conllevan relaciones de colaboración constructivas entre las Partes y, cuando procede, de incluir en el sitio web de Ramsar algunos de los materiales modelo, como planes de manejo conjuntos, que puedan surgir de dichos acuerdos.

7.    En su definición más sencilla, el término “Sitio Ramsar Transfronterizo” hace referencia a una situación en la que un sistema de humedales ecológicamente cohesivo se extiende a través de fronteras nacionales y las autoridades de los sitios Ramsar de ambos o todos los lados de la frontera han acordado formalmente colaborar en su manejo, habiendo notificado a la Secretaría tal decisión.

8.    La etiqueta “Sitio Ramsar Transfronterizo” denota simplemente la existencia de un acuerdo de manejo en cooperación y NO una condición jurídica distinta de los sitios de Ramsar que lo integran. El concepto de lista de SRT no impone ningún tipo de obligación adicional a las Partes que ya hayan suscrito acuerdos de cooperación o a las Partes que tal vez no deseen contraerlas.

9.    La designación de los sitios Ramsar, nuevos o existentes, para la lista de Sitios Ramsar Transfronterizos ha sido totalmente voluntaria, y las Partes que no deseen figurar en ella no tendrán obligación alguna de hacerlo. La iniciativa debe entenderse como un mecanismo de CECoP y de manejo de sitios por medio del cual las Partes que deseen llamar la atención del público sobre su colaboración en materia de humedales puedan hacerlo, y a través del cual, la Convención puede poner de relieve dichas alentadoras actividades en relación con el artículo 5.

10.    Para inscribirse en la lista de Sitios de Ramsar Transfronterizos, basta con cumplir tres requisitos:

i)    dos o más sitios Ramsar que formen parte de un sistema de humedales cohesivo dividido por fronteras internacionales;
ii)    algún tipo de acuerdo oficial de manejo en colaboración suscrito entre las Partes Ramsar participantes para sus sitios Ramsar respectivos como parte de un sistema mayor, y
iii)    una simple notificación a la Secretaría por parte de las Autoridades Administrativas de Ramsar de las Partes participantes por la que expresen el deseo de que su iniciativa conjunta se incorpore a la lista de Sitios Ramsar Transfronterizos, con o sin un nuevo nombre que la identifique.

11.    Las Partes participantes también pueden hacer llegar material adicional a la Secretaría, como los textos de sus acuerdos de colaboración, declaraciones jurídicas, planes conjuntos de manejo, informes de sus reuniones conjuntas, etc., que podrán incorporarse al sitio web de Ramsar como nuevos elementos o como ejemplos de prácticas óptimas que puedan ser utilizados por otras Partes. De todos modos, no están obligados a hacerlo, ya que la Secretaría no tiene capacidad para formular observaciones o expresar una opinión sobre los materiales en cuestión y no existe un nivel mínimo externo establecido para que un sitio sea admitido a la lista de SRT. Los Estados soberanos que son Partes de Ramsar conservan la plena soberanía del sitio o sitios Ramsar que se encuentren en su jurisdicción y deciden por sí mismos si desean estar incluidos en la lista de SRT.

12.    La evolución de este concepto no ha tenido implicaciones financieras para la Convención. El personal de la Secretaría recibe las notificaciones oficiales de las Autoridades Administrativas participantes en las Partes y las incorporan al sitio web de Ramsar (http://ramsar.org/key_trs.htm). El personal no está obligado a examinar, juzgar o supervisar las entradas individuales a la lista de SRT.

Evolución del concepto

13.    El concepto de lista de Sitios Ramsar Transfronterizos surgió hace algunos años entre una serie de Partes europeas, quizás inspiradas por el éxito de la duradera colaboración en el manejo del Lago Fertö y Neusiedlersee, Seewinkel y Hanság, sitios Ramsar compartidos por Hungría y Austria.

14.    El primer Sitio Ramsar Transfronterizo fue designado en 2001 a partir de notificaciones de Hungría y Eslovaquia que reunían los sitios Ramsar del sistema de grutas de Baradla y Domica en una relación de manejo en colaboración. Tras la celebración de debates con motivo de una serie de encuentros internacionales, incluidas reuniones regionales de Ramsar, Hungría y Eslovaquia nombraron un segundo SRT en 2003, llamado “Upper Tisza Valley”, que incluía sus dos recientemente designados sitios Ramsar a lo largo del río Tisza. En marzo de 2004, Bélgica y Luxemburgo designaron conjuntamente el SRT “Vallée de la Haute-Sûre”, utilizando por vez primera una sola Ficha Informativa Ramsar para designar a los dos sitios Ramsar que lo integraban.

15.    En abril de 2004, se celebró un seminario sobre humedales transfronterizos en Lida (Belarús), con la colaboración de OMPO y del Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones, y entre las cuestiones más amplias de tipo científico y de manejo se debatió extensamente sobre los Sitios Ramsar Transfronterizos en particular, con presentaciones técnicas sobre el SRT “Cepkeliai-Kotra Wetland Complex”, compartido por Lituania y Belarús (que aún no ha sido notificado oficialmente con miras a su inclusión en la lista SRT) y el humedal Nigula, compartido por Estonia y Letonia (que fue designado como el SRT “North Livonian Transboundary Ramsar Site” en 2006/2007). El informe sobre dicho seminario puede consultarse en http://ramsar.org/mtg/mtg_belarus_transboundary.htm.

16.    En noviembre de 2004 se celebró en Illmitz (Austria), a orillas del lago Neusiedl/Fertö, manejado conjuntamente, la conferencia internacional “Manejo de los Sitios Ramsar Transfronterizos: posibilidades y desafíos”, en la que tuvo lugar un debate informado sobre gran número de SRT que optaban a formar parte de la lista (http://ramsar.org/mtg/mtg_austria_transboundary.htm), que fue seguido de amplias presentaciones en las reuniones regionales europeas de Ramsar de diciembre de 2004 y de mayo de 2008, celebradas respectivamente en Armenia y en Suecia.

Evolución desde la COP9

17.    En agosto de 2006, se celebró una importante conferencia internacional en Eger (Hungría), y en el marco de un simposio sobre humedales transfronterizos se hicieron una serie de presentaciones sobre los sitios Ramsar transfronterizos de la Cuenca de los Cárpatos, el Parque de Prespa, el Delta del Danubio y la Región Hidrográfica del Prypiat (http://ramsar.org/mtg/mtg_hungary_transboundary2006.htm).

18.    En la COP8 de Ramsar, celebrada en Valencia en 2002, el Premio Ramsar a la Conservación de los Humedales se otorgó a la “Iniciativa Trinacional de ONG para la llanura aluvial de Morava-Dyje” por su labor trasnacional para coordinar las acciones de manejo en una serie de sitios Ramsar de la región, y en junio de 2004, los gobiernos de Austria, la República Checa y Eslovaquia designaron los cuatro sitios Ramsar mencionados como Sitio Ramsar Transfronterizo con el nombre de “Trilateral Ramsar Site Floodplains of the Morava-Dyje-Danube Confluence”.

19.    Más recientemente, en 2006/2007, Estonia y Letonia designaron el “North Livonian Transboundary Ramsar Site”, en 2007 Hungría y Eslovaquia inscribieron como SRT sus dos sitios Ramsar existentes en el Valle del Ipoly, y a principios de 2008 Belarús y Ucrania designaron los sitios Ramsar Prostyr, Prypiat y Stokhid como Sitio Ramsar Transfronterizo con el nombre de “Stokhid-Prypiat-Prostyr”.

20.    En abril/mayo de 2007, la Sra. Libuse Vlakakova, miembro del Comité Permanente de Ramsar, organizó una visita a los Sitios Ramsar Transfronterizos que entonces figuraban como tales o que podían pasar a formar parte de la lista en Europa Central. Dicha visita fue patrocinada por la República Checa, y en el curso de la misma los participantes estudiaron los acuerdos de colaboración en materia de manejo de una serie de sitios. El informe elaborado por la Sra. Monica Zavagli, que participó en nombre de la Secretaría de Ramsar (http://ramsar.org/wn/w.n.transboundary_study_2007.htm), aportó pruebas convincentes del creciente espíritu de actuación en común existente entre los profesionales que formaban parte de la iniciativa de los Sitios Ramsar Transfronterizos.

Futuras designaciones de SRT

21.    Hasta el momento, todos los SRT están en Europa, donde se originó el movimiento, y está previsto que en breve se añadan algunos sitios más.

22.    En otros lugares, una serie de Partes han mostrado interés en ampliar la iniciativa SRT de manejo de sitios Ramsar en colaboración a otras regiones de Ramsar. Tanto Namibia como Sudáfrica han manifestado su intención de designar sus sitios Ramsar, ambos llamados “Orange River Mouth”, como Sitio Ramsar Transfronterizo con el mismo nombre. Gambia y Senegal ya han designado su sistema común de humedales como SRT, que entrará en vigor tan pronto como la Ficha Informativa de Ramsar de Gambia para su nuevo sitio Ramsar esté lista para ser incluida en la Lista de Humedales de Importancia Internacional.

23.    Las Partes de Ramsar de la Comisión de la Cuenca del Lago Chad ya están participando en un programa conjunto de manejo de SRT y podrán formalizar su incorporación a la lista de Sitios Ramsar Transfronterizos tan pronto como esté preparada la última designación pendiente a la lista de Ramsar. De igual modo, la Autoridad de la Cuenca del Níger presenta una serie de sitios internacionales Ramsar manejados conjuntamente que podrán incorporarse a la lista de SRT cuando las Partes hayan ultimado sus preparativos. Algunas Partes del Neotrópico, en particular Costa Rica, han expresado gran interés en formar parte de esta iniciativa. Camboya, en la Región de Asia y el Pacífico, también se ha mostrado interesada; de hecho, la zona del río Mekong ofrece grandes posibilidades para el futuro de un manejo en colaboración de sitios Ramsar a escala internacional.

Fomento de la participación

24.    Indefectiblemente, la iniciativa de los Sitios Ramsar Transfronterizos se irá fortaleciendo, a medida que se vayan incorporando más Partes, y se las debe alentar a hacerlo. A pesar de las muchas dificultades que conlleva la colaboración entre fronteras (como se abordó, por ejemplo, durante un taller específico de la 6ª Reunión Regional Europea de Ramsar, celebrada en Suecia en mayo de 2008, véase http://www.ramsar.org/mtg/ mtg_reg_europe2008_report.pdf), los beneficios ambientales de los acuerdos de colaboración internacionales en materia de manejo para ecosistemas de humedales y cuencas fluviales transfronterizos, siempre que sean viables, no necesitan mayor explicación. El registro histórico recoge multitud de casos en los que los mejores esfuerzos de las Partes para cumplir con su responsabilidad ambiental se han visto comprometidos o malogrados por las prácticas insostenibles de un país contiguo o que se encuentra corriente arriba.

25.    De ahí que la Secretaría de Ramsar apoye con tesón esta iniciativa de los Sitios Ramsar Transfronterizos, iniciada e impulsada en Europa, pero que hoy se extiende a otras Regiones de Ramsar, como modo de alentar y divulgar, y con ello de incentivar, la aplicación del artículo 5 de la Convención sobre la cooperación internacional para la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos.


Anexo

Sitios Ramsar Transfronterizos

Manejo internacional conjunto de sitios Ramsar adyacentes

En virtud del artículo 5 de la Convención y la Resolución VII.19 (1999) sobre cooperación internacional:

Cada vez más, las Partes Contratantes de Ramsar designan sus sitios Ramsar nuevos y existentes como sitios Ramsar transfronterizos, lo que implica que un humedal ecológicamente cohesivo se extiende a través de fronteras nacionales y las autoridades del sitio Ramsar de ambos o todos los lados de la frontera han acordado oficialmente colaborar en su manejo, y han notificado a la Secretaría tal decisión. (Manual de Ramsar)

Contracting Parties Individual Ramsar sites and designation Common TRS name (if any) Instrument

Hungría

Eslovaquia

Baradla Cave System and related wetlands (2001)
Domica (2001)

.

14 Aug. 2001

18 Jan. 2001

Hungría

Eslovaquia

Felsö-Tisza (Upper Tisza) (2004)

Tisa River (2004)

Upper Tisza Valley 6 Nov. 2003

Bélgica

Luxemburgo

Vallée de la Haute-Sûre (2003)

Vallée de la Haute-Sûre (2003)

Vallée de la Haute-Sûre 8 March 2004

Austria
.

República Checa

Eslovaquia

Donau-March-Thaya-Auen (1982)
Untere Lobau (1982)
Mokrady dolního Podyjí (floodplain of lower Dyje River) (1993)
Moravské luhy (Morava flood plains) (1993)
Trilateral Ramsar Site Floodplains of the Morava-Dyje-Danube Confluence 30 June 2004

Estonia

 

Letonia

Nigula Nature Reserve (1997)
Sookuninga Nature Reserve (2006)

Northern bogs (Ziemelu Purvi)(2002)

North Livonian Transboundary Ramsar Site

27 Dec. 2007


31 July 2006

Hungría

Eslovaquia

Ipoly Valley (2001)

Poiplie (1998)

. 2 Feb. 2007

Belarús

Ucrania

Prostyr (2005)

Prypiat River Floodplains (1998)
Stokhid River Floodplains (1995)

Stokhid-Prypiat-Prostyr

4 Jan. 2008

1 Feb. 2008

Austria


Alemania

Bayerische Wildalm and Wildalmfilz (2004)

Bayerische Wildalm (2007)

Austrian-Bavarian Wildalm 7 Aug. 2008

Los instrumentos de designación (columna 4) pueden consultarse en http://www.ramsar.org/key_trs.htm

Por razones de economía, este documento se imprimirá en cantidades limitadas y no se distribuirá en la reunión. Se solicita a los delegados que traigan consigo sus copias y no soliciten copias adicionales durante la reunión.


Para más información, se ruega contactar: Secretaría de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 9 de septiembre de 2008. Dwight Peck, Ramsar.