Ramsar logoLa Convención sobre los Humedales

Manual de la Convención de Ramsar, 3a. edición (2004)


Manual de la Convención de Ramsar

Guía a la Convención sobre los Humedales
(Ramsar, Irán, 1971)

3a. edición

Secretaría de la Convención de Ramsar - 2004

Manual de la Convención de Ramsar: Guía a la Convención sobre los Humedales
(Ramsar, Irán, 1971)
, 3a. edición. Gland (Suiza): Secretaría de la Convención de Ramsar, 2004.

Copyright © Secretaría de la Convención de Ramsar 2004

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Esta publicación ha de ser citada como sigue: Secretaría de la Convención de Ramsar, 2004. Manual de la Convención de Ramsar: Guía a la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), 3a. edición. Secretaría de la Convención de Ramsar, Gland (Suiza).

2 de febrero -Día Mundial de los Humedales
Únase a la conmemoración del aniversario de la Convención por la comunidad Ramsar de todo el mundo.


Índice

Prefacio a la 3a. edición

1. La Convención de Ramsar
1.1 ¿Qué es la Convención de Ramsar sobre los Humedales?
1.2 ¿Qué son los humedales?
1.3 ¿Por qué conservar los humedales?
1.4 ¿Por qué una convención internacional sobre los humedales?
1.5 ¿Por qué se adhieren los Estados a la Convención de Ramsar?
1.6 ¿Quién puede adherirse a la Convención de Ramsar?
1.7 ¿A qué se comprometen las Partes que se adhieren a la Convención de Ramsar?
1.8 Interpretación ulterior de los compromisos
1.9 Presentación de informes
1.10 La Convención de Ramsar hoy
1.11 El Plan Estratégico de Ramsar y los "tres pilares" de la Convención
1.12 Sinergias con otras convenciones sobre el medio ambiente

2. Breve historia de la Convención de Ramsar
2.1 Antecedentes
2.2 El Protocolo de París y las Enmiendas de Regina
2.3 Cronología de Ramsar - hitos
2.4 Otros materiales de lectura

3. ¿Cómo funciona la Convención de Ramsar?
3.1 La Conferencia de las Partes Contratantes
3.2 El Comité Permanente
3.3 La secretaría
3.4 Autoridades Administrativas y notificaciones diplomáticas
3.5 El Grupo de Examen Científico y Técnico
3.6 El presupuesto de la Convención de Ramsar
3.7 Las regiones Ramsar
3.8 Comités Nacionales Ramsar
3.9 Cooperación con otras organizaciones

4. Apoyo a las Partes Contratantes
4.1 Sitios incluidos en la Lista
4.1.1 Criterios para la identificación de Humedales de Importancia Internacional
4.1.2 La Ficha Informativa de los Humedales Ramsar
4.1.3 La Base de Datos sobre los Sitios Ramsar
4.1.4 Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales
4.1.5 El Registro de Montreux
4.1.6 Misiones Ramsar de Asesoramiento
4.1.7 Artículo 3.2

4.2 El concepto Ramsar de uso racional
4.2.1 Establecimiento de políticas nacionales de humedales
4.2.2 Conocimientos sobre los humedales y sus valores
4.2.3 Actuaciones en humedales determinados
4.2.4 El Proyecto sobre Uso Racional

4.3 Reservas y formación
4.3.1 Reservas
4.3.2 Formación

4.4 Cooperación internacional
4.4.1 Cooperación con las Partes Contratantes y entre ellas
4.4.2 Conservación de humedales transfronterizos
4.4.3 Conservación transfronteriza de especies
4.4.4 Hermanamiento de sitios Ramsar
4.4.5 Cooperación regional en el marco de Ramsar: la Iniciativa Medwet
4.4.6 Programas de asistencia a pequeños proyectos: FPS y WFF
4.4.7 Respaldo a proyectos y organismos de apoyo externo

4.5 Comunicación del mensaje de Ramsar
4.5.1 El Programa de comunicación, educación y concienciación del público (CECoP) de la Convención
4.5.2 Ramsar e Internet
4.5.3 Día Mundial de los Humedales y materiales para el DMH
4.5.4 Los Premios a la Conservación de los Humedales
4.5.5 El Centro de Recursos para el Uso Racional
4.5.6 Vídeos de Ramsar
4.5.7 Publicaciones
4.5.8 Letreros en los sitios Ramsar

5. ¿Cómo se adhieren los Estados a la Convención de Ramsar?
5.1 El instrumento de adhesión
5.2 Designación de humedales para la Lista de Ramsar
5.3 Costo de adhesión a la Convención

Apéndices

1 Texto de la Convención de Ramsar
2 Resoluciones y Recomendaciones de la Conferencia de las Partes Contratantes
3 Bibliografía
4 El 'Juego de herramientas de Ramsar': Índice de la serie de Manuales
5 Glosario de siglas, abreviaturas y términos


Prefacio a la 3a. edición

Cuando el Manual de Ramsar fue compilado por T. J. Davis y publicado por primera vez en 1994 tuvo una acogida entusiasta como vademécum esencial para orientarse en el cúmulo a veces desconcertante de resoluciones, lineamientos y términos de Ramsar. No obstante, quedó desfasado rápidamente, sobre todo porque la labor realizada por la Conferencia de las Partes en su 6a. Reunión, celebrada en Brisbane en 1996, añadió muchos instrumentos nuevos al armamentarium de la Convención.

Se publicó pues una segunda edición en 1997, en la que se incorporaron todos los cambios institucionales de los tres años precedentes e incluyeron como anexos todos los documentos importantes relacionados con la Convención.

Ahora bien, después de la COP7, celebrada en San José en 1999, se estimó que los materiales documentarios de Ramsar se habían vuelto demasiado voluminosos para ser incluidos en forma de apéndices en el Manual y que el uso cada vez mayor por el público de la Web de Ramsar había hecho menos necesario el contenido descriptivo del Manual. Se dejó pues que se agotara la edición del Manual de Ramsar y en enero de 2000 se publicó por separado el "Juego de Herramientas de Ramsar" de nueve volúmenes (Manuales Ramsar para el uso racional de los humedales) a fin de dar acceso a todas las orientaciones importantes adoptadas por la COP.

Los Manuales han demostrado ser de una utilidad inestimable y una segunda edición, que incluirá los documentos orientadores aprobados por la COP8 en Valencia en 2002, estará disponible en CD-ROM a principios de 2004. Con todo, quedó en evidencia que la conclusión sobre el contenido explicativo del Manual estaba equivocada y muchas personas han opinado que sigue haciendo falta una corta introducción impresa a la Convención y sus procesos.

Esta tercera edición es pues una versión enteramente actualizada de la segunda y en ella se toman en consideración todas los cambios registrados desde 1997. No obstante, en esta edición los documentos incluidos en los 17 apéndices de la segunda han sido sustituidos por una lista de las direcciones Web donde se hallan todos los documentos mencionados en el texto y una lista de los títulos de los 14 volúmenes de la próxima edición de la serie de Manuales. Los enlaces para acceder a los documentos y recursos de Ramsar mencionados en el texto cuya fuente no se indica en él figuran en el apéndice 3.

Se agradecerá sobremanera toda sugerencia encaminada a mejorar y ampliar una posible cuarta edición del presente Manual.

Nota: En algunos pasajes del texto que sigue figuran remisiones a otras secciones, señaladas con el símbolo § seguido del número de la sección correspondiente.

Marzo de 2004


1. La Convención de Ramsar

1.1 ¿Qué es la Convención de Ramsar sobre los Humedales?

La Convención sobre los Humedales es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 en la localidad iraní de Ramsar, situada a orillas del Mar Caspio. Así, aun cuando hoy el nombre que suele emplearse para designar la Convención es "Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)", ha pasado a conocerse comúnmente como "la Convención de Ramsar". Ramsar es el primero de los tratados modernos de carácter intergubernamental sobre conservación y uso sostenible de los recursos naturales, pero en comparación con los más recientes, sus disposiciones son relativamente sencillas y generales. Con los años la Conferencia de las Partes Contratantes ha desarrollado e interpretado los principios básicos del texto del tratado y ha conseguido que la labor de la Convención corra pareja con la evolución de las percepciones, prioridades y tendencias del pensamiento ambiental.

El nombre oficial del tratado, Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, refleja el énfasis puesto inicialmente en la conservación y el uso racional de los humedales sobre todo como hábitat de tales aves. Sin embargo, con los años la Convención ha ampliado su alcance hasta abarcar la conservación y el uso racional de los humedales en todos sus aspectos, reconociendo que los humedales en tanto que ecosistemas son extremadamente importantes para la conservación de la biodiversidad y el bienestar de las comunidades humanas. Por este motivo el empleo cada vez más frecuente de la versión corta del título del tratado, la "Convención sobre los Humedales", es enteramente apropiado. (Para modificar el nombre del tratado sería preciso enmendar el propio tratado, lo que supone un complicado proceso que, de momento, las Partes Contratantes no están dispuestas a poner en marcha.)

La Convención entró en vigor en 1975 y hoy (febrero de 2004) cuenta con 138 Partes Contratantes, o Estados miembros, de todo el mundo. Si bien el mensaje central de Ramsar es la necesidad de usar todos los humedales de forma sostenible, la "estrella" de la Convención es la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la "Lista de Ramsar") - hasta ahora las Partes han designado más de 1.370 humedales con una superficie de 120 millones de hectáreas (1,2 millones de kilómetros cuadrados), equivalentes a una superficie superior a la de Alemania, Francia y Suiza juntas, para inclusión en la lista y protección especial como "sitios Ramsar".

El Depositario recibe, examina y da por buenos los instrumentos de adhesión de cada Estado miembro del tratado, conserva el texto oficial de la Convención en seis idiomas oficiales y aporta interpretaciones jurídicas del texto cuando es preciso. El Depositario no desempeña función alguna en la administración y/o aplicación del tratado.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ese la Depositaria de la Convención, pero la Convención de Ramsar no forma parte del sistema de convenios y acuerdos sobre medio ambiente de las Naciones Unidas y la UNESCO. La Convención depende únicamente de la Conferencia de las Partes Contratantes (COP) y su administración corriente ha sido confiada a una secretaría, bajo la autoridad de un Comité Permanente elegido por la COP. La Secretaría de Ramsar está alojada en la sede de la UICN-Unión Mundial para la Naturaleza en Gland (Suiza).

La misión de la Convención de Ramsar, adoptada por las Partes en 1999 y revisada en 2002 es "la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo".

1.2 ¿Qué son los humedales?

Los humedales son zonas donde el agua es el principal factor controlador del medio y la vida vegetal y animal asociada a él. Los humedales se dan donde la capa freática se halla en la superficie terrestre o cerca de ella o donde la tierra está cubierta por aguas poco profundas.

La Convención de Ramsar aplica un criterio amplio a la hora de determinar qué humedales quedan sujetos a sus disposiciones. Con arreglo al texto de la Convención (Artículo 1.1), se entiende por humedales:

"las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".

Además, a efectos de proteger sitios coherentes, el Artículo 2.1 estipula que los humedales que se incluirán en la Lista de Ramsar de Humedales de Importancia Internacional:

"podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal".

En general, se reconocen cinco tipos de humedales principales:

Además, hay humedales artificiales, como estanques de cría de peces y camarones, estanques de granjas, tierras agrícolas de regadío, depresiones inundadas salinas, embalses, estanques de grava, piletas de aguas residuales y canales. La Convención de Ramsar ha adoptado un Sistema Ramsar de Clasificación de Tipos de Humedales que incluye 42 tipos, agrupados en tres categorías: humedales marinos y costeros, humedales continentales y humedales artificiales.

Según el texto de la Convención se consideran humedales marinos los que alcanzan una profundidad de hasta seis metros en marea baja (según parece, esta cifra corresponde a la profundidad máxima a la que se pueden sumergir los patos marinos en busca de alimento), pero el tratado prevé también la inclusión dentro de los límites de los humedales protegidos de aguas de una profundidad superior a seis metros, e islas. Cabe señalar también que se entiende que los lagos y ríos en su totalidad quedan comprendidos en la definición de humedales de Ramsar, cualquiera que sea su profundidad.

Hay humedales en todas partes, desde la tundra hasta el trópico. No se sabe con exactitud qué porcentaje de la superficie terrestre se compone actualmente de humedales. Según la estimación del Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación sería de unos 570 millones de hectáreas (5,7 millones de km2) - aproximadamente el 6% de la superficie de la Tierra - de los cuales 2% son lagos, 30% turberas arbustivas o abiertas ("bogs"), 26% turberas de gramíneas o carrizo ("fens"), 20% pantanos y 15% llanuras aluviales. Mitsch y Gosselink, en la 3a. edición de su libro de texto de amplia difusión Wetlands (2000), opinan que oscila entre 4% y 6% de la superficie de la Tierra. Los manglares cubren unos 240.000 km2 de zonas costeras y se estima que quedan unos 600.000 km2 de arrecifes de coral en el mundo. Ahora bien, pese a que en un estudio mundial preparado para la COP7 de Ramsar, celebrada en 1999, se afirmó que "la información disponible actualmente no permite dar una cifra aceptable de la extensión de los humedales a escala mundial", se indicó también que, según la 'mejor' estimación mundial mínima, oscilaría entre 748 y 778 millones de hectáreas. En el mismo informe se indicó que este "mínimo" podría aumentar a un total de entre 999 y 4.462 millones de hectáreas si se tuvieran en cuenta otras fuentes de información.

1.3 ¿Por qué conservar los humedales?

Los humedales figuran entre los medios más productivos del mundo. Son cunas de diversidad biológica y fuentes de agua y productividad primaria de las que innumerables especies vegetales y animales dependen para subsistir. Dan sustento a altas concentraciones de especies de aves, mamíferos, reptiles, anfibios, peces e invertebrados. Los humedales son también importantes depósitos de material genético vegetal. El arroz, por ejemplo, una especie común de los humedales, es el principal alimento de más de la mitad de la humanidad.

Las múltiples funciones de los ecosistemas de humedales y su valor para la humanidad se han llegado a comprender y documentar en grado creciente en los últimos años. Esto se ha traducido en gastos ingentes para restablecer las funciones hidrológicas y biológicas de humedales degradadas o interrumpidas. Con todo, esto no basta - los empeños de los dirigentes mundiales para hacer frente a la aceleración de la crisis hídrica y a los efectos del cambio climático ponen de relieve que se ha iniciado la carrera para mejorar las prácticas apreciablemente a escala mundial. Y ello en momentos en que todo indica que la población del mundo aumentará en 70 millones de personas por año en los próximos 20 años.

El consumo mundial de agua dulce aumentó seis veces entre 1900 y 1995 - más del doble del índice de aumento de la población. Un tercio de la población del mundo vive hoy en países que están experimentando ya estrés por déficit hídrico en grado moderado a alto. Para 2025 dos de cada tres habitantes de la Tierra bien podrían vivir en condiciones de estrés por déficit hídrico.

La capacidad de los humedales de adaptarse a condiciones dinámicas e índices de cambio cada vez más rápidos será crucial para las comunidades humanas y las especies silvestres en todas partes conforme se vaya percibiendo de lleno el impacto del cambio climático en las bases de sustentación de los ecosistemas. No llama pues la atención que los humedales y los servicios que nos prestan estén en el punto de mira de todo el mundo.

Los encargados de la formulación de políticas y la toma de decisiones adoptan con frecuencia decisiones en materia de desarrollo basadas en cálculos sencillos de las ventajas y los inconvenientes monetarios de las propuestas que tienen ante sí - la importancia de los humedales para el medio ambiente y las sociedades humanas ha sido infravalorada tradicionalmente en estos cálculos debido a lo difícil que es asignar un valor monetario a los valores y beneficios, así como a los bienes y servicios de los ecosistemas de humedales. Así, un número creciente de economistas y otros científicos están trabajando en el campo cada vez más importante de la valoración de los servicios de los ecosistemas. Se trata de una tarea difícil, pero para que los encargados de la toma de decisiones cuenten con información correcta sobre la relación entre los valores monetarios de un humedal saludable y las pérdidas económicas de un humedal destruido o degradado, no hay más remedio que avanzar en este sentido. Algunos estudios recientes han indicado que los ecosistemas prestan servicios de un valor equivalente a por lo menos 33 billones de dólares EUA por año, de los cuales 4,9 billones se atribuyen a los humedales.

Además, los humedales son importantes, y a veces esenciales, para la salud, el bienestar y la seguridad de quienes viven en ellos o en su entorno. Figuran entre los medios más productivos del mundo y reportan un amplio abanico de beneficios.

(a) Funciones

Las interacciones de los componentes físicos, biológicos y químicos de un humedal, como los suelos, el agua, las plantas y los animales, hacen posible que desempeñe muchas funciones vitales, como por ejemplo:

(b) Valores

Los humedales reportan a menudo beneficios económicos enormes, como por ejemplo:

Además, los humedales poseen atributos especiales como parte del patrimonio cultural de la humanidad - están asociados a creencias religiosas y cosmológicas y a valores espirituales, constituyen una fuente de inspiración estética y artística, aportan información arqueológica sobre el pasado remoto, sirven de refugios de vida silvestre y de base a importantes tradiciones sociales, económicas y culturales locales.

Las funciones, los valores y atributos en cuestión sólo pueden mantenerse si se permite que los procesos ecológicos de los humedales sigan funcionando. Desafortunadamente, y a pesar de los progresos realizados en los últimos decenios, los humedales siguen figurando entre los ecosistemas más amenazados del mundo, sobre todo a causa de la continua desecación, conversión, contaminación y sobreexplotación de sus recursos.

La carpeta informativa de 11 documentos titulada "Humedales: Valores y Funciones" y el juego de 10 documentos de la carpeta informativa sobre "El patrimonio cultural de los humedales" de la Convención se pueden solicitar a la Secretaría o consultar en la Web de Ramsar.

1.4 ¿Por qué una convención internacional sobre los humedales?

La Convención de Ramsar sobre los Humedales se elaboró como medio de llamar la atención internacional sobre el ritmo con que los hábitat de humedales estaban desapareciendo, en parte debido a la falta de comprensión de sus importantes funciones, valores, bienes y servicios. Los gobiernos que se adhieren a la Convención están expresando su disposición a comprometerse a invertir el curso de esta historia de pérdida y degradación de humedales.

Además, muchos humedales son sistemas internacionales que se extienden más allá de las fronteras de dos o más Estados, o forman parte de cuencas hidrográficas que incluyen a más de un Estado. La salud de estos y otros humedales depende de la calidad y la cantidad de agua transfronteriza suministrada por ríos y otros cursos de agua, lagos o acuíferos subterráneos. Los mejores propósitos de los países situados de uno y otro lado de estas fronteras pueden resultar infructuosos sin un marco de deliberación y cooperación internacionales que reporte beneficios mutuos.

Los impactos del ser humano en las fuentes de abastecimiento de agua, como la contaminación agrícola, industrial o doméstica, se pueden registrar a distancias apreciables de los humedales, a menudo allende las fronteras de los Estados afectados. Donde ocurre esto, es posible que se degraden o incluso destruyan hábitat de humedales y que se pongan en peligro la salud y los medios de subsistencia de las poblaciones locales.

Muchas especies de fauna de humedales, por ejemplo algunas especies de peces, muchas aves acuáticas, insectos como mariposas y libélulas, y mamíferos como las nutrias, son especies migratorias cuya conservación y manejo ha de ser también objeto de cooperación internacional.

En suma, los humedales constituyen un recurso de enorme valor económico, cultural, científico y recreativo para la vida humana; los humedales y las personas son en definitiva interdependientes. Es pues menester poner coto a la invasión y pérdida de humedales y es preciso adoptar medidas para conservar los recursos de los humedales y utilizarlos racionalmente. Para lograr esto en el plano mundial hacen falta actividades de cooperación intergubernamental. La Convención de Ramsar sobre los Humedales sirve de marco para tales actividades internacionales, así como para actividades nacionales y locales.

1.5 ¿Por qué se adhieren los Estados a la Convención de Ramsar?

La condición de miembro de la Convención de Ramsar:

Según los Informes Nacionales presentados por las Partes Contratantes, la Convención ha contribuido a menudo a detener o evitar actividades de desarrollo que afectan adversamente a humedales. Algunos ejemplos de esto incluyen:

Muchas Partes Contratantes han observado que sus esfuerzos de conservación han sido facilitados sobremanera por la inscripción de un humedal en el Registro de Montreux de sitios que requieren atención prioritaria (§4.1.5). Por ejemplo:

No es menester que los humedales revistan importancia internacional para que la Convención de Ramsar juegue un papel en su conservación y uso racional. El mero hecho de ser un Estado Parte Contratante en la Convención puede servir para establecer el marco legislativo y de manejo necesario para asegurar la productividad a largo plazo y unas funciones ambientales efectivas de todos sus humedales.

1.6 ¿Quién puede adherirse a la Convención de Ramsar?


Según el Artículo 9.2 de la Convención sobre los Humedales "Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta Convención". Desafortunadamente, los organismos supranacionales, como la Unión Europea, no cumplen pues los requisitos para adherirse a la Convención, pero pueden concertar de todos modos acuerdos bilaterales de trabajo con la secretaría de la Convención.

Ningún Estado es demasiado pequeño para adherirse, siempre que pueda designar un humedal que cumpla uno de los Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional (§4.1.1) adoptados por la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención.

1.7 ¿A qué se comprometen las Partes que se adhieren a la Convención de Ramsar?

Dado que los humedales son importantes para mantener procesos ecológicos fundamentales y debido a su rica flora y fauna y a los beneficios que reportan a las comunidades locales y a la sociedad humana en general, los objetivos generales de la Convención son asegurar su conservación y uso racional. Los Estados que se adhieren a la Convención aceptan cuatro compromisos principales, a saber:

1.7.1 Inscripción de sitios en la Lista (Artículo 2 de la Convención. Véase el apéndice 1)

La primera obligación de cada Parte Contratante en virtud de la Convención es designar en el momento de la adhesión al menos un sitio para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la "Lista de Ramsar") (Artículo 2.4) y promover su conservación, y además seguir designando "humedales idóneos de su territorio para ser icluidos en la Lista" (Artículo 2.1). La selección para la Lista de Ramsar debe descansar en la importancia del humedal en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. Las Partes Contratantes han elaborado criterios y lineamientos específicos para identificar sitios que cumplen los requisitos para ser inscritos en la Lista de Ramsar.

En virtud del Artículo 3.2 (§4.1.7), las Partes se han comprometido a tomar "las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora" a la Secretaría de Ramsar.

1.7.2 Uso racional (Artículo 3 de la Convención)

De conformidad con la Convención las Partes Contratantes tienen el deber general de incluir las cuestiones relativas a la conservación de los humedales en sus planes nacionales de uso del suelo. Se han comprometido a elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca, en la medida de lo posible, "el uso racional de los humedales de su territorio" (Artículo 3.1 del tratado).

La Conferencia de las Partes Contratantes ha aprobado lineamientos y orientaciones adicionales sobre cómo lograr el "uso racional", que ha sido interpretado en el sentido de que es sinónimo de "uso sostenible" (§4.2). La COP ha adoptado también orientaciones detalladas sobre la formulación de Políticas Nacionales de Humedales y la planificación del manejo de humedales determinados.

1.7.3 Reservas y capacitación (Artículo 4 de la Convención)

Las Partes Contratantes se han comprometido también a establecer reservas de naturaleza en humedales, estén o no inscritos en la Lista de Ramsar, y se espera asimismo que promuevan la capacitación en materia de estudio, manejo y custodia de los humedales.

1.7.4 Cooperación internacional (Artículo 5 de la Convención)

Las Partes Contratantes han convenido también en sostener consultas con otras Partes Contratantes sobre la aplicación de la Convención, especialmente en lo relativo a los humedales transfronterizos, los sistemas hídricos compartidos y las especies compartidas.

1.7.5 Cumplimiento de los compromisos

La Convención de Ramsar no representa un régimen reglamentario ni prevé sanciones por incumplimiento del tratado o de los compromisos derivados del mismo - con todo, sus disposiciones constituyen un tratado solemne y en ese sentido tienen carácter obligatorio con arreglo al derecho internacional. Toda su estructura descansa en la expectativa de una transparente responsabilidad común y equitativamente repartida. El hecho de no cumplir con esta expectativa puede dar lugar a una situación de incomodidad política y diplomática en foros internacionales de alta visibilidad y en términos generales impedirá que la Parte concernida aproveche al máximo lo que, de no ser por ello, sería un sistema robusto y coherente de contrapesos y salvaguardias y marcos de apoyo mutuo. El incumplimiento de los compromisos del tratado puede afectar a la eficacia de otras maneras, por ejemplo de los esfuerzos para recaudar fondos para la conservación de los humedales. Además, en algunas jurisdicciones las obligaciones con arreglo a Ramsar se han incorporado al derecho y /o las políticas internas que tienen efectos en sus sistemas judiciales.

1.8 Interpretación ulterior de los compromisos

Con los años la Conferencia de las Partes Contratantes ha interpretado y ampliado estas cuatro obligaciones principales previstas en el texto del tratado y ha elaborado lineamientos para facilitar a las Partes la tarea de cumplirlas. Estos lineamientos se han publicado en la serie de Manuales de Ramsar y figuran en la Web de Ramsar.

Si bien las Resoluciones no tienen la misma fuerza jurídica que los compromisos especificados en el texto de la Convención propiamente dicho, las Partes Contratantes han interpretado sus deberes con mayor precisión en la Resolución 5.1 (1993) de la Conferencia de las Partes ("Marco de referencia para la aplicación de la Convención de Ramsar"), en los términos siguientes:

(a) Conservación de los humedales

(b) Fomento de la cooperación internacional en materia de conservación de humedales

(c) Fomento de la comunicación sobre la conservación de los humedales

(d) Apoyo a la labor de la Convención

1.9 Presentación de informes

Un aspecto extremadamente importante de los deberes de las Partes, sugerido en el texto y confirmado luego en decisiones de la COP, guarda relación con la presentación de informes sobre la aplicación de la Convención en su territorio. Las Partes informan sobre los progresos realizados en el cumplimiento de sus compromisos con arreglo a la Convención presentando Informes Nacionales trienales (§3.1) a la Conferencia de las Partes Contratantes - éstos se preparan siguiendo un modelo adoptado por las Partes que se ciñe al Plan Estratégico de Convención y pasan a ser de dominio público. Además, en virtud del Artículo 3.2 del tratado (§4.1.7), se prevé que las Partes informen a la Secretaría sobre cualesquiera cambios en las características ecológicas de los humedales que hayan inscrito en la Lista o riesgos para ellas, y que respondan a las preguntas formuladas por la Secretaría sobre informaciones de esta clase recibidas de terceros.

1.10 La Convención de Ramsar hoy

Hoy (marzo de 2004), hay 138 Partes Contratantes, o Estados miembros, de todas las regiones del mundo. Más de 1.370 humedales, con una superficie de 120 millones de hectáreas (1,2 millones de kilómetros cuadrados), mayor que la de Alemania, Francia y Suiza, han sido designados para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional.

Los representantes de las Partes Contratantes se dan cita al menos cada tres años en reuniones de la "Conferencia de las Partes Contratantes", o COP (§3.1), para deliberar sobre la aplicación de la Convención y su desarrollo, examinar las experiencias nacionales, pasar revista al estado de los sitios inscritos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, adoptar orientaciones técnicas y de política dirigidas a las Partes sobre asuntos que afectan a los humedales de su territorio, promover actividades de cooperación, recibir informes de organizaciones internacionales y aprobar el presupuesto de la secretaría de la Convención para los tres años siguientes.

La Convención la administra una secretaría (§3.3), un órgano independiente acogido por la UICN-Unión Mundial para la Naturaleza, que está sujeta a la autoridad del Comité Permanente de Ramsar. Su sede se halla en Gland (Suiza).

1.11 El Plan Estratégico de Ramsar y los "tres pilares" de la Convención

En su 6a. Reunión, celebrada en Brisbane (Australia) en 1996, la Conferencia de las Partes Contratantes (COP6) aprobó un innovador Plan Estratégico 1997-2002 que se convirtió en modelo para los procesos de planificación de otras convenciones. Tras el éxito de dicho plan, la COP8, celebrada en Valencia (España) en 2002, concluyó tres años de consultas y redacción adoptando el Plan Estratégico 2003-2008. Su propósito es no sólo mantener el impulso del primer plan sino también tomar en consideración el hecho de que hacía falta un enfoque aún más amplio de la conservación de los humedales y el desarrollo sostenible, en particular respecto de la erradicación de la pobreza y la seguridad alimentaria e hídrica, enfoques integrados de ordenación de los recursos hídricos, el cambio climático y sus impactos previsibles, el aumento de la globalización del comercio y la reducción de los obstáculos al comercio, el incremento del papel del sector privado y la influencia creciente de los bancos de desarrollo y los organismos internacionales de desarrollo.

En el segundo Plan Estratégico, las Partes Contratantes procuran cumplir con sus compromisos en materia de conservación y uso racional de los humedales basándose en "tres pilares" de acción, a saber:

a) avanzar hacia el uso racional de sus humedales gracias a un amplio abanico de acciones y procesos que contribuyen al bienestar de los seres humanos (comprendidas la reducción de la pobreza y la seguridad alimentaria y de abastecimiento de agua) mediante la gestión sostenible de los humedales, de la asignación del agua y del manejo de las cuencas hidrográficas, comprendida la elaboración y aplicación de políticas y planes nacionales sobre los humedales; la revisión y la harmonización del marco legislativo y de los instrumentos financieros que afectan a los humedales; la realización de inventarios y de evaluaciones; la integración de los humedales en el proceso de desarrollo sostenible; la participación de los ciudadanos en la gestión de los humedales y el mantenimiento de sus valores culturales por las comunidades locales y los pueblos indígenas; el fomento de las actividades de comunicación, educación y concienciación de los ciudadanos; el aumento de la participación del sector privado; y la ejecución de la Convención de Ramsar armonizándola con otros acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente;

b) prestar especial atención a la identificación, la designación y la gestión de un conjunto coherente y exhaustivo de sitios a fin de completar la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la Lista de Ramsar) como contribución al establecimiento de una red ecológica mundial, y velar por que los sitios incluidos en la Lista sean monitoreados y gestionados eficazmente; y

c) cooperar en el plano internacional en sus actividades de conservación y uso racional de los humedales mediante la gestión de los recursos hídricos, los humedales y las especies de los humedales transfronterizos, colaborar con otras convenciones y organizaciones internacionales compartiendo informaciones y conocimientos especializados y aumentando la corriente de recursos financieros y tecnologías pertinentes a los países en desarrollo y países en transición.

Cada uno de estos 'tres pilares' es abordado por un Objetivo General del Plan Estratégico. Otros dos Objetivos Generales proporcionan los medios necesarios para aplicar eficazmente los objetivos relacionados con los tres pilares de la Convención. Los cinco Objetivos Generales dan estructura a un total de 21 Objetivos Operativos, que abarcan las siguientes áreas temáticas:

1. Inventario y evaluación
2. Políticas y legislación, comprendidas la evaluación del impacto y la valoración
3. Integración del uso racional de los humedales en el desarrollo sostenible
4. Restauración y rehabilitación
5. Especies invasoras exóticas
6. Comunidades locales, pueblos indígenas y valores culturales
7. Participación del sector privado
8. Incentivos
9. Comunicación, educación y concienciación del público
10. Designación de sitios Ramsar
11. Planificación y monitoreo del manejo de los sitios Ramsar
12. Gestión de los recursos hídricos, los humedales y las especies de humedales compartidos
13. Colaboración con otras instituciones
14. Aprovechamiento compartido de conocimientos técnicos e informaciones
15. Financiación de la conservación y el uso racional de los humedales
16. Financiación de la Convención
17. Mecanismos institucionales de la Convención
18. Capacidad institucional de las Partes Contratantes
19. Organizaciones Internacionales Asociadas y otras
20. Formación y capacitación
21. Adhesión a la Convención

El Plan Estratégico 2003-2008 está disponible en español, francés e inglés en la Web de Ramsar y se puede solicitar en versión impresa o CD-ROM a la Secretaría de Ramsar.

1.12 Sinergias con otras convenciones sobre el medio ambiente


Las ventajas de la coordinación y colaboración entre convenciones y organizaciones internacionales con cometidos afines o coincidentes han sido objeto de amplio reconocimiento hace ya algún tiempo. La Secretaría de Ramsar ha puesto y sigue poniendo mucho empeño en desarrollar sinergias con otros instrumentos relativos al medio ambiente. En algunos casos, las evaluaciones de seguimiento de los progresos tangibles de estas relaciones han demostrado que la iniciativa bien ha merecido la pena a todas las partes interesadas. Análogamente, la Secretaría de Ramsar ha venido adoptando medidas enérgicas para alentar a las "Autoridades Administrativas Ramsar" (coordinadores nacionales, §3.4) a establecer relaciones de trabajo estrechas con sus homólogos de otras convenciones en el plano nacional. (En §3.9.se hace referencia a las sinergias con organizaciones e instituciones distintas de convenciones.)

Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)

En enero de 1996 las secretarías de la Convención de Ramsar y del CDB firmaron un Memorándum de Cooperación, y en noviembre de 1996 la COP3 del CDB invitó a Ramsar "a que coopere como asociada con funciones de dirección" en la ejecución de las actividades del CDB relacionadas con humedales. Se elaboró y ejecutó pues un Plan de Trabajo Conjunto 1998-1999 de ambas convenciones, y luego se ejecutó con éxito un segundo Plan de Trabajo Conjunto para el período 2000-2001 - hoy, un tercer Plan de Trabajo Conjunto, para el período 2002-2006, hecho suyo por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica en su sexto período de sesiones, celebrado en abril de 2002, y por la COP8 de Ramsar (Resolución VIII.5), celebrada en noviembre de 2002, sigue sirviendo de referente básico para la cooperación mutua entre ambas convenciones. Las Conferencias de las Partes en ambas convenciones han pedido también que se incremente la comunicación y la cooperación entre sus organismos subsidiarios científicos, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTTA) del CDB y el Grupo de Examen Científico y Técnico de Ramsar (GECT, §3.5), y los miembros de cada organismo participan regularmente en la labor y las reuniones del otro.

Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CEM)

En febrero de 1997 la Secretaría de Ramsar y la Secretaría de la CEM firmaron un Memorándum de Entendimiento cuyo propósito es asegurar la cooperación entre ambas secretarías en materia de promoción conjunta de ambas convenciones; actividades de conservación conjuntas; recogida, almacenamiento y análisis de datos; y nuevos acuerdos sobre especies migratorias, incluidas especies migratorias amenazadas y especies cuyo estado de conservación es desfavorable. Se han constatado ya algunos resultados concretos de esta relación, particularmente en lo que atañe a la labor coordinada de Ramsar y del Acuerdo africano y euroasiático sobre las aves acuáticas migratorias (AEWA) del CEM. Se está elaborando un plan de trabajo conjunto de carácter tripartito entre las secretarías del CEM, el AEWA y la Convención de Ramsar, se firmó en abril de 2004.

Convención sobre el patrimonio mundial de la UNESCO

En mayo de 1999 se firmó un Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Ramsar y el Centro del Patrimonio Mundial. La Secretaría de Ramsar y el funcionario del Patrimonio Mundial encargado de los sitios naturales mantienen una estrecha relación de trabajo con vistas a:

En particular, el Patrimonio Mundial y Ramsar han colaborado de forma extraordinariamente estrecha en las misiones conjuntas de asesoramiento de expertos despachadas a Ichkeul en Túnez, Djoudj y Diawling en el Senegal y Mauritania, y al Lago Srebarna en Bulgaria.

Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULD)

Los humedales revisten una importancia crucial en todas partes y más aún en las tierras áridas. La Secretaría de Ramsar estuvo pues presente en el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la CNULD, celebrada en octubre 1997, donde distribuyó a los delegados un documento informativo sobre los "Humedales en las Zonas Áridas". En diciembre de 1998, en el segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la CNULD, celebrada en Dakar, el Secretario General de la Convención de Ramsar y el Secretario Ejecutivo de la CLD firmaron un Memorándum de Cooperación entre las secretarías para facilitar el aumento de la comunicación entre ellas, coordinar esfuerzos y evitar duplicaciones. No obstante, hasta ahora la cooperación práctica entre las secretarías se ha venido desarrollando con lentitud.

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)

En el contexto de los preparativos para la COP5 de la CMNUCC, la Secretaría de Ramsar encargó a la UICN que elaborara un documento técnico titulado Los humedales y el cambio climático - Examen de la colaboración entre la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El documento se tradujo a los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y se distribuyó en el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA) de la CMNUCC y a los delegados a su COP5.

Esto llevó al SBSTA a pedir a la secretaría de la CMNUCC que se coordinara con la secretaría de la Convención sobre los Humedales respecto de las cuestiones identificadas en el informe verbal presentado por el representante de esa secretaría a fin de determinar cómo se podría reforzar la cooperación entre las convenciones. El SBSTA pidió a la secretaría que le presentara un informe sobre este asunto en su 12º período de sesiones. La Secretaría de Ramsar está colaborando con la secretaría de la CMNUCC en la preparación de un documento oficial con el propósito de presentarlo al SBSTA y a una Conferencia venidera de las Partes en la CMNUCC. En la Resolución VIII.3 (2002), la Conferencia de las Partes pidió al GECT de Ramsar que siguiera colaborando con la CMNUCC y el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) en lo que atañe a las relaciones entre los humedales y el cambio climático.

Convenios regionales y comisiones de cuencas

La Secretaría de Ramsar ha dado también efectividad a memorandos de cooperación con el Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena) del PNUMA, firmado en mayo de 2000, y con la Oficina de Coordinación del Plan de Acción para el Mediterráneo del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona), firmado en febrero de 2001. El Programa Regional del Pacífico Sur para el Medio Ambiente (SPREP) está asociado a la Convención de Ramsar en el marco de un Plan de Trabajo Conjunto para el período 2002-2003, y la Comisión Internacional para la Protección del Río Danubio (ICPDR) coopera en los términos de un acuerdo firmado en noviembre de 2000. Además, la Convención de Ramsar y el Programa de Aguas Vivas del WWF participan de cerca en la labor de la Comisión de la Cuenca del Lago Chad y la Autoridad encargada de la cuenca del Níger, entidades con las que la Secretaría de Ramsar firmó sendos memorandos de cooperación en noviembre de 2002.

Coordinación entre convenciones


La Secretaría de Ramsar participa en las reuniones de coordinación de convenciones organizadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PUNMA) y ha acogido con agrado la tendencia de estas reuniones a concentrarse menos en cuestiones puramente administrativas y más en cuestiones de coordinación sustantivas. La Secretaría de Ramsar ha contribuido horas/funcionario y fondos a grupos de trabajo mixtos y estudios encaminados a armonizar las prescripciones de las convenciones relativas a la biodiversidad, como por ejemplo, al estudio realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación (PNUMA-CMMC) sobre la viabilidad de armonizar las prescripciones sobre presentación de informes de los distintos instrumentos, y ha participado en el Grupo de Gestión Ambiental (GGA) del PNUMA.

En virtud de una decisión de la COP8 de la CMNUCC (diciembre de 2002) hace poco se invitó a la Convención de Ramsar a participar en la labor del Grupo Conjunto de Enlace (GCE) de la CMNUCC, el CDB y la CNULD. Además, las cinco convenciones relacionadas con la biodiversidad - el CDB, la CITES, la CEM, Ramsar y la del Patrimonio Mundial - cuentan con un Web conjunta administrada por la secretaría del CDB, que se puso en funcionamiento en marzo de 1999.


2. Breve historia de la Convención de Ramsar

2.1 Antecedentes

La propuesta inicial en pro de una convención internacional sobre los humedales se formalizó en 1962 durante una conferencia que formaba parte del Proyecto MAR (de "MARshes", "MARécages", "MARismas"), programa establecido en 1960 a raíz de la preocupación despertada por la rapidez con que grandes extensiones de marismas y otros humedales de Europa estaban siendo "recuperados" o destruidos de otras maneras, con el descenso consiguiente del número de aves acuáticas.

La Conferencia MAR la organizó el Dr. Luc Hoffmann con la participación de Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (ahora UICN-Unión Mundial para la Naturaleza), el Buró Internacional para el Estudio de las Aves Acuáticas y los Humedales, IWRB (ahora Wetlands International) y el Consejo Internacional para la Preservación de las Aves, CIPA (ahora BirdLife International), y se celebró en Les Saintes Maries-de-la-Mer en la Camarga francesa, del 12 al16 de noviembre de 1962.

En los ocho años siguientes el texto de la Convención se fue negociando en una serie de reuniones internacionales de carácter técnico (St. Andrews, 1963; Noordwijk, 1966; Leningrado, 1968; Morges, 1968; Viena, 1969; Moscú, 1969; Espoo, 1970), celebradas sobre todo bajo los auspicios del IWRB, la orientación del profesor. G.V.T. Matthews y la dirección del Gobierno de los Países Bajos. En un primer momento la convención prevista iba dirigida específicamente a la conservación de las aves acuáticas mediante el establecimiento de una red de refugios, pero a medida que el texto fue cobrando forma, sobre todo con el asesoramiento especializado del consultor jurídico Sr. Cyrille de Klemm, la conservación de los hábitat de humedales (en vez de las especies) pasó a primer plano.

Por último, el texto de la Convención fue acordado el 2 de febrero de 1971 y firmado por los representantes de 18 países el día siguiente en una reunión internacional organizada por el Sr. Eskander Firouz, Director del Departamento de Caza y Pesca del Irán, celebrada en el balneario de Ramsar a orillas del Caspio en Irán.

La Convención entró en vigor en diciembre de 1975 cuando la UNESCO, depositaria de la Convención, recibió el séptimo instrumento de adhesión o ratificación, el de Grecia. La Convención celebró su 30º aniversario en 2001 y hoy cuenta con Partes Contratantes de todas las regiones del mundo.

Desde su adopción la Convención de Ramsar ha sido enmendada en dos ocasiones: por un protocolo (un nuevo tratado que enmienda el tratado original) en diciembre de1982, y por una serie de enmiendas al tratado original, conocidas como las "Enmiendas de Regina", de 1987.

2.2 El Protocolo de París y las Enmiendas de Regina

El Protocolo de París fue aprobado en una Reunión Extraordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes celebrada en la sede de la UNESCO en París en diciembre de 1982. El Protocolo, que entró en vigor en 1986, estableció un procedimiento para enmendar la Convención (Artículo 10 bis) y adoptó versiones oficiales del tratado en alemán, árabe, español, francés, inglés y ruso. Casi todas las Partes Contratantes han aceptado ya el Protocolo de París y las nuevas Partes Contratantes normalmente se adhieren a la Convención de Ramsar en su forma enmendada por el Protocolo de París y las Enmiendas de Regina (apéndice 1).

Las Enmiendas de Regina son una serie de enmiendas a los Artículos 6 y 7 que se aceptaron en una Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes (§3.1) celebrada en Regina (Canadá) en 1987. Éstas no afectaron a los principios sustantivos básicos de la Convención, sino que versaron sobre su funcionamiento - en pocas palabras, las enmiendas especificaron las atribuciones de la Conferencia de las Partes, establecieron un Comité Permanente entre reuniones de la Conferencia y tanto una secretaría permanente como un presupuesto para la Convención. Si bien estas enmiendas entraron en vigor el 1º de mayo de 1994, en el ínterin las Partes se ciñeron voluntariamente a sus disposiciones en consonancia con el espíritu de la Resolución 3.4 de la Reunión de1987.

2.3 Cronología de Ramsar - hitos

2 de febrero de 1971
La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas es aprobada por 18 países reunidos en la localidad iraní de Ramsar y firmada al día siguiente.

Enero de 1974
Australia se convierte en el primer Estado en depositar un instrumento de adhesión a la Convención.

Diciembre de 1974
Una Conferencia Internacional sobre Conservación de los Humedales y las Aves Acuáticas se celebra en Heiligenhafen (Alemania) y adopta, con carácter de recomendación, los primeros "Criterios que se han de emplear para identificar Humedales de Importancia Internacional"; se había previsto que la conferencia fuese la 1a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, pero un número insuficiente de países la habían ratificado para que entrara en vigor a tiempo.

Diciembre de 1975
La Convención de Ramsar entra en vigor cuatro meses después de que un séptimo Estado, Gracia, deposita un instrumento de adhesión. (Los seis primeros fueron Australia, Finlandia, Noruega, Suecia, Sudáfrica e Irán.)

Agosto de 1979
Se invita a las Partes Contratantes a preparar los primeros Informes Nacionales sobre la aplicación de la Convención en su territorio con vistas a su presentación a la Conferencia de las Partes Contratantes en su 1a. Reunión.

Noviembre 1980
La 1a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, Cagliari (Italia):

Diciembre de 1982
La Conferencia de las Partes Contratantes adopta un Protocolo que modifica el texto original de la Convención de Ramsar en una Reunión Extraordinaria celebrada en la sede de la UNESCO en París.

Mayo de 1984
La segunda Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en Groningen (Países Bajos):

Octubre de 1986
Entra en vigor el Protocolo de París (después de ser aceptado por dos tercios de las Partes Contratantes que había en 1982).

Mayo-junio de 1987
La Conferencia de las Partes Contratantes adopta las Enmiendas de Regina a los Artículos 6 y 7 de la Convención en una Reunión Extraordinaria.

La 3a. Reunión (ordinaria) de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en Regina (Canadá):

Enero de 1988
La Secretaría de Ramsar se establece oficialmente como secretaría permanente de la Convención y el Sr. Dan Navid (EUA) ocupa el cargo de Secretario General.

El Comité Permanente de Ramsar establece la Misión Ramsar de Asesoramiento (denominada entonces 'Procedimiento de Monitoreo', y luego 'Procedimiento de Orientación para la Gestión') en su cuarta reunión, celebrada en Costa Rica.

1989
Se adopta el primer logotipo de Ramsar (un ave de una especie no determinada en vuelo seguida de trazos en azul y verde pastel)

Enero de 1989
Viet Nam se convierte en la 50a. Parte Contratante en la Convención.

Agosto de 1989
Ramsar publica su primer libro, A Legal Analysis of the Adoption of the Implementation of the Convention in Denmark (Análisis jurídico de la adopción de la aplicación de la Convención en Dinamarca), de Veit Koester (que forma parte de la serie de documentos de la UICN sobre política y derecho ambientales).

Julio de 1990
La 4a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en Montreux (Suiza):

Diciembre de 1991
Se celebra la primera Reunión Regional de Ramsar (Asia) en Karachi (Pakistán).

Junio de 1993
La 5a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en Kushiro (Japón):

Junio de 1993
Se publica The Ramsar Convention on Wetlands: Its History and Development (La Convención de Ramsar sobre los Humedales: historia y evolución), de G.V.T. Matthews.

Octubre de 1993
Publicación de Towards the Wise Use of Wetlands (Hacia el uso racional de los humedales), el Informe del Proyecto sobre Uso Racional.

Diciembre de 1993
Lituania se convierte en la 80a. Parte Contratante en la Convención.

Enero de 1994
La primera reunión del GECT se celebra en asociación con la Asamblea General de la UICN en Buenos Aires (Argentina).

Mayo de 1994
Entran en vigor las Enmiendas de Regina a los Artículos 6 y 7 de la Convención.

Diciembre de 1994
El Sr. James McCuaig, adscrito por Environment Canada, asume el cargo de Secretario General interino por espacio de seis meses en reemplazo del Sr. Dan Navid.

Agosto de 1995
El Sr. Delmar Blasco (Argentina) se convierte en el segundo Secretario General de la Convención.

Enero de 1996
Las secretarías de la Convención de Ramsar y del Convenio sobre la Diversidad Biológica firman un Memorándum de Cooperación, el primero de una serie de memorandos entre la Secretaría de Ramsar y las secretarías de otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMMA). En los años siguientes se elaboran Planes de Trabajo Conjunto para incrementar las sinergias entre ambas convenciones.

Febrero de 1996
Se pone en funcionamiento la página Web de la Convención de Ramsar.

Marzo de 1996
La 6a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en Brisbane (Australia):

Octubre de 1996
El Comité Permanente designa oficialmente el 2 de febrero Día Mundial de los Humedales.

El Comité para los Humedales Mediterráneos (Com/MedWet) se establece como primer acuerdo regional en el marco de la Convención.

Febrero de 1997
Las Bahamas y Georgia se adhieren a la Convención el 7 de febrero, convirtiéndose en las Partes Contratantes 99a. y 100a.

2 de febrero de 1997
El Día Mundial de los Humedales se celebra por primera vez en unos 50 países y se convierte en acontecimiento anual.

Mayo de 1997
La Secretaría establece el Foro de Ramsar, un grupo de debate electrónico de carácter público sobre cuestiones relacionadas con Ramsar.

Se inicia el Programa de Pasantías de Ramsar con la llegada del primer grupo de cuatro asistentes de los Coordinadores Regionales.

Ramsar publica Valoración Económica de los Humedales en español, francés e inglés.

Octubre de 1997
Se inicia la primera fase trienal de la iniciativa Humedales para el Futuro gracias a un acuerdo entre la Secretaría de Ramsar, el Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los EUA, que luego se prorroga.

Diciembre de 1997
La Secretaría de Ramsar publica Wetlands, Biodiversity and the Ramsar Convention: the role of the Convention on Wetlands in the conservation and wise use of wetlands (Los humedales, la biodiversidad y la Convención de Ramsar: el papel de la Convención sobre los Humedales en la conservación y uso racional de los humedales), compilado por A.J. Hails.

Enero de 1998
En cumplimiento de un acuerdo firmado por la Secretaría de Ramsar, el Grupo Danone del sector privado, el FMAM francés y el Gobierno de Francia se establece el Proyecto Evian para facilitar actividades de comunicación y capacitación en el marco de la Convención.

Octubre de 1998
El Comité Permanente adopta el nuevo logotipo de Ramsar (formado por la palabra Ramsar sobre fondo azul-verde y dos rayas blancas que evocan olas).

Mayo de 1999
En la 7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en San José (Costa Rica) se:

Julio de 1999
Honduras designa el Sistema de Humedales de la Zona Sur de Honduras, milésimo sitio Ramsar de la Convención.

Septiembre de 1999
La Society of Wetland Scientists pone en marcha su programa de subvenciones anuales 'Marco de Apoyo a Ramsar'.

Mayo de 2000
Se publican las nueve separatas del "Juego de Herramientas de Ramsar" (los Manuales de Ramsar para el Uso Racional de los Humedales). La Universidad de las Naciones Unidas publica una versión en CD-ROM en septiembre de 2002.

Febrero de 2001
Ramsar y el Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCO ponen en funcionamiento una página Web conjunta. Ambas secretarías convienen en un Programa de Trabajo Conjunto en marzo de 2002.

Noviembre de 2001
La Unidad de Coordinación de MedWet, filial de la Secretaría de Ramsar dotada de cinco funcionarios, dirigida por el nuevo Coordinador de MedWet, Spyros Kouvelis, y financiada por el Gobierno de Grecia, abre sus puertas en Atenas (Grecia).

Junio de 2002
La superficie de los Humedales de Importancia Internacional del mundo supera los 100 millones de hectáreas a raíz de la designación de Abanica del río Pastazo por el Perú.

Noviembre de 2002
La 8a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en Valencia (España):

Agosto de 2003
El Dr. Peter Bridgewater (Australia) sucede a Delmar Blasco como tercer Secretario General de la Convención.

2.4 Otros materiales de lectura

Sendas publicaciones de Ramsar (§4.5.7) aportan antecedentes detallados sobre la evolución histórica y jurídica de la Convención de Ramsar hasta 1993:

The Ramsar Convention on Wetlands: Its History and Development (La Convención de Ramsar sobre los Humedales: historia y evolución), de G.V.T. Matthews, 1993; y

La Evolución Jurídica de la Convención de Ramsar, de C. de Klemm e I. Créteaux, 1993.

Otras fuentes de antecedentes:

Clare Shine y Cyrille de Klemm, Wetlands, Water and the Law (Los Humedales, el Agua y el Derecho). Gland: UICN y Bonn: Centro de Derecho Ambiental de la UICN, 1999.

Michael Bowman, "The Ramsar Convention on Wetlands: Has it Made a Difference?" (¿Ha cambiado algo la Convención de Ramsar sobre los Humedales?), en Yearbook of International Co-operation on Environment and Development 2002/2003 (London: Earthscan), 61-8. [reproducido en http://ramsar.org/key_law_bowman2.htm]


3. ¿Cómo funciona la Convención de Ramsar?

La Convención de Ramsar se aplica sobre la base de una asociación de colaboración continua entre las Partes Contratantes, el Comité Permanente y la Secretaría de la Convención con el asesoramiento del organismo subsidiario de expertos, el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT), y el respaldo de las Organizaciones Internacionales Asociadas (OIA). Cada tres años los representantes de las Partes Contratantes se reúnen como Conferencia de las Partes Contratantes, el órgano de la Convención encargado de formular políticas, que adopta decisiones (Resoluciones y Recomendaciones) para administrar la labor de la Convención e incrementar la capacidad de las Partes de alcanzar sus objetivos.

El "Marco para la Aplicación de la Convención de Ramsar", adoptado por primera vez en la Conferencia de las Partes de 1984 (Recomendación 2.3), enunció tanto los compromisos a largo plazo como las prioridades en que las Partes Contratantes en la Convención debían centrar su atención - en sus Reuniones siguientes la Conferencia ha actualizado el Marco a la vista de las decisiones de la COP y, en él se han acordado objetivos prioritarios para las Partes, el Comité Permanente y la secretaría para el trienio siguiente. Desde 1996 esto se ha hecho en un Plan Estratégico y el Plan de Trabajo conexo, en que se han enunciado, en el contexto de los objetivos prioritarios, las acciones asignadas o solicitadas a las Partes, al Comité Permanente, la Secretaría, al GECT, las OIA y otros colaboradores. Las actividades en curso de la Convención se enmarcan en su segundo Plan Estratégico, para el período 2003-2008.

3.1 La Conferencia de las Partes Contratantes


La Conferencia de las Partes Contratantes (COP) es el órgano rector de la Convención. Los representantes de los gobiernos de las Partes Contratantes se reúnen cada tres años para recibir informes nacionales sobre el trienio anterior, aprobar acuerdos sobre el programa y presupuesto para los tres años siguientes y examinar orientaciones dirigidas a las Partes respecto de una serie de problemas ambientales tradicionales y nuevos. (Los deberes de la Conferencia se enuncian en los Artículos 6 y 7 de la Convención (véase el apéndice 1)).

En estas Reuniones pueden participar como observadores sin derecho de voto representantes de Estados que no son miembros, instituciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales. El "Reglamento" contiene disposiciones sobre votación por las Partes, pero en la práctica hasta ahora ninguna decisión sustantiva ha sido sometida a votación, pues todas las decisiones han acabado adoptándose por consenso.

El programa de cada Reunión de la COP incluye una serie de sesiones técnicas en que se analizan importantes cuestiones tradicionales y nuevas en el campo de la conservación y el uso racional de los humedales, inclusive nuevas interpretaciones y desarrollo de los conceptos y orientaciones fundamentales de la Convención en los principales ámbitos de aplicación. Las sesiones técnicas presentan informes al plenario, que normalmente redundan en la adopción de Resoluciones y Recomendaciones. La Reuniones de la COP de Ramsar han cobrado renombre como encuentros muy efectivos, que dan cabida a la intervención y participación activas de los círculos no gubernamentales y académicos.

Después de cada Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes la Secretaría de la Convención publica las correspondientes Actas y en los últimos años lo ha venido haciendo en CD-ROM. Las Actas suelen contener:

Las Actas de todas las reuniones de la Conferencia de las Partes se han reproducido también en la Web de Ramsar, juntamente con otros materiales, incluso fotografías en el caso de las reuniones más recientes.

Los Informes Nacionales y el 'Instrumento de Planificación Nacional'

En la Recomendación 2.1 (1984) se instó a las Partes a presentar Informes Nacionales (IN) detallados a la Secretaría por lo menos seis meses antes de cada Reunión ordinaria de la Conferencia y esta tradición se ha mantenido sin interrupción hasta ahora. La Convención de Ramsar se precia de tener el porcentaje más alto de presentación de IN de todas las Convenciones relacionadas con el medio ambiente - de las 113 Partes que había cuando se celebró la COP7 en 1999, se recibieron 107 IN y tres Partes que se habían adherido hacía poco quedaron exentas; de las 133 Partes que había cuando se celebró la COP8 en 2002, se recibieron 119 IN y 8 Partes que se habían adherido a la Convención recientemente quedaron exentas.

Los Informes Nacionales se presentan en uno de los tres idiomas oficiales y pasan a ser de dominio público. La Secretaría de Ramsar los analiza y resume en forma de sinopsis por regiones, que se presentan a la COP como documentos de trabajo oficiales. Los textos de los Informes Nacionales propiamente dichos se reproducen en la página Web de Ramsar y su contenido se analiza e inserta en la base de datos de la Secretaría, lo que hace posible elaborar informes estadísticos sobre la aplicación de la Convención en lo que atañe a un abanico de variables.

Los Informes Nacionales:

Los Informes Nacionales sobre la aplicación de la Convención, cuya estructura sigue la del Plan Estratégico vigente, aportan información sobre los avances alcanzados por cada Parte en el logro de los Objetivos Operativos previstos en dicho Plan y las correspondientes acciones solicitadas en él. Cada trienio el Comité Permanente adopta un "Instrumento de Planificación Nacional/Modelo de Informe Nacional" que ha de enviarse a las Partes bastante antes de cada Reunión de la COP - este documento tiene por objeto no sólo facilitar la presentación de informes sobre los logros alcanzados, sino también, y esto es quizá más importante, ayudar a las Partes a estructurar sus actividades en el marco del Plan Estratégico. Cuando el Instrumento Nacional de Planificación se emplea en la forma prevista por la COP, la presentación de los informes nacionales se vuelve menos gravosa y sólo requiere una "instantánea" de la labor en curso en un momento dado.

Reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes

1. Cagliari (Italia), 1980
2. Groningen (Países Bajos), 1984
3. Regina (Canadá), 1987
4. Montreux (Suiza) 1990
5. Kushiro (Japón) 1993
6. Brisbane (Australia), 1996
7. San José, (Costa Rica), 1999
8. Valencia, (España), 2002
9. Kampala (Uganda) (programada para 2005)

Reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes

1. París (Francia), 1982
2. Regina (Canadá), 1987

3.2 El Comité Permanente

El Comité Permanente de la Convención de Ramsar es el órgano ejecutivo que representa a la COP entre sus reuniones trienales en el marco de las decisiones tomadas por ella. Las Partes Contratantes que son miembros del CP son elegidas por la COP en cada una de sus reuniones para que se desempeñen como tales durante los tres años siguientes, hasta la reunión siguiente. El CP se estableció en virtud de la Resolución 3.3 de la Conferencia de las Partes Contratantes de 1987. Sus tareas se enunciaron por primera vez en el "Marco para la Aplicación de la Convención de Ramsar" (Resolución 5.1, 1993), pero las actuales son las definidas en la Resolución VII.1 (1999):

"Las Partes Contratantes que hayan aceptado ser elegidas Representantes Regionales en el Comité Permanente desempeñarán las siguientes tareas:

El Comité Permanente se reúne normalmente una vez al año, generalmente en las dependencias de la Secretaría en Suiza - además, se reúne justo antes de cada Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, transformándose en Comité de la Conferencia durante todo el período de la COP; y luego se vuelve a reunir el último día de la COP y los miembros recién elegidos eligen a su presidente y vicepresidente y fijan la fecha de su primera reunión de trabajo sustantivo.

Actualmente hay 14 miembros regionales y dos miembros ex officio del Comité Permanente, elegidos sobre una base proporcional entre los países de las regiones Ramsar:

a) un representante por cada grupo regional donde hay de 1 a 12 Partes Contratantes,
b) dos representantes por cada grupo regional donde hay de 13 a 24 Partes Contratantes,
c) tres representantes por cada grupo regional donde hay de 25 a 36 Partes Contratantes,
d) cuatro representantes por cada grupo regional donde hay de 37 a 48 Partes Contratantes,
e) cinco representantes por cada grupo regional donde hay de 49 a 60 Partes Contratantes.

Además de los Representantes Regionales, los países anfitriones de la última Reunión de la COP y de la venidera son miembros de pleno derecho, y los países anfitriones de la Secretaría de Ramsar y de Wetlands International, así como las cuatro Organizaciones Internacionales Asociadas participan como observadores permanentes. Las demás Partes Contratantes siempre pueden participar en las reuniones del Comité Permanente y de los grupos de trabajo en calidad de observadoras y, de no haber objeciones, pueden participar como observadores otros países y organizaciones no gubernamentales.

La composición del Comité Permanente en el período 2003-2005 es la siguiente:

África: Botswana, Ghana, Marruecos
Asia: Indonesia, Japón, República Islámica del Irán
Europa: Armenia, Austria, Rumania, Eslovenia
Neotrópico: Argentina, Nicaragua. (Las Bahamas se incorporarán tan pronto como la Convención entre en vigor respecto de la 25a. Parte de esta región.)
América del Norte: Canadá
Oceanía: Papua Nueva Guinea
Anfitrión de la COP8: España
Anfitrión de la COP9: Uganda
Observadores permanentes: Países Bajos, Suiza, BirdLife International, UICN-Unión Mundial para la Naturaleza, Wetlands International, WWF International.

La Presidenta y el Vicepresidente del Comité Permanente en el período 2003-2005 son la Dra. Gordana Beltram (Eslovenia) y el Sr. Javad Amin Mansour (República Islámica del Irán) respectivamente.

El presupuesto básico de la Convención incluye fondos para facilitar a los Representantes Regionales de los países en desarrollo y de los países con economía en transición la asistencia a las reuniones del Comité Permanente.

3.3 La Secretaría

La Secretaría de la Convención de Ramsar es la secretaría permanente de la Convención y se encarga de la coordinación de las actividades corrientes de la Convención. Está alojada en las dependencias de la sede de la UICN-Unión Mundial para la Naturaleza en Gland (Suiza) y desde el punto de vista jurídico a sus funcionarios se les considera empleados de la UICN.

La Secretaría la dirige un Secretario General, que da cuenta de su cometido al Comité Permanente y supervisa la labor de unos pocos funcionarios (15 en la actualidad) de políticas/técnicos, comunicaciones y administrativos, cuatro pasantes y cinco miembros de la Unidad de Coordinación de MedWet en Atenas (Grecia). El personal de políticas y técnico de la Secretaría está compuesto por el Secretario General y el Secretario General Adjunto, y cuatro Coordinadores Regionales encargados de asistir a las Partes (de África, Asia y el Pacífico, Europa y las Américas); los pasantes se desempeñan como Asistentes de los Coordinadores Regionales, con los que forman "equipos de asesoramiento regional" de dos personas. El equipo de comunicaciones se encarga de promover la Convención y las actividades del personal de su Secretaría y sus asociados mediante comunicados de prensa, productos educativos y de concienciación y documentación. Los funcionarios de Ramsar se desenvuelven en varios idiomas (en particular los tres idiomas oficiales de la Convención, español, francés e inglés) y prestan servicios especializados en una serie de campos profesionales. Periódicamente se contratan consultores cuando hace falta.

Las funciones de la Secretaría son:

3.4 Autoridades Administrativas y notificaciones diplomáticas

El Jefe de Estado o Gobierno o el Ministerio de Relaciones Exteriores de cada Parte Contratante designa a una agencia nacional para que se desempeñe como organismo de aplicación, o "Autoridad Administrativa", de la Convención en el país. La Autoridad Administrativa coordina las comunicaciones con la Secretaría de Ramsar y es el principal organismo encargado de la aplicación del tratado. (A diferencia de muchas otras convenciones, Ramsar considera "coordinador nacional" al organismo designado y no a alguien adscrito a él.) Se espera que la Autoridad Administrativa sostenga consultas y coopere con tantos otros organismos gubernamentales e instituciones no gubernamentales como sea posible a fin de asegurar los mejores resultados posibles en el logro de las metas de la Convención de Ramsar (véase asimismo §3.8, Comités Nacionales Ramsar).

La Secretaría transmite las comunicaciones oficiales sobre los asuntos de la Convención mediante notificaciones diplomáticas dirigidas a la misión permanente en Ginebra o a la embajada en Berna según determine cada Parte Contratante. Normalmente se envían copias de las notificaciones a la Autoridad Administrativa de cada Parte Contratante. Cuando un país no tiene representación diplomática en Suiza las notificaciones se suelen transmitir a su embajada en otra capital europea o a la misión permanente del país ante las Naciones Unidas en Nueva York.

3.5 El Grupo de Examen Científico y Técnico

El Grupo de Examen Científico y Técnico de la Convención de Ramsar se estableció en virtud de la Resolución 5.5 (1993) como órgano subsidiario de la Convención para que diera orientaciones científicas y técnicas a la Conferencia de las Partes, al Comité Permanente y a la secretaría de Ramsar. Sus integrantes, cuyos servicios no se remuneran, son elegidos por el Comité Permanente entre los candidatos presentados por las Partes sobre la misma base proporcional empleada para elegir a los miembros del propio Comité Permanente, pero se desempeñan a título personal como expertos en las disciplinas científicas requeridas por el Plan de Trabajo del GECT y no como representantes de su país. La Resolución VII.2 (1999) modificó la composición del GECT y la Resolución VIII.28 (2002) estableció su modus operandi y mandato actuales.

Además de los 15 miembros que integran el GECT a título personal, los delegados de las cuatro Organizaciones Internacionales Asociadas -- BirdLife International, UICN-Unión Mundial para la Naturaleza, Wetlands International y el Fondo Mundial para la Naturaleza Internacional -- representan a sus organizaciones como miembros de pleno derecho en el Grupo. Además, se invita también a participar en la labor del GECT como observadores durante cada trienio a representantes de los 18 órganos subsidiarios de otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, así como a los de las organizaciones y asociaciones no gubernamentales especificadas en la Resolución VIII.28. Cuando la naturaleza de las tareas objeto de estudio lo requiere se invita a participar en dicha labor a representantes de otras organizaciones.

El Plan de Trabajo del GECT para cada trienio se estructura en torno a las tareas prioritarias determinadas por el Comité Permanente, que se basan en lo solicitado por la Conferencia de las Partes en el Plan Estratégico y sus Resoluciones y Recomendaciones. Los miembros y observadores del Grupo desempeñan sus tareas con la asistencia de una red de coordinadores nacionales del GECT, quienes les prestan asesoramiento directo sobre los asuntos de los que se ocupa y sirven de enlace entre el Grupo y otros expertos idóneos en cada país. Los grupos de trabajo del GECT y los coordinadores nacionales del GECT se comunican entre sí por correo y grupos de debate electrónico.

La labor del GECT es facilitada además por el Servicio de Apoyo al GECT, dirigido por Wetlands International por contrata con la Convención. La finalidad del Servicio de Apoyo es poner a los grupos de trabajo del GECT y a los Coordinadores Nacionales en contacto con expertos de otras redes de las Organizaciones Internacionales Asociadas y otros grupos, identificar lagunas en los conocimientos especializados requeridos y procurar colmarlas, establecer un mecanismo de intercambio de recursos informativos adicionales para las tareas previstas en el Plan de Trabajo del GECT y facilitar la comunicación entre los grupos de trabajo, los coordinadores nacionales y otras fuentes de asesoramiento técnico.

3.6 El presupuesto de la Convención de Ramsar

La Conferencia de las Partes Contratantes revisa la reglamentación financiera de la Convención y adopta el presupuesto básico para el trienio siguiente en cada una de sus reuniones ordinarias. La Convención emplea el franco suizo como moneda de trabajo. La Secretaría prepara los proyectos de presupuesto y notas explicativas, que se presentan al Comité Permanente para que los haga suyos antes de las reuniones ordinarias de la Conferencia. El presupuesto básico cubre los siguientes gastos principales:

Hasta hace poco el presupuesto básico no cubría ninguno de los gastos de organización y funcionamiento de las reuniones de la Conferencia de las Partes, que han sido sufragados sobre todo por el país anfitrión de cada una de ellas, pero para el trienio 2003-2005 se ha reservado una pequeña suma anual a fin de contribuir a sufragar los gastos de la próxima COP. Los gastos de viaje de los delegados a la COP de los países en desarrollo y los países con economía en transición se sufragan normalmente con contribuciones voluntarias de otras Partes Contratantes.

Las Partes Contratantes presentes y votantes aprueban el presupuesto por consenso en una Reunión ordinaria de la Conferencia. Cada Parte Contratante contribuye al presupuesto básico el mismo porcentaje que al presupuesto de las Naciones Unidas previsto en la escala aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas o una contribución mínima de 1.000 francos suizos caso de que dicho porcentaje sea inferior a esta suma.

El presupuesto básico para el trienio 2003-2005 es de 3.678.564 francos suizos (unos 2,8 millones de dólares EUA o 2,4 millones de euros según los tipos de cambio vigentes en junio de 2003), 3.825.707, y 3.978.735 francos suizos para cada uno de los tres años.

Además de las cuotas anuales abonadas por los Estados miembros para financiar el presupuesto básico, la Secretaría de Ramsar recibe contribuciones voluntarias de Partes Contratantes, ONG y otros donantes para ejecutar proyectos especiales o cumplir con acuerdos contractuales. Entre los ejemplos de esto figuran contribuciones para sufragar los gastos de Misiones Ramsar de Asesoramiento (§4.1.6); apoyar proyectos por conducto del Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones, la Iniciativa Humedales para el Futuro (§4.4.6) y la Subvención Suiza para África; llevar a cabo actividades adicionales de comunicaciones; y organizar reuniones regionales, otras reuniones y seminarios de capacitación.

3.7 Las regiones Ramsar

El sistema de regionalización de la Convención entró en vigor con la adopción de la Resolución 3.3 (1987), relativa al establecimiento de un Comité Permanente encargado de supervisar la aplicación de la Convención entre las reuniones trienales de la Conferencia de las Partes. La regionalización es un aspecto importante del funcionamiento de la Convención en términos de la estructura del Comité Permanente, la organización de la plantilla y los deberes de la Secretaría, así como de las modalidades de cooperación entre las Partes Contratantes mediante representación y reuniones regionales.

Este sistema se revisó en la COP7 (1999) y la Convención de Ramsar cuenta actualmente, para fines técnicos y administrativos, con seis regiones:

La lista completa de los países de cada región (tanto de los que son Partes como de los que no se han adherido aún) ha sido determinada en la Resolución VII.1 (1999).

En la Secretaría de Ramsar hay un Coordinador Regional y un pasante/asistente para cada una de las regiones siguientes: África, Asia y el Pacífico, Europa y las Américas (Neotrópico y América del Norte). Los asuntos relativos a la región de Oceanía los lleva normalmente el Secretario General Adjunto con aportaciones del Coordinador Regional y Asistente para Asia y el Pacífico.

Reuniones regionales

Desde 1991 la Secretaría de Ramsar ha venido organizando reuniones regionales y subregionales, por regla general para preparar las reuniones de la Conferencia de las Partes. Estas reuniones ofrecen a las Partes de las regiones y subregiones la posibilidad de establecer redes de cooperación y debatir problemas y soluciones comunes y de preparar respuestas regionales comunes, cuando procede, a las cuestiones y los documentos que se examinarán en la COP. Para sufragar los gastos de estas reuniones, sobre todo por concepto de viajes y dietas, la Secretaría recauda contribuciones financieras voluntarias caso por caso de Partes, organismos de asistencia para el desarrollo y ONG interesadas.

Reuniones regionales y subregionales preparatorias de la COP8

Región/subregión Fechas Lugar
África    
África Meridional/África Oriental 12 a14 de noviembre de 2001 Lusaka (Zambia)
África Central y Septentrional 20 a 22 de marzo de 2002 Argel (Argelia)
África Occidental, Comoras y Madagascar 5 a 7 de junio de 2002 Cotonou (Benin)
Américas    
América del Sur 10 a12 de septiembre de 2001 Buenos Aires (Argentina)
América Central /Caribe y América del Norte 26 a 28 de septiembre de 2001 San Pedro Sula (Honduras)
Panamericana - Neotrópico y América del Norte 1 a 5 de julio de 2002 Guayaquil (Ecuador)
Asia    
Asia Oriental 1 a 3 de octubre de 2001 Bangkok (Tailandia)
Asia Occidental y Central 3 a 5 de febrero de 2002 Teherán (Irán)
Oriente Medio 7 a 9 de octubre de 2002 Beirut (Líbano)
Europa    
Paneuropea 13 a 18 de octubre de 2001 Bled (Eslovenia)
Oceanía    
Oceanía 6 a 8 de mayo de 2002 Apia (Samoa)

Los informes de estas reuniones figuran en la Web de Ramsar, http://ramsar.org/cop8_regionalmeetings_schedule.htm.

3.8 Comités Nacionales Ramsar

En la Recomendación 5.7 de la COP y el Plan Estratégico se alienta a las Partes Contratantes a establecer Comités Nacionales Ramsar (o Comités Nacionales de Humedales) que pueden:

Además, los Comités Nacionales pueden:

Un número apreciable de Partes Contratantes ha establecido ya Comités Nacionales Ramsar, aunque éstos varían mucho de un país a otro. Por ejemplo, algunos comités están integrados por representantes de organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales competentes y a veces por expertos, mientras que otros pueden estar organizados como comités gubernamentales (incluidos los gobiernos regionales en los Estados federales), o como órganos esencialmente no gubernamentales. Lo ideal es que los Comités Naciones den cabida a tantos sectores del gobierno y representantes de los interesados directos como sea posible.

La Secretaría de Ramsar suministra información sobre los Comités Nacionales existentes y sus señas.

3.9 Cooperación con otras organizaciones

La Convención de Ramsar mantiene, por conducto de la Secretaría y demás órganos, estrechas relaciones de trabajo con otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales para establecer una alianza estratégica en pro de la conservación de los humedales. Las relaciones con otras convenciones relativas al medio ambiente se examinan en §1.12.

UNESCO

La Secretaría mantiene relaciones estrechas con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que:

Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCO

La Secretaría de Ramsar mantiene relaciones muy estrechas con el Programa MAB, que incluyen un Programa de Trabajo Conjunto aceptado por el Comité Permanente de Ramsar (Decisión SC26-51, de diciembre de 2001) y el Consejo Internacional de Coordinación del MAB (en su 17º período de sesiones, celebrado en marzo de 2002) y una página Web conjunta (http://www.unesco.org/mab/ ramsarmab.htm) en la que, entre otras cosas, se describen los humedales que han sido designados a la vez sitios Ramsar y Reservas de Biosfera.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)


En septiembre de 2002 la secretaría de Ramsar y la UNCTAD firmaron un memorándum de entendimiento que prevé el intercambio de información e ideas sobre el comercio y las inversiones en productos y servicios de humedales.

Organizaciones Internacionales Asociadas

La Convención colabora de forma especialmente estrecha con cuatro organizaciones no gubernamentales (ONG) mundiales que han estado asociadas al tratado desde un principio y fueron confirmadas en su condición oficial de Organizaciones Internacionales Asociadas a la Convención en la Resolución VII.3 (1999), a saber:

Las OIA prestan un apoyo inestimable a la labor de la Convención a nivel mundial, regional, nacional y local, sobre todo ofreciendo asesoramiento técnico especializado, asistencia para la aplicación sobre el terreno y apoyo financiero, por conducto de las dependencias de sus respectivas sedes así como de sus oficinas y filiales nacionales y regionales y de sus redes de expertos. Además, ellas mismas encarnan la doctrina de la Convención de Ramsar y su concepto de uso racional y apoyan la aplicación de los lineamientos de Ramsar en su propia labor en todo el mundo. Las OIA participan también regularmente como observadoras en todas las reuniones de la Conferencia de las Partes y del Comité Permanente, y como miembros plenos del Grupo de Examen Científico y Técnico.

Otras organizaciones no gubernamentales y organismos afines

En muchos países hay también un cuerpo de ONG que apoya a la Convención de Ramsar, colabora con el gobierno y participa activamente en la promoción y el logro de las metas del tratado. La Secretaría de Ramsar procura mantener el máximo contacto posible con el mayor número posible de ONG locales, nacionales e internacionales (además de las cuatro asociadas enumeradas anteriormente) que simpatizan con los principios de Ramsar y realizan actividades acordes con los objetivos de la Convención.

La Secretaría de Ramsar se beneficia (septiembre de 2033) específicamente de acuerdos de cooperación de varias clases con:

Por otra parte, varias organizaciones más han sido invitadas oficialmente a participar como observadoras en la labor Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) de la Convención, incluidas

Un número cada vez mayor de ONG nacionales e internacionales se hacen un deber en participar en las reuniones de la Conferencia de las Partes en Ramsar, que a su juicio ofrecen muchas posibilidades de establecer vínculos de colaboración e influir en las políticas y acciones de los gobiernos. A la 8a. Reunión de la COP (2002) asistieron 27 ONG internacionales y 109 organizaciones no gubernamentales nacionales que actúan directa o indirectamente en el campo de la conservación y uso sostenible de los humedales.

Organismos de apoyo externo y sector privado

La Secretaría de Ramsar mantiene contactos activos con varios organismos de apoyo externo, como el Banco Mundial, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y los bancos regionales de desarrollo. Todos ellos aportan financiación para proyectos sobre humedales y proyectos que afectan a humedales. Se mantienen contactos también con el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Europea. Varios organismos nacionales de asistencia para el desarrollo, con los que la Secretaría mantiene contactos estrechos, han aportado asistencia financiera para proyectos, reuniones, informes y actividades sobre el terreno relacionadas con Ramsar.

Desde 1998 el Grupo Danone del sector privado ha venido prestando un apoyo financiero generoso a las actividades de la Convención en materia de comunicación, educación y concienciación del público, así como de capacitación en el marco del denominado "Proyecto Evian".

Otras agencias e iniciativas

Además, la Secretaría de Ramsar procura desarrollar sus contactos y relaciones de trabajo con otras instituciones mundiales que se ocupan de los recursos hídricos en general y de los humedales en particular. Éstos incluyen el Foro Mundial sobre el Agua, la Asociación Mundial para el Agua y la Iniciativa internacional sobre los arrecifes de coral (IIAC).


4. Apoyo a las Partes Contratantes

En esta sección se describe la asistencia ofrecida a las Partes Contratantes para ayudarles a cumplir sus obligaciones con arreglo a la Convención. Los primeros cuatro temas (§4.1 - 4.4) corresponden a los cuatro compromisos asumidos por las Partes cuando se adhieren a la Convención.

4.1 Sitios incluidos en la Lista

Al adherirse a la Convención cada Parte Contratante se compromete a designar por lo menos un sitio para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la "Lista de Ramsar"). La inclusión de un sitio en esta Lista le confiere el prestigio del reconocimiento internacional e impone al gobierno el deber de tomar todas las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de sus características ecológicas. Si bien la inscripción en la Lista de Ramsar supone reconocer la importancia internacional del sitio, en el Artículo 2.3 de la Convención se estipula que: "La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin perjuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal."

Se espera que después de la adhesión las Partes Contratantes designen otros humedales "idóneos" para inscribir en la Lista (Artículo 2.1) o amplíen los límites de los ya inscritos. Escogen humedales de su territorio teniendo en cuenta su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos, medida a la luz de los Criterios de la Convención para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional. La información sobre cada sitio inscrito en la Lista se incluye en la Base de Datos sobre los Sitios Ramsar mantenida por Wetlands International en virtud por contrata con la Convención de Ramsar.

En su 7a. Reunión (mayo de 1999) la Conferencia de las Partes adoptó un Marco estratégico y lineamientos para el futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) (Resolución VII.11). La visión para la Lista adoptada en este marco es:

"Crear y mantener una red internacional de humedales que revistan importancia para la conservación de la diversidad biológica mundial y para el sustento de la vida humana debido a las funciones ecológicas e hidrológicas que desempeñan."

El Marco Estratégico fija cinco objetivos generales para la Lista, así como una meta concreta: "Garantizar que la Lista contenga por lo menos 2000 sitios cuando se celebre la 9a. Conferencia de las Partes en Ramsar el año 2005".

Los humedales que se contemple añadir a la Lista de Ramsar han de ser designados por el gobierno nacional y, concretamente, por el organismo del gobierno nacional que ha sido autorizado para representar al país en lo concerniente a la aplicación de la Convención de Ramsar, esto es, la "Autoridad Administrativa" (§3.4). Al designar un nuevo sitio Ramsar el gobierno nacional se compromete pues a "promover su conservación". Las distintas Partes cuentan con sus propios procedimientos para proponer posibles sitios Ramsar de su territorio antes de que se tome la decisión nacional de designarlos (por ejemplo, la política de los Estados Unidos se expone en http://international.fws.gov/fedregister/ramsarfr.html) y es recomendable que las personas y ONG partidarias de que se añadan humedales a la Lista de Ramsar se comuniquen desde un principio con la Autoridad Administrativa de su país.

Al adherirse a la Convención la nueva Parte ha de mandar directamente al Director General de la UNESCO (con copia a la Secretaría de Ramsar) la información sobre por lo menos un humedal que cumpla los Criterios para ser incluido en la Lista de Ramsar y un mapa donde sus límites estén delineados claramente. La UNESCO, Depositaria de la Convención de Ramsar, remite esta información a la Secretaría de Ramsar con la notificación oficial de la adhesión de la nueva Parte Contratante. Sin embargo, se ruega tener presente lo siguiente: todas las designaciones subsiguientes de humedales para ser inscritos en la Lista de Ramsar han de ser transmitidas por la Autoridad Administrativa directamente a la Secretaría de Ramsar - después de la adhesión de la Parte la UNESCO no interviene en forma alguna en las designaciones para la Lista de Ramsar. La comunicación ulterior de nuevas designaciones por cauces diplomáticos puede complicar y retrasar innecesariamente el proceso de evaluación de las nuevas propuestas de designación y la adición de sitios nuevos a la Lista.

Excepcionalmente las Partes Contratantes pueden, por "motivos urgentes de interés nacional", retirar de la Lista o reducir los límites de un humedal ya incluido en ella (Artículo 2.5 de la Convención). La Convención estipula, sin embargo, que tales retiros o reducciones deben ser compensados mediante la designación como sitio Ramsar de otro humedal, bien en la misma región o en otro lugar (Artículo 4.2). En la práctica sólo se han registrado unas pocas reducciones de límites y la cláusula sobre "motivos urgentes de interés nacional" no ha sido invocada jamás respecto de los únicos sitios que han sido retirados de la Lista de Ramsar -- tres de los cuales habían sido designados antes de la adopción de los Criterios, quedando luego en evidencia que no cumplían ninguno de ellos (se designaron tres sitios nuevos a título de compensación). La Resolución VIII.20 (2002) contiene orientaciones sobre interpretación de estas cuestiones.

En las Resoluciones VII.11 (1999) y VIII.10 (2002) las Partes Contratantes han exhortado enérgicamente a que las Partes se valgan del Marco Estratégico a la hora de procurar hacer efectiva la Visión para la Lista de Ramsar, esto es, crear una red internacional coherente de humedales importantes.

Además, el Marco Estratégico se refiere a la cuestión de los Humedales de Importancia Internacional y al principio Ramsar de "uso racional"; incluye lineamientos para adoptar un enfoque sistemático de identificación de humedales prioritarios para ser designados con arreglo a la Convención de Ramsar; y actualiza los Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional (§4.1.1) de la Convención, así como los lineamientos para su aplicación y las metas a largo plazo.

Se ha puesto a punto también un Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales (§4.1.4), que sirve de medio para llevar de forma sencilla y coherente un registro de los distintos tipos de humedales en la Base de Datos de Ramsar.

La Parte Contratante interesada tiene la posibilidad de inscribir los sitios incluidos en la Lista cuyas características ecológicas han cambiado, están cambiando o pueden cambiar en un Registro especial conocido como Registro de Montreux (§4.1.5), una lista de los sitios Ramsar que requieren atención prioritaria en materia de conservación. Estos sitios pueden beneficiarse de la aplicación del mecanismo de la Misión Ramsar de Asesoramiento (§4.1.6), que la Secretaría de Ramsar emplea para organizar misiones técnicas a fin de tratar de hallar soluciones y asesorar a las autoridades competentes. En virtud del Artículo 3.2 de la Convención (§4.1.7) las Partes se comprometen a informarse acerca de los posibles cambios en las características ecológicas de los sitios incluidos en la Lista y a informar sobre ellos sin demora a la Secretaría de Ramsar.

El establecimiento de inventarios de humedales (§4.2.2) basados en la mejor información científica disponible en los planos nacional e internacional constituye una base eficaz para lograr designar el mayor número posible de humedales para inscribir en la Lista de Ramsar y crear una red lo más coherente posible de sitios. Algunas Partes Contratantes, como los Países Bajos y el Reino Unido, han aplicado los Criterios de Ramsar a un inventario nacional de humedales, elaborado una lista detallada de sitios que cumplen estos Criterios y designan los sitios progresivamente, conforme se van completando las formalidades a nivel nacional. La Conferencia de las Partes ha adoptado un Marco de Ramsar para el Inventario de Humedales (Resolución VIII.6, 2002) para coadyuvar a las Partes en la preparación de sus inventarios.

Cuando se le pide que lo haga, la Secretaría y sus asociados técnicos pueden ayudar a las Partes Contratantes y los Estados que se están preparando para adherirse a la Convención a levantar un inventario, en particular a los Estados que no cuentan ya con un inventario nacional de carácter científico. Se alienta a las Partes Contratantes que cuentan con inventarios nacionales científicos a prestar apoyo técnico y/o financiero a los Estados miembros que carecen de ellos.

Para designar un humedal a fin de inscribirlo en la Lista de Ramsar no hace falta que éste haya sido declarado zona protegida. De hecho, la inclusión en la Lista de la Convención de Ramsar, sobre todo en el caso de sitios objeto de uso intensivo por comunidades humanas - bien para extraer recursos o aprovechar las funciones naturales del humedal - debería conferir la protección necesaria para asegurar su sostenibilidad a largo plazo. La mejor forma de lograr esto es preparando y ejecutando un plan de manejo apropiado con la participación activa de todos los interesados directos.

La Lista de Ramsar la mantiene al día la Secretaría de Ramsar. La Lista está organizada por orden alfabético de los nombres de los Estados Miembros e indica el nombre, la fecha de designación, el lugar, la superficie total y las coordenadas geográficas de cada sitio Ramsar. En el Directory of Wetlands of International Importance (Directorio de Humedales de Importancia Internacional), cuya edición más reciente se puede consultar en la Web de Wetlands International (http://www.wetlands.org/rsdb/default.htm)se publican periódicamente descripciones más detalladas de todos los sitios incluidos en la Lista. Además, la Secretaría de Ramsar ha preparado una versión anotada de la Lista, que contiene un párrafo descriptivo sobre cada sitio Ramsar - la Secretaría de Ramsar ofrece sin cargo alguno la versión impresa, de 350 páginas (actualizada cada dos meses) y los textos actualizados de forma continua están disponibles también en la Web de Ramsar (http://ramsar.org/profile_index.htm).

En su Reunión de octubre de 1996 el Comité Permanente invitó a las Partes a adoptar un texto uniforme (traducido al idioma local) para todos los letreros donde se indique que el correspondiente humedal es sitio Ramsar de Importancia Internacional (§4.5.8).

4.1.1 Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional

El texto de la Convención (Artículo 2.2) estipula que:

"La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos" e indica que "en primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año".

El proceso de adoptar criterios específicos para identificar humedales de importancia internacional se inició en 1974, pero los primeros Criterios oficiales sólo se acordaron en la COP1, celebrada en 1980. La Conferencia de las Partes revisó los Criterios en 1987 y 1990 y en su 6a. Reunión, celebrada en 1996, añadió nuevos Criterios basados en los peces y la pesca. Los Criterios se reorganizaron en dos grupos - según su representatividad y/o singularidad y la biodiversidad - en el Marco Estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista (adoptado en la Resolución VII.11, de 1999).

Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional

Grupo A. Sitios que comprenden tipos de humedales representativos, raros o únicos

Criterio 1: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si contiene un ejemplo representativo, raro o único de un tipo de humedal natural o casi natural hallado dentro de la región biogeográfica apropiada.

Grupo B. Sitios de importancia internacional para conservar la diversidad biológica

Criterios basados en especies y comunidades ecológicas

Criterio 2: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta especies vulnerables, en peligro o en peligro crítico, o comunidades ecológicas amenazadas.

Criterio 3: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta poblaciones de especies vegetales y/o animales importantes para mantener la diversidad biológica.

Criterio 4: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta especies vegetales y/o animales cuando se encuentran en una etapa crítica de su ciclo biológico, o les ofrece refugio cuando prevalecen condiciones adversas.

Criterios específicos basados en aves acuáticas

Criterio 5: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta de manera regular una población de 20.000 o más aves acuáticas.

Criterio 6: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta de manera regular el 1% de los individuos de una población de una especie o subespecie de aves acuáticas.

Criterios específicos en base a peces

Criterio 7: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta una proporción significativa de las subespecies, especies o familias de peces autóctonas, etapas del ciclo biológico, interacciones de especies y/o poblaciones que son representativas de los beneficios y/o los valores de los humedales y contribuye de esa manera a la diversidad biológica del mundo.

Criterio 8: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si es una fuente de alimentación importante para peces, es una zona de desove, un área de desarrollo y crecimiento y/o una ruta migratoria de la que dependen las existencias de peces dentro o fuera del humedal.


El Marco Estratégico contiene amplios lineamientos para aplicar los Criterios de forma consistente. La COP8 de Ramsar (2002) pidió al Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) que examinara los Criterios Ramsar de designación de sitios en relación con los componentes indicativos de la diversidad biológica enumerados en el anexo I del Convenio sobre la Diversidad Biológica, particularmente en relación con criterios y lineamientos relativos a las características socioeconómicas y culturales de los humedales, con vistas a la posible armonización de los criterios de selección de sitios y las prioridades de conservación de sitios del CDB.

En reconocimiento de que puede ocurrir que un sitio Ramsar designado para ser incluido en la Lista antes de la adopción de la última versión de los Criterios posiblemente no cumpla ya ninguno de los Criterios vigentes, o que en un sitio Ramsar se hayan perdido ulteriormente los valores ecológicos que en su momento motivaron su inclusión, la práctica seguida por la Secretaría ha sido evaluar, en consulta con la Parte Contratante concernida, qué medidas podrían hacer falta para ampliar, fortalecer o restablecer las funciones y los valores del humedal lo bastante como para que cumpla los requisitos de inscripción en la Lista. Cuando no hay posibilidad alguna de ampliar o fotalecer/restablecer sus funciones y valores, la Parte Contratante interesada encarga a la Secretaría que retire el sitio de la Lista y seguidamente aplica las disposiciones sobre compensación enunciadas en el Artículo 4.2 de la Convención. Esto sólo ha ocurrido en contadas ocasiones. En la Resolución VIII.22 (2002) se insta al Comité Permanente a estudiar estas situaciones más detenidamente con vistas a elaborar orientaciones más detalladas para las Partes a fin de que se examinen en una reunión futura de la COP.

4.1.2 La Ficha Informativa de los Humedales Ramsar

La Ficha Informativa de los Humedales Ramsar ("FIR") es el medio empleado por las Partes Contratantes para presentar información sobre los humedales designados para ser inscritos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional y mantenerla al día. Las cuestiones sobre las que se ha de informar empleando la Ficha Informativa - inclusive información fáctica sobre superficie, altitud, tipos de humedales, ubicación, jurisdicción, etc.; motivos que justifican aplicar los Criterios invocados para determinar la importancia internacional; y una serie de datos adicionales sobre, entre otras cosas, valores hidrológicos, flora y fauna, usos del suelo, factores socioculturales, medidas de conservación y posibles riesgos - fueron decididas por la Conferencia de las Partes de 1990 (Recomendación 4.7), y han sido actualizadas periódicamente desde entonces y, más recientemente, en la Resolución VIII.13 (2002). La información presentada en las Fichas Informativas se introduce en la Base de Datos sobre los Sitios Ramsar (§4.1.3) y sirve de base para monitorear y analizar las características ecológicas de cada sitio y evaluar el estado y las tendencias de los humedales en los planos regional y mundial.

La Ficha Informativa sirve de formulario internacional uniforme para describir los humedales y ha de ir acompañada del mapa más actualizado disponible que indique con precisión los límites del correspondiente sitio Ramsar. Las Fichas Informativas de los Humedales Ramsar cumplimentadas y estos mapas se han de mandar directamente a la Secretaría de Ramsar con una carta firmada por el jefe de la Autoridad Administrativa en representación del gobierno nacional que solicita la adición del correspondiente humedal a la Lista de Ramsar (tratándose de la designación obligatoria del primer sitio Ramsar de una nueva Parte las FIR y los mapas adjuntos deben ser enviados al Director General de la UNESCO juntamente con el instrumento de adhesión, con copias a la Secretaría).

Para facilitar a los encargados la tarea de cumplimentar el formulario se facilitan otros textos, que deben leer primero: una Nota Explicativa y Lineamientos donde se explica cómo rellenar la Ficha Informativa; el "Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales" (§4.1.4); así como el Marco Estratégico, donde se explican los Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional (§4.1.1).

En la Resolución 5.3 se reconoce que algunas Partes Contratantes pueden contar con información y/o recursos insuficientes para completar la FIR como es debido. En ella se exhorta a dichas Partes a consultar los inventarios regionales de humedales y a los organismos asesores pertinentes, incluidas las ONG, cuando proceda, y a recabar asistencia de la Secretaría de Ramsar - se ha conseguido a menudo asistencia para estudios que redundan en la designación de nuevos sitios del Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones o gracias a los buenos oficios de las Organizaciones Internacionales Asociadas y otras ONG.

Por otra parte, cuando los equipos de la Secretaría encargados de asesorar a las regiones reciben FIR con datos o mapas inadecuados, colaboran con la Autoridad Administrativa de la Parte interesada para conseguir que la información y presentación se ciña a la norma establecida por la Conferencia de las Partes en sus Resoluciones antes de que el sitio se añada formalmente a la Lista de Ramsar.

4.1.3 La Base de Datos sobre los Sitios Ramsar

La Lista de Humedales de Importancia Internacional y el Registro de Montreux (§4.1.5) se basan en la información almacenada en la Base de Datos sobre los Sitios Ramsar, que es mantenida por Wetlands International en su sede de Wageningen (Países Bajos) por contrata con la Secretaría de Ramsar. Los servicios de Base de Datos prestados por Wetlands International tienen por objeto:

Wetlands International (post@wetlands org) responde también a preguntas análogas del público y ha estructurado su Web (http://www.wetlands.org) para que sea posible acceder directamente a un amplio espectro de datos y mapas de sitios. Se está procurando conseguir que la Base de Datos pueda evacuar directamente consultas del público a través de Internet.

4.1.4 Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales


En la Ficha Informativa de los Ramsar Humedales se solicita información sobre todos los humedales existentes dentro de los límites del sitio designado. En 1990 la Conferencia de las Partes Contratantes aprobó (Recomendación 4.7) un "Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales" preceptivo, que luego enmendó.

El propósito no era que las categorías enumeradas en la clasificación fueran científicamente exhaustivas, sino únicamente proporcionar un marco amplio para identificar con rapidez los principales tipos de humedales representados en cada sitio y señalar claramente el "tipo de humedal dominante". El Sistema identifica 42 tipos de humedales, agrupados en tres categorías, a saber, "marinos y costeros", "continentales" y "artificiales".

4.1.5 El Registro de Montreux

El Registro de Montreux es un registro de los humedales inscritos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional en los que se están produciendo, se han producido o pueden producirse cambios en las características ecológicas como consecuencia del desarrollo tecnológico, la contaminación u otra intervención del ser humano. El Registro se lleva como parte de la Lista de Ramsar. La Conferencia de las Partes ha adoptado definiciones de trabajo de "características ecológicas" y "cambio en las características ecológicas", así como un Marco para evaluar el riesgo en humedales.

Este Registro se estableció en la Recomendación 4.8 de la Conferencia de las Partes Contratantes (1990). En la Resolución 5.4 de la Conferencia (1993) se determinó que el Registro de Montreux debía emplearse para identificar los sitios a los que debe prestarse una atención prioritaria a nivel nacional e internacional con miras a su conservación. Como expresaron en la Resolución VIII.8 (2002), las Partes estiman "que la inclusión voluntaria de un sitio determinado en el Registro de Montreux es un instrumento útil que las Partes Contratantes pueden aprovechar cuando:

a) la demostración del compromiso nacional de corregir los cambios facilite esta tarea;
b) la puesta de relieve de casos particularmente graves sea provechosa en los planos nacional y/o internacional;
c) una atención positiva de los círculos conservacionistas nacionales e internacionales favorezca al sitio; y/o
d) la inscripción en el Registro dé orientaciones sobre la asignación de los recursos disponibles de mecanismos financieros."

En la Resolución VI.1 (1996) se establecieron procedimientos más precisos para emplear el mecanismo del Registro de Montreux, con orientaciones sobre los pasos que se han de dar para inscribir sitios Ramsar en el Registro y retirarlos de él. Sólo es posible inscribir sitios en el Registro o retirarlos del mismo con la aprobación de las Partes Contratantes donde se hallan. En septiembre de 2003 había 55 sitios en el Registro de Montreux - 23 sitios que habían sido inscritos en él han sido retirados (aunque uno de ellos ha sido reinscrito).

Si la Parte Contratante interesada así lo solicita, la Secretaría puede despachar una misión técnica, conocida como "Misión Ramsar de Asesoramiento", a fin de que analice la situación reinante en uno o más sitios determinados del Registro de Montreux, dé asesoramiento sobre las medidas que cabe adoptar y evalúe la conveniencia de retirar un sitio del Registro de Montreux una vez adoptadas medidas eficaces.

4.1.6 Misiones Ramsar de Asesoramiento

Se presta especial atención al suministro de asistencia a los Estados miembros en materia de manejo y conservación de sitios incluidos en la Lista cuyas características ecológicas están amenazadas. Esto se hace a menudo en el marco de la Misión Ramsar de Asesoramiento, un mecanismo de cooperación técnica adoptado formalmente en la Recomendación 4.7 en 1990. (Con anterioridad la Misión Ramsar de Asesoramiento se había denominado Procedimiento de Monitoreo y Procedimiento de Orientación para la Gestión.)

El objetivo principal de este mecanismo es prestar asistencia a países desarrollados y en desarrollo por igual para resolver los problemas o amenazas que hacen necesaria la inscripción en el Registro de Montreux.

En la mayor parte de los casos la aplicación de este mecanismo consiste en la visita de un equipo de dos o tres expertos que elaboran un informe sobre sus conclusiones y recomendaciones. Cuando recibe una solicitud de una Parte Contratante la Secretaría conviene en el mandato de la misión con las autoridades competentes y determina qué clase de expertos será preciso incluir en el equipo visitante. El proyecto de informe del equipo se transmite a las autoridades competentes que han solicitado la misión para que lo examinen y el informe final revisado se convierte en documento público, que puede servir de base para adoptar medidas de conservación en el sitio. En algunos casos las recomendaciones de la Misión Ramsar de Asesoramiento han servido de marco para la prestación de asistencia financiera por el Fondo de Pequeñas Subvenciones y organismos de apoyo externo.

Entre 1988 y 2003 el mecanismo de la Misión Ramsar de Asesoramiento ha sido aplicado en 51 sitios o grupos de sitios Ramsar. Las primeras misiones consistieron a veces en una corta visita de uno de los funcionarios técnicos de la Secretaría, pero con los años las misiones han tendido a volverse más formales y con frecuencia más minuciosas, con la participación de equipos pluridisciplinarios, a veces en colaboración con otros órganos, como la Convención sobre el patrimonio mundial.

La Secretaría mantiene una cuenta especial de proyectos a fin de recibir contribuciones voluntarias de Partes Contratantes y ONG para sufragar los gastos de Misiones Ramsar de Asesoramiento enviadas a países en desarrollo y países con economía en transición.

Aplicaciones del mecanismo de la Misión Ramsar de Asesoramiento entre 2000 y 2003

  Nombre del Sitio País Año
41 Ichkeul* Túnez 2000
42 Djoudj, Diawling* Senegal, Mauritania 2000
43 Delta del Ebro España 2000
44 Turberas de Sumava República Checa 2001
45 Parc National de la Kéran Togo 2001
46 Ría de Mühlenberger Alemania 2001
47 Lago Srebarna* Bulgaria 2001
48 Laguna de Llancanelo Argentina 2001
49 Ouse Washes Reino Unido 2001
50 Lago Chilika India 2001
51 Doñana España 2002
52 La Mare d'Oursi Burkina Faso 2003
53 Kyliiske (Delta del Danubio) Ucrania 2003

( * Misión conjunta con la Convención sobre el patrimonio mundial y la UICN)

La lista íntegra de Misiones Ramsar de Asesoramiento se puede consultar en la Web de Ramsar (http://www.ramsar.org/index_ram.htm) o solicitarse a la Secretaría. En la misma dirección Web se puede conseguir la mayor parte de los informes de las distintas MRA.

4.1.7 Artículo 3.2

El Artículo 3.2 de la Convención prescribe que cada Parte Contratante "tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora" a la Secretaría de Ramsar. Es más, cuando la Secretaría ha sido notificada por un tercero (por ejemplo, una ONG nacional o local) sobre un cambio o posible cambio de esta clase, considera dicha información como una notificación con arreglo al Artículo 3.2 y se comunica con la Autoridad Administrativa de la Parte concernida, pide aclaraciones sobre la situación y ofrece asesoramiento si hace falta. La Secretaría da cuenta también al informante original, según proceda, de las respuestas recibidas de la Autoridad Administrativa y las medidas adoptadas por ella. (Las Partes aportaron nuevas aclaraciones sobre el Artículo 3.2 en la Resolución VIII.8, de 2002.)

Además, en virtud del Artículo 8.2 de la Convención la Secretaría de Ramsar tiene el deber de informar a las demás Partes Contratantes acerca de "cualquier modificación de la Lista o cambio en las características de los humedales incluidos en ella" y de velar por que dichos asuntos se examinen en la reunión siguiente de la Conferencia de las Partes.

4.2 El concepto Ramsar de uso racional

Con arreglo al Artículo 3.1 de la Convención las Partes Contratantes se comprometen a "elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio". Valiéndose de este concepto "de uso racional", que no tenía precedentes cuando se redactó la Convención, ésta continúa subrayando que el uso por el ser humano sobre una base sostenible es enteramente compatible con los principios de Ramsar y la conservación de los humedales en general. El concepto Ramsar de uso racional se aplica a todos los humedales y recursos hídricos del territorio de cada Parte Contratante y no únicamente a los sitios designados Humedales de Importancia Internacional. Su aplicación es crucial para asegurar que los humedales puedan seguir desempeñando su función vital de sustento de la diversidad biológica y el bienestar humano.

Conforme la expresión "uso racional" fue siendo aceptada en los círculos de Ramsar y empleada en otros contextos con distintos propósitos, la Conferencia de las Partes reconoció la necesidad de precisarla y en su 3a. Reunión, celebrada en Regina (Canadá) en 1987, adoptó la siguiente definición:

"El uso racional de los humedales es su uso sostenible para beneficio de la humanidad de manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema."

Al mismo tiempo, el "uso sostenible" de un humedal se definió como sigue:

"El uso de un humedal por los seres humanos de modo que produzca el mayor beneficio continuo para las generaciones presentes, manteniendo al mismo tiempo su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras."

Las "propiedades naturales del ecosistema" se definieron como sigue:

"Aquellos componentes físicos, químicos y biológicos tales como el suelo, el agua, las plantas, los animales y los nutrientes, y las interacciones entre ellos."

Para coadyuvar a las Partes en la aplicación del concepto de uso racional, el Grupo de Trabajo sobre Uso Racional, establecido en Regina, elaboró Directrices para la aplicación del concepto de uso racional, que la COP4 adoptó en Montreux (Suiza) en 1990.

En la 4a. Reunión se instituyó también el Proyecto sobre Uso Racional, con financiación del Gobierno de los Países Bajos, y un grupo internacional de expertos inició la labor que culminó en las Orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso racional, adoptadas por las Partes en su 5a. Reunión, celebrada en 1993, así como en el libro de principios y estudios de casos titulado Towards the Wise Use of Wetlands (Hacia el uso racional de los humedales), compilado por T.J. Davis (Ramsar, 1993).

En las 'Directrices sobre Uso Racional' se pide a las Partes Contratantes que:

En las Directrices sobre Uso Racional se destacan los beneficios y valores de los humedales para control de los sedimentos y la erosión; control de crecidas; mantenimiento de la calidad del agua y reducción de la contaminación; mantenimiento del suministro de aguas superficiales y subterráneas; sustento de la pesca, el pastoreo y la agricultura; esparcimiento al aire libre y educación para una sociedad humana; y estabilidad climática.

La Secretaría de Ramsar coadyuva a la Partes Contratantes en la aplicación de las Directrices y las Orientaciones adicionales sobre uso racional:

Las Directrices y las Orientaciones adicionales se pueden consultar en la Web de Ramsar o solicitar en versión impresa a la Secretaría y han sido reproducidas en el primer volumen del 'Juego de Herramientas de Ramsar', es decir, los Manuales para el uso racional de los humedales. Towards the Wise Use of Wetlands (Hacia el uso racional de los humedales) (Ramsar, 1993) se puede pedir a UICN Publication Services Unit, 219c Huntingdon Road, Cambridge CB3 0DL, Reino Unido (fax +44 1223 277175, correo electrónico info@books.UICN.org) y ha sido reproducido también en la Web de Ramsar.

La labor continua del GECT de perfeccionamiento y refinación del concepto de uso racional se refleja en muchas de los documentos sustantivos de orientación que han sido adoptados por la COP (véase el apéndice 3, Bibliografía).

Nota: El principio de "uso racional" consagrado en el Artículo 3.1 de la Convención en 1971 y su definición y aplicación por la Conferencia de las Partes Contratantes se han establecido y han evolucionado con total independencia del denominado "movimiento de uso racional" surgido en los últimos años en América del Norte. El empleo de la misma expresión no significa forzosamente que haya entendimiento y/o un propósito comunes.

4.2.1 Establecimiento de políticas nacionales de humedales

(a) Disposiciones institucionales y de organización


A contar de la 1a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes (Cagliari, 1980) y en repetidas ocasiones desde entonces, las Partes en la Convención de Ramsar han reconocido que las políticas nacionales de humedales son un aspecto fundamental de la aplicación del concepto de uso racional.

Para facilitar a las Partes Contratantes la tarea de elaborar sus Políticas Nacionales de Humedales, la Conferencia de las Partes ha adoptado Lineamientos para elaborar y aplicar políticas nacionales de humedales (Resolución VII.6, 1999), que se reproducen en la Web de Ramsar y en el Manual 2 de Ramsar.

En ellos se insta enérgicamente a las Partes que no lo han hecho aún a que elaboren políticas o estrategias nacionales de humedales, o consagren a los humedales partes definidas de las estrategias de medio ambiente o biodiversidad, y se describe a grandes rasgos un proceso consultivo multisectorial de amplia base de elaboración de políticas para dirimir conflictos de intereses y velar por que todos los interesados directos se identifiquen con la Política.

Además, otros dos documentos orientadores aprobados por la COP facilitan la planificación de la política de humedales a escala nacional y regional, a saber, los Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo de cuencas hidrográficas (Resolución VII. 18, 1999) y los Principios y lineamientos para incorporar cuestiones concernientes a los humedales en el manejo integrado de las zonas costeras (MIZC) (Resolución VIII. 4, 2002).

(b) Legislación

Desde la adopción de la Recomendación 4.4 en 1987 la Conferencia de las Partes Contratantes ha venido exhortando a las Partes a examinar sus mecanismos jurídicos para cerciorarse de que sus leyes e instituciones nacionales, provinciales y locales que afectan a la conservación y uso racional de los humedales y los productos de humedales no entren en conflicto entre sí o contengan omisiones o ambigüedades.

En la Sesión Técnica de la COP7 (1999) consagrada a la planificación nacional para la conservación y el uso racional de los humedales, las Partes aprovecharon un documento de antecedentes sustantivo preparado por un destacada especialista en derecho ambiental y adoptaron Lineamientos sobre la realización de tales exámenes que habían sido elaborados por expertos del Centro de Derecho Ambiental de la UICN y refinados en seminarios organizados por la Secretaría de Ramsar.

Los Lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de promover la conservación y el uso racional de los humedales aportan un amplio y detallado plan para establecer un equipo de examen y velar por que dé los distintos pasos necesarios para evaluar la efectividad de las actuales medidas jurídicas e institucionales referentes a los humedales a fin de promover su conservación y uso racional, incluida la identificación de las medidas jurídicas e institucionales sectoriales que afectan a los humedales directa o indirectamente.

Clare Shine, la autora del documento de antecedentes para la COP7, es también coautora, con el fallecido Cyrille de Klemm, de Wetlands, Water and the Law: using the law to advance wetland conservación and wise use (Los humedales, el agua y el derecho: utilización del derecho para promover la conservación y el uso racional de los humedales)(Centro de Derecho Ambiental de la UICN, 1999), 332 páginas, distribuido por UICN Publication Services Unit, 219c Huntingdon Road, Cambridge CB3 0DL, Reino Unido (fax +44 1223 277175, correo electrónico info@books.iucn.org).

4.2.2 Conocimientos sobre los humedales y sus valores

Para administrar los humedales con efectividad es necesario conocer bien su funcionamiento. Las actividades de inventario, evaluación, monitoreo, investigación y capacitación son útiles en este sentido. Los estudios de casos de uso racional publicados por la Secretaría son fuentes de información importantes (Towards the Wise Use of Wetlands, 1993).

(a) Inventario

En la Resolución VII.20 (1999) las Partes Contratantes reconocieron la importancia de un inventario nacional exhaustivo como base fundamental de muchas actividades necesarias para lograr el uso racional de los humedales, incluidas la formulación de políticas, la identificación y designación de sitios Ramsar, así como la documentación de las pérdidas de humedales y humedales restaurables. En la Resolución VII.20 la COP alentó también la recogida de información con vistas al manejo de los humedales compartidos, incluidos los situados en cuencas hidrográficas y/o zonas costeras cuando fuera procedente - instó a las Partes Contratantes que no hubieran completado aún inventarios nacionales exhaustivos de sus recursos de humedales a que asignaran la más alta prioridad a la compilación de tales inventarios, y pidió al GECT que revisara y perfeccionara los modelos de inventarios de humedales y gestión de datos existentes, incluido el recurso a la teledetección y a sistemas de información geográfica de bajo costo y fáciles de emplear.

El GECT elaboró pues el Marco para el Inventario de Humedales, adoptado por la COP en su Resolución VIII.6 (2002) de la COP y reproducido en el Manual 10. El Marco aporta orientaciones para proyectar un inventario de humedales a distintas escalas, desde el plano de los sitios hasta los planos provincial, nacional y regional y en él se explica el proceso de inventario en 13 pasos, que van de la definición de objetivos hasta la elección de una metodología y la programación de un estudio piloto.

(b) Monitoreo

El monitoreo es el proceso de medir los cambios en las características ecológicas de cualquier humedal durante un período dado y se puede llevar a cabo con distinto grado de intensidad dependiendo de la financiación y/o la(s) tecnologías disponible(s).

Los métodos de monitoreo incluyen simples observaciones de campo, teledetección, técnicas de toma de muestras cuantitativas, como la recogida de material vegetal de humedales, y, cuando se trata de cambios en los valores sociales, observación participativa. En la Resolución VI.1 de la Conferencia de las Partes (Brisbane, Australia, 1996) se adoptó un "Diagrama descriptivo para establecer un programa de monitoreo de un humedal" a fin de asistir a las Partes.

En la Resolución VI.1 de la Conferencia de las Partes (Brisbane, Australia, 1996) se adoptaron también una definición de trabajo de "características ecológicas" y breves lineamientos para describir y mantener las características ecológicas de los sitios Ramsar, y en el trienio 2003-2005, el GECT está abocado a la preparación de orientaciones unificadas sobre el proceso global de detectar cambios en las características ecológicas, informar sobre ellas y tomar medidas al respecto, como parte de un "Marco integrado Ramsar de inventario, evaluación y monitoreo".

4.2.3 Actuaciones en humedales determinados

(a) Aspectos ecológicos


Para mantener el funcionamiento ecológico de un humedal hace falta un enfoque de manejo integrado a escala de la cuenca que dé cabida a los distintos usos y actividades compatibles con la sostenibilidad.

El manejo de esta clase ha de adoptar un enfoque integrado basado en los principios de la biología, la economía, las políticas y las ciencias sociales. También se han de considerar las preocupaciones globales, como por ejemplo los sistemas de humedales compartidos, las especies compartidas y la cuestión del cambio del clima mundial.

(b) Actividades humanas

Para lograr el uso racional de un humedal de forma que las generaciones actuales y venideras puedan aprovechar sus beneficios es preciso establecer un equilibrio que conserve el tipo de humedal. Las actividades correspondientes pueden variar entre:

El manejo se puede adaptar para que responda a las condiciones locales, tenga en cuenta las culturas locales y respete los usos tradicionales.

(c) Planificación integrada del manejo

Además de los otros documentos orientadores descritos en este Manual, las Partes Contratantes han adoptado una serie dinámica de lineamientos y principios sobre un conjunto de cuestiones de manejo enfrentadas por las Partes a la hora de planificar con vistas a la conservación y el uso racional de los recursos de humedales y la aplicación de la Convención de Ramsar.

Nuevos Lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales

Reconociendo que la conservación de los humedales y el uso racional de sus recursos requiere un acuerdo global entre los distintos administradores, propietarios, ocupantes y otros interesados directos, y que el proceso de planificación del manejo proporciona el mecanismo para alcanzarlo, las Partes Contratantes adoptaron un primer conjunto de Lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales en la COP5, celebrada en 1993 (Resolución 5.7). Su aplicación racional y flexible en humedales de muchos tipos y tamaños ha sido eficaz, pero con el tiempo quedó en evidencia que hacía falta reformularlos.

En el trienio 1999-2002 el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) redactó Nuevos Lineamientos, centrados en los planes de manejo propiamente dichos como parte de un proceso dinámico y continuo de planificación del manejo, y aportó orientaciones adicionales sobre evaluación del impacto ambiental, económico y social y análisis de costos-beneficios, usos múltiples, diseño y mantenimiento de zonas de amortiguamiento, y aplicación del enfoque de precaución. Éstos se adoptaron en la Resolución VIII.14 (2002).

Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales e indígenas en la gestión de los humedales

En la Recomendación 6.3 (1996), las Partes Contratantes reconocieron que las comunidades locales e indígenas están especialmente interesadas en garantizar un manejo racional de los humedales en su región y, en particular, que las comunidades indígenas pueden poseer sus propios conocimientos, experiencias y aspiraciones con respecto a la gestión de los humedales. Hicieron notar también que el uso racional de los humedales redundará en beneficio de la calidad de vida de las comunidades locales e indígenas y que, además de participar en el manejo de sitios, estas poblaciones han de obtener los beneficios resultantes de la conservación y el uso racional de los humedales.

En la Recomendación se pidió a las Partes que hicieran esfuerzos especiales para alentar la participación efectiva e informada de las comunidades locales e indígenas en sitios incluidos en la Lista de Ramsar y otros humedales y sus cuencas de captación, así como su intervención directa, a través de los mecanismos apropiados, en la gestión de los humedales, y reconocer el valor de los conocimientos y aptitudes de las comunidades locales e indígenas en relación con la gestión de los humedales empeñándose especialmente por alentar y facilitar su participación en la elaboración y aplicación de políticas y programas de humedales.

Además, la COP6 encargó a la Secretaría de Ramsar que, en consulta con el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), el Kushiro International Wetlands Centre, el Caddo Lake Institute, la UICN - Unión Mundial para la Naturaleza y otras ONG con experiencia regional y local en la materia elaborara criterios y orientaciones para involucrar a las comunidades locales e indígenas en la gestión de los humedales a fin de que la COP los examinara en su reunión siguiente. Al cabo de tres años de reuniones y seminarios de redacción celebrados en un período de tres años bajo la dirección del Grupo de Política Social de la UICN y las otras organizaciones citadas, que contaron con el respaldo financiero de los gobiernos de Australia, Suiza y el Reino Unido, los delegados a la COP7 pudieron examinar un documento sustantivo de antecedentes en una Sesión Técnica, pasar revista a 23 estudios de casos de todo el mundo y luego adoptar los Lineamientos (Resolución VII.8) a fin de prestar una asistencia sustancial a las Partes en la aplicación de este aspecto del principio de uso racional.

Principios y lineamientos para la restauración de humedales

En la Recomendación 4.1 (1990) se observa que "el mantenimiento y conservación de los humedales existentes resulta siempre preferible y más económico que su rehabilitación subsiguiente" y que "los programas de restauración no deben menoscabar la acción de conservación de los sistemas naturales existentes". La experiencia pone claramente de relieve que las técnicas de restauración disponibles no redundan casi nunca en condiciones equivalentes a las de los ecosistemas naturales intactos. El corolario de esto es que el canje de hábitat o ecosistemas de alta calidad por promesas de restauración se debe evitar excepto cuando intervienen intereses nacionales fundamentales. Con todo, la restauración de sitios determinados puede contribuir a la gestión en curso de los humedales de elevada calidad existentes, por ejemplo mejorando el estado general de la cuenca de captación y contribuyendo a mejorar la gestión en materia de asignación de recursos hídricos.

Reconociendo la importancia de la experiencia adquirida en materia de restauración de humedales y el aumento del interés por la restauración entre las Partes Contratantes, en la Recomendación 6.15 (1996) se instó "al Grupo de Examen Científico y Técnico [GECT] a que, en colaboración con la Secretaría y las Partes Contratantes y asociados interesados, definiera lineamientos relativos a principios para la restauración...de humedales". En la Resolución VII.17, titulada La restauración como elemento de la planificación nacional para la conservación y el uso racional de los humedales, se asignó al GECT la tarea de perfeccionar estos lineamientos y herramientas.

En el trienio 1999-2002 los expertos del GECT y sus colaboradores elaboraron los Principios y lineamientos para la restauración de humedales, adoptados en la Resolución VIII.16 (2002), y establecieron un minisitio Web donde figuran otras orientaciones sobre herramientas y métodos, incluidos estudios de casos, para la restauración de humedales (http://ramsar.org/GECT_rest_index.htm). Los lineamientos prevén un proceso escalonado de identificación, elaboración y ejecución de un proyecto de restauración.

Lineamientos para la asignación y el manejo de los recursos hídricos a fin de mantener las funciones ecológicas de los humedales

En 2002 la Conferencia de las Partes Contratantes, reconociendo "la contribución vital que suelen aportar los humedales para garantizar la asignación de los recursos hídricos de los que depende el bienestar de los seres humanos, inclusive la seguridad en materia de alimentos y abastecimiento de agua, y para el control de las inundaciones y el alivio de la pobreza", pero "consciente también de la creciente demanda de agua dulce en muchas partes del mundo y de la amenaza que esto supone para el mantenimiento de las funciones de los ecosistemas de humedales y de su biodiversidad", adoptó una serie de lineamientos sobre asignación de recursos hídricos e instó a las Partes a valerse de ellos, adaptándolos según fuese necesario a las condiciones nacionales. Los Lineamientos empiezan con una serie de siete principios básicos que se han de tener siempre en cuenta y continúan con un examen de seis ámbitos de asignación y ordenación de los recursos hídricos que indica claramente los pasos generales que han de dar los profesionales. Los Lineamientos están respaldados por un documento de antecedentes, "Allocation and management of water for maintaining wetland ecosystem functions: processes, strategies and tools" (Asignación y manejo de los recursos hídricos a fin de mantener las funciones de los ecosistemas de humedales: procesos, estrategias y herramientas), redactado también por el GECT y presentado a título informativo a los delegados a la COP8.

Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo de cuencas hidrográficas

Las cuencas hidrográficas o de captación (las tierras situadas entre el nacimiento y la desembocadura de un río, incluidas las drenadas por él) y los sistemas costeros y marinos influenciados por las descargas de las cuencas son importantes unidades geográficas para considerar el manejo de los humedales y los recursos hídricos. En 1999 la COP adoptó orientaciones dirigidas a las Partes, tanto para los sectores del gobierno que se encargan directamente de los humedales como para los demás sectores que se ocupan de otras cuestiones de planificación, posiblemente más amplias, sobre cómo integrar los principios de la conservación y uso racional de los humedales en la planificación del manejo de toda la extensión de las cuencas hidrográficas de que los humedales forman parte.

Los Lineamientos tratan de temas como el fortalecimiento de la política y la legislación, la participación de los interesados directos y la población en general, la reducción al mínimo de los impactos de los proyectos de uso del suelo y del agua en los humedales, el mantenimiento de los regímenes hidrológicos naturales y la cooperación internacional respecto de las cuencas hidrográficas compartidas.

Tras la adopción de estos Lineamientos por la COP6 de Ramsar y la adopción de la Decisión V/2 por el CDB en 2000, con los auspicios de ambas convenciones se instituyó la Iniciativa sobre las Cuencas Fluviales (ICF), mantenida actualmente por el Global Environment Centre. La Web de la ICF se halla en http://www.riverbasin.org.

Principios y lineamientos para incorporar las cuestiones concernientes a los humedales en el manejo integrado de las zonas costeras (MIZC)

Las Partes en la Convención de Ramsar han reconocido la importancia de asegurar la conservación y el uso racional de los humedales de las zonas costeras comprometiéndose sin reservas con procesos de MIZC. En la Recomendación 6.8 se pidió a las Partes Contratantes que adoptaran y aplicaran principios de planificación estratégica y gestión integrada de las zonas costeras para facilitar la toma de decisiones sobre la conservación y el uso racional de los humedales costeros y en la Resolución VII.21 las Partes Contratantes resolvieron examinar y modificar las políticas vigentes que tuvieran efectos perjudiciales para los humedales de zonas de intermareas y tratar de adoptar medidas para la conservación a largo plazo de estas áreas.

Los Principios y lineamientos adoptados en la Resolución VIII.4 (2002) fueron elaborados por el GECT para contribuir a asegurar que el carácter esencial de la conservación y el uso racional de los humedales costeros para el desarrollo sostenible de las zonas costeras se comprenda mejor, en vez de considerarse, como ocurre a menudo, sólo como una cuestión sectorial de conservación de la naturaleza y zonas protegidas.

Lineamientos para acción mundial sobre las turberas (AMT)

Estos Lineamientos, redactados por el GECT con asistencia particular de expertos del International Mire Conservación Grupo y la International Peat Society, sientan las bases para la elaboración de un plan mundial de acción sobre las turberas por las Partes Contratantes en Ramsar, los órganos de la Convención, las Organizaciones Internacionales Asociadas y otras organizaciones empeñadas en abordar las cuestiones concernientes a las turberas. Los Lineamientos se adoptaron en la Resolución VIII.17 (2002).

4.2.4 El Proyecto sobre Uso Racional

Tras la adopción de las orientaciones ampliadas para la aplicación del concepto de uso racional por la Conferencia de las Partes Contratantes de 1990, el Gobierno de los Países Bajos aportó fondos para un proyecto de tres años de duración concebido para sacar enseñanzas de una serie de experimentos prácticos en materia de uso racional de los humedales. La finalidad del proyecto era dar ejemplos de uso racional de sitios específicos de todas las regiones del mundo, así como ejemplos prácticos de interrelación de actividades humanas y humedales y aportar información sobre los procesos de elaboración de inventarios y políticas nacionales de humedales.

El Proyecto sobre Uso Racional lo coordinó la Secretaría con el apoyo técnico del Grupo de Trabajo sobre Uso Racional (establecido por la Conferencia de las Partes Contratantes de 1987), el Programa de Humedales de la UICN y la Universidad de Leiden (Países Bajos). Se eligieron 17 estudios de casos, de países desarrollados y en desarrollo, que aseguraron la más amplia representación geográfica posible en distintos contextos socioeconómicos. En cada caso los estudios examinaron (a) los problemas observados, (b) los métodos empleados para contrarrestarlos, (c) los resultados y logros alcanzados, y (d) las conclusiones. Ramsar publicó un informe sobre el proyecto, titulado Towards the Wise Use of Wetlands, en 1993 y ha establecido una base de referencia para la reflexión de la Convención sobre los aspectos prácticos del uso racional desde entonces, como se puede apreciar en los numerosos documentos orientadores preparados ulteriormente por el GECT y adoptados por la COP que amplían y perfeccionan el concepto en muchos sentidos.

4.3 Reservas y formación

4.3.1 Reservas

El Artículo 4.1 de la Convención estipula que: "Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquellos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia".

La Recomendación 4.4, reconociendo el valor que reviste la creación de reservas naturales de humedales de distintos tipos y extensión, así como el valor de las reservas para promover la educación para la conservación y la conciencia pública de la importancia de la conservación de los humedales y de los objetivos de la Convención, insta a las Partes Contratantes a:

4.3.2 Formación

El Artículo 4.5 de la Convención estipula que: "Las Partes Contratantes fomentarán la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia de los humedales". El personal capacitado, sobre todo en los campos de la gestión, la enseñanza y la administración, es esencial para la conservación y el uso racional efectivos de los humedales y sus recursos.

A la hora de establecer programas de formación se ha de prestar atención a lo que sigue:

Los tipos de formación más importantes para los profesionales que intervienen en las prácticas de uso racional son:

Las actividades de formación han de desempeñar una función catalizadora, dar cabida a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y transferir conocimientos adquiridos, por ejemplo, del nivel regional a posibles instructores en el plano local. Se han de elaborar y actualizar manuales de formación y otros materiales útiles con carácter de proceso continuo.

La Secretaría de Ramsar asigna alta prioridad a la prestación de asistencia a las Partes en materia de formación y creación de capacidad respecto de los humedales. Tan solo en África, por ejemplo, en los últimos años la Secretaría ha organizado o contribuido a talleres o seminarios de formación a nivel regional celebrados en el Camerún, Ghana, el Senegal, Uganda y Zambia, y a nivel nacional celebrados en Angola, Benin, Burundi, el Chad, Djibouti, Guinea, Madagascar, Mauricio, Mozambique, Nigeria, la República Centroafricana, el Sudan y Tanzanía. Por otra parte, varios seminarios más se han financiado con cargo al Fondo de Pequeñas Subvenciones y en la región Neotropical el programa Humedales para el Futuro, de la Convención, se dedica enteramente a prestar asistencia para formación y creación de capacidad.

Además, el Secretario General de Ramsar preside las juntas de directores de los Cursos internacionales sobre manejo y restauración de humedales que ha venido ofreciendo en los diez últimos años el Wetlands Advisory and Training Centre (WATC) de Lelystad (Países Bajos) y del East African Wetland Management Course (EAWMC), una iniciativa de formación regional para administradores de humedales organizada por el Kenya Wildlife Service Training Institute (KWSTI) juntamente con el WATC. Un acuerdo reciente entre el Gobierno de Panamá y la Convención sobre los Humedales se ha traducido en el establecimiento de un " Centro Regional Ramsar para la Capacitación e Investigación en Humedales en el Hemisferio Occidental" en la Ciudad de Panamá, y la Conferencia de las Partes ha dado su visto bueno a la creación de un "Regional Ramsar Centre for Training and Research on Wetlands in Western and Central Asia" similar, que tendrá su sede en la ciudad de Ramsar en la República Islámica del Irán. La organización asociada de Ramsar Wetlands International está procurando recaudar fondos para establecer un Servicio Ramsar de Formación a fin de prestar asistencia a administradores y funcionarios de humedales de todo el mundo.

4.4 Cooperación Internacional

La Convención de Ramsar está llamada a desempeñar una función central en el contexto de la cooperación internacional, pues representa el principal marco para la cooperación intergubernamental respecto de las cuestiones concernientes a los humedales. El Artículo 5 de la Convención sobre los Humedales estipula que: "Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna".

Para coadyuvar a las Partes Contratantes en el cumplimiento de este deber en virtud de la Convención, en su 7a. Reunión (mayo de 1999) la Conferencia de las Partes adoptó Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar (Resolución VII.19), que abarcan los siguientes ámbitos:

Al adoptar los Lineamientos la Conferencia pidió a las Partes Contratantes que prestaran especial atención a la identificación de humedales, cuencas hidrográficas y especies dependientes de humedales compartidos y cooperaran con otras Partes en su gestión; armonizaran la aplicación de la Convención de Ramsar con la de otros tratados; aumentaran el número de acuerdos de hermanamiento de sitios; e incrementaran el nivel y eficacia de los programas de asistencia internacional para el desarrollo conducentes a la conservación y el uso sostenible de los humedales a largo plazo.

En relación con esto último, la Conferencia autorizó a la secretaría a establecer un nuevo puesto a jornada completa de Asesor Superior sobre políticas de medio ambiente y cooperación para el desarrollo encargado de trabajar con los organismos de asistencia para el desarrollo a fin de incrementar la corriente de recursos para la conservación y el uso sostenible de los humedales en los países en desarrollo y los países con economía en transición. El titular asumió el cargo en la Secretaría de Ramsar en agosto de 2000.

4.4.1 Cooperación con las Partes Contratantes y entre ellas

La Convención de Ramsar facilita una corriente continua de información sobre los asuntos concernientes a los humedales entre las Partes Contratantes estableciendo normas internacionales de conservación de los humedales y sirviendo de foro internacional para debatir las cuestiones mundiales relativas a los humedales.

La Secretaría sirve de centro de coordinación de las comunicaciones con las Partes Contratantes y entre ellas:

4.4.2 Conservación de humedales transfronterizos

El Artículo 5 de la Convención estipula que las Partes Contratantes celebrarán consultas respecto de los humedales o sistemas hídricos compartidos. Es posible que las acciones de un único Estado sean insuficientes para conservar y administrar humedales porque:

Para coadyuvar a las Partes Contratantes a cumplir sus obligaciones en este terreno la Secretaría:

Los ejemplos recientes de cooperación internacional en torno a humedales y sistemas hídricos compartidos relacionada con sitios Ramsar y la Convención de Ramsar incluyen los siguientes:

4.4.3 Conservación transfronteriza de especies

El Artículo 5 de la Convención estipula que las "Partes Contratantes... se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna". Muchas especies de aves migratorias siguen vías o rutas migratorias donde hay humedales que utilizan como lugares de descanso y alimentación. Para lograr conservar tales especies eficazmente es necesario que los Estados que comparten dichos sistemas o se hallan en dichas vías cooperen entre sí. La Secretaría procura facilitar esta cooperación.

En la Recomendación 4.12 de la Conferencia de las Partes Contratantes se reconoce el concepto de vía migratoria para la conservación de especies de aves de humedales y se alienta a las Partes Contratantes a:

Se han elaborado varios programas de cooperación sobre vías migratorias para el manejo de especies de humedales compartidos o la conservación de especies determinadas. Los principales ejemplos son:

La Secretaría de Ramsar y la Secretaría de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CEM) han firmado un Memorándum de Cooperación con vistas a incrementar la sinergia entre ambos tratados. Un plan de trabajo tripartito entre Ramsar, la CEM y el Acuerdo africano y euroasiático sobre las aves acuáticas migratorias (AEWA) se firmó en abril de 2004.

4.4.4 Hermanamiento de sitios Ramsar

En la Resolución 4.4 de la Conferencia de las Partes Contratantes se pide a la Secretaría que promueva acuerdos bilaterales y multilaterales de hermanamiento de sitios en el marco de la Convención de Ramsar. El acuerdo de hermanamiento de la Camarga y el Delta del Danubio firmado en 1992 por los Gobiernos de Francia y Rumania fue uno de los primeros acuerdos de esta clase sobre sitios inscritos en la Lista de Ramsar.

El texto de un acuerdo de este tipo que mejore la conservación de ecosistemas de humedales hermanados puede tratar entre otras cosas de lo siguiente:

El Plan Estratégico 2003-2008 de Ramsar propugna el "hermanamiento y/o la creación de redes de humedales transfronterizos y de humedales que tienen rasgos en común, a modo de mecanismo importante para compartir conocimientos y proporcionar posibilidades de formación y capacitación" y fija la meta para 2003-2005 de "al menos 75 arreglos de hermanamiento, de los que se informará a la Secretaría para darlos a conocer en la Web" de Ramsar.

4.4.5 Cooperación regional en el marco de Ramsar: La Iniciativa Medwet

La Resolución VIII.30 (2002) aporta Orientaciones para promover iniciativas regionales en el marco de la Convención sobre los Humedales basadas en el ejemplo eficaz de la Iniciativa para los Humedales Mediterráneos o MedWet. MedWet es un mecanismo de coordinación de actividades relacionadas con humedales en la cuenca del Mediterráneo concebido para involucrar a los principales interesados directos y su meta es "detener e invertir la pérdida y degradación de los humedales mediterráneos como contribución a la conservación de la biodiversidad y al desarrollo sostenible en la región".

MedWet se originó en la Conferencia internacional organizada por la International Waterfowl & Wetlands Research Office (IWRB) [hoy Wetlands International] en Grado (Italia) en febrero de 1991. El proyecto MedWet1 (1992-1996), financiado por la Unión Europea, en el que participaron los cinco Estados miembros de le UE del Mediterráneo (España, Francia, Grecia, Italia y Portugal), empezó a crear la red de colaboración de MedWet y perfeccionó métodos y herramientas regionales. Como parte de MedWet1 los 11 asociados participantes elaboraron la Estrategia sobre los Humedales Mediterráneos tras amplias consultas en la región. MedWet1 culminó en una importante Conferencia sobre los humedales mediterráneos (Venecia, Italia, junio de 1996), en la que se adoptó la Estrategia sobre los Humedales Mediterráneos, basada en el primer Plan Estratégico global de la Convención de Ramsar.

El mismo año (1996), la Convención de Ramsar sobre los Humedales, que había orientado el desarrollo de la Iniciativa MedWet, estableció el Comité para los Humedales Mediterráneos Com/MedWet. El Com/MedWet se reúne anualmente y da orientación estratégica y dirige la aplicación de la Iniciativa; lo integran representantes de 25 gobiernos mediterráneos, la Autoridad Palestina, la Comisión Europea, convenciones intergubernamentales y organismos de las Naciones Unidas, así como de organizaciones no gubernamentales y del Centro de Biotopos/Humedales de Grecia (EKBY), la Station Biologique de la Tour du Valat de Francia, la Sede para el Estudio de los Humedales Mediterraneos (SEHUMED) con sede en España y el Centro de Zonas Húmedas del Instituto de Conservaçao da Natureza (ICN) con sede en Portugal.

En 1999 MedWet se convirtió en una estructura interregional formal para la aplicación de la Convención de Ramsar (Resolución VII.20 de la COP7 de Ramsar) y sirve de modelo para estructuras de cooperación sobre los humedales en otros lugares. Con el respaldo financiero del Gobierno de Grecia se ha establecido una Unidad de Coordinación de MedWet dependiente de la Secretaría de Ramsar integrada por el Coordinador de MedWet (quien da cuenta de su labor al Secretario General) y cuatro colaboradores, todos ellos con sede en Atenas (Grecia), que cuenta con la asistencia de la Red Técnica de MedWet compuesta de cuatro conocidos institutos de investigación y conservación (EKBY, SEHUMED, la Tour du Valat y la UICN).

4.4.6 Programas de asistencia a pequeños proyectos

Fondo de Pequeñas Subvenciones para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales

El Fondo de Pequeñas Subvenciones para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales (FPS) fue establecido por la Conferencia de las Partes Contratantes en 1990 (con el nombre de "Fondo para la Conservación de los Humedales"). El SGF presta asistencia financiera en forma de pequeñas subvenciones (de hasta 40.000 francos suizos por proyecto) para proyectos en países en desarrollo y países con economía en transición. Actualmente se desembolsan fondos para actividades relacionadas con la aplicación del Plan Estratégico 2003-2008 de la Convención, incluidas solicitudes de asistencia de emergencia.

Hasta ahora se han financiado 166 proyectos en cerca de 80 países por un monto total de unos 5.475.000 francos suizos.

Las operaciones del Fondo descansan enteramente en contribuciones voluntarias. En los últimos años han hecho contribuciones voluntarias al Fondo los gobiernos de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, los Estados Unidos, Francia, Irlanda, Islandia, Japón, Mónaco, los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia, así como el WWF International. Además, en algunos casos organizaciones como Wetlands International, en el marco de su acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos (DGIS), y el Programa de Aguas Vivas del Fondo Mundial para la Naturaleza, se han hecho cargo de proyectos presentados al Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones para financiarlos directamente.

Como norma general las solicitudes completadas en español, francés o inglés han de ser recibidas por la Secretaría de Ramsar a más tardar el 31 de marzo de cada año, pero el personal de la Secretaría de Ramsar puede dar asesoramiento sobre las propuestas de proyectos presentadas antes de esa fecha. Con todo, se puede solicitar asistencia de emergencia en cualquier momento. Las solicitudes han de ser avaladas por la Autoridad Administrativa de la Convención de cada país. Tras una evaluación a cargo del personal técnico de la Secretaría de Ramsar y con el asesoramiento de miembros del Grupo de Examen Científico y Técnico, las organizaciones asociadas y expertos a título personal cuando es preciso, se someten al Comité Permanente en su reunión anual recomendaciones sobre cuáles aprobar. Son muy poco frecuentes los casos en que se conceden subvenciones a dos propuestas de proyectos de un mismo país en el mismo ciclo anual.

Las Directrices operativas del Fondo de Pequeñas Subvenciones y el formulario para presentar propuestas se pueden obtener en español, francés e inglés por conducto de la Secretaría de Ramsar o de su Web (http://ramsar.org/key _sgf_index.htm).

Lista de proyectos financiados por el FPS de Ramsar en 2002

Armenia. "Seminario regional 'Problemas actuales de conservación y uso racional de los humedales y la biodiversidad de los humedales en los Estados recién independizados de Europa'"
Bulgaria. "Establecimiento de la base de datos SIG de Bulgaria sobre los Sitios Ramsar como primer paso hacia la base nacional de datos sobre los humedales"
Chile. "Divulgación y promoción de la conservación y el uso racional del Salar del Huasco"
Congo. "Proyecto sobre la Reserva de la Comunidad de Lac Télé: Integración de las comunidades locales en la elaboración de un plan de manejo".
Croacia. "Desarrollo del inventario de humedales croatas"
Cuba. "Preparación para el manejo participativo de los humedales del nordeste de Cuba"
Fiji. "Creación de capacidad institucional y examen de las necesidades de formación para aplicar la Convención de Ramsar en Fiji"
Kenya. "Capacitación y asistencia técnica en materia de acuisilvicultura y apicultura para una comunidad de manglar en Kwale, Kenya"
Mauricio. "Programa de concienciación de la comunidad sobre los humedales para el Refugio de Aves del Estuario de Rivulet Terre Rouge (RTREBS) y Bassin Sarcelle"
México. "Delimitación de la zona central de la Reserva estatal de Dzilam, Yucatán"
Palau. "Apoyo a actividades de formación y manejo en la Lake Ngardok Nature Reserve, primer Sitio Ramsar de Palau"
Sierra Leona. "Inventario nacional de humedales para Sierra Leona"
Sri Lanka. "Facilitación de la conservación y del uso racional del Anaiwilundawa Wetland Sanctuary mediante la identificación de intervenciones de manejo apropiadas y la creación de capacidad institucional y de la comunidad local"
Tailandia. "Elaboración de un plan de manejo mediante la participación local y producción y difusión activa de materiales de concienciación sobre la Convención de Ramsar"
Uruguay. "Impacto ecológico de la apertura artificial de una laguna costera propuesta como sitio Ramsar en el Uruguay: base científica para el manejo de la Laguna de Rocha"

Humedales para el Futuro

Desde 1995 la Secretaría de Ramsar, el Departamento de Estados de los Estados Unidos y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los EUA han venido impulsando una iniciativa especial, el programa de formación del Fondo de Humedales para el Futuro (HPF), que beneficia a instituciones y personas de América Latina y el Caribe mediante la creación de capacidad y la formación en materia de conservación y uso racional de los humedales. Esta iniciativa promueve la aplicación del concepto de "uso racional" de los humedales fortaleciendo la capacidad de los países de gestionar sus recursos de humedales a perpetuidad y contribuyendo a integrar la conservación y gestión de los humedales en el proceso de desarrollo. Todas las actividades propuestas han de ceñirse a los principios, lineamientos y recomendaciones de la Convención de Ramsar. Una vez evaluadas las propuestas por el personal de la Secretaría de Ramsar, los proyectos son elegidos conjuntamente por la Secretaría y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los EUA y administrados por la Secretaría.

Los patrocinadores de Humedales para el Futuro tienen interés en asociarse con instituciones de formación, desempeñar una función catalizadora de actividades de formación sobre los humedales en curso o proyectadas en la región o en complementar iniciativas existentes de capacitación y enseñanza con instrucción relativa a los humedales. El monto máximo asignable a cada proyecto asciende a 20.000 dólares EUA. Véanse mayores informaciones en http://ramsar.org/key_wff_index.htm.

4.4.7 Respaldo a proyectos y organismos de apoyo externo

A la Secretaría de Ramsar se le ha pedido que inicie y mantenga contactos con organismos que prestan apoyo externo, tanto para que tomen conciencia de la necesidad de que la conservación y el uso racional formen parte integrante de sus proyectos, como para solicitarles más apoyo para proyectos conducentes a la gestión ecológicamente racional de los humedales.

Por ejemplo, es posible que para aplicar las recomendaciones formuladas en el informe de una Misión Ramsar de Asesoramiento hagan falta inversiones importantes que requieran apoyo externo en el caso de los países en desarrollo y los países con economía en transición. Es pues conveniente que los gobiernos y organizaciones donantes presten particular atención a estas necesidades a fin de asegurar los beneficios de la aplicación de dichas recomendaciones.

La Secretaría asigna alta prioridad a la colaboración con organismos donantes para coadyuvar en la labor referente a humedales en los países en desarrollo. Por ejemplo, en septiembre de 2003 tan sólo en África el personal de Ramsar estaba colaborando con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) en relación con proyectos multilaterales en los que participaban los cincos Estados de la Comisión de la Cuenca del Chad, los nueves Estados de la Autoridad encargada de la cuenca del Níger y los Estados del área abarcada por el Acuerdo sobre las Aves Acuáticas Migratorias de África y Eurasia (AEWA). Además, Ramsar participa en proyectos sobre humedales en África que se benefician de asistencia bilateral de organismos de Bélgica, Dinamarca, Francia, Noruega, los Países Bajos, Suecia, Suiza y la Unión Europea. Al mismo tiempo, Ramsar está colaborando también con proyectos africanos que reciben asistencia financiera y en especie de las cuatro Organizaciones Internacionales Asociadas a la Convención (BirdLife International, la UICN, Wetlands International y el WWF, sobre todo del Programa de Aguas Vivas), así como de Oiseaux Migrateurs du Paléarctique Occidental (OMPO), la Macarthur Foundation, la MAVA Foundation, la Fondation internationale du Banc d'Arguin (FIBA) y la Convención de la UNESCO sobre el patrimonio mundial. Una asistencia apreciable del sector privado para proyectos relacionados con Ramsar en África está siendo aportada también por el Grupo Danone, Banrock Station Wines y la empresa francesa de transporte aéreo Point Afrique, que hace donativos de medios de transporte y viviendas de bajo costo para coadyuvar en el desarrollo africano.

4.5 Comunicación del mensaje de Ramsar


El mensaje de Ramsar sobre la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos naturales se comunica a nivel internacional gracias a las actividades de la Secretaría y las organizaciones asociadas y en los planos nacional y local a las de las Partes Contratantes y ONG locales.

Una de las funciones esenciales de la Secretaría es promover la comunicación sobre la conservación de los humedales en general y de la Convención en particular, mediante:

La Secretaría de Ramsar cuenta actualmente con tres carpetas informativas para distribuir sin cargo alguno: La introducción básica a la Convención; Valores y Funciones de los Humedales; y El Patrimonio Cultural de los Humedales. Las tres figuran también en la Web de Ramsar. El llamativo folleto "La Convención sobre los Humedales" contiene información básica sobre Ramsar y en "Las soluciones de emergencia raramente conducen a la sostenibilidad" (DIN A-4) figura una introducción al concepto de Humedales de importancia internacional.

4.5.1 El Programa de comunicación, educación y concienciación del público (CECoP)

Et la Resolución VII.9 de la 7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes (COP7) se adoptó el primer programa de acciones para promover la comunicación, la educación y la concienciación del público (CECoP) en el marco de la Convención. Basándose en un examen de los logros del primer programa de CECoP las Partes adoptaron un nuevo y ambicioso programa para el período 2003-2008 (en conjunción con el nuevo Plan Estratégico 2003-2008 de Ramsar), que recoge la experiencia adquirida. La visión del nuevo programa de CECoP de la Convención de Ramsar es:

"Que la gente pase a la acción en pro del uso racional de los humedales."

El Programa de CECoP especifica un gran número de acciones que han de ser impulsadas por las Partes, la Secretaría de Ramsar, el GECT, las Organizaciones Internacionales Asociadas y otros colaboradores, agrupadas en tres Objetivos Generales, cada uno de los cuales incluye varios Objetivos Operativos.

Objetivo General 1 - Conseguir que se reconozca la efectividad de los procesos de comunicación, educación y concienciación del público (CECoP) relativa a los humedales a todos los niveles y en relación con la Convención en todos sus aspectos.

Objetivo General 2 - Suministrar apoyo y herramientas para llevar a cabo actividades eficaces de comunicación, educación y concienciación del público (CECoP) relativa a los humedales en los planos nacional y local.

Objetivo General 3 - Integrar el uso racional de los humedales en la sociedad y habilitar a la gente para actuar.

Las Partes Contratantes han designado coordinadores nacionales de CECoP gubernamentales y no gubernamentales que se prevé formen parte de una red mundial de expertos para intercambiar información, promover la difusión de materiales útiles y respaldar la elaboración o ampliación de programas que ofrezcan posibilidades de participación de personas, grupos y comunidades en el manejo de los humedales y los recursos hídricos. Para facilitar esta tarea se ha creado una sección sobre la labor de CECoP en la Web de Ramsar y se ha puesto en funcionamiento un grupo de debate electrónico de carácter público para intercambio de noticias, opiniones, anuncios y recomendaciones sobre de temas de CECoP relativa a los humedales.

La Conferencia de las Partes, en su Resolución VII.28, decidió también establecer un Fondo de Contribuciones Voluntarias para el Programa de Promoción de la Convención. El Comité Permanente ha adoptado los Términos de Referencia del Fondo y se ha invitado a las Partes Contratantes, las ONG, fundaciones, al sector privado y a otras instituciones a aportar contribuciones.

El Programa de CECoP 2003-2008 se puede consultar en la Web de Ramsar y en el Manual 6 de la segunda edición de la Serie de Manuales de Ramsar.

4.5.2 Ramsar e Internet


En marzo de 2004 la Web de Ramsar, establecida en febrero de 1996, contenía más de 6.400 archivos y 5.500 imágenes y en el último año ha venido acudiendo a él un promedio de 3.020 usuarios al día, consultándose 13.000 páginas de esta Web al día. El sitio, mantenido por el personal de la Secretaría, tiene tres finalidades:

Listas de destinatarios de correo electrónico. Desde junio de 1997 la Secretaría ha mantenido una lista pública de destinatarios de correo electrónico denominada Foro de Ramsar para el intercambio por esa vía de noticias, anuncios y solicitudes de información y asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con Ramsar. En septiembre de 2003 el Foro contaba con 675 miembros de todo el mundo. Para incorporarse al Foro de Ramsar, los interesados han de mandar un mensaje en blanco a: ramsar-forum-join@indaba.UICN.org. Acto seguido el moderador de la lista pide confirmación (a fin de excluir a los contaminadores) y luego, a vuelta de correo se manda automáticamente un mensaje de bienvenida y más información.

Intercambios Ramsar, que funciona en paralelo al Foro y no tiene carácter público, es una serie de tres listas administrativas creadas en 1997 para facilitar las comunicaciones oficiales entre quienes intervienen formalmente en la Convención. Hay tres versiones separadas de Intercambios, en español, francés e inglés, y entre los participantes figuran todas las Autoridades Administrativas, las misiones diplomáticas permanentes de las Partes Contratantes y los Comités Nacionales Ramsar cuyas direcciones de correo electrónico se conocen, así como los observadores permanentes y las ONG asociadas. Hay también listas separadas de destinatarios de correo electrónico no públicas para comunicaciones entre los miembros del Comité Permanente y del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT), así como los Coordinadores Nacionales del GECT.

La Lista Ramsar de CECoP es el grupo de debate electrónico público de la Secretaría integrado por los Coordinadores Nacionales designados por las Partes y particulares interesados. La lista de CECoP existe en versiones separadas para quienes se expresan en español, francés e inglés y, en septiembre de 2003 unas 500 personas figuraban en ella.

4.5.3 Día Mundial de los Humedales y materiales para el DMH

El 2 de febrero de cada año es el Día Mundial de los Humedales, que señala la fecha de la adopción de la Convención sobre los Humedales el 2 de febrero de 1971 (el texto fue firmado oficialmente el día siguiente). El DMH se celebró por primera vez en 1997 y desde entonces ha tomado un vuelo sorprendente. Cada año organismos oficiales, organizaciones no gubernamentales y grupos de ciudadanos de todos los niveles de la comunidad han venido haciendo propicia la ocasión para llevar a cabo acciones dirigidas a concienciar al público respecto de los valores y beneficios de los humedales en general y la Convención de Ramsar en particular. Cada año a contar de 1997 se han reproducido en la Web de la Convención informes de más de 80 países sobre actividades de las más diversas características y magnitudes realizadas el DMH, desde conferencias y seminarios, paseos por la naturaleza, competiciones de arte infantil, regatas y jornadas de limpieza de la comunidad, hasta entrevistas emitidas por radio y televisión y cartas dirigidas a diarios, para instituir nuevas políticas de humedales, nuevos Sitios Ramsar y nuevos programas en el plano nacional.

Cada año la Secretaría de Ramsar ha producido una serie de artículos de promoción que se ponen sin cargo alguno a disposición de quienes están programando actividades para el Día Mundial de los Humedales para su comunidad. Éstos han incluido carteles decorativos y educativos, pegatinas, folletos, marcapáginas, calendarios de bolsillo, salvapantallas, documentos de antecedentes citables y vídeos, y cada año la Secretaría ofrece no sólo materiales nuevos, sino también los remanentes de años anteriores. En la versión más reciente de la sección sobre el DMH de la Web de Ramsar (http://ramsar.org/wwd2003_index.htm) figura una lista de los materiales de promoción disponibles.

4.5.4 Premios a la Conservación de los Humedales

El Premio Ramsar a la Conservación de los Humedales se estableció en 1996 para reconocer y honrar, cada tres años, a las personas, organizaciones y organismos oficiales que han hecho una contribución importante a la conservación y uso sostenible de los humedales en cualquier parte del mundo. En las dos primeras ediciones de estos premios, de 1999 y 2002, cada uno de ellos estuvo acompañado por un "Premio Especial Evian" de 10.000 dólares EUA donados generosamente por el Grupo Danone.

1999: En las ceremonias celebradas en San José (Costa Rica) en la COP7 de Ramsar en 1999, el premio para personas naturales lo compartieron Vitaly G. Krivenko (Federación de Rusia) y Víctor Pulido (Perú); el premio para organizaciones no gubernamentales lo compartieron la Asociación de la Ribera del Lago Naivasha (Kenya) y la Asociación para la Conservación de Prespa (Grecia); el premio de la categoría "coalición gubernamental/no gubernamental" se lo adjudicó el Pacific Estuary Conservation Program (Canadá).

2002: En las ceremonias celebradas en Valencia (España) en la COP8 de Ramsar en 2002, los premios fueron concedidos a Banrock Station Wines (Australia), al Organismo de Fomento del Lago Chilika (India) y a la Iniciativa Trinacional de ONG para la llanura aluvial de Morava-Dyje (Austria y las Repúblicas Checa y Eslovaca), y se otorgaron reconocimientos de excelencia a la Dra. Monique Coulet de Francia y el Dr. Max Finlayson de Australia.

4.5.5 El Centro de Recursos para el Uso Racional

El Centro de Recursos para el Uso Racional es una sección permanente y dinámica de la Web de Ramsar (http://ramsar.org/wurc_index.htm) que, hasta la fecha, ha abarcado cinco iniciativas.

El Programa de CECoP (comunicación, educación y concienciación del público) de Ramsar adoptado por primera vez para 1999-2002 y revisado a fondo para 2002-2005 en la Resolución VIII.31 (COP8, 2002) incluye, entre otras cosas, un centro basado en Internet de facilitación de noticias, información y materiales para ayudar a las Partes y otros a elaborar e intercambiar ideas sobre la CECoP relativa a los humedales. Este minisitio Web (http://ramsar.org/outreach_index.htm), puesto en funcionamiento en abril de 2001, se actualiza casi a diario y en él figuran también las señas de los coordinadores nacionales gubernamentales y no gubernamentales de las actividades de CECoP de todas las Partes Contratantes.

La Wise Use Resources Library (Biblioteca de recursos para el uso racional) es una variopinta colección de reproducciones de publicaciones técnicas y datos bibliográficos de muchas otras sobre un espectro de temas relacionados con el uso racional de los humedales. Sirve también de índice de materiales útiles reproducidos en la Web de Ramsar, como ejemplos de políticas/estrategias nacionales de humedales, planes de manejo de sitios Ramsar y Ficha Informativas Ramsar.

El minisitio Web sobre Restauración de Humedales es obra del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT), en particular del Dr. Bill Streever, representante de la Society of Wetland Scientists, y se insertó en la Web de Ramsar en 2001 y 2002. El sitio incluye una guía ilustrada de métodos de restauración, un glosario, una bibliografía y vínculos con proyectos de restauración e información sobre posibilidades de capacitación que, en conjunto establecen un marco adicional para los Principios y lineamientos para la restauración de humedales adoptados hace poco (2002).

La colección de informes finales de los proyectos completados del Fondo Ramsar de Pequeñas subvenciones aporta información interesante sobre los proyectos propiamente dichos y con frecuencia sobre los sitios Ramsar donde han sido ejecutados. Los informes sirven también de ejemplos útiles para quienes están contemplando redactar sus propias propuestas de proyecto para el FPS.

La Serie de Manuales de Ramsar sobre el uso racional de los humedales es una colección de nueve volúmenes y el Plan de Trabajo de la Convención para el período 2000-2002, todos ellos en español, francés e inglés, donde figuran todos los Lineamientos adoptados hasta ahora por la Conferencia de las Partes Contratantes para ayudar a las Partes a aplicar la Convención y su principio de uso racional. Los Manuales propiamente dichos están disponibles también en cuadernillos impresos y formato PDF sobre CD-ROM, producido por la Universidad de las Naciones Unidas, y se pueden solicitar a la Secretaría de Ramsar. La Web de Ramsar (http://ramsar.org/wurc_handbook_index.htm) contiene una reseña de la serie de Manuales, así como una colección de versiones más detalladas de los estudios de casos que las recogidas en ellos.

(Nota: en abril de 2004 estará disponible una nueva edición de la serie de Manuales, que incluirán los resultados de la COP8 (2002). El índice de la serie se reproduce en el apéndice 4 del presente Manual.)

4.5.6 Vídeos de Ramsar

El vídeo de 22 minutos de duración titulado Humedales, agua y sostenibilidad: la Convención de Ramsar sobre los Humedales describe las principales problemas relacionados con la conservación y el uso sostenible de los humedales, así como la labor realizada por la Convención para resolverlos, concentrándose en cinco estudios de caso y poniendo de relieve la necesidad de involucrar a todos los interesados directos. La Secretaría distribuye ejemplares del vídeo sin cargo alguno en español, francés e inglés, en formatos PAL, SECAM y NTSC. Además, quienes cumplan los requisitos pertinentes podrán obtener la versión original sin narración de forma que puedan insertar el texto hablado en su propio idioma en la pista de sonido. El vídeo puede bajarse también en formato .MOV para visualización con QuickTime y otros reproductores de imagen y sonido -cada archivo ocupa 115MB y tarda un rato en descargarse. La versión en español se halla en: http://indaba.iucn.org/ramsarfilms/ramsar-video-2002-s.mov.

Un segundo vídeo de 17 minutos de duración titulado The Ramsar Convention on Wetlands: its history, evolution and future (La Convención de Ramsar sobre los Humedales: historia, evolución y perspectivas) está disponible en inglés únicamente, también en formatos PAL, SECAM y NTSC.

4.5.7 Publicaciones

Los pedidos de publicaciones de Ramsar pueden dirigirse directamente a la Secretaría de Ramsar o a: The UICN Publications Unit, 219c Huntingdon Road, Cambridge CB3 0DL, Reino Unido (Tel +44 1223 277894, Fax +44 1223 277175, correo electrónico: info@books.UICN.org).

4.5.8 Letreros en los sitios Ramsar

En su Decisión SC19.18 (1996) el Comité Permanente ha invitado a las Partes Contratantes a señalar los sitios Ramsar mediante letreros con el siguiente texto traducido al idioma local o a los idiomas locales:

ESTE SITIO, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE XXX HECTÁREAS, HA SIDO DESIGNADO POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA SU INCLUSIÓN EN LA LISTA DE HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL DE ACUERDO CON LA CONVENCIÓN SOBRE LOS HUMEDALES, TRATADO INTERNACIONAL FIRMADO EN RAMSAR (IRÁN) EN 1971 PARA PROMOVER LA CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LOS HUMEDALES DE TODO EL MUNDO.

El organismo responsable de la protección y gestión de este sitio es: (nombre y dirección, incluido el número de teléfono y fax, del organismo correspondiente)

Alternativa para países con un sistema federal de gobierno: A PROPUESTA DE (NOMBRE DEL GOBIERNO DEL ESTADO O PROVINCIA), ESTE SITIO, CON UNA SUPERFICIE DE XXX HECTÁREAS, HA SIDO DESIGNADO POR EL GOBIERNO NACIONAL. . . . . . .


5. Cómo se adhieren los Estados a la Convención de Ramsar

El Artículo 9.2 de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) estipula que: "Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta Convención". Desafortunadamente esto significa que los organismos supranacionales, como la Comisión Europea, no cumplen los requisitos para adherirse la Convención, aunque pueden de todos modos concertar acuerdos bilaterales de colaboración con su secretaría.

5.1 El instrumento de adhesión

Para adherirse a la Convención el Estado interesado ha de firmarla y depositar el correspondiente instrumento de ratificación o adhesión (siendo obligatorio designar un primer Sitio Ramsar) en poder del Depositario de la Convención de Ramsar, esto es, el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 7, place de Fontenoy, 75700 París (Francia), juntamente con una copia para la Secretaría de Normas Internacionales y Asuntos Legales, situada en la misma dirección.

El instrumento de ratificación o adhesión ha de llevar la firma del Jefe de Estado o Gobierno o del Ministro de Relaciones Exteriores. (Se han de mandar copias de todas las comunicaciones dirigidas a la UNESCO a la Secretaría de la Convención.) Acto seguido, la UNESCO notifica la adhesión de la nueva Parte Contratante a la Secretaría de Ramsar y a las demás Partes Contratantes.

Ejemplo de documento de adhesión a la Convención de Ramsar:

El suscrito, [nombre], [cargo]
Gobierno de [nombre del país]

certifica que el Estado de
[nombre del país]

se adhiere a la
Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional
especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
de 2 de febrero de 1971
enmendada por el Protocolo de 3.12.82,
y acepta las enmiendas a los Artículos 6 y 7 de dicha Convención (1987).

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado y sellado el presente Instrumento de Adhesión

HECHO en [nombre de la ciudad capital], [fecha].

[cargo y firma]

5.2 Designación de humedales para la Lista de Ramsar

El documento de adhesión a la Convención transmitido por el Jefe de Estado o Gobierno o del Ministerio de Relaciones Exteriores a la UNESCO ha de hacerse en paralelo con la designación de por lo menos un humedal para que sea inscrito en la Lista de Humedales de Importancia Internacional. A partir de entonces cada Parte "designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista" (Artículo 2.1). No hace falta que el Parlamento ratifique la designación del primer sitio ni la de los siguientes por tratarse de decisiones administrativas tomadas por el organismo oficial competente siguiendo los procedimientos vigentes en cada país. Toda designación debe incluir:

(a) una Ficha Informativa sobre los Humedales de Ramsar (FIR), que se puede bajar de la página Web de Ramsar (http://ramsar.org/key_ris_index.htm) o solicitar a la Secretaría de Ramsar, cumplimentada por sitio; y

(b) un mapa que indique los límites de cada sitio designado.

N.B.: Todas las designaciones siguientes de humedales para inscripción en la Lista de Ramsar se han de transmitir directamente a la Secretaría de Ramsar y no a la UNESCO. No hace falta que las designaciones ulteriores vayan firmadas por el Jefe de Estado o Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores, pero deben llevar la firma del jefe del organismo público designado oficialmente para actuar en nombre del gobierno nacional en la aplicación de la Convención de Ramsar.

Es importante tener presente que no es necesario que los Sitios designados para ser incluidos en la Lista de Ramsar hayan sido designados áreas legalmente protegidas antes de la designación. La inscripción con arreglo a la Convención de Ramsar eleva los Sitios a una categoría superior (como lugares de reconocida "importancia internacional"), hace que se les preste más atención y debería contribuir a su conservación y uso racional a largo plazo. Los usos de los humedales por los seres humanos son compatibles con su inscripción en virtud de Ramsar, siempre que estén en armonía con su concepto de "uso racional" (uso sostenible) y no provoquen cambios adversos en sus características ecológicas. Los Estados miembros no renuncian en forma alguna a su soberanía sobre sus Sitios Ramsar.

Deben añadirse humedales a la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención si cumplen cualquiera de los ocho Criterios para que se le atribuya importancia internacional. La inscripción ha de ser hecha por el gobierno nacional, que se compromete implícitamente a velar por que se mantengan las características ecológicas del sitio. Los funcionarios locales o agrupaciones de particulares que quieran proponer humedales para ser incluidos en la Lista de Ramsar deben comunicarse con la "Autoridad Administrativa" de su país, esto es, el organismo (recién mencionado) del gobierno nacional al que el Jefe de Estado o el Ministro de Asuntos Exteriores ha hecho responsable de la aplicación de la Convención en el país. Distintas Partes Contratantes han establecido sus propios procedimientos de designación, que varían mucho de un país a otro. En http://ramsar.org/about_admin_auth.htm figura un listado de las Autoridades Administrativas, que se puede solicitar también a la Secretaría de Ramsar.

5.3 Costo de adhesión a la Convención

La Conferencia de las Partes aprueba un presupuesto (en francos suizos) para el trienio siguiente en cada una de sus reuniones ordinarias. Las Partes Contratantes contribuyen a este presupuesto el mismo porcentaje que aportan al presupuesto de esa Organización según lo previsto en la escala aprobada cada año por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la salvedad de que la Conferencia de las Partes ha establecido una contribución de un monto mínimo, de 1000 francos suizos (aprox. 740 dólares EUA y 700 euros) para todas las Partes.


Apéndice 1

Texto de la
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional

Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas

Ramsar, 2.2.1971
Modificada según el Protocolo de París, 3.12.1982
y las Enmiendas de Regina, 28.5.1987

Las Partes Contratantes,

Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente,

Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas,

Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable,

Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de humedales,

Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional,

Convencidas de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional coordinada,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

1. A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.

2. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que dependen ecológicamente de los humedales.

Artículo 2

1. Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada "la Lista", que mantiene la Oficina establecida en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa, y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas.

2. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año.

3. La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin prejuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal.

4. Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, de conformidad con las disposiciones del Artículo 9.

5. Toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio, a ampliar los que ya están incluidos o, por motivos urgentes de interés nacional, a retirar de la Lista o a reducir los límites de los humedales ya incluidos, e informarán sobre estas modificaciones lo más rápidamente posible a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8.

6. Cada Parte Contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades de carácter internacional con respecto a la conservación, gestión y uso racional de las poblaciones migradoras de aves acuáticas, tanto al designar humedales de su territorio para su inclusión en la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas.

Artículo 3

1. Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio.

2. Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8.

Artículo 4

1. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia.

2. Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la Lista o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en la medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar.

3. Las Partes Contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna.

4. Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos.

5. Las Partes Contratantes fomentarán la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia de los humedales.

Artículo 5

Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna.

Artículo 6

1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar la presente Convención y fomentar su aplicación. La Oficina a que se refiere el Artículo 8, párrafo 1, convocará las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres años, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias a petición por escrito de por los menos un tercio de las Partes Contratantes. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes determinará el lugar y la fecha de la reunión ordinaria siguiente.

2. La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:

(a) para discutir sobre la aplicación de esta Convención;

(b) para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;

(c) para considerar la información referida a los cambios en las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del Artículo 3.2;

(d) para formular recomendaciones, generales o específicas, a las Partes Contratantes, y relativas a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna;

(e) para solicitar a los organismos internacionales competentes que preparen informes y estadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que tengan relación con los humedales.

(f) para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la aplicación de la presente Convención.

3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de la gestión de los humedales, a todos los niveles, sean informados y tomen en consideración las recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna.

4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento de cada una de sus reuniones.

5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará permanentemente el reglamento financiero de la presente Convención. En cada una de sus reuniones ordinarias votará el presupuesto del ejercicio financiero siguiente por una mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.

6. Cada Parte Contratante contribuirá al presupuesto según la escala de contribuciones aprobada por unanimidad por las Partes Contratantes presentes y votantes en una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes.

Artículo 7

1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante Conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas, por sus conocimientos y experiencia adquiridos en funciones científicas, administrativas o de otra clase.

2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una Conferencia tendrá un voto, y las recomendaciones, resoluciones y decisiones se adoptarán por mayoría simple de las Partes Contratantes presentes y votantes, a menos que en la Convención se disponga otra cosa.

Artículo 8

1. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales desempeñará las funciones de la Oficina permanente en virtud de la presente Convención, hasta el momento que otra organización, o un gobierno, sea designado por una mayoría de los dos tercios de todas las Partes Contratantes.

2. Las obligaciones de la Oficina permanente serán, entre otras:

(a) colaborar en la convocatoria y organización de las Conferencias previstas en el Artículo 6;

(b) mantener la Lista de Humedales de Importancia Internacional y recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier adición, extensión. supresión o reducción de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Artículo 2.5;

(c) recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier modificación de las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Artículo 3.2;

(d) notificar a las Partes Contratantes cualquier modificación de la Lista o cambio en las características de los humedales incluidos en ella, y proveer para que dichos asuntos se discutan en la Conferencia siguiente;

(e) poner en conocimiento de la Parte Contratante interesada las recomendaciones de las Conferencias en lo que se refiere a dichas modificaciones de la Lista o a los cambios de las características de los humedales incluidos en ella.

Artículo 9

1. La Convención permanecerá indefinidamente abierta a la firma.

2. Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta Convención mediante:

(a) la firma sin reserva de ratificación;
(b) la firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratificación;
(c) la adhesión.

3. La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (llamada en adelante "el Depositario").

Artículo 10

1. La Convención entrará en vigor cuatro meses después de que siete estados hayan pasado a ser Partes Contratantes en la Convención, de conformidad con las disposiciones del Artículo 9.2.

2. A partir de ese momento, la Convención entrará en vigor para cada Parte Contratante cuatro meses después de la fecha en que la haya firmado sin reserva de ratificación o en que haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 10 bis

1. La presente Convención podrá enmendarse en una reunión de las Partes Contratantes convocada con ese fin de conformidad con el presente Artículo.

2. Toda Parte Contratante podrá presentar propuestas de enmienda.

3. El texto de toda propuesta de enmienda y los motivos para la misma se comunicarán a la organización o al gobierno que actúe como Oficina permanente en virtud de esta Convención (denominada en adelante "la Oficina"), y ésta las comunicará sin demora a todas las Partes Contratantes. Cualquier comentario de una Parte Contratante sobre el texto se comunicará a la Oficina durante los tres meses siguientes a la fecha en que la Oficina haya comunicado las propuestas de enmienda a las Partes Contratantes. La Oficina inmediatamente después de la fecha límite de presentación de los comentarios, comunicará a las Partes Contratantes todos los que haya recibido hasta esa fecha.

4. A petición por escrito de un tercio de las Partes Contratantes, la Oficina convocará a una reunión de las Partes Contratantes para examinar toda propuesta de enmienda comunicada con arreglo al párrafo 3. La Oficina consultará a las Partes en cuanto a la fecha y lugar de la reunión.

5. Las enmiendas se aprobarán por mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.

6. Una vez aprobada la propuesta la enmienda entrará en vigor, para las Partes Contratantes que la hayan aceptado, el primer día del cuarto mes que siga a la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación ante el Depositario. Para toda Parte Contratante que deposite un instrumento de aceptación después de la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación, la enmienda entrará en vigor el primer día del cuarto mes que siga a la fecha de depósito del instrumento de aceptación por esa Parte.

Artículo 11

1. Esta Convención permanecerá en vigor por tiempo indefinido.

2. Toda Parte Contratante podrá denunciar la Convención transcurridos cinco años de la fecha de entrada en vigor para dicha Parte, mediante notificación por escrito al Depositario.

Artículo 12

1. El Depositario informará lo antes posible a todos los Estados que hayan firmado la Convención o se hayan adherido a ella de:

(a) las firmas de esta Convención;

(b) los depósitos de instrumentos de ratificación de esta Convención;

(c) los depósitos de adhesión a esta Convención;

(d) la fecha de entrada en vigor de esta Convención;

(e) las notificaciones de denuncia de esta Convención.

2. Cuando esta Convención haya entrado en vigor, el Depositario la hará registrar en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Carta.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman la presente Convención.

HECHO en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un sólo ejemplar original en inglés, francés, alemán y ruso, textos que son todos igualmente auténticos*. La custodia de dicho ejemplar será confiada al Depositario, el cual expedirá copias certificadas y conformes a todas las Partes Contratantes.

* Conforme a lo estipulado en el Acta Final de la Conferencia que dio por concluido el Protocolo, el Depositario suministró a la Segunda Conferencia de las Partes Contratantes las versiones oficiales de la Convención en árabe, chino y español, versiones que fueron preparadas en consulta con los gobiernos interesados y con la asistencia de la Oficina.


Apéndice 2

Resoluciones y Recomendaciones de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención de Ramsar

1a. Reunión de la Conferencia de las Partes (Cagliari, Italia, noviembre de 1980)

Recomendación 1.1 Avanzar en la adhesión de Estados que no son aún Partes Contratantes
Recomendación 1.2 Apoyar a los países en desarrollo para que a su vez contribuyan con la Convención
Recomendación 1.3 Aumentar el número de sitios incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional
Recomendación 1.4 Desarrollo de líneas directrices para la selección de sitios a incluir en la Lista de Humedales de Importancia Internacional
Recomendación 1.5 Inventarios nacionales de humedales
Recomendación 1.6 Análisis de los valores de los humedales como parte del proceso de planificación
Recomendación 1.7 Elaboración de un protocolo que permita establecer un procedimiento de enmiendas para la Convención
Recomendación 1.8 Elaboración de un protocolo de enmienda a la Convención, con la intención de extender su eficacia
Recomendación 1.9 Convocatoria para una Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes una vez el protocolo propuesto en la Recomendación 1.7 entre en vigor
Recomendación 1.10 Establecimiento de una secretaría permanente para la Convención de Ramsar
Recomendación 1.11 Agradecimiento al gobierno de Italia como huésped de la reunión

2a. Reunión de la Conferencia de las Partes (Groningen, Países Bajos, mayo de 1984)

Recomendación 2.1 Presentación de informes nacionales
Recomendación 2.2 Enmiendas a la Convención
Recomendación 2.3 Lineamientos prioritarios para la acción
Recomendación 2.4 Posibilidades de proporcionar apoyo financiero u otra ayuda a la Secretaría Interina
Recomendación 2.5 Designación del Mar de Wadden para la Lista de Humedales de Importancia Internacional
Recomendación 2.6 Conservación y manejo de los Humedales del Sahel
Recomendación 2.7 Conservación del Parque Nacional de Aves Djoudj, en Senegal
Recomendación 2.8 Establecimiento de un Área Protegida en la Cuenca del Río Senegal, en Mauritania
Recomendación 2.9 Medidas para la conservación y protección de humedales no designados para su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional
Recomendación 2.10 Agradecimiento al Gobierno de los Países Bajos

3a. Reunión de la Conferencia de las Partes (Regina, Canadá, mayo-junio de 1987)

Resolución 3.1 Cuestiones de Secretaría
Resolución 3.2 Asuntos financieros y presupuestarios
Resolución 3.3 La creación de un Comité Permanente
Resolución 3.4 La aplicación provisional de las enmiendas a la Convención

Recomendación 3.1 Criterios para la identificación de los humedales de importancia internacional y directrices para su uso
Recomendación 3.2 Necesidad de mayores estudios sobre las vías de migración
Recomendación 3.3 Uso racional de los humedales
Recomendación 3.4 Responsabilidad de los organismos de asistencia para el desarrollo hacia los humedales
Recomendación 3.5 Tareas de la Oficina en relación con los organismos de asistencia al desarrollo
Recomendación 3.6 Incremento de Partes Contratantes en África
Recomendación 3.7 Incremento de Partes Contratantes en América Central, el Caribe y Sudamérica
Recomendación 3.8 Conservación del sitio Ramsar de Azraq
Recomendación 3.9 Modificación de las condiciones ecológicas de los sitios Ramsar
Recomendación 3.10 Incremento de Partes Contratantes en Asia y el Pacífico
Recomendación 3.11 Recomendación de agradecimiento

4a. Reunión de la Conferencia de las Partes (Montreux, Suiza, junio-julio de 1990)

Resolución 4.1 Interpretación del Articulo 10 bis, párrafo 6 de la Convención
Resolución 4.2 Idiomas de Trabajo de la Conferencia de la Partes Contratantes
Resolución 4.3 Fondo para la Conservación de los Humedales
Resolución 4.4 Aplicación del Articulo 5 de la Convención
Resolución 4.5 Las Condiciones de Adhesión

En su 4a. Reunión la Conferencia de las Partes Contratantes aprobó otras cuatro resoluciones:

Anexo del Documento C.4.12: Resolución sobre el marco para aplicar la Convención y prioridades para 1991-1993
Anexo del Documento C.4.13: Resolución sobre asuntos financieros y presupuestarios
Anexo del Documento C.4.14: Resolución sobre el Comité Permanente
Anexo del Documento C.4.15: Asuntos de la secretaría

Recomendación 4.1 Restauración de los humedales
Recomendación 4.2 Criterios para la identificación de humedales de importancia internacional
Recomendación 4.3 Informes nacionales
Recomendación 4.4 Creación de reservas de humedales
Recomendación 4.5 Educación y capacitación
Recomendación 4.6 Establecimiento de inventarios científicos nacionales de sitios Ramsar potenciales
Recomendación 4.7 Mecanismos para una mejor aplicación de la Convención de Ramsar
Recomendación 4.8 Modificaciones en las Condiciones Ecológicas de los Sitios Ramsar
Recomendación 4.9 Sitios Ramsar en el Territorio de Partes Contratantes Específicas
Recomendación 4.9.1 Parque Nacional de Doñana, España
Recomendación 4.9.2 Everglades, EE.UU
Recomendación 4.9.3 Oasis de Azraq, Jordania
Recomendación 4.9.4 Conservación del Leybucht, República Federal de Alemania
Recomendación 4.9.5 Sitios Ramsar de Grecia
Recomendación 4.10 Directrices para la aplicación del concepto de uso racional
Recomendación 4.11 Cooperación con las organizaciones internacionales
Recomendación 4.12 Cooperación entre Partes Contratantes para el manejo de especies migratorias
Recomendación 4.13 Responsabilidad de los Bancos Multilaterales de Desarrollo (BMD) en relación con los Humedales
Recomendación 4.14 Agradecimiento al país anfitrión (Suiza)

5a. Reunión de la Conferencia de las Partes (Kushiro, Japón, junio de 1993)

Resolución 5.1 La Declaración de Kushiro y el marco de referencia para la aplicación de la Convención
Resolución 5.2 Asuntos financieros y presupuestarios
Resolución 5.3 Procedimiento para la designación inicial de sitios para la Lista de Humedales de Importancia Internacional
Resolución 5.4 El Registro de sitios Ramsar en los que se han producido, se están produciendo o pueden producirse cambios en las condiciones ecológicas ("Registro de Montreux")
Resolución 5.5 La Creación de un Grupo de Examen Científico y Técnico
Resolución 5.6 El uso racional de los humedales
Resolución 5.7 La planificación para el manejo de los sitios Ramsar y otros humedales
Resolución 5.8 La financiación y funcionamiento futuros del Fondo de Ramsar para la Conservación de los Humedales
Resolución 5.9 La aplicación de los criterios Ramsar para la identificación de humedales de importancia internacional

Recomendación 5.1 Sitios Ramsar en territorios específicos de Partes Contratantes
Recomendación 5.2 Orientaciones para la interpretación del Articulo 3 ("condiciones ecológicas" y "cambio en las condiciones ecológicas")
Recomendación 5.3 Las características esenciales de los humedales y la necesidad de zonificación de las reservas de humedales
Recomendación 5.4 La relación entre la Convención de Ramsar, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y la Convención sobre la Diversidad Biológica
Recomendación 5.5 La inclusión de la conservación y el uso racional de los humedales en los programas bilaterales y multilaterales de cooperación para el desarrollo
Recomendación 5.6 El papel de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la Convención de Ramsar
Recomendación 5.7 Los comités nacionales
Recomendación 5.8 Las medidas para fomentar la conciencia pública del valor de los humedales en las reservas de humedales
Recomendación 5.9 Establecimiento de directrices Ramsar sobre humedales de importancia internacional como hábitat de peces
Recomendación 5.10 La campaña pro humedales en 1996 con ocasión del 25º aniversario
Recomendación 5.11 El nuevo local de la sede en Suiza
Recomendación 5.12 Agradecimientos a los anfitriones Japoneses
Recomendación 5.13 Promoción y fortalecimiento de la región Neotropical de Ramsar
Recomendación 5.14 Colaboración para los humedales del Mediterráneo
Recomendación 5.15 Los idiomas de trabajo de la Conferencia de las Partes Contratantes

6a Reunión de la Conferencia de las Partes (Brisbane, Australia, marzo de 1996)

Resolución VI.1 Definición de trabajo de características ecológicas, lineamientos para describir y mantener las características ecológicas de los sitios incluidos en la Lista, y funcionamiento del Registro de Montreux
Resolución VI.2 Adopción de criterios específicos para identificar Humedales de Importancia Internacional en base a peces
Resolución VI.3 Revisión de los Criterios de Ramsar para la identificación de Humedales de Importancia Internacional y de los lineamientos para su utilización
Resolución VI.4 Adopción de estimaciones de tamaños de población para la utilización de los criterios específicos basados en aves acuáticas
Resolución VI.5 Inclusión de los humedales subterráneos cársticos como un tipo de humedal en el sistema de clasificación de Ramsar
Resolución VI.6 El Fondo para la Conservación de los Humedales [que ha pasado a denominarse Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales (FPS)]
Resolución VI.7 El Grupo de Examen Científico y Técnico [GECT]
Resolución VI.8 Asuntos relacionados con el Secretario General
Resolución VI.9 Cooperación con el Convenio sobre la Diversidad Biológica
Resolución VI.10 Cooperación con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y sus organismos de ejecución: el Banco Mundial, el PNUD y el PNUMA
Resolución VI.11 Consolidación de las Recomendaciones y Resoluciones de la Conferencia de las Partes Contratantes
Resolución VI.12 Inventarios Nacionales de Humedales y sitios candidatos para inclusión en la Lista
Resolución VI.13 Presentación de información relativa a los sitios incluidos en la Lista de Ramsar de Humedales de Importancia Internacional
Resolución VI.14 Declaración del 25º Aniversario de Ramsar, Plan Estratégico 1997-2002, y Programa de Trabajo de la Oficina de Ramsar 1997-1999
Resolución VI.15 Enmienda a las Reglas de Procedimiento con efecto a partir de la 7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
Resolución VI.16 Los procedimientos de adhesión
Resolución VI.17 Asuntos financieros y presupuestarios
Resolución VI.18 Establecimiento del Premio Ramsar a la Conservación de los Humedales
Resolución VI.19 Educación y concienciación del público
Resolución VI.20 Agradecimiento al pueblo y al gobierno de Australia
Resolución VI.21 Evaluación e informes sobre la situación de los humedales
Resolución VI.22 Consideración de una reducción de los gastos generales de la Oficina de Ramsar, y en particular de un posible traslado de la Oficina y sus actividades
Resolución VI.23 Ramsar y el agua

Recomendación 6.1 Conservación de las turberas
Recomendación 6.2 Evaluación del Impacto Ambiental
Recomendación 6.3 Participación de la comunidades locales e indígenas en la gestión de los humedales Ramsar
Recomendación 6.4 La "Iniciativa de Brisbane" sobre el establecimiento de une red de sitios incluidos en la Lista ubicados a lo largo de la vía migratoria Asia Oriental-Australasia
Recomendación 6.5 Establecimiento de más programas de capacitación de administradores de humedales
Recomendación 6.6 Nombramiento de funcionarios de enlace Ramsar en las regiones
Recomendación 6.7 Conservación y uso racional de los arrecifes de coral y ecosistemas asociados
Recomendación 6.8 Planificación estratégica en las zonas costeras
Recomendación 6.9 Marco para la elaboración y aplicación de Políticas Nacionales de Humedales
Recomendación 6.10 Promoción de la cooperación en lo relativo a valoración económica de los humedales
Recomendación 6.11 Mantenimiento de la Cooperación en pro de los humedales del Mediterráneo
Recomendación 6.12 Conservación y uso racional de los humedales en las actividades financiadas por los sectores público y privado
Recomendación 6.13 Lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales
Recomendación 6.14 Productos químicos tóxicos
Recomendación 6.15 Restauración de humedales
Recomendación 6.16 La conservación y el uso racional de los humedales en los programas bilaterales y multilaterales de cooperación para el desarrollo
Recomendación 6.17 Sitios Ramsar específicos en algunas Partes Contratantes, inclusive:
Recomendación 6.17.1 Los sitios Ramsar en Grecia
Recomendación 6.17.2 La Reserva Nacional de Paracas y la estrategia nacional para la conservación de humedales en el Perú
Recomendación 6.17.3 Oasis de Azraq, Jordania
Recomendación 6.17.4 Sitios Ramsar de Australia
Recomendación 6.17.5 Sitios Ramsar en la Cuenca inferior del Danubio
Recomendación 6.18 Conservación y uso racional de los humedales en la región de las islas del Pacífico

7a. Reunión de la Conferencia de las Partes (San José, Costa Rica, mayo de 1999)

Resolución VII.1 Clasificación de los países por regiones en el marco de la Convención, y composición, funciones y responsabilidades del Comité Permanente, incluidas las tareas de los miembros del Comité Permanente
Resolución VII.2 Composición y modus operandi del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT)
Resolución VII.3 Asociaciones con organizaciones internacionales
Resolución VII.4 Asociaciones y cooperación con otras convenciones, inclusive infraestructura armonizada de gestión de información
Resolución VII.5 Evaluación crítica del Fondo de Pequeñas Subvenciones para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales (FPS) y su funcionamiento futuro
Resolución VII.6 Lineamientos para elaborar y aplicar políticas nacionales de humedales
Resolución VII.7 Lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de promover la conservación y el uso racional de los humedales
Resolución VII.8 Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales
Resolución VII.9 Programa de Promoción de la Convención - 1999-2002
Resolución VII.10 Marco para evaluar el riesgo en humedales
Resolución VII.11 Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención sobre los Humedales
Resolución VII.12 Sitios incluidos en la Lista de Ramsar de Humedales de Importancia Internacional: descripciones oficiales, estado de conservación y planes de manejo/gestión, incluida la situación de sitios determinados del territorio de algunas Partes Contratantes
Resolución VII.13 Lineamientos para identificar y designar sistemas cársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos como Humedales de Importancia Internacional
Resolución VII.14 Especies invasoras y humedales
Resolución VII.15 Incentivos para promover la aplicación del principio de uso racional
Resolución VII.16 La Convención de Ramsar y la evaluación del impacto: estratégico, ambiental y social
Resolución VII.17 La restauración como elemento de la planificación nacional para la conservación y el uso racional de los humedales
Resolución VII.18 Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo de cuencas hidrográficas
Resolución VII.19 Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar
Resolución VII.20 Prioridades para el inventario de humedales
Resolución VII.21 Mejora de la conservación y el uso racional de los humedales situados en zonas de intermareas
Resolución VII.22 Estructura de colaboración respecto de los humedales mediterráneos
Resolución VII.23 Cuestiones relativas a la definición de los límites de los sitios Ramsar y compensación de hábitat de humedales
Resolución VII.24 Compensación de la pérdida de hábitat y otras funciones de los humedales
Resolución VII.25 Evaluación de la calidad de las aguas en los humedales
Resolución VII.26 Establecimiento de un Centro Regional Ramsar para la Capacitación e Investigación sobre Humedales en el Hemisferio Occidental
Resolución VII.27 Plan de Trabajo de la Convención para el trienio 2000-2002
Resolución VII.28 Asuntos financieros y presupuestarios
Resolución VII.29 Agradecimiento al país anfitrión
Resolución VII.30 Situación de Yugoslavia respecto de la Convención de Ramsar

Recomendación 7.1 Plan de acción mundial para el uso racional y el manejo de las turberas
Recomendación 7.2 Los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, los ecosistemas de humedales insulares y la Convención de Ramsar
Recomendación 7.3 Cooperación multilateral para la conservación de aves acuáticas migratorias en la región de Asia y el Pacífico
Recomendación 7.4 Iniciativa Humedales para el Futuro

8a. Reunión de la Conferencia de las Partes (Valencia, España, noviembre de 2002)

Resolución VIII.1 Lineamientos para la asignación y el manejo de los recursos hídricos a fin de mantener las funciones ecológicas de los humedales
Resolución VIII.2 El Informe de la Comisión Mundial de Represas (CMR) y su pertinencia para la Convención de Ramsar
Resolución VIII.3 Cambio climático y humedales: impactos, adaptación y mitigación
Resolución VIII.4 Principios y lineamientos para incorporar las cuestiones concernientes a los humedales en el manejo integrado de las zonas costeras (MIZC)
Resolución VIII.5 Asociaciones de colaboración y sinergias con Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente y otras instituciones
Resolución VIII.6 Un Marco de Ramsar para el Inventario de Humedales
Resolución VIII.7 Insuficiencias y armonización de las orientaciones de Ramsar sobre características ecológicas, inventario, evaluación y monitoreo
Resolución VIII.8 Evaluación del estado y de las tendencias de los humedales y presentación de informes sobre el particular y la aplicación del Artículo 3.2 de la Convención
Resolución VIII.9 "Directrices para incorporar los aspectos de la diversidad biológica a la legislación y/o los procesos de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica" aprobadas por el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y su pertinencia para la Convención de Ramsar
Resolución VIII.10 Mejorar la puesta en práctica del Marco estratégico y la Visión para la Lista de Humedales de Importancia Internacional
Resolución VIII.11 Orientación adicional para identificar y designar tipos de humedales insuficientemente representados como Humedales de Importancia Internacional
Resolución VIII.12 Mejorar el uso racional y la conservación de los humedales de montaña
Resolución VIII.13 Mejorar la información sobre los Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar)
Resolución VIII.14 Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales
Resolución VIII.15 El "Registro de San José" para la promoción de la gestión de los humedales
Resolución VIII.16 Principios y lineamientos para la restauración de humedales
Resolución VIII.17 Lineamientos para la acción mundial sobre las turberas
Resolución VIII.18 Especies invasoras y humedales
Resolución VIII.19 Principios orientadores para tomar en cuenta los valores culturales de los humedales para el manejo efectivo de los sitios
Resolución VIII.20 Orientación general para interpretar la expresión "motivos urgentes de interés nacional" en el artículo 2.5 de la Convención y para considerar la compensación prevista en artículo 4.2
Resolución VIII.21 Definición más precisa de los límites de los sitios Ramsar en las Fichas Informativas de los Humedales Ramsar
Resolución VIII.22 Cuestiones relativas a los sitios Ramsar que ya no cumplen o nunca han cumplido los Criterios de designación de Humedales de Importancia Internacional
Resolución VIII.23 Los incentivos como herramientas para lograr el uso racional de los humedales
Resolución VIII.24 Directrices del PNUMA para mejorar el cumplimiento de los acuerdos ambientales multilaterales, y Directrices para la observancia en materia de medio ambiente a nivel nacional y la cooperación internacional en la lucha contra la violación de las leyes en virtud de las cuales se aplican los acuerdos ambientales multilaterales
Resolución VIII.25 El Plan Estratégico 2003-2008 de Ramsar
Resolución VIII.26 Aplicación del Plan Estratégico para 2003-2008 en el trienio 2003-2005 e Informes Nacionales para la COP9 de Ramsar
Resolución VIII.27 Asuntos financieros y presupuestarios
Resolución VIII.28 Modus operandi del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT)
Resolución VIII.29 Evaluación del Fondo de Pequeñas Subvenciones para la conservación y el uso racional de los humedales (FPS) y establecimiento de un Fondo de Dotación de Ramsar
Resolución VIII.30 Iniciativas regionales para aplicar la Convención en mayor grado
Resolución VIII.31 Programa de comunicación, educación y concienciación del público (CECoP) 2003-2008 de la Convención
Resolución VIII.32 Conservación, manejo integral y uso sostenible de los ecosistemas de manglar y sus recursos
Resolución VIII.33 Orientaciones para la identificación, el manejo sostenible y la designación de lagunas temporales como Humedales de Importancia Internacional
Resolución VIII.34 Agricultura, humedales y manejo de los recursos hídricos
Resolución VIII.35 Repercusiones de los desastres naturales, en particular de la sequía, en los ecosistemas de humedales
Resolución VIII.36 La Gestión Ambiental Participativa (GAP) como herramienta para el manejo y uso racional de los humedales
Resolución VIII.37 Cooperación internacional para la conservación de aves acuáticas migratorias y sus hábitat en la región de Asia y el Pacífico
Resolución VIII.38 Estimaciones del tamaño de las poblaciones de aves acuáticas y determinación y designación de Humedales de Importancia Internacional
Resolución VIII.39 Los humedales altoandinos como ecosistemas estratégicos
Resolución VIII.40 Lineamientos para compatibilizar el uso de las aguas subterráneas y la conservación de los humedales
Resolución VIII.41 Establecimiento de un Centro Regional Ramsar de Capacitación e Investigación sobre los Humedales en Asia Occidental y Central
Resolución VIII.42 Los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo en la región de Oceanía
Resolución VIII.43 Estrategia Subregional de la Convención de Ramsar para América del Sur
Resolución VIII.44 Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD) y aplicación de la Convención de Ramsar en África
Resolución VIII.45 Funcionamiento de la Conferencia de las Partes Contratantes y eficacia de las Resoluciones y Recomendaciones de Ramsar
Resolución VIII.46 Agradecimiento al pueblo y las autoridades de España


Apéndice 3

Bibliografía

Los siguientes títulos figuran en la página Web de Ramsar (http://ramsar.org) y corresponden también a publicaciones de Ramsar, sobre todo a la segunda edición del "Juego de Herramientas de Ramsar", Manuales de Ramsar para el Uso Racional de los Humedales (2004).

Lineamientos sobre el uso racional de los humedales

Asignación de recursos hídricos: Lineamientos para la asignación y el manejo de los recursos hídricos a fin de mantener las funciones ecológicas de los humedales (2002). http://ramsar.org/key_guide_allocation_s.htm, Manual no. 12.

CECoP: Programa de comunicación, educación y concienciación del público (CECoP) 2003-2008 de la Convención sobre los Humedales (2002). http://ramsar.org/key_guide_cepa_s.htm, Manual no. 6.

Concepto de uso racional: Directrices para la aplicación del concepto de uso racional (1990). http://ramsar.org/key_guide_wiseuse_s.htm, Manual no. 1.
Orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso racional (1993). http://ramsar.org/key_guide_wiseuse_add_s.htm, Manual no. 1.

Cooperación internacional: Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar (1999). http://ramsar.org/key_guide_cooperate_s.htm, Manual no. 9.

Cuencas hidrográficas: Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo de cuencas hidrográficas (1999). http://ramsar.org/key_guide_basin_s.htm, Manual no. 4.
Iniciativa sobre las Cuencas Fluviales: http://www.riverbasin.org, http://ramsar.org/key_rbi_index.htm.

Evaluación del riesgo: Marco para evaluar el riesgo en humedales (1999). http://ramsar.org/key_guide_risk_s.htm

Inventario: Un Marco para el Inventario de Humedales (2002). http://ramsar.org/key_guide_inventory_s.htm, Manual no. 10.

Leyes e instituciones: Lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de promover la conservación y el uso racional de los humedales (1999). http://ramsar.org/key_guide_laws_s.htm, Manual no. 3.

Lista de Ramsar: Marco Estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional (1999). http://ramsar.org/key_guide_list_s.htm, Manual no. 7.

MIZC: Principios y lineamientos para incorporar las cuestiones concernientes a los humedales en el manejo integrado de las zonas costeras (MIZC) (2002). http://ramsar.org/key_guide_iczm_s.htm, Manual no. 13.

Participación en el manejo: Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales (1999). http://ramsar.org/key_guide_indigenous_s.htm, Manual no. 5.

Planificación del manejo: Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales (2002). http://ramsar.org/key_guide_mgt_new_s.htm, Manual no. 8.

Políticas nacionales de humedales: Lineamientos para elaborar y aplicar políticas nacionales de humedales (1999). http://ramsar.org/key_guide_nwp_s.htm, Manual no. 2.

Registro de Montreux: Lineamientos para el funcionamiento del Registro de Montreux (1996). http://ramsar.org/key_mr_guide_s.htm, Manual no. 8.

Restauración: Principios y lineamientos para la restauración de humedales (2002). http://ramsar.org/key_guide_restoration_s.htm, Manual no. 8.

Tipos de humedales insuficientemente representados: Orientación para identificar y designar turberas, pastizales húmedos, manglares y arrecifes de coral como Humedales de Importancia Internacional (2002). http://ramsar.org/key_guide_under-represented_s.htm, Manual no. 7.

Turberas: Lineamientos para la acción mundial sobre las turberas (AMT) (2002). http://ramsar.org/key_guide_peatlands_s.htm, Manual no. 14.

Procesos de la Convención

Plan Estratégico 2003-2008: http://ramsar.org/key_strat_plan_2003_s.htm.

Lista de Ramsar de Humedales de Importancia Internacional
Versión actualizada de la Lista de Humedales de Importancia Internacional: http://ramsar.org/key_sitelist.htm.
The Annotaded Ramsar List (Lista de Ramsar Anotada): http://ramsar.org/profile_index.htm.
Versión actualizada de la lista de sitios inscritos en el Registro de Montreux: http://ramsar.org/key_montreux_record.htm.
Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar: http://ramsar.org/key_ris_index.htm
Orientación general para interpretar la expresión "motivos urgentes de interés nacional" en el artículo 2.5 de la Convención y para considerar la compensación prevista en el artículo 4.2 (2002) http://ramsar.org/key_guide_articles_s.htm.

Órganos de La Convención

Las Partes Contratantes
Lista actualizada de las Partes Contratantes en la Convención: http://ramsar.org/key_cp_s.htm.
Lista de las Autoridades Administrativas de las Partes Contratantes: http://ramsar.org/about_admin_auth.htm.
Notificaciones diplomáticas dirigidas a las Partes: http://ramsar.org/index_key_docs.htm#dip.
Instrumento de Planificación Nacional / Modelo de Informe Nacional: http://ramsar.org/cop9_nrform_ready_s.htm.

La Conferencia de las Partes Contratantes

Actas de las reuniones de la COP: http://ramsar.org/index_key_docs.htm#conf.
Resoluciones y Recomendaciones de la COP: http://ramsar.org/index_key_docs.htm#res
Reglamento de la Conferencia de las Partes Contratantes (1999). http://ramsar.org/key_rules_cop.htm.

El Comité Permanente
Composición actual del Comité Permanente: http://ramsar.org/about_stancomm.htm.
Informes de las reuniones y decisiones del Comité Permanente: http://ramsar.org/key_sc_index.htm.

La Secretaría de Ramsar
Composición actual de la Secretaría de Ramsar: http://ramsar.org/about_bureau.htm.

El Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT)
Composición actual del GECT: http://ramsar.org/about_strp.htm.
Informes de las reuniones y decisiones del GECT: http://ramsar.org/key_strp_index.htm.
Lista de Coordinadores Nacionales para el GECT: http://ramsar.org/key_nfp_strp.htm.
Términos de Referencia de los Coordinadores Nacionales para el GECT: http://ramsar.org/key_strp_nfp_tor.htm.

Iniciativa para los Humedales Mediterráneos
Comité MedWet, documentos: http://ramsar.org/key_medcom_index.htm.
Unidad de Coordinación de MedWet: http://www.medwet.org/.

Programa de comunicación, educación y concienciación del público
Programa de CECoP de la Convención, 2003-2008: http://ramsar.org/key_cepa_programme_s.htm
Página Web sobre CECoP de la Convención: http://ramsar.org/outreach_index.htm.
Lista actualizada de los coordinadores gubernamentales y no gubernamentales de CECoP: http://ramsar.org/key_nfp_cepa.htm.

Programas de asistencia: Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones: http://ramsar.org/key_sgf_index.htm.
Programas de asistencia: Iniciativa Humedales para el Futuro: http://ramsar.org/key_wff_index.htm.

Misiones Ramsar de Asesoramiento
Informes de las MRA: http://ramsar.org/index_ram.htm.

Premio a la Conservación de los Humedales
Premio Ramsar a la Conservación de los Humedales, criterios y procedimientos (2002). http://ramsar.org/key_awards2002_index.htm.
Ganadores del premio, 1999: http://ramsar.org/key_awards99_index_e.htm
Ganadores del premio, 2002: http://ramsar.org/key_awards2002_report.htm

Colaboración con otros AMMA y organizaciones
Memorandos de entendimiento y cooperación: http://ramsar.org/index_mou.htm.
Página Web conjunta de las convenciones relativas al medio ambiente: http://www.biodiv.org/convention/partners-websites.asp.

Carpetas informativas
Carpeta informativa básica de Ramsar: http://ramsar.org/index_about_ramsar.htm#info.
"Valores y Funciones de los Humedales": http://ramsar.org/values_intro_s.htm.
"El patrimonio cultural de los humedales": http://ramsar.org/wwd2002_infopack_pdfmenu.htm.


Apéndice 4

"Juego de herramientas" de la Convención de Ramsar para la conservación y el uso racional de los humedales, 2a. edición

incluidos los Lineamientos adoptados por la Conferencia de las Partes en sus reuniones 7a. y 8a.

Manual 1
Uso racional de los humedales

Manual 2
Políticas Nacionales de Humedales

Elaboración y aplicación de Políticas Nacionales de Humedales

Manual 3
Leyes e instituciones

Examen de leyes e instituciones para promover la conservación y el uso racional de los humedales

Manual 4
Manejo de cuencas hidrográficas

Integración de la conservación y del uso racional de los humedales en el manejo de las cuencas hidrográficas

Manual 5
Manejo participativo

Establecimiento y fortalecimiento de la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales

Manual 6
CECoP sobre los humedales

Programa de comunicación, educación y concienciación del público (CECoP) 2003-2008 de la Convención

Manual 7
Designación de Sitios Ramsar

Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional

Manual 8
Manejo de humedales

Marcos para manejar Humedales de Importancia Internacional y otros humedales

Manual 9
Cooperación internacional

Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar sobre los Humedales

Manual 10
Inventario de humedales

Un Marco de Ramsar para el Inventario de Humedales

Manual 11
Evaluación del impacto

Directrices para incorporar los aspectos de la diversidad biológica a la legislación y/o procesos de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica

Manual 12
Asignación y manejo de recursos hídricos

Lineamientos para la asignación y el manejo de los recursos hídricos a fin de mantener las funciones ecológicas de los humedales

Manual 13
Manejo de las zonas costeras

Cuestiones concernientes a los humedales y manejo integrado de las zonas costeras

Manual 14
Turberas

Lineamientos para la acción mundial sobre las turberas


Apéndice 5

Glosario de siglas, abreviaturas y términos de Ramsar

SIGLAS

AA Autoridades Administrativas, organismos encargados de la aplicación de Ramsar
AEWA Acuerdo sobre las Aves Acuáticas Migratorias de África y Eurasia
AMMA Acuerdo multilateral sobre el medio ambiente
CAD Comité de Ayuda al Desarrollo (OCDE)
CDB Convenio sobre la Diversidad Biológica
CEC Comisión de Educación y Comunicaciones (UICN)
CECoP Comunicación, educación y concienciación del público
CEM Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres
CGE Comisión de Gestión de Ecosistemas (UICN)
CIESIN Consorcio para la Red Internacional de Información sobre las Ciencias de la Tierra
CITES Convención Internacional sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
CMAP Comisión Mundial de Áreas Protegidas (UICN)
CMDS Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, 2002
CMMC Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación (PNUMA)
CMNUCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
CMR Comisión Mundial de Represas
CN Coordinadores Nacionales (para CECoP y el GECT)
CNR Comité Nacional Ramsar / Comité Nacional de Humedales
CNULD Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación
COP Conferencia de las Partes Contratantes
COP8 8a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
CP Comité Permanente de Ramsar
CP29 29a. reunión del Comité Permanente de Ramsar
CSE Comisión de Supervivencia de Especies (UICN)
DMH Día Mundial de los Humedales (2 de febrero)
ECP Educación y conciencia pública
EIA Evaluación del impacto ambiental
EKBY Centro Griego de Humedales/Biotopos
EM Evaluación de ecosistemas del milenio
FMAM Fondo para el Medio Ambiente Mundial
FIR Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar
FMB Foro Mundial sobre la Biodiversidad
FPS Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones
GECT Grupo de Examen Científico y Técnico de Ramsar
GECT11 11a. reunión del Grupo de Examen Científico y Técnico
GPT Grupo de Políticas y Técnico de la Secretaría de Ramsar
IAIA Asociación Internacional de Evaluación de Impacto Ambiental
ICF Iniciativa sobre las Cuencas Fluviales
ICN Instituto de Conservaçao da Natureza, Portugal
IHF Iniciativa Humedales para el Futuro
IIAC Iniciativa internacional sobre los arrecifes de coral
IMCG International Mire Conservación Grupo (Grupo internacional para la conservación de las "mires")
IN Informes Nacionales preparados por las Partes Contratantes antes de cada reunión de la COP de Ramsar
IPCC Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (Naciones Unidas/OMM)
IPS International Peat Society
IWRB International Waterfowl and Wetlands Research Bureau (hoy denominada Wetlands International)
KIWC Kushiro International Wetlands Centre (Centro Internacional de Humedales de Kushiro)
MAB Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCO
MIZC Manejo Integrado de las Zonas Costeras
MRA Misión Ramsar de Asesoramiento
NEPAD Nueva Alianza para el Desarrollo de África
OCDE Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
OIA Organizaciones Internacionales Asociadas a la Convención
ONG Organización no gubernamental
PAMT Plan de Acción Mundial sobre las Turberas
PC Parte Contratante, o Estado miembro, de la Convención
PMEI Programa Mundial sobre Especies Invasoras
PNH Políticas (o Estrategias, Planes, etc.) Nacionales de Humedales
PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
PNUMA Programa de las naciones Unidas para el Medio Ambiente
REMH Red mundial sobre economía de los humedales
RM Registro de Montreux
SAT Sistema de alerta temprana
SBSTA Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico de la CMNUCC
SBSTTA Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico del CDB
SG Secretario General
SGA Secretario General Adjunto
SPREP Programa Regional del Pacífico Sur para el Medio Ambiente
ST Sesiones Técnicas de las COP de Ramsar
SWS Society of Wetland Scientists
TR Términos de referencia
UICN UICN - Unión Mundial para la Naturaleza
UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
WLI Wetland Link International
WRI Instituto de los Recursos Mundiales
WWF Fondo Mundial para la Naturaleza
WWT Waterfowl and Wetlands Trust

GLOSARIO

Atributos de los humedales = los atributos de un humedal incluyen su diversidad biológica y sus características culturales y patrimoniales únicas. Estos atributos pueden conducir a ciertos usos o a la obtención de productos particulares, pero también pueden tener una importancia intrínseca y no cuantificable (definición adoptada en la Resolución VI.1).

Autoridad Administrativa = el organismo interno de cada Parte Contratante al que el gobierno nacional encarga aplicar la Convención de Ramsar en su territorio.

Base de Datos sobre los sitios Ramsar = archivo de datos ecológicos, biológicos, socioeconómicos y políticos, así como de mapas donde aparecen los límites de todos los sitios Ramsar, mantenido por contrata para la Convención por Wetlands International en Wageningen (Países Bajos).

Cambio en las características ecológicas = deterioro o desequilibrio en cualquiera de los procesos y funciones que sustentan al humedal y a sus productos, atributos y valores (anexo de la Resolución VI.1).

Características ecológicas = la estructura y las relaciones entre los componentes biológicos, químicos y físicos del humedal. Éstas se derivan de las interacciones entre los diversos procesos, funciones, atributos y valores del (de los) ecosistema(s) (definición adoptada en la Resolución VI.1).

Cartas de contacto = método empleado por la Secretaría de Ramsar para recabar información de las Partes Contratantes cuando se le informa por cualquier medio acerca de riesgos inminentes en sitios Ramsar.

Comité de Humedales Mediterráneos = comité de gobiernos y ONG creado por el Comité Permanente de Ramsar en su 19a. reunión que, bajo el patrocinio de la Secretaría de Ramsar, da orientaciones a todas las partes interesadas, particularmente a la Secretaría de Ramsar y al Coordinador de MedWet, sobre medidas y actividades prácticas para aplicar la Estrategia sobre los Humedales Mediterráneos.

Comité Nacional Ramsar = el órgano establecido por muchas Partes Contratantes para que coadyuve a la Autoridad Administrativa oficial en la aplicación de la Convención en el país, integrado generalmente por expertos técnicos y científicos, representantes de ONG e interesados directos, así como de funcionarios gubernamentales. A veces se denomina "Comité Nacional de Humedales".

Comité Permanente = comité de las Partes Contratantes en Ramsar que dirige la labor de la Convención y la Secretaría entre las reuniones trienales de la COP. Sus miembros los elige la COP sobre una base proporcional entre las regiones de Ramsar e incluyen también a representantes de la Parte que ha acogido la reunión más reciente de la COP y de la que vaya a acoger la siguiente. Suiza (anfitrión de la Secretaría de Ramsar) y los Países Bajos (anfitriones de Wetlands International), así como las cuatro Organizaciones Internacionales Asociadas son observadores permanentes en el CP.

Compensación = el significado de este término aún no ha sido establecido con precisión; aparece en el Artículo 4.2 de la Convención, que prevé el deber de compensar cuando una Parte Contratante suprime un sitio Ramsar de la Lista o reduce sus límites.

Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas = nombre oficial de la Convención; el nombre abreviado "Convención sobre los Humedales (Ramsar, 1971)" es de uso más corriente.

Criterios Ramsar = los Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional empleados por las Partes Contratantes y los órganos consultivos para identificar humedales que cumplen los requisitos para ser incluidos en la Lista de Ramsar en razón de su representatividad o singularidad o sus valores de biodiversidad.

Día Mundial de los Humedales = el 2 de febrero (es decir, el aniversario de la firma de la Convención en 1971), designado por el Comité Permanente en 1996 como ocasión oficial para celebrar actos y festejos en cada Parte Contratante a fin de señalar a la atención del público los valores y beneficios de los humedales y la función de la Convención en su mantenimiento.

Directrices sobre Uso Racional = Directrices para la Aplicación del Concepto de Uso Racional adoptadas como anexo de la Recomendación 4.10 y luego revisadas con asesoramiento especializado en muchas ocasiones en relación con varios aspectos del concepto.

Enmiendas de Regina = conjunto de enmiendas a los Artículos 6 y 7 de la Convención de Ramsar, aprobadas por la COP en su 4a. Reunión, celebrada en Regina (Canadá) en mayo de 1987; entraron en vigor en mayo de 1994.

Estrategia sobre los Humedales Mediterráneos = plan de objetivos y actividades respaldado por la Declaración de Venecia (Conferencia sobre Humedales Mediterráneos, Venecia, junio de 1996), para alcanzar la meta de: "detener e invertir la pérdida y degradación de los humedales mediterráneos como contribución a la conservación de la biodiversidad y al desarrollo sostenible en la región".

Fondo de Pequeñas Subvenciones = fondo mantenido con al presupuesto básico de la Convención y contribuciones voluntarias para apoyar proyectos de países en desarrollo y países con economía en transición encaminados a aplicar el Plan Estratégico 1997-2002, preparar la adhesión a la Convención o prestar asistencia de emergencia para sitios Ramsar amenazados.

Funciones de los humedales = actividades o acciones que tienen lugar de forma natural en los humedales como resultado de las interacciones entre la estructura y los procesos del ecosistema. Las funciones abarcan la regulación de las crecidas; la retención de nutrientes, sedimentos y contaminantes; el mantener la cadena trófica; la estabilización de orillas y control de la erosión; la protección contra las tormentas; y la estabilización de las condiciones climáticas locales, en particular la lluvia y la temperatura (definición adoptada en la Resolución VI.1).

Grupo de Examen Científico y Técnico = el órgano subsidiario de asesoramiento científico de la Convención, integrado por 15 miembros elegidos a título personal por el CP y los delegados de las cuatro Organizaciones Internacionales Asociadas, así como los observadores invitados de otros 18 instrumentos y organizaciones, que presta asesoramiento sobre una serie de cuestiones científicas y técnicas a la Secretaría y al Comité Permanente.

Iniciativa de Brisbane = recomendación de la 6a. Reunión de la Conferencia de las Partes (1996) relativa al establecimiento de una red de humedales de la Lista de Ramsar y otros humedales de importancia internacional para las aves costeras migratorias a lo largo de la vía migratoria Asia Oriental-Australasia.

Iniciativa Humedales para el Futuro = programa de financiación administrado por el Departamento de Estado de los EUA, el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los EUA y la Secretaría de Ramsar a fin de suministrar fondos de contrapartida para capacitación y creación de capacidad en la Región Neotropical.

Lista de Humedales de Importancia Internacional ("Lista de Ramsar") = la lista de humedales que las Partes Contratantes en cuyo territorio se hallan han clasificado como de importancia internacional teniendo en cuenta uno o más de los criterios adoptados por la Conferencia de las Partes.

Lista de Ramsar = la Lista de Humedales de Importancia Internacional

MedWet = la Iniciativa sobre los Humedales Mediterráneos, administrada por la Unidad de Coordinación de MedWet (que forma parte de la Secretaría de Ramsar y tiene su sede en Atenas, Grecia).

Misión Ramsar de Asesoramiento = el método por el que, previa invitación de una Parte Contratante, la Secretaría de Ramsar, con expertos consultores si procede, puede evaluar la situación de un sitio Ramsar amenazado, incluido a menudo en el Registro de Montreux, y formular recomendaciones para mejorarla.

Motivos urgente de interés nacional = el significado de esta expresión aún no ha sido establecido con precisión; estos motivos se mencionan en el Artículo 2.5 de la Convención y son la única circunstancia en que cabe suprimir de la Lista o reducir los límites de un humedal ya designado. La Resolución VIII.20 da a las Partes algunas orientaciones para interpretar esta expresión

Secretaría de Ramsar = la secretaría de la Convención de Ramsar sobre los Humedales, alojada en la sede de la UICN - Unión Mundial para la Naturaleza, en Gland (Suiza).

Organizaciones Internacionales Asociadas = las cuatro organizaciones no gubernamentales reconocidas oficialmente que coadyuvan en la aplicación de la Convención, es decir, BirdLife International, la UICN - Unión Mundial para la Naturaleza, Wetlands International y el WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) International.

Partes Contratantes = los países que son Estados miembros de la Convención de Ramsar sobre los Humedales (138 en marzo de 2004). Pueden adherirse a la Convención todos los Estados que son miembros de las Naciones Unidas, de uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas o del Organismo Internacional de Energía Atómica o Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Políticas Nacionales de Humedales = uno de los instrumentos más importantes previstos en la Convención para garantizar el uso racional y la gestión integrada de los humedales Ramsar y otros humedales de cada Parte Contratante (pueden denominarse también Estrategias, Planes, etc.).

Premios a la Conservación de los Humedales = Premios Ramsar establecidos en 1996 para reconocer y honrar, cada tres años, a las personas, organizaciones y organismos oficiales que han hecho una contribución importante a la conservación y al uso racional de los humedales en cualquier parte del mundo conferidos en cada reunión trienal de la Conferencia de las Partes Contratantes.

Productos de los humedales = los productos generados por los humedales incluyen recursos de vida silvestre; pesca; recursos forestales; forrajes; recursos agrícolas; y abastecimiento de agua. Estos productos son generados por interacciones entre los componentes biológicos, químicos y físicos del humedal (definición adoptada en la Resolución VI.1).

Protocolo de París = enmienda al texto de la Convención de Ramsar que prevé un procedimiento de enmienda de la Convención y versiones de ella en más idiomas, adoptada por la Conferencia de las Partes en su reunión extraordinaria celebrada en París en 1982.

Proyecto Evian = conjunto de actividades de comunicación y creación de capacidad administradas por la Secretaría de Ramsar con financiación del Grupo Danone del sector privado.

Ramsar = ciudad del Irán situada a orillas del Mar Caspio donde la Convención sobre los Humedales fue firmada el 2 de febrero de 1971, motivo por el que se le da el nombre informal de "Convención de Ramsar sobre los Humedales".

Regiones Ramsar = África, América del Norte, Asia, Europa, Neotrópico y Oceanía.

Registro de Montreux = la lista de sitios Ramsar en que se ha producido, se está produciendo o se puede producir algún cambio en las condiciones ecológicas como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre (establecida en virtud de la Resolución 5.4). A los sitios del Registro de Montreux debe prestarse una atención prioritaria a nivel nacional e internacional con miras a su conservación y se les da prioridad en la aplicación del mecanismo de la Misión Ramsar de Asesoramiento.

Sitios Ramsar = humedales designados por las Partes Contratantes para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional por el hecho de cumplir uno o más Criterios Ramsar.

Tour du Valat = la Station Biologique de la Tour du Valat, situada en la Camarga, en el sur de Francia, una de las instituciones de investigación sobre los humedales más importantes del mundo.

Umbral del 1% = 6º Criterio de los Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional para la Lista de Ramsar: "habiendo datos cuantitativos poblacionales disponibles, de manera regular [el sitio] sostiene el 1% de los individuos de una población de una especie o subespecie de aves acuáticas".

Uso racional de los humedales = su uso sostenible para beneficio de la humanidad de manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema (Recomendación 3.3).

Uso sostenible de un humedal = El uso de un humedal por los seres humanos de modo que produzca el mayor beneficio continuo para las generaciones presentes, manteniendo al mismo tiempo su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras (Recomendación 3.3).

Valores de los humedales = los beneficios percibidos para la sociedad, tanto directos como indirectos, que resultan de las funciones de los humedales. Estos valores incluyen el bienestar humano, la calidad ambiental y el albergar vida silvestre (definición adoptada en la Resolución VI.1).

Wetlands International = la principal organización mundial sin fines de lucro de conservación de humedales, asociada a la Convención en muchas actividades y contratada para administrar la Base de Datos sobre los Sitios Ramsar y el Servicio de Apoyo al GECT.


Para más información, se ruega contactar: Secretaría de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Traducido del inglés por Juan Carlos Valdovinos. Este texto se incluyó en el sitio Web el 28 de mayo de 2004. Dwight Peck, Ramsar.