La
Convención de Ramsar sobre los Humedales
La 9ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
| "Los humedales
y el agua: ¡mantienen la vida, nos dan el sustento" 9ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) Kampala, Uganda, 8 a 15 de noviembre de 2005 |
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Ramsar
COP9 DOC. 17
Documento informativo |
Fundamentos de los cambios propuestos en el Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional
(El presente documento proporciona información de los antecedentes para el examen del Documento DR1 Anexo B que realizará la COP9)
Índice
1. Antecedentes
2. Fundamentos de las enmiendas del Criterio 1 y sus lineamientos2.1 La selección de sitios por sus servicios culturales y de otra índole ya es posible en el contexto de la aplicación del Criterio 1, y se han elaborado orientaciones para explicarlo
2.2 La cuestión de la "naturalidad" y el Criterio 1
2.3 Aplicación de la regionalización biogeográfica con arreglo a los Criterios 1, 2 y 3
2.4 Una evaluación de las obligaciones actuales de las Partes Contratantes en el contexto de los criterios culturales y socioeconómicos
2.5 Definición de la importancia internacional en la aplicación del Criterio 1
2.6 Resumen3. Fundamentos de las orientaciones adicionales para aplicar los Criterios 5 y 6
4. Fundamentos de un Criterio cuantitativo para los taxones de animales no aviarios - nuevo Criterio 9
1. Antecedentes
1. El presente Documento Informativo, elaborado por el Grupo de Trabajo 4 (designación de los sitios Ramsar) del Grupo de Examen Científico y Técnico, proporciona los fundamentos de las propuestas del Grupo a la COP9 sobre las enmiendas y adiciones al Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional.
2. Este aspecto del Plan de Trabajo del GECT para 2003-2005 se desarrolló a fin de responder a la Acción 17.1.5 del Plan Estratégico de Ramsar 2003-2008, a las acciones encargadas al GECT en la Resolución VIII.10 de la COP8 y a las solicitudes de la 6ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) relativas al Plan de Trabajo Conjunto Ramsar/CDB sobre aguas continentales (Decisión VI/4) y ecosistemas costeros y marinos.
3. La COP7 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), en su Decisión VII/4 (párrafo 29), entre otras cosas, invitó:
"a la Secretaría de Ramsar y al Grupo de Examen Científico y Técnico de la Convención de Ramsar a que, en colaboración con el Secretario Ejecutivo y el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, respectivamente, y en consonancia con lo indicado en el párrafo 30 de la Resolución VIII.10 de la Conferencia de las Partes en la Convención de Ramsar, y con el objetivo de lograr una cobertura más completa de los componentes de la diversidad biológica mediante la designación de sitios Ramsar:
a) siga perfeccionando las directrices sobre los criterios ya existentes para los siguientes tipos de humedales:
i) humedales que sirven de sostén a parientes silvestres de especies domesticadas o cultivadas;
ii) humedales que sirven de sostén a especies o comunidades y genomas o genes de importancia económica, social, científica o cultural;
iii) humedales que sirven de sostén a especies o comunidades que son importantes para la investigación sobre la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, comprendidos los indicadores de la salud e integridad del ecosistema; y
iv) humedales que sirven de sostén a poblaciones importantes de grupos taxonómicos con especies que dependen de humedales, comprendidos, entre otros, los anfibios;b) considere la elaboración de criterios adicionales, incluidos, de ser pertinente, criterios cuantitativos".
4. Los fundamentos expuestos en el presente Documento informativo hacen referencia, en particular, a las propuestas del GECT para:
i) enmendar el Criterio 1 de designación de sitios Ramsar y ampliar los lineamientos que lo sustentan, a fin de abarcar todos los tipos de servicios de los ecosistemas de los humedales (en el sentido utilizado por la Evaluación del Milenio de los Ecosistemas), con inclusión de los servicios de aprovisionamiento, regulación, culturales y de apoyo;
ii) abordar la selección de los sitios partiendo de la regionalización biogeográfica, con arreglo a los Criterios 1, 2 y 3;
iii) ampliar los lineamientos para la aplicación de los Criterios cuantitativos 5 y 6 relativos a las aves acuáticas; y
iv) crear un nuevo Criterio cuantitativo para las especies de animales no aviarios que dependen de los humedales (Criterio 9).
5. Las referencias del presente documento a las secciones y párrafos del Marco Estratégico están en correspondencia con el Manual 7 para el Uso Racional de los Humedales de Ramsar, 2ª edición ("Designación de sitios Ramsar"), disponible en http://ramsar.org/lib/lib_handbooks_s07pre.doc, que proporciona el texto consolidado del Marco Estratégico inicial adoptado por la COP7 y los elementos de orientación adicionales aprobados por la COP8.
2. Fundamentos de las enmiendas del Criterio 1 y sus lineamientos
6. En la Resolución VIII.10 de la COP8 de la Convención de Ramsar se:
"ENCARGA al Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) que, con la asistencia de la Oficina de Ramsar, las Partes Contratantes interesadas y otras organizaciones pertinentes, elabore, para su consideración por la COP9, criterios y lineamientos adicionales de identificación y designación de sitios Ramsar en relación con sus valores y funciones socioeconómicos y culturales pertinentes para la diversidad biológica, según figuran en el Anexo 1 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que se aplicarían en cada caso en conjunción con uno o más criterios existentes de identificación y designación de sitios Ramsar, y que incluya en esta labor un análisis completo de las repercusiones para las Partes Contratantes de la aplicación de aquellos criterios en el manejo de los sitios Ramsar, incluidas sus obligaciones y responsabilidades."
7. En respuesta a la Resolución VIII.10, el GECT:
a) ha examinado las posibilidades de establecer nuevos criterios de selección de los sitios y lineamientos relacionados con la selección de los Humedales de Importancia Internacional basados en su importancia cultural y socioeconómica;
b) ha examinado las obligaciones que se originarían de ese criterio para las Partes Contratantes; y
c) ha evaluado la cuestión de definir umbrales de importancia internacional en este contexto.
8. El GECT ha evaluado la posibilidad de desarrollar un criterio o criterios adicionales para identificar y designar los Humedales de Importancia Internacional sobre la base de su importancia cultural y socioeconómica.
9. Esta cuestión se complica por el hecho de que muchos de los humedales designados están en paisajes en los que las actividades humanas resultan influenciadas por los humedales y los servicios de los ecosistemas que prestan (de apoyo, aprovisionamiento, regulación y/o culturales), y en los que los propios humedales están influenciados por el uso que hacen de esos servicios las comunidades locales dependientes (por ejemplo, mediante formas de manejo tradicional), en diferentes escalas espaciales y temporales, por ejemplo:
a) la característica ecológica del humedal por la que el sitio se elige como importante internacionalmente se desarrolló como resultado de rasgos o legados culturales; y
b) la conservación de la característica ecológica del humedal depende, o está influenciada, por la interacción entre las actividades humanas y los componentes biológicos, químicos y físicos del humedal (véanse ejemplos en el Recuadro 1).
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RECUADRO 1. Ejemplos de sitios Ramsar cuyas características ecológicas dependen de la conservación de los servicios culturales y servicios conexos Argelia: Oasis de Ouled Saïd (Sitio Ramsar 1060; designado sólo con arreglo al Criterio 1). Este oasis es un tipo de humedal designado raras veces en la Lista de Humedales de Importancia Internacional. El Oasis de Ouled Saïd, con sus canales foggara y su uso racional del agua, su organización social tradicional y sus antiguos ksar (fortalezas medievales), es un ejemplo de la aplicación del manejo racional del agua. Australia: Reserva
Natural del Lago Narran (Sitio Ramsar 995; designado con arreglo a
los Criterios 1, 4 y 6). La zona del lago Narran tiene un significado
social y espiritual muy importante para los pueblos aborígenes,
tanto tradicionalmente como en la actualidad. Tradicionalmente, esa zona
era un lugar de encuentro común para varios pueblos aborígenes.
En la actualidad, las comunidades aborígenes locales utilizan la
zona del lago con fines educativos. Existen pruebas muy extendidas de
la utilización que los pueblos aborígenes hacían
de la zona desde hace mucho tiempo, en las que consta la condición
tradicional de los lagos como lugar de encuentro para los pueblos de la
región; caminos "de sueños" que llevan a los lagos;
y la necesidad de los pueblos aborígenes de involucrarse en una
tierra que posee desde hace mucho tiempo zonas vírgenes. En la
Reserva Natural del Lago Narran existe una gran cantidad y variedad de
sitios aborígenes, que incluyen depósitos de conchas, montículos
de conchas, sitios que son chimeneas con hornos de barro, canteras, artefactos
dispersos y árboles señalados en un contexto ambiental relativamente
natural. Francia: Marais
du Cotentin et du Bessin, Baie des Veys (Sitio Ramsar 516; designado
con arreglo a los Criterios 1, 2, 3, 5 y 6). Este humedal es excepcional
en términos de tamaño y diversidad ecológica. Es
un buen ejemplo representativo de humedal costero de Europa occidental,
con sus praderas húmedas sobre la costa. Muchos hábitat
han conservado gran parte de la integridad ecológica, que han heredado
durante siglos, de equilibrio entre el medio natural y las actividades
humanas. Estados Unidos: Complejo de Ciénagas de Kawainui y Hamakua (Sitio Ramsar 1460; designado con arreglo a los Criterios 1, 2, 3 y 8). Sagrada para los hawaianos, la Ciénaga de Kawainui, el mayor humedal emergente que queda en Hawai y, asimismo, el mayor estanque antiguo de agua dulce con peces de Hawai, se encuentra en lo que antaño fue el centro de una caldera del escudo volcánico de Koolau. Contiene recursos arqueológicos y culturales, entre otros unos antiguos jardines acuáticos (lo'i) cercados con un muro, en los que crecen taros y donde además se criaban peces. La Ciénaga de Kawainui almacena agua superficial, protegiendo de ese modo a la ciudad adyacente de Kailua frente a las inundaciones. |
10. Tanto en la propuesta de definición actualizada de 'características ecológicas' [1] [COP9 DR1 Anexo A] como en el informe de síntesis de la Evaluación del Milenio de los Ecosistemas para la Convención de Ramsar [2] se subraya el papel que desempeñan los humedales en proporcionar un conjunto de servicios a las poblaciones humanas. Los ecosistemas son complejos de comunidades vivas (incluidas las comunidades humanas) y del medio ambiente no vivo (componentes de los ecosistemas) que interactúan (a través de procesos ecológicos) como una unidad funcional que proporciona diversos beneficios a los seres humanos (servicios ecológicos).
11. Los servicios de los ecosistemas incluyen los de aprovisionamiento, regulación y servicios culturales, que afectan directamente tanto a las personas como a los servicios de apoyo necesarios para mantener los otros servicios (véase el Recuadro 2). La actual aplicación del Criterio 1 reconoce esta cuestión, mediante su lineamiento específico para la selección de los humedales de importancia para la hidrología (como respuesta al Artículo 2.2 de la Convención, en el que se establece que: "la selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos").
12. Por lo tanto, el Criterio 1 ya alienta la selección de sitios sobre la base de los servicios de los ecosistemas, en especial los servicios de regulación (hidrología) y de apoyo (biodiversidad), pero los lineamientos para la aplicación del Criterio 1 aprobados en el Anexo a la Resolución VII.11 no abarcan coherentemente todos los tipos de servicios de los ecosistemas enumerados en el Recuadro 2.
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RECUADRO 2. Clasificación de los servicios de los ecosistemas de la Evaluación del Milenio de los Ecosistemas (EM) en relación con los humedales (del informe de síntesis de la EM. Los humedales y el agua: los servicios de los ecosistemas y el bienestar humano). Los servicios
de los ecosistemas incluyen: Se hace notar que los términos utilizados supra incluyen elementos definidos previamente por la Convención de Ramsar, como 'valores', 'funciones' o 'servicios', y que la utilización del término 'servicios' en todo el documento incluye estos otros descriptores. |
2.1 La selección de sitios por sus servicios culturales y de otra índole ya es posible en el contexto de la aplicación del Criterio 1, y se han elaborado orientaciones para explicarlo
13. Merece la pena recordar que estas cuestiones y otras cuestiones conexas fueron examinadas en relación con la aplicación del Criterio 1 por Conferencias de las Partes Contratantes anteriores. De hecho, en la COP4 (Recomendación 4.2), en 1990, las Partes aprobaron orientaciones relativas a la aplicación del Criterio 1, que se refieren explícitamente a tipos de servicios como los de aprovisionamiento, culturales y de regulación, de la siguiente manera:
"a) Un humedal puede ser considerado de importancia internacional con arreglo al Criterio 1 si, a causa de sus importantes funciones naturales, biológicas, ecológicas o hidrológicas, tiene un valor significativo para sustentar a las poblaciones humanas que de él dependen. En este contexto, este apoyo a las poblaciones humanas incluiría:
suministro de alimentos, fibras o combustible;
o mantenimiento de valores culturales;
o sostén de cadenas alimenticias, calidad del agua, control de las inundaciones o estabilidad climática.Este sustento a las poblaciones humanas, en todos sus aspectos, debe situarse en el marco del uso sostenible de los humedales y de la conservación de los hábitat, y no debe modificar las características ecológicas de los humedales."
14. No obstante, como parte del examen de los criterios y la revisión de los lineamientos realizado por el GECT, solicitado en la Resolución VI.3 de la COP6, la cual también solicitaba al GECT que tuviera en cuenta los valores culturales y/o los beneficios derivados de los humedales, y que dio lugar al documento aprobado por la COP7 titulado Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Resolución VII.11), el texto mencionado anteriormente no se mantuvo en esos términos.
15. Se elaboraron, sin embargo, lineamientos adicionales (en el párrafo 169 del Manual Nº 7 de Ramsar, 2ª edición) sobre la importancia de la hidrología (es decir, sobre el aprovisionamiento y los servicios de regulación hidrológicos, en el sentido de la EM), recogiendo algunos aspectos de los lineamientos de la Recomendación 4.2 citada supra.
16. Las cuestiones relativas a los valores culturales y a las actividades socioeconómicas también se reconocen implícitamente en el lineamiento de selección existente de los sitios Ramsar relativo a la aplicación del Criterio 1 (párrafo 168), en particular en lo que se refiere al papel ecológico de los humedales:
"168. En el objetivo 1, y en particular en el apartado 1.2 (párrafo 10 supra), se indica que con arreglo a este Criterio se ha de considerar también la posibilidad de asignar prioridad a aquellos humedales que desempeñen una función hidrológica, biológica o ecológica apreciable [3] en el funcionamiento natural de una cuenca hidrográfica o de un sistema costero importante."
17. Por lo tanto, es más útil destacar de forma más explícita y consistente las posibilidades que existen para la selección de los sitios Ramsar partiendo del conjunto completo de los servicios de los ecosistemas (que podrían incluir los valores culturales y las actividades socioeconómicas sostenibles), mediante la aplicación del Criterio 1. De esta forma se reflejaría mejor (para algunos humedales) la dependencia mutua entre los componentes, los procesos y los servicios del ecosistema (con inclusión de los valores culturales y las actividades socioeconómicas) que se dan en los humedales, sin necesidad de elaborar un nuevo criterio de selección de sitios.
18. Por lo tanto, se propone una orientación más amplia para la aplicación del Criterio 1 en este contexto en el documento COP9 DR1 Anexo B, en particular en los párrafos A2 y A4.
2.2 La cuestión de la "naturalidad" y el Criterio 1
19. En la actualidad, se utiliza la expresión "un tipo de humedal natural o casi natural" en el Criterio 1 como la base para la selección de sitios para su designación. Sin embargo, actualmente, en algunos países sólo existen paisajes que han sido modificados notablemente debido a efectos antropogénicos históricos. En esas situaciones, pueden existir pocos humedales naturales o casi naturales, o quizá ninguno. Por lo tanto, se propone cambiar la expresión del Criterio 1 "casi natural" por "predominantemente natural". Esto hace hincapié en que el Criterio 1 podría aplicarse en los paisajes modificados, pero su aplicación debería realizarse de tal forma que seleccione los 'mejores' sitios disponibles en la superficie nacional/región biogeográfica de búsqueda, con independencia del grado de naturalidad absoluto (en el sentido del lineamiento del apartado iii) del párrafo 167: "identifiquen, respecto de cada tipo de humedal existente en cada región biogeográfica, los sitios que representen los mejores ejemplos, para designarlos con arreglo a la Convención").
Por lo tanto, se propone el siguiente cambio en el Criterio 1:
| Criterio 1: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si contiene un ejemplo representativo, raro o único de un tipo de humedal natural o casi [predominantemente] natural hallado dentro de la región biogeográfica apropiada. |
2.3 Aplicación de la regionalización biogeográfica con arreglo a los Criterios 1, 2 y 3
20. El texto del Criterio 1 (véase supra) hace referencia a la selección de los humedales para su designación "dentro de la región biogeográfica apropiada". Asimismo, el texto del Criterio 3 hace referencia a la selección de los humedales "importantes para mantener la diversidad biológica de una región biogeográfica determinada"; y en uno de los Lineamientos para la aplicación del Criterio 2, sobre comunidades ecológicas amenazadas, se indica que éstos deben ser áreas que sean "particularmente representativas de la región biogeográfica".
21. Sin embargo, no se ha proporcionado aún ningún lineamiento con respecto a cuáles son los sistemas de regionalización geográfica apropiados para aplicar a los humedales, excepto los que figuran en el "Glosario de términos empleados en el Marco estratégico", en el que se explica que una región geográfica es: "una región determinada de forma científicamente rigurosa empleando parámetros biológicos y físicos tales como el clima, los tipos de suelos, la cubierta vegetal, etc. Se ha de tener presente que tratándose de las Partes Contratantes no insulares en muchos casos las regiones biogeográficas tendrán carácter transfronterizo, lo que hace necesaria la cooperación entre países para identificar humedales de tipo representativo, único, etc. A veces la expresión 'biorregión' se emplea como sinónimo de 'región biogeográfica'. En algunos casos, la naturaleza de la clasificación por regiones biogeográficas puede diferir según los tipos de humedales en función de la índole de los parámetros que determinan la variación natural".
22. En la COP8 se introdujo un campo en la Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar (FIR) a fin de identificar correctamente la región biogeográfica utilizada cuando se aplican los Criterios 1, 2 y 3, y ahí se solicita a las Partes que indiquen el sistema de regionalización aplicado.
23. Como parte de su labor durante el período 2003-2005, el GECT, con la asistencia de la Secretaría, examinó cómo han utilizado las Partes la información proporcionada en ese campo de las FIR desde la COP8, a fin de evaluar el alcance de su utilidad y el grado de corrección de la aplicación de los sistemas de regionalización geográfica. En el examen se constató lo siguiente:
i) Entre las 80 FIR estudiadas que proporcionaban información sobre la regionalización biogeográfica, se había aplicado un total de 33 sistemas diferentes de regionalización.
ii) Los sistemas se habían aplicado en una amplia variedad de escalas, desde una escala mundial a una escala subnacional regional. Los sistemas a escala nacional eran los que se habían utilizado más frecuentemente (el 47% de las FIR), seguidos por los sistemas a escala supranacional (el 21% de las FIR).
iii) Incluso en un solo país, suele haber poca coherencia con respecto a qué sistema se aplica y a la escala geográfica aplicada.
iv) De forma análoga, en una misma región Ramsar distintos países habían utilizado diferentes sistemas y a diferentes escalas.
v) En Europa, la mayoría de los sitios y los países habían utilizado el sistema de regiones biogeográficas del Convenio de Berna/CE, que sustenta la aplicación de la Directiva sobre Hábitat de la CE y la 'Red Emerald' del Convenio de Berna.
24. El GECT llegó a la conclusión de que sería beneficioso ampliar y mejorar la orientación sobre la aplicación de la regionalización geográfica en los lineamientos para los Criterios pertinentes y en la "Nota explicativa y lineamientos para llenar la Ficha Informativa sobre los Humedales de Ramsar (FIR)" que se anexa a la Resolución VIII.13, pero sin enmendar la propia FIR. Esto incluiría, entre otras cosas:
i) hacer hincapié y explicar cómo aplicar el campo correctamente en relación con el Criterio 2;
ii) indicar que, en general (aunque depende, por supuesto, del tamaño y la localización del país), es preferible aplicar sistemas supranacionales antes que nacionales, y aún más que sistemas subnacionales, a fin de obtener un grado de coherencia dentro de la región de la Convención, y en particular cuando se designan humedales transfronterizos, ya que no sería útil aplicar sistemas diferentes en países diferentes al mismo humedal; y
iii) la posibilidad de proporcionar, al menos para algunas regiones, una lista indicativa de sistemas para su posible uso en cada región.
25. Por lo tanto, el Grupo ha propuesto añadir la siguiente orientación a los lineamientos para los Criterios 1, 2 y 3:
"Cuando se seleccione un esquema de regionalización biogeográfica, será por lo general muy apropiado utilizar un esquema continental, regional o supranacional, más que uno de carácter nacional o subnacional."
26. Además de los sistemas de regionalización supranacionales/regionales existentes (que generalmente se centran más en sistemas terrestres que en sistemas acuáticos), dos iniciativas que están en marcha podrían suponer una importante ayuda para las Partes. Son las siguientes:
i) la labor de la WWF sobre ecorregiones de agua dulce; y
ii) la labor, dirigida por The Nature Conservancy y en la que participan miembros del GECT, destinada a examinar y elaborar un sistema ecorregional costero y marino mundial.
27. El GECT tendrá esas iniciativas en estudio, como base para un posible desarrollo adicional de las orientaciones para la aplicación de los Criterios 1, 2 y 3.
2.4 Evaluación de las obligaciones actuales de las Partes Contratantes en el contexto de los criterios culturales y socioeconómicos
28. La COP8 (Resolución VIII.10) solicitó "un análisis completo de las repercusiones para las Partes Contratantes de la aplicación de aquellos criterios en el manejo de los sitios Ramsar, incluidas sus obligaciones y responsabilidades".
29. Existen tres tipos de obligaciones que ya han sido asumidas por las Partes Contratantes con respecto a la selección de los sitios Ramsar:
a) un requisito de conservar las características ecológicas de los sitios Ramsar;
b) obligaciones de informar; y
c) obligaciones con respecto a la planificación del manejo y al uso racional.
A. Conservación de las características ecológicas
30. Las Partes Contratantes han asumido obligaciones (en virtud de las Resoluciones V.2, VI.1 y VIII.8 y el Plan Estratégico de Ramsar 2003-2008, todas ellas en relación con el Artículo 3 de la Convención) a fin de procurar conservar, en la medida de lo posible, las características ecológicas de los sitios Ramsar, utilizando la planificación del manejo y otros instrumentos normativos.
31. Si el Criterio 1 y la orientación para su aplicación se enmiendan, como se ha propuesto supra, a fin de alentar la selección de los sitios sobre la base de sus servicios de los ecosistemas, y si una Parte Contratante destaca, en su aplicación del Criterio 1, servicios concretos que son importantes internacionalmente (lo que podría incluir servicios culturales y/o valores y funciones socioeconómicos sostenibles de un sitio), entonces existiría una obligación de conservar las características ecológicas del sitio de tal forma que los servicios de los ecosistemas especificados se conserven.
32. No obstante, se hace notar que:
a) la obligación de conservar cualquiera de esos servicios como parte de las características ecológicas del sitio sólo se aplicaría en los sitios en los que se hubiera destacado específicamente esos servicios como fundamento para la calificación del sitio con arreglo al Criterio 1. Esto no se aplicaría a aquellos sitios, designados con arreglo al Criterio 1 anteriormente, en los que esos servicios de los ecosistemas no hubieran sido destacados específicamente por la Parte Contratante. Por lo tanto, cualquier obligación adicional de conservación quedaría a discreción de la Parte Contratante; y
b) esa conservación de las características ecológicas a fin de sustentar las características de un sitio Ramsar de importancia internacional no es distinta, en principio o en la práctica, de las obligaciones que ya existen para esos sitios. El único cambio sustancial podría ser que, al destacar el papel de los servicios de aprovisionamiento, regulación, culturales y/o de apoyo como fundamento para la selección de un sitio Ramsar con arreglo al Criterio 1, una Parte Contratante expresaría más claramente la necesidad de actuaciones de manejo apropiadas (véase infra) a fin de sustentar los servicios de los ecosistemas especificados como parte de las características ecológicas del sitio y, por lo tanto, promover su uso racional.
B. Obligaciones de informar
33. Los informes sobre cuestiones de importancia cultural y socioeconómica de los sitios Ramsar ya existen en el contexto de:
a) los informes nacionales trienales (Resolución II.1 y posteriores); y
b) las Fichas Informativas de Ramsar (FIR) y las actualizaciones requeridas (Resolución V.3 y posteriores).
34. En las FIR, en principio, ya existe la posibilidad de informar sobre las cuestiones culturales y socioeconómicas, ya que ése es el tema de la sección 21 de las FIR.
35. Si el Criterio 1 y la orientación para su aplicación se enmiendan tal como se propone, a fin de acentuar más claramente las posibilidades de seleccionar los sitios Ramsar sobre la base de sus servicios de aprovisionamiento, regulación, culturales y de apoyo, no se crearían nuevas obligaciones de informar.
C. Obligaciones con respecto a la planificación del manejo y al uso racional
36. La orientación existente sobre el manejo de los sitios Ramsar y otros humedales (Resolución V.7 y posteriores, relacionadas con el Artículo 3.1 de la Convención, especialmente la Resolución VIII.14) ya subraya categóricamente la importancia de las consideraciones culturales y socioeconómicas en el contexto de la labor con los interesados locales. Además, en la Resolución VIII.19 se establecieron los Principios orientadores para tomar en cuenta los valores culturales de los humedales para el manejo efectivo de los sitios, que dan orientación explícita a las Partes Contratantes.
37. Si el Criterio 1 y la orientación para su aplicación se enmendaran, cuando se cite un sitio como importante por sus servicios de aprovisionamiento, regulación, culturales y/o de apoyo, existirá una expectativa más firme de la necesidad de que los objetivos de manejo para los sitios apoyen la conservación de esos servicios específicos. Además, la asunción de esa obligación incumbe a la Parte Contratante que elige designar el sitio de esa forma.
38. Incumbirá a cualquier Parte Contratante establecer si esos objetivos de manejo son compatibles con los objetivos establecidos para la conservación de los aspectos ecológicos que conceden importancia a un sitio, y adoptar las acciones apropiadas si no son compatibles. No obstante, en lo fundamental no se crearán nuevas obligaciones para el manejo de los sitios Ramsar identificados sobre la base de sus servicios culturales o socioeconómicos, o de cualquier otro servicio.
2.5 Definición de la importancia internacional en la aplicación del Criterio 1
39. Una cuestión decisiva en la aplicación del Criterio 1 y su orientación revisada es cómo definir los niveles de importancia internacional (a diferencia de otros niveles de importancia, como la importancia nacional o local).
40. Las definiciones precisas son problemáticas debido al alcance mundial de la Convención y, por tanto, al alcance de sus criterios de selección y orientaciones asociadas. Con ese fin, la nueva orientación propuesta asociada al Criterio 1 destaca la necesidad de proporcionalidad en la aplicación del Criterio 1.
41. En última instancia, incumbirá a una Parte Contratante evaluar si el alcance o la medida de los servicios de aprovisionamiento, regulación, culturales y/o de apoyo proporcionados para conservar las características ecológicas de cualquier humedal concreto es suficiente para justificar su designación como humedal de importancia internacional con arreglo al Criterio 1.
42. Cabría la posibilidad de elaborar una orientación más detallada en el futuro, sobre la base de la experiencia que se obtenga de la aplicación del Criterio 1 revisado. Por tanto, podría ser beneficioso para las Partes Contratantes elegir aplicar el Criterio 1 de esta forma, a fin de proporcionar información sobre sus experiencias al GECT.
2.6 Resumen
43. Los diez puntos siguientes resumen el fundamento de las enmiendas propuestas al Criterio 1 y sus lineamientos:
i) Como parte de la labor del GECT de revisar la terminología utilizada por la Convención, se propone a la COP9 que apruebe mediante [el COP9 DR1 Anexo A] una definición revisada de la expresión 'características ecológicas' que se corresponde con otras prácticas internacionales e indica más claramente que diversos 'servicios de los ecosistemas' forman parte integrante de las características ecológicas.
ii) Los servicios de los ecosistemas incluyen valores culturales y actividades socioeconómicas sostenibles, en el sentido de la Resolución VIII.10.
iii) La aplicación del Criterio 1 de la Convención ya incluye la hidrología como un servicio de los ecosistemas (como servicio de aprovisionamiento y también como servicio de regulación), con orientación específica dada a tal efecto.
iv) Es por lo tanto lógico, a la luz de la Resolución VIII.10, ampliar las posibilidades de aplicación del Criterio 1 a fin de incluir en su alcance otros servicios de aprovisionamiento (actividades socioeconómicas sostenibles), así como servicios culturales (o sea, valores culturales en el sentido de la Resolución VIII.10). Esto garantizará también que el propósito de la orientación sobre estas cuestiones aprobado mediante la Recomendación 4.2 continúe reflejándose completamente en los actuales lineamientos.
v) Por lo tanto, el GECT considera que el Criterio 1 puede utilizarse ya para seleccionar sitios de importancia internacional sobre la base de una gama más amplia de sus servicios de los ecosistemas que los que han sido aplicados generalmente hasta ahora.
vi) Las obligaciones de las Partes Contratantes para el manejo de los sitios que se deriven de la designación de un sitio con arreglo al Criterio 1 están relacionadas con los fundamentos para la calificación establecidos en las Fichas Informativas de Ramsar.
vii) Si una Parte Contratante destaca que algunos servicios de los ecosistemas concretos (por ejemplo valores culturales y actividades socioeconómicas sostenibles) son servicios de los ecosistemas importantes cuando se designa un sitio Ramsar (o se revisa una Ficha Informativa de Ramsar para un sitio designado), existirá una expectativa sobre la necesidad de conservar esos servicios de los ecosistemas, a fin de conservar las características ecológicas del sitio.
viii) Esa obligación no existirá con respecto a los sitios ya designados con arreglo al Criterio 1, a menos que una Parte Contratante haya indicado explícitamente que algunos servicios de los ecosistemas concretos (por ejemplo, valores culturales o actividades socioeconómicas sostenibles) se incluían en los fundamentos para la calificación con arreglo al Criterio 1.
ix) Se propone una breve orientación adicional sobre las escalas espaciales apropiadas al aplicar los sistemas de regionalización biogeográfica al Criterio 1 (y los Criterios 2 y 3).
x) Por último, se propone una modificación secundaria a la redacción del Criterio 1, que podría permitir mejor su aplicación en los paisajes modificados antropogénicamente (culturalmente).
3. Fundamentos de las orientaciones adicionales para aplicar los Criterios 5 y 6
44. Los Criterios 5 y 6 de Ramsar (los dos Criterios cuantitativos para aves acuáticas) figuran entre los criterios de selección de sitios Ramsar que más frecuentemente se aplican. En los últimos años ha surgido una pequeña cantidad de cuestiones con respecto a la aplicación de estos Criterios, para las que sería deseable una orientación adicional sobre su aplicación.
45. Éstas hacen referencia a lo siguiente:
46. El GECT ha elaborado nuevas orientaciones que abordan estas cuestiones y se propone que se incluyan en el Marco Estratégico revisado.
4. Fundamentos de un Criterio cuantitativo para los taxones de animales no aviarios - nuevo Criterio 9
47. Desde su aprobación, en los inicios de la existencia de la Convención (Conferencia de Heiligenhafen, 1974), el Criterio del "1%" de la Convención (Criterio 6) ha sido un medio eficaz para identificar Humedales de Importancia Internacional que sustentan poblaciones de aves acuáticas.
48. La cuestión de la posibilidad de elaborar un criterio o varios criterios cuantitativos para los taxones de animales que no sean aves acuáticas ha sido objeto de exámenes y debates desde la COP3 en 1987, y también se examinó en la COP4 (1990) y en la COP5 (1993).
49. No existe una razón biológica fundamental para tomar el 1% de una población de aves acuáticas como el nivel de umbral para establecer la importancia internacional de un sitio. No obstante, mediante la dilatada experiencia y la evaluación, se ha constatado que ese porcentaje permite un grado de salvaguardia apropiado para las poblaciones de aves acuáticas y ayuda a la definición de los sitios adecuados ecológicamente. Además de su aprobación formal por las Partes Contratantes, el criterio ha obtenido una aceptación amplia en todo el mundo, en un conjunto de diversos contextos de la ciencia de la conservación, entre los que se incluye su aplicación en Europa en la Directiva de la Unión Europea sobre aves y la designación de zonas de protección especial con arreglo a ese instrumento.
50. Se reconoce que la aplicación de este Criterio funciona sólo para aquellas aves acuáticas que tienden a concentrarse durante al menos una etapa de su ciclo anual. Este rasgo es también deseable, porque las especies que se congregan serán, por definición, aquellas que dependen de una proporción relativamente pequeña del total del territorio y, por lo tanto, serán vulnerables a los cambios que suceden en esa zona limitada. Las especies que se congregan tienden también a ser las que tienen requisitos ecológicos especializados, que generalmente se cumplirán en un número limitado de lugares que se utilizan tradicionalmente (regularmente).
51. La aplicación de este criterio depende tanto de tener información sobre el número de aves acuáticas que utilizan un sitio concreto, como de la capacidad de calcular la proporción que ese número constituye en una población biogeográfica (internacional) global.
52. Cualquier Criterio cuantitativo similar para los taxones de animales no aviarios contará con limitaciones similares (Stroud 2005 [4]). Funcionará de forma eficaz en determinadas circunstancias (para algunas especies) y será ineficaz en otras (sin duda, por razones similares, pero probablemente también por otras). Que no cuente con una eficacia completa no es un problema fundamental: no se esperaría la eficacia completa para todas las especies no aviarias, del mismo modo que el Criterio 6 no es eficaz para todas las aves acuáticas (o, incluso podría decirse, para la mayoría de las poblaciones de aves acuáticas).
53. Uno de los elementos del plan de trabajo del GECT para el período 2002-2005 fue investigar si es factible extender ese concepto de porcentaje cuantitativo de la población a otros taxones, probablemente en primer lugar a algunos taxones de animales de los humedales.
54. Además, en la Decisión VII/4 de la COP7 del CDB se invitaba a la Secretaría de la Convención de Ramsar y al GECT de Ramsar a que, entre otras cosas:
a) siga perfeccionando las directrices sobre los criterios ya existentes para los siguientes tipos de humedales:
iv) humedales que sirven de sostén a poblaciones importantes de grupos taxonómicos con especies que dependen de humedales, comprendidos, entre otros, los anfibios;
b) considere la elaboración de criterios adicionales, incluidos, de ser pertinente, criterios cuantitativos".
55. La evaluación del GECT ha llegado a la conclusión de que sería factible y útil añadir un criterio de selección de los sitios Ramsar del 1% para determinados taxones no aviarios.
56. Un elemento decisivo para el éxito del Criterio 6 para las aves acuáticas ha sido la posibilidad de contar con evaluaciones por homólogos de la dimensión de las poblaciones biogeográficas. Esos exámenes se tuvieron en cuenta de forma ad hoc en las primeras COP de Ramsar. En un seminario internacional celebrado en 1995 se formularon recomendaciones con respecto a la formalización del proceso de examen, y éstas fueron aprobadas por la COP6 en 1996 (Resolución VI.4). Desde entonces, la serie de Waterbird Population Estimates (Cálculo de las poblaciones de aves acuáticas) publicados en 1994, 1997 y 2002 por Wetlands International ha proporcionado una recopilación mundial del tamaño de las poblaciones de aves acuáticas, y ha recomendado utilizar los umbrales del 1% en la aplicación del Criterio 6. Se propone que Waterbird Population Estimates se actualice para cada COP como informe permanente, en el contexto del apartado e) del Artículo 6.2 de la Convención.
57. Dos principios importantes para elaborar un Criterio cuantitativo nuevo para las especies no aviarias son los siguientes:
i) de forma análoga a los umbrales del 1% de las aves acuáticas, es importante que (a fin obtener la máxima eficacia en función del costo) cualquier proceso que se establezca para sustentar un nuevo Criterio 9 aproveche la recopilación de datos y los mecanismos de recopilación internacionales existentes para los taxones pertinentes; y
ii) cualquier proceso que se establezca nuevamente debería seguir los principios generales ya establecidos para los procesos de actualizar los umbrales del 1% para la aplicación del Criterio 6 (por ejemplo, la importancia de las consultas y los exámenes por homólogos antes de la aprobación, el proceso de auditoría para las fuentes de datos, y la frecuencia de la actualización).
58. En las propuestas del GECT a la COP9 se recomienda el siguiente proceso:
i) Aprobar en la COP9 un nuevo Criterio 9 para la selección de los Humedales de Importancia Internacional sobre la base de su importancia para el 1% de una población biogeográfica de determinados taxones de animales no aviarios dependientes de los humedales. El nuevo Criterio 9 propuesto es el siguiente:
"Un humedal deberá considerarse de importancia internacional si sustenta habitualmente el 1% de los individuos de la población de una especie o subespecie dependiente de los humedales que sea una especie animal no aviaria."
ii) El Criterio sólo debería aplicarse a las especies y poblaciones de las que se dispone de datos sobre el tamaño de su población fidedignos y publicados y, por lo tanto, para las que el umbral del 1% sea recomendable. Una lista de esos umbrales del 1% debe compilarse y publicarse como un Informe Técnico de Ramsar, a fin de que esté disponible para las Partes Contratantes y otros interesados en la identificación y designación de sitios Ramsar. El contenido de ese informe se restringirá, por lo tanto, a una selección de fauna dependiente de los humedales.
iii) Para la COP10 (y las COP posteriores), se debería elaborar y preparar (por parte de los Grupos de Especialistas internacionales de la UICN, coordinados por el GECT) para su publicación como Informe Técnico de Ramsar una lista, ampliada considerablemente, de poblaciones de especies animales con umbrales del 1%.
iv) El contenido de esos Informes definirá, por tanto, el alcance taxonómico de aplicación del nuevo Criterio propuesto.
v) Ese Informe Técnico de Ramsar debería actualizarse para cada futura COP, tanto para revisar los datos sobre las especies y las poblaciones ya incluidos en listas como para añadir nuevas especies y poblaciones de las que ya se dispone de nuevos datos e información. De forma análoga a Waterbird Population Estimates, ese proceso de actualización debería incluir consultas internacionales y las mejores estimaciones disponibles de los taxones afectados y, por lo tanto, deberían ser evaluadas internacionalmente entre homólogos.
vi) Se prevé que los Grupos de Especialistas internacionales de la UICN desempeñarán un papel destacado en ese proceso de actualización trienal de la siguiente forma:
a) Con respecto a los nuevos datos disponibles, se realizan actualizaciones anuales de la Lista Roja de la UICN mediante evaluaciones que realizan los Grupos de Especialistas internacionales de la UICN. Actualmente está en marcha un proceso decenal para examinar sistemáticamente y actualizar el estado de la información sobre los principales grupos taxonómicos (por ejemplo, mamíferos y anfibios). Esta frecuencia de actualización es similar al ciclo de actualización de nueve años establecido por la Convención de Ramsar para los umbrales del 1% de las aves acuáticas.
b) La información que sustenta el proceso de examen de la UICN debería estar disponible mediante su Servicio de Información sobre las Especies (SIS), lo que representará una fuente internacional examinada por homólogos, de las 'mejores estimaciones' derivadas de la labor de los Grupos de Especialistas pertinentes.
c) Aunque está actualmente en elaboración, el SIS de la UICN estará en condiciones de publicar las estimaciones pertinentes con antelación a las COP de Ramsar, a fin de que la COP10 actualice el Informe Técnico de Ramsar que sustenta el Criterio 9.
d) Se requerirá poco tiempo para gestionar la coordinación del proceso de actualización del Informe Técnico de Ramsar, en lo tocante a recibir y publicar los resultados ya recopilados por el SIS en un plazo apropiado con anterioridad a una COP. Esto podrá incluirse con bajo costo en las labores en curso del GECT.
e) Existen distintas posibilidades de publicar los datos de población que sustenten el Criterio 9, desde hacerlo con un costo mínimo (una lista de formato PDF publicada en la Web), hasta una publicación impresa más costosa (similar a Waterbird Population Estimates). Como primer paso se recomienda la divulgación de las estimaciones justificativas y los umbrales mediante un Informe Técnico de Ramsar publicado en la Web, con un mínimo de formato.
1. El GECT
y el Comité Permanente proponen a la COP9 que "características
ecológicas" se redefina como:
"la combinación de los componentes, procesos y servicios del ecosistema
que caracterizan al humedal en un determinado momento" [COP9 DR1 Anexo
A].
2. Finlayson, C.M., D'Cruz, R. & Davidson, N.C. 2005. Synthesis report.
Wetlands and water: ecosystem service and human well-being. Millennium Ecosystem
Assessment. World Resources Institute, Washington D.C.
3. Sin negritas en el original. Se hace notar que, en ese contexto, se hace
referencia a la función hidrológica, biológica o ecológica
para incluir los componentes, los procesos y los servicios del ecosistema, entre
los que se encuentran las actividades socioeconómicas y los valores culturales
sostenibles.
4. Stroud, D.A. 2005. Selecting Ramsar sites: the development of criteria for
the identification and designation of Wetlands of International Importance 1971-2005.
Informe Técnico de Ramsar (en preparación).
Para
más información, se ruega contactar: Secretaría de la Convención de
Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax:
+41 22 999 0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 20 de septiembre de 2005, Dwight Peck,
Ramsar.