La
Convención sobre los Humedales
Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición (2006)
Manual de la Convención de Ramsar
Guía
a la Convención sobre los Humedales
(Ramsar, Irán, 1971)
4a. edición

Secretaría de la Convención de Ramsar - 2006
Manual de la Convención
de Ramsar: Guía a la Convención sobre los Humedales
(Ramsar, Irán, 1971),
4a. edición. Gland (Suiza): Secretaría de la Convención
de Ramsar,2006.
Copyright © Secretaría de la Convención de Ramsar 2006
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Esta publicación ha de ser citada como sigue: Secretaría de la Convención de Ramsar, 2006. Manual de la Convención de Ramsar: Guía a la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), 4a. edición. Secretaría de la Convención de Ramsar, Gland (Suiza).
Foto de la portada: Sitio Ramsar Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, Costa Rica. Foto: Julio Montes de Oca, UICN-ORMA, 2004.

2 de
febrero -Día Mundial de los Humedales
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por la comunidad Ramsar de todo el mundo.
Índice
1. La Convención de Ramsar
1.1 ¿Qué es la Convención de Ramsar sobre los Humedales?
1.2 ¿Qué son los humedales?
1.3 ¿Por qué conservar los humedales?
1.4 ¿Por qué una convención internacional sobre los humedales?
1.5 ¿Por qué se adhieren los Estados a la Convención de Ramsar?
1.6 ¿Quién puede adherirse a la Convención de Ramsar?
1.7 ¿A qué se comprometen las Partes que se adhieren a la Convención de Ramsar?
1.8 Interpretación ulterior de los compromisos
1.9 Presentación de informes
1.10 La Convención de Ramsar hoy
1.11 El Plan Estratégico de Ramsar y los "tres pilares" de la Convención
1.12 Sinergias con otras convenciones sobre el medio ambiente2. Breve historia de la Convención de Ramsar
2.1 Antecedentes
2.2 El Protocolo de París y las Enmiendas de Regina
2.3 Cronología de Ramsar - hitos
2.4 Otros materiales de lectura3. ¿Cómo funciona la Convención de Ramsar?
3.1 La Conferencia de las Partes Contratantes
3.2 El Comité Permanente
3.3 La secretaría
3.4 Autoridades Administrativas y notificaciones diplomáticas
3.5 El Grupo de Examen Científico y Técnico
3.6 El presupuesto de la Convención de Ramsar
3.7 Las regiones Ramsar
3.8 Comités Nacionales Ramsar
3.9 Cooperación con otras organizaciones4. Apoyo a las Partes Contratantes
4.1 El 'Juego de Herramientas' de Ramsar
4.2 El concepto Ramsar de uso racional
4.2.1 Establecimiento de políticas nacionales de humedales
4.2.2 Conocimientos sobre los humedales y sus valores
4.2.3 Actuaciones en humedales determinados
4.2.4 El Proyecto sobre Uso Racional4.3 Sitios incluidos en la Lista
4.3.1 Criterios para la identificación de Humedales de Importancia Internacional
4.3.2 La Ficha Informativa de los Humedales Ramsar
4.3.3 La Base de Datos sobre los Sitios Ramsar
4.3.4 Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales
4.3.5 El Registro de Montreux
4.3.6 Misiones Ramsar de Asesoramiento
4.3.7 Artículo 3.24.4 Cooperación internacional
4.4.1 Cooperación con las Partes Contratantes y entre ellas
4.4.2 Conservación de humedales transfronterizos
4.4.3 Conservación transfronteriza de especies
4.4.4 Hermanamiento de sitios Ramsar
4.4.5 Cooperación regional en el marco de Ramsar
4.4.6 Programas de asistencia a pequeños proyectos: FPS y WFF
4.4.7 Respaldo a proyectos y organismos de apoyo externo4.5 Reservas y formación
4.5.1 Reservas
4.5.2 Formación4.6 Comunicación del mensaje de Ramsar
4.6.1 El Programa de comunicación, educación y concienciación del público (CECoP) de la Convención
4.6.2 Ramsar e Internet
4.6.3 Día Mundial de los Humedales y materiales para el DMH
4.6.4 Los Premios a la Conservación de los Humedales
4.6.5 El Centro de Recursos para el Uso Racional
4.6.6 Publicaciones
4.6.7 Letreros en los sitios Ramsar
5. ¿Cómo se adhieren los Estados a la Convención de Ramsar?
5.1 El instrumento de adhesión
5.2 Designación de humedales para la Lista de Ramsar
5.3 Costo de adhesión a la ConvenciónApéndices
1 Texto de la Convención de Ramsar
2 Resoluciones y Recomendaciones de la Conferencia de las Partes Contratantes
3 Bibliografía
4 El 'Juego de herramientas de Ramsar': Índice de la serie de Manuales
5 Glosario de siglas, abreviaturas y términos
Cuando
el Manual de Ramsar fue compilado por T. J. Davis y publicado por primera
vez en 1994 tuvo una buena acogida como vademécum esencial para orientarse
en el cúmulo a veces desconcertante de resoluciones, lineamientos y términos
de Ramsar. No obstante, quedó desfasado rápidamente, sobre todo
porque la labor realizada por la Conferencia de las Partes en su 6a. Reunión,
celebrada en Brisbane en 1996, aportó nuevas ideas y orientaciones para
la evolución de la Convención.
Se publicó pues una segunda edición en 1997, en la que se incorporaron todos los cambios institucionales de los tres años precedentes e incluyeron como anexos todos los documentos importantes relacionados con la Convención.
Ahora bien, después de la COP7, celebrada en San José en 1999, se estimó que los materiales documentarios de Ramsar se habían vuelto demasiado voluminosos para ser incluidos en forma de apéndices en el Manual y en enero de 2000 se publicó por separado la primera edición de los nueve volúmenes del "Juego de Herramientas de Ramsar" (Manuales Ramsar para el uso racional de los humedales) a fin de dar acceso a todas las orientaciones importantes adoptadas por la COP. Ese momento supuso una ruptura en el Manual de Ramsar.
Los Manuales han demostrado ser de una utilidad inestimable y una tercera edición, que incluye los documentos orientadores aprobados por la COP8 en 2002 y la COP9 en 2005, se está poniendo a disposición actualmente en el sitio Web de Ramsar y pronto estará disponible también en CD-ROM. Así con todo, se echaba en falta el Manual, y muchas personas opinaban que seguía siendo necesaria una corta introducción impresa a la Convención y sus procesos.
Así pues, en 2004 se preparó una tercera edición, la cual tomaba en consideración todos los cambios registrados desde 1997, y ahora las nuevas revisiones de esta cuarta edición suponen una actualización hasta diciembre de 2006. Los enlaces para acceder a los documentos y recursos de Ramsar mencionados en el texto cuya fuente no se indica en él figuran en el apéndice 3. De igual modo, se proporcionan referencias a los materiales presentados en los 17 volúmenes de los Manuales Ramsar para la conservación y el uso racional de los humedales (3ª ed., 2006).
Nota: En algunos pasajes del texto que sigue figuran remisiones a otras secciones, señaladas con el símbolo § seguido del número de la sección correspondiente.
Diciembre de 2006
1.1 ¿Qué es la Convención de Ramsar sobre los Humedales?
La Convención sobre los Humedales es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 en la localidad iraní de Ramsar, situada a orillas del Mar Caspio. Así, aun cuando hoy el nombre que suele emplearse para designar la Convención es "Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)", ha pasado a conocerse comúnmente como "la Convención de Ramsar". Ramsar es el primero de los tratados modernos de carácter intergubernamental sobre conservación y uso sostenible de los recursos naturales, pero en comparación con los más recientes, sus disposiciones son relativamente sencillas y generales. Con los años la Conferencia de las Partes Contratantes ha desarrollado e interpretado los principios básicos del texto del tratado y ha conseguido que la labor de la Convención corra pareja con la evolución de las percepciones, prioridades y tendencias del pensamiento ambiental.
El nombre oficial del tratado, Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, refleja el énfasis puesto inicialmente en la conservación y el uso racional de los humedales sobre todo como hábitat de tales aves. Sin embargo, con los años la Convención ha ampliado su alcance de aplicación hasta abarcar la conservación y el uso racional de los humedales en todos sus aspectos, reconociendo que los humedales en tanto que ecosistemas son extremadamente importantes para la conservación de la biodiversidad y el bienestar de las comunidades humanas, cubriendo así el alcance completo del texto de la Convención. Por este motivo el empleo cada vez más frecuente de la versión corta del título del tratado, la "Convención sobre los Humedales", es enteramente apropiado. (Para modificar el nombre del tratado sería preciso enmendar el propio tratado, lo que supone un complicado proceso que, de momento, las Partes Contratantes no toman en consideración.)
La Convención entró en vigor en 1975 y hoy (diciembre de 2006) cuenta con 153 Partes Contratantes, o Estados miembros, de todo el mundo. Si bien el mensaje central de Ramsar es la necesidad de usar todos los humedales de forma sostenible, la "estrella" de la Convención es la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la "Lista de Ramsar") - hasta ahora las Partes han designado más de 1.634 humedales con una superficie de 145 millones de hectáreas (1,45 millones de kilómetros cuadrados), equivalentes a una superficie superior a la de Alemania, Francia, España y Suiza juntas, para inclusión en la lista y protección especial como "sitios Ramsar".
| El Depositario recibe, examina y da por buenos los instrumentos de adhesión de cada Estado miembro del tratado, conserva el texto oficial de la Convención en seis idiomas oficiales y aporta interpretaciones jurídicas del texto cuando es preciso. El Depositario no desempeña función alguna en la administración y/o aplicación del tratado. |
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ese la Depositaria de la Convención, pero la Convención de Ramsar no forma parte del sistema de convenios y acuerdos sobre medio ambiente de las Naciones Unidas y la UNESCO. La Convención depende únicamente de la Conferencia de las Partes Contratantes (COP) y su administración corriente ha sido confiada a una secretaría, bajo la autoridad de un Comité Permanente elegido por la COP. La Secretaría de Ramsar está alojada en la sede de la UICN-Unión Mundial para la Naturaleza en Gland (Suiza).
La misión de la
Convención de Ramsar, adoptada por las Partes en 1999 y revisada en 2002
es "la conservación y el uso racional de los humedales mediante
acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación
internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible
en todo el mundo".
1.2 ¿Qué son los humedales?
Los humedales son zonas donde el agua es el principal factor controlador del
medio y la vida vegetal y animal asociada a él. Los humedales se dan
donde la capa freática se halla en la superficie terrestre o cerca de
ella o donde la tierra está cubierta por aguas poco profundas.
La Convención de Ramsar aplica un criterio amplio a la hora de determinar
qué humedales quedan sujetos a sus disposiciones. Con arreglo al texto
de la Convención (Artículo 1.1), se entiende por humedales:
"las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".
Además, a efectos de proteger sitios coherentes, el Artículo 2.1 estipula que los humedales que se incluirán en la Lista de Ramsar de Humedales de Importancia Internacional:
"podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal".
En general, se reconocen cinco tipos de humedales principales:
Además, hay humedales
artificiales, como estanques de cría de peces y camarones, estanques
de granjas, tierras agrícolas de regadío, depresiones inundadas
salinas, embalses, estanques de grava, piletas de aguas residuales y canales.
La Convención de Ramsar ha adoptado un Sistema Ramsar de Clasificación
de Tipos de Humedales que incluye 42 tipos, agrupados en tres categorías:
humedales marinos y costeros, humedales continentales y humedales artificiales.
Según el texto de la Convención se consideran humedales marinos
los que alcanzan una profundidad de hasta seis metros en marea baja (según
parece, esta cifra corresponde a la profundidad máxima a la que se pueden
sumergir los patos marinos en busca de alimento), pero el tratado prevé
también la inclusión dentro de los límites de los humedales
protegidos de aguas de una profundidad superior a seis metros, e islas. Cabe
señalar también que se entiende que los lagos y ríos en
su totalidad quedan comprendidos en la definición de humedales de Ramsar,
cualquiera que sea su profundidad.
Hay humedales en todas partes, desde la tundra hasta el trópico. No se
sabe con exactitud qué porcentaje de la superficie terrestre se compone
actualmente de humedales. Según la estimación del Centro Mundial
de Monitoreo de la Conservación del PNUMA sería de unos 570 millones
de hectáreas (5,7 millones de km2) - aproximadamente el 6% de la superficie
de la Tierra - de los cuales 2% son lagos, 30% turberas arbustivas o abiertas
("bogs"), 26% turberas de gramíneas o carrizo ("fens"),
20% pantanos y 15% llanuras aluviales. Mitsch y Gosselink, en la 3a. edición
de su libro de texto de amplia difusión Wetlands (2000), opinan
que oscila entre 4% y 6% de la superficie de la Tierra. Los manglares cubren
unos 240.000 km2 de zonas costeras y se estima que quedan unos 600.000 km2 de
arrecifes de coral en el mundo. Ahora bien, pese a que en un estudio mundial
preparado para la COP7 de Ramsar, celebrada en 1999, se afirmó que "la
información disponible actualmente no permite dar una cifra aceptable
de la extensión de los humedales a escala mundial", se indicó
también que, según la 'mejor' estimación mundial mínima,
oscilaría entre 748 y 778 millones de hectáreas. En el mismo informe
se indicó que este "mínimo" podría aumentar a
un total de entre 999 y 4.462 millones de hectáreas si se tuvieran en
cuenta otras fuentes de información.
1.3 ¿Por qué conservar los humedales?
Los humedales figuran entre los medios más productivos del mundo. Son
cunas de diversidad biológica y fuentes de agua y productividad primaria
de las que innumerables especies vegetales y animales dependen para subsistir.
Dan sustento a altas concentraciones de especies de aves, mamíferos,
reptiles, anfibios, peces e invertebrados. Los humedales son también
importantes depósitos de material genético vegetal. El arroz,
por ejemplo, una especie común de los humedales, es el principal alimento
de más de la mitad de la humanidad.
![]() |
|
Chozas
para la pesca en el canal Bevanella en el sitio Ramsar Ortazzo e
Ortazzino en la costa del Adriático al sur del Delta del
Po. Foto: Tobias Salathé, Ramsar, 2003.
|
Las múltiples funciones de los ecosistemas de humedales y su valor para la humanidad se han llegado a comprender y documentar en grado creciente en los últimos años. Esto se ha traducido en gastos ingentes para restablecer las funciones hidrológicas y biológicas de humedales degradadas o interrumpidas. Con todo, esto no basta - los empeños de los dirigentes mundiales para hacer frente a la aceleración de la crisis hídrica y a los efectos del cambio climático ponen de relieve que se ha iniciado la carrera para mejorar las prácticas apreciablemente a escala mundial. Y ello en momentos en que todo indica que la población del mundo aumentará en 70 millones de personas por año en los próximos 20 años.
El consumo mundial de agua dulce aumentó seis veces entre 1900 y 1995 - más del doble del índice de aumento de la población. Un tercio de la población del mundo vive hoy en países que están experimentando ya estrés por déficit hídrico en grado moderado a alto. Para 2025 dos de cada tres habitantes de la Tierra bien podrían vivir en condiciones de estrés por déficit hídrico.
La capacidad de los humedales
de adaptarse a condiciones dinámicas e índices de cambio cada
vez más rápidos será crucial para las comunidades humanas
y las especies silvestres en todas partes conforme se vaya percibiendo de lleno
el impacto del cambio climático en las bases de sustentación de
los ecosistemas. No llama pues la atención que los humedales y los servicios
que nos prestan estén en el punto de mira de todo el mundo.
Los encargados de la formulación de políticas y la toma de decisiones
adoptan con frecuencia decisiones en materia de desarrollo basadas en cálculos
sencillos de las ventajas y los inconvenientes monetarios de las propuestas
que tienen ante sí - la importancia de los humedales para el medio ambiente
y las sociedades humanas ha sido infravalorada tradicionalmente en estos cálculos
debido a lo difícil que es asignar un valor monetario a los valores y
beneficios, así como a los bienes y servicios de los ecosistemas de humedales.
Así, un número creciente de economistas y otros científicos
están trabajando en el campo cada vez más importante de la valoración
de los servicios de los ecosistemas. Se trata de una tarea difícil, pero
para que los encargados de la toma de decisiones cuenten con información
correcta sobre la relación entre los valores monetarios de un humedal
saludable y las pérdidas económicas de un humedal destruido o
degradado, no hay más remedio que avanzar en este sentido. Algunos estudios
recientes han indicado que los ecosistemas prestan servicios de un valor equivalente
a por lo menos 33 billones de dólares EUA por año, de los cuales
4,9 billones se atribuyen a los humedales.
Además, los humedales son importantes, y a veces esenciales, para la
salud, el bienestar y la seguridad de quienes viven en ellos o en su entorno.
Figuran entre los medios más productivos del mundo y reportan un amplio
abanico de beneficios.
a) Funciones
Las interacciones de los componentes físicos, biológicos y químicos de un humedal, como los suelos, el agua, las plantas y los animales, hacen posible que desempeñe muchas funciones vitales, como por ejemplo:
b) Valores
Los humedales reportan a menudo beneficios económicos enormes, como por ejemplo:
Además,
los humedales poseen atributos especiales como parte del patrimonio cultural
de la humanidad - están asociados a creencias religiosas y cosmológicas
y a valores espirituales, constituyen una fuente de inspiración estética
y artística, aportan información arqueológica sobre el
pasado remoto, sirven de refugios de vida silvestre y de base a importantes
tradiciones sociales, económicas y culturales locales.
En el contexto de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio
(EM), publicada en 2006, se describe a los ecosistemas como el complejo de comunidades
vivas (incluidas las comunidades humanas) y del medio ambiente no vivo (Componentes
de los Ecosistemas) que interactúan (a través de Procesos Ecológicos)
como una unidad funcional que proporciona, entre otras cosas, una variedad de
beneficios a los seres humanos (Servicios de los Ecosistemas).
El término "servicios de los ecosistemas" incluye los servicios de aprovisionamiento, regulación y culturales, que afectan directamente a las personas, y los servicios de apoyo, que son necesarios para mantener a los anteriores servicios. En el Informe de Síntesis preparado por la EM para la Convención de Ramsar (Finlayson, C.M., D'Cruz, R. & Davidson, N.C. 2005. Wetlands and water: ecosystem services and human well-being, World Resources Institute, Washington D.C.) se ofrece más información sobre el particular. En el contexto de la Convención de Ramsar los "servicios de los ecosistemas" hacen referencia a productos, funciones y atributos, según se define en la Resolución VI.1, y su alcance se amplía para incluir valores culturales materiales y no materiales, beneficios y funciones, tal como se esboza en el documento COP8 DOC.15, Aspectos culturales de los humedales.
Algunos términos empleados en anteriores lineamientos y documentos de Ramsar figuran a continuación en paralelo a los empleados en la EM.
| Términos de la EM que se aplican en los lineamientos de Ramsar y otros usos de la Convención | Términos utilizados en distintos lineamientos previos de Ramsar y otros documentos |
| Componentes de los Ecosistemas: físicos, químicos, biológicos (hábitat, especies, genes) | "componentes", "características", "atributos", "propiedades" |
| Procesos Ecológicos dentro de los ecosistemas y entre los mismos | "procesos", "interacciones", "propiedades"; "funciones" |
| Servicios de los Ecosistemas: aprovisionamiento; regulación; culturales; apoyo | "servicios", "beneficios", "valores", "funciones", "bienes", "productos" |
Estas funciones, valores
y atributos - estos "servicios de los ecosistemas" y "componentes"
- sólo pueden mantenerse si se permite que los procesos ecológicos
de los humedales sigan funcionando. Desafortunadamente, y a pesar de los progresos
realizados en los últimos decenios, los humedales siguen figurando entre
los ecosistemas más amenazados del mundo, sobre todo a causa de la continua
desecación, conversión, contaminación y sobreexplotación
de sus recursos.
La carpeta informativa de 11 documentos titulada "Humedales: Valores y
Funciones" y el juego de 10 documentos de la carpeta informativa sobre
"El patrimonio cultural de los humedales" de la Convención
se pueden solicitar a la Secretaría o consultar en la Web de Ramsar.
En el Anexo A a la Resolución IX.1 (2005) figura una interpretación
exhaustiva de la terminología tradicional de Ramsar en términos
de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio.
1.4 ¿Por qué una convención internacional sobre los humedales?
La Convención de Ramsar sobre los Humedales se elaboró como medio
de llamar la atención internacional sobre el ritmo con que los hábitat
de humedales estaban desapareciendo, en parte debido a la falta de comprensión
de sus importantes funciones, valores, bienes y servicios. Los gobiernos que
se adhieren a la Convención están expresando su disposición
a comprometerse a invertir el curso de esta historia de pérdida y degradación
de humedales.
Además, muchos humedales son sistemas internacionales que se extienden
más allá de las fronteras de dos o más Estados, o forman
parte de cuencas hidrográficas que incluyen a más de un Estado.
La salud de estos y otros humedales depende de la calidad y la cantidad de agua
transfronteriza suministrada por ríos y otros cursos de agua, lagos o
acuíferos subterráneos. Los mejores propósitos de los países
situados de uno y otro lado de estas fronteras pueden resultar infructuosos
sin un marco de deliberación y cooperación internacionales que
reporte beneficios mutuos.
Los impactos del ser humano en las fuentes de abastecimiento de agua, como la
contaminación agrícola, industrial o doméstica, se pueden
registrar a distancias apreciables de los humedales, a menudo allende las fronteras
de los Estados afectados. Donde ocurre esto, es posible que se degraden o incluso
destruyan hábitat de humedales y que se pongan en peligro la salud y
los medios de subsistencia de las poblaciones locales.
Muchas especies de fauna de humedales, por ejemplo algunas especies de peces,
muchas aves acuáticas, insectos como mariposas y libélulas, y
mamíferos como las nutrias, son especies migratorias cuya conservación
y manejo ha de ser también objeto de cooperación internacional.
En suma, los humedales constituyen un recurso de enorme valor económico,
cultural, científico y recreativo para la vida humana; los humedales
y las personas son en definitiva interdependientes. Es pues menester poner coto
a la invasión y pérdida de humedales y es preciso adoptar medidas
para conservar los recursos de los humedales y utilizarlos racionalmente. Para
lograr esto en el plano mundial hacen falta actividades de cooperación
intergubernamental. La Convención de Ramsar sobre los Humedales sirve
de marco para tales actividades internacionales, así como para actividades
nacionales y locales.
1.5 ¿Por qué se adhieren los Estados a la Convención
de Ramsar?
La condición de miembro de la Convención de Ramsar:
Según los Informes Nacionales presentados por las Partes Contratantes, la Convención ha contribuido a menudo a detener o evitar actividades de desarrollo que afectan adversamente a humedales. Algunos ejemplos de esto incluyen:
Muchas Partes Contratantes han observado que sus esfuerzos de conservación han sido facilitados sobremanera por la inscripción de un humedal en el Registro de Montreux de sitios que requieren atención prioritaria (§4.3.5). Por ejemplo:
![]() |
|
El
Organismo de Desarrollo de Chilika, lago Chilika (India), fue el ganador
del Premio Ramsar a la Conservación de los Humedales de 2002
por su manejo innovador y sus esfuerzos de participación comunitaria.
Foto: Ramsar / Najam Khurshid.
|
No es menester que los
humedales revistan importancia internacional para que la Convención de
Ramsar juegue un papel en su conservación y uso racional. El mero hecho
de ser un Estado Parte Contratante en la Convención puede servir para
establecer el marco legislativo y de manejo necesario para asegurar la productividad
a largo plazo y unas funciones ambientales efectivas de todos sus humedales.
1.6 ¿Quién puede adherirse a la Convención de Ramsar?
Según el Artículo 9.2 de la Convención sobre los Humedales
"Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una
de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía
Atómica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia,
puede ser Parte Contratante en esta Convención". Desafortunadamente,
los organismos supranacionales, como la Unión Europea, no cumplen pues
los requisitos para adherirse a la Convención, pero pueden concertar
de todos modos acuerdos bilaterales de trabajo con la secretaría de la
Convención.
Ningún Estado es demasiado pequeño para adherirse, siempre que
pueda designar un humedal que cumpla uno de los Criterios para la Identificación
de Humedales de Importancia Internacional (§4.1.1) adoptados por la Conferencia
de las Partes Contratantes en la Convención.
1.7 ¿A qué se comprometen las Partes que se adhieren a la Convención
de Ramsar?
Dado que los humedales son importantes para mantener procesos ecológicos
fundamentales y debido a su rica flora y fauna y a los beneficios que reportan
a las comunidades locales y a la sociedad humana en general, los objetivos generales
de la Convención son asegurar su conservación y uso racional.
Los Estados que se adhieren a la Convención aceptan cuatro compromisos
principales, a saber:
1.7.1 Inscripción de sitios en la Lista (Artículo 2 de la Convención. Véase el apéndice 1)
La primera obligación
de cada Parte Contratante en virtud de la Convención es designar en el
momento de la adhesión al menos un sitio para ser incluido en la Lista
de Humedales de Importancia Internacional (la "Lista de Ramsar")
(Artículo 2.4) y promover su conservación, y además seguir
designando "humedales idóneos de su territorio para ser incluidos
en la Lista" (Artículo 2.1). La selección para la Lista de
Ramsar debe descansar en la importancia del humedal en términos ecológicos,
botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.
Las Partes Contratantes han elaborado criterios y lineamientos específicos
para identificar sitios que cumplen los requisitos para ser inscritos en la
Lista de Ramsar.
En virtud del Artículo 3.2 (§4.3.7), las Partes se han comprometido
a tomar "las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca
de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales
en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan
producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación
o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre
dichas modificaciones se transmitirán sin demora" a la Secretaría
de Ramsar.
1.7.2 Uso racional (Artículo 3 de la Convención)
De conformidad con la Convención
las Partes Contratantes tienen el deber general de incluir las cuestiones relativas
a la conservación de los humedales en sus planes nacionales de uso del
suelo. Se han comprometido a elaborar y aplicar su planificación de forma
que favorezca, en la medida de lo posible, "el uso racional de los humedales
de su territorio" (Artículo 3.1 del tratado).
La Conferencia de las Partes Contratantes ha aprobado lineamientos sobre cómo
lograr el "uso racional", que ha sido interpretado en el sentido de
que es sinónimo de "uso sostenible" (§4.2). La COP ha
adoptado también orientaciones detalladas sobre la formulación
de Políticas Nacionales de Humedales y la planificación del manejo
de humedales determinados.
1.7.3 Reservas y capacitación (Artículo 4 de la Convención)
Las Partes Contratantes se han comprometido también a establecer reservas de naturaleza en humedales, estén o no inscritos en la Lista de Ramsar, y se espera asimismo que promuevan la capacitación en materia de estudio, manejo y custodia de los humedales.
1.7.4 Cooperación internacional (Artículo 5 de la Convención)
Las Partes Contratantes han convenido también en sostener consultas con otras Partes Contratantes sobre la aplicación de la Convención, especialmente en lo relativo a los humedales transfronterizos, los sistemas hídricos compartidos y las especies compartidas.
1.7.5 Cumplimiento de los compromisos
La Convención de
Ramsar no representa un régimen reglamentario ni prevé sanciones
por incumplimiento del tratado o de los compromisos derivados del mismo - con
todo, sus disposiciones constituyen un tratado solemne y en ese sentido tienen
carácter obligatorio con arreglo al derecho internacional. Toda su estructura
descansa en la expectativa de una transparente responsabilidad común
y equitativamente repartida. El hecho de no cumplir con esta expectativa puede
dar lugar a una situación de incomodidad política y diplomática
en foros o los medios internacionales de alta visibilidad y en términos
generales impedirá que la Parte concernida aproveche al máximo
lo que, de no ser por ello, sería un sistema robusto y coherente de contrapesos
y salvaguardias y marcos de apoyo mutuo. El incumplimiento de los compromisos
del tratado puede afectar a la eficacia de otras maneras, por ejemplo de los
esfuerzos para recaudar fondos para la conservación de los humedales.
Además, en algunas jurisdicciones las obligaciones con arreglo a Ramsar
se han incorporado al derecho y /o las políticas internas que tienen
efectos en sus sistemas judiciales.
1.8 Interpretación ulterior de los compromisos
Con los años la Conferencia de las Partes Contratantes ha interpretado
y ampliado estas cuatro obligaciones principales previstas en el texto del tratado
y ha elaborado lineamientos para facilitar a las Partes la tarea de cumplirlas.
Estos lineamientos se han publicado en la serie de Manuales de Ramsar y figuran
en la Web de Ramsar.
Si bien las Resoluciones no tienen la misma fuerza jurídica que los compromisos
especificados en el texto de la Convención propiamente dicho, las Partes
Contratantes han interpretado sus deberes con mayor precisión en la Resolución
5.1 (1993) de la Conferencia de las Partes (Marco de referencia para la aplicación
de la Convención de Ramsar), en los términos siguientes:
a) Conservación de los humedales
b) Fomento de la cooperación internacional en materia de conservación de humedales
c) Fomento de la comunicación sobre la conservación de los humedales
d) Apoyo a la labor de la Convención
1.9 Presentación
de informes
Un aspecto extremadamente importante de los deberes de las Partes, sugerido
en el texto y confirmado luego en decisiones de la COP, guarda relación
con la presentación de informes sobre la aplicación de la Convención
en su territorio. Las Partes informan sobre los progresos realizados en el cumplimiento
de sus compromisos con arreglo a la Convención presentando Informes Nacionales
trienales (§3.1) a la Conferencia de las Partes Contratantes - éstos
se preparan siguiendo un modelo adoptado por las Partes que se ciñe al
Plan Estratégico de Convención y pasan a ser de dominio público.
Además, en virtud del Artículo 3.2 del tratado (§4.3.7),
se prevé que las Partes informen a la Secretaría sobre cualesquiera
cambios en las características ecológicas de los humedales que
hayan inscrito en la Lista o riesgos para ellas, y que respondan a las preguntas
formuladas por la Secretaría sobre informaciones de esta clase recibidas
de terceros.
1.10 La Convención de Ramsar hoy
En diciembre de 2006 hay 153 Partes Contratantes, o Estados miembros, de todas
las regiones del mundo. Más de 1.634 humedales, con una superficie de
145 millones de hectáreas (1,45 millones de kilómetros cuadrados),
mayor que la de Alemania, Francia, España y Suiza juntas, han sido designados
para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional.
Los representantes de las Partes Contratantes se dan cita al menos cada tres
años en reuniones de la "Conferencia de las Partes Contratantes",
o COP (§3.1), para deliberar sobre la aplicación de la Convención
y su desarrollo, examinar las experiencias nacionales, pasar revista al estado
de los sitios inscritos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional,
adoptar orientaciones técnicas y de política dirigidas a las Partes
sobre asuntos que afectan a los humedales de su territorio, promover actividades
de cooperación, recibir informes de organizaciones internacionales y
aprobar el presupuesto de la secretaría de la Convención para
los tres años siguientes.
La Convención la administra una secretaría (§3.3), un órgano
independiente acogido por la UICN-Unión Mundial para la Naturaleza, que
está sujeta a la autoridad del Comité Permanente de Ramsar. Su
sede se halla en Gland (Suiza).
1.11 El Plan Estratégico de Ramsar y los "tres pilares"
de la Convención
En su 6a. Reunión, celebrada en Brisbane (Australia) en 1996, la Conferencia
de las Partes Contratantes (COP6) aprobó un innovador Plan Estratégico
1997-2002 que se convirtió en modelo para los procesos de planificación
de otras convenciones. Tras el éxito de dicho plan, la COP8, celebrada
en Valencia (España) en 2002, concluyó tres años de consultas
y redacción adoptando el Plan Estratégico 2003-2008. Su
propósito es no sólo mantener el impulso del primer plan sino
también tomar en consideración el hecho de que hacía falta
un enfoque aún más amplio de la conservación de los humedales
y el desarrollo sostenible, en particular respecto de la reducción de
la pobreza y la seguridad alimentaria e hídrica, enfoques integrados
de ordenación de los recursos hídricos, el cambio climático
y sus impactos previsibles, el aumento de la globalización del comercio
y la reducción de los obstáculos al comercio, el incremento del
papel del sector privado y la influencia creciente de los bancos de desarrollo
y los organismos internacionales de desarrollo.
En el segundo Plan Estratégico, las Partes Contratantes procuran cumplir
con sus compromisos en materia de conservación y uso racional de los
humedales basándose en "tres pilares" de acción, a saber:
a) avanzar hacia el uso racional de sus humedales gracias a un amplio abanico de acciones y procesos que contribuyen al bienestar de los seres humanos (comprendidas la reducción de la pobreza y la seguridad alimentaria y de abastecimiento de agua) mediante la gestión sostenible de los humedales, de la asignación del agua y del manejo de las cuencas hidrográficas, comprendida la elaboración y aplicación de políticas y planes nacionales sobre los humedales; la revisión y la harmonización del marco legislativo y de los instrumentos financieros que afectan a los humedales; la realización de inventarios y de evaluaciones; la integración de los humedales en el proceso de desarrollo sostenible; la participación de los ciudadanos en la gestión de los humedales y el mantenimiento de sus valores culturales por las comunidades locales y los pueblos indígenas; el fomento de las actividades de comunicación, educación y concienciación de los ciudadanos; el aumento de la participación del sector privado; y la ejecución de la Convención de Ramsar armonizándola con otros acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente;
b) prestar especial atención a la identificación, la designación y la gestión de un conjunto coherente y exhaustivo de sitios a fin de completar la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la Lista de Ramsar) como contribución al establecimiento de una red ecológica mundial, y velar por que los sitios incluidos en la Lista sean monitoreados y gestionados eficazmente; y
c) cooperar en el plano internacional en sus actividades de conservación y uso racional de los humedales mediante la gestión de los recursos hídricos, los humedales y las especies de los humedales transfronterizos, colaborar con otras convenciones y organizaciones internacionales compartiendo informaciones y conocimientos especializados y aumentando la corriente de recursos financieros y tecnologías pertinentes a los países en desarrollo y países en transición.
Cada uno de estos 'tres pilares' es abordado por un Objetivo General del Plan Estratégico. Otros dos Objetivos Generales proporcionan los medios necesarios para aplicar eficazmente los objetivos relacionados con los tres pilares de la Convención. Los cinco Objetivos Generales dan estructura a un total de 21 Objetivos Operativos, que abarcan las siguientes áreas temáticas:
1. Inventario y evaluación
2. Políticas y legislación, comprendidas la evaluación del impacto y la valoración
3. Integración del uso racional de los humedales en el desarrollo sostenible
4. Restauración y rehabilitación
5. Especies invasoras exóticas
6. Comunidades locales, pueblos indígenas y valores culturales
7. Participación del sector privado
8. Incentivos
9. Comunicación, educación y concienciación del público
10. Designación de sitios Ramsar
11. Planificación y monitoreo del manejo de los sitios Ramsar
12. Gestión de los recursos hídricos, los humedales y las especies de humedales compartidos
13. Colaboración con otras instituciones
14. Aprovechamiento compartido de conocimientos técnicos e informaciones
15. Financiación de la conservación y el uso racional de los humedales
16. Financiación de la Convención
17. Mecanismos institucionales de la Convención
18. Capacidad institucional de las Partes Contratantes
19. Organizaciones Internacionales Asociadas y otras
20. Formación y capacitación
21. Adhesión a la Convención
El Plan Estratégico
2003-2008 está disponible en español, francés e inglés
en la Web de Ramsar y se puede solicitar en versión impresa o CD-ROM
a la Secretaría de Ramsar.
1.12 Sinergias con otras convenciones sobre el medio ambiente
Las ventajas de la coordinación y colaboración entre convenciones
y organizaciones internacionales con cometidos afines o coincidentes han sido
objeto de amplio reconocimiento hace ya algún tiempo. La Secretaría
de Ramsar ha puesto y sigue poniendo mucho empeño en desarrollar sinergias
con otros instrumentos relativos al medio ambiente. En algunos casos, las evaluaciones
de seguimiento de los progresos tangibles de estas relaciones han demostrado
que la iniciativa bien ha merecido la pena a todas las partes interesadas. Análogamente,
la Secretaría de Ramsar ha venido adoptando medidas enérgicas
para alentar a las "Autoridades Administrativas Ramsar" (coordinadores
nacionales, §3.4) a establecer relaciones de trabajo estrechas con sus
homólogos de otras convenciones en el plano nacional. (En §3.9.se
hace referencia a las sinergias con organizaciones e instituciones distintas
de convenciones.)
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
En enero de 1996 las secretarías de la Convención de Ramsar y del CDB firmaron un primer Memorándum de Cooperación, y en noviembre de ese año la COP3 del CDB invitó a Ramsar "a que coopere como asociada con funciones de dirección" en la ejecución de las actividades del CDB relacionadas con humedales. Se elaboró y ejecutó pues un Plan de Trabajo Conjunto 1998-1999 de ambas convenciones, y luego se ejecutó con éxito un segundo Plan de Trabajo Conjunto para el período 2000-2001 - hoy, un tercer Plan de Trabajo Conjunto, para el período 2002-2006, hecho suyo por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica en su sexto período de sesiones, celebrado en abril de 2002, y por la COP8 de Ramsar, celebrada en noviembre de 2002, sigue sirviendo de referente básico para la cooperación mutua entre ambas convenciones y ya se está preparando un cuarto Plan de Trabajo Conjunto para 2007 en adelante. Las Conferencias de las Partes en ambas convenciones han pedido también que se incremente la comunicación y la cooperación entre sus organismos subsidiarios científicos, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTTA) del CDB y el Grupo de Examen Científico y Técnico de Ramsar (GECT, §3.5), y los miembros de cada organismo participan regularmente en la labor y las reuniones del otro.
Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CEM)
En febrero de 1997 la Secretaría de Ramsar y la Secretaría de la CEM firmaron un primer Memorándum de Entendimiento cuyo propósito es asegurar la cooperación entre ambas secretarías en materia de promoción conjunta de ambas convenciones; actividades de conservación conjuntas; recogida, almacenamiento y análisis de datos; y nuevos acuerdos sobre especies migratorias, incluidas especies migratorias amenazadas y especies cuyo estado de conservación es desfavorable. Se han constatado ya algunos resultados concretos de esta relación, particularmente en lo que atañe a la labor coordinada de Ramsar y del Acuerdo africano y euroasiático sobre las aves acuáticas migratorias (AEWA) del CEM. En abril de 2004 se firmó un plan de trabajo conjunto de carácter tripartito entre las secretarías del CEM, el AEWA y la Convención de Ramsar.
Convención sobre el patrimonio mundial de la UNESCO
En mayo de 1999 se firmó un Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Ramsar y el Centro del Patrimonio Mundial. La Secretaría de Ramsar y el funcionario del Patrimonio Mundial encargado de los sitios naturales mantienen una estrecha relación de trabajo con vistas a:
En particular, el Patrimonio Mundial y Ramsar han colaborado durante los últimos años de forma extraordinariamente estrecha en las misiones conjuntas de asesoramiento de expertos despachadas a Ichkeul en Túnez, Djoudj y Diawling en el Senegal y Mauritania, y al Lago Srebarna en Bulgaria.
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULD)
Los humedales revisten una importancia crucial en todas partes y más aún en las tierras áridas. La Secretaría de Ramsar estuvo pues presente en el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la CNULD, celebrada en octubre 1997, donde distribuyó a los delegados un documento informativo sobre los "Humedales en las Zonas Áridas". En diciembre de 1998, en el segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la CNULD, celebrada en Dakar, el Secretario General de la Convención de Ramsar y el Secretario Ejecutivo de la CLD firmaron un Memorándum de Cooperación entre las secretarías para facilitar el aumento de la comunicación entre ellas, coordinar esfuerzos y evitar duplicaciones. No obstante, hasta ahora la cooperación práctica entre las secretarías se ha venido desarrollando con lentitud.
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
En el contexto de los preparativos
para la COP5 de la CMNUCC, la Secretaría de Ramsar encargó a la
UICN que elaborara un documento técnico titulado Los humedales y el
cambio climático - Examen de la colaboración entre la Convención
sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) y la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El documento se
tradujo a los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y se distribuyó
en el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico
(SBSTA) de la CMNUCC y a los delegados a su COP5.
Esto llevó al SBSTA a pedir a la secretaría de la CMNUCC que se
coordinara con la secretaría de la Convención sobre los Humedales
respecto de las cuestiones identificadas en el informe verbal presentado por
el representante de esa secretaría a fin de determinar cómo se
podría reforzar la cooperación entre las convenciones. El SBSTA
pidió a la secretaría que le presentara un informe sobre este
asunto en su 12º período de sesiones. La Secretaría de Ramsar
está colaborando con la secretaría de la CMNUCC en la preparación
de un documento oficial con el propósito de presentarlo al SBSTA y a
una Conferencia venidera de las Partes en la CMNUCC. En la Resolución
VIII.3 (2002), la Conferencia de las Partes pidió al GECT de Ramsar que
siguiera colaborando con la CMNUCC y el Grupo Intergubernamental de Expertos
sobre el Cambio Climático (IPCC) en lo que atañe a las relaciones
entre los humedales y el cambio climático.
Convenios regionales y comisiones de cuencas
La Secretaría de Ramsar ha dado también efectividad a memorandos de cooperación con el Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena) del PNUMA, firmado por primera vez en mayo de 2000 y una nueva versión se concluyó en 2005, y con la Oficina de Coordinación del Plan de Acción para el Mediterráneo del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona), firmado por primera vez en febrero de 2001, con un memorando de cooperación que se acordó nuevamente y se firmó en 2006. En diciembre de 2006 se firmó un memorando de cooperación con el Convenio para la protección y el desarrollo sostenible de los Cárpatos (Convenio de los Cárpatos). El Programa Regional del Pacífico Sur para el Medio Ambiente (SPREP) está asociado a la Convención de Ramsar en el marco de un Plan de Trabajo Conjunto que se inició en 2002 y ahora incluye, en oficinas del Programa Regional del Pacífico Sur para el Medio Ambiente (SPREP) en Samoa, a un Experto de Ramsar para la región de Oceanía, y la Comisión Internacional para la Protección del Río Danubio (ICPDR) coopera en los términos de un acuerdo firmado por primera vez en noviembre de 2000. Además, la Convención de Ramsar participa de cerca en la labor de la Comisión de la Cuenca del Lago Chad y la Autoridad encargada de la cuenca del Níger, entidades con las que la Secretaría de Ramsar firmó sendos memorandos de cooperación en noviembre de 2002, y en marzo de 2006 se concluyó un nuevo acuerdo con la Comisión Internacional de Bassin Congo-Ougangui-Sang (CICOS).
Otras estrechas relaciones con organismos oficiales
Además, Ramsar colabora estrechamente con el Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO según los términos de un programa de trabajo conjunto que se acordó por primera vez en 2002 y en febrero de 2006 concluyó un nuevo acuerdo de cooperación con la Agencia Europea del Medio Ambiente. En junio de 2006 se firmó un acuerdo con el Sistema Mundial de Observación Terrestre (SMOT) y la Secretaría ha estado colaborando muy estrechamente con la Agencia Espacial Europea en relación con su proyecto GlobWetland, que se encarga de desarrollar herramientas de monitoreo y manejo basadas en datos provenientes de la observación terrestre para un proyecto experimental que abarca 50 sitios Ramsar de todo el planeta. Recientemente la colaboración entre Ramsar y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) ha revestido gran importancia, y se están debatiendo acuerdos de cooperación con la FAO y el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR).
Coordinación entre convenciones
La Secretaría de
Ramsar participa en las reuniones de coordinación de convenciones organizadas
por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y ha acogido
con agrado la tendencia de estas reuniones a concentrarse menos en cuestiones
puramente administrativas y más en cuestiones de coordinación
sustantivas. La Secretaría de Ramsar ha contribuido horas/funcionario
y fondos a grupos de trabajo mixtos y estudios encaminados a armonizar las prescripciones
de las convenciones relativas a la biodiversidad, como por ejemplo, al estudio
realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el
Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación (PNUMA-CMMC) sobre la
viabilidad de armonizar las prescripciones sobre presentación de informes
de los distintos instrumentos, y participa en el Grupo de Gestión Ambiental
(GGA) del PNUMA.
En virtud de una decisión de la COP8 de la CMNUCC (2002) se invitó
a la Convención de Ramsar a participar en la labor del Grupo Conjunto
de Enlace (GCE) de las "Convenciones de Río", la CMNUCC, el
CDB y la CNULD. Además, las cinco convenciones relacionadas con la biodiversidad
- el CDB, la CITES, la CEM, Ramsar y la del Patrimonio Mundial - cuentan con
un Web conjunta administrada por la secretaría del CDB, que se puso en
funcionamiento en marzo de 1999, y la Convención de Ramsar participa
activamente como miembro de pleno derecho en el Grupo de Enlace sobre la Diversidad
Biológica, el cual se compone de esas cinco convenciones.
2. Breve historia de la Convención de Ramsar
2.1 Antecedentes
La propuesta inicial en pro de una convención internacional sobre los
humedales se formalizó en 1962 durante una conferencia que formaba parte
del Proyecto MAR (de "MARshes", "MARécages", "MARismas"),
programa establecido en 1960 a raíz de la preocupación despertada
por la rapidez con que grandes extensiones de marismas y otros humedales de
Europa estaban siendo "recuperados" o destruidos de otras maneras,
con el descenso consiguiente del número de aves acuáticas.
La Conferencia MAR la organizó el Dr. Luc Hoffmann con la participación
de Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y
los Recursos Naturales (ahora UICN-Unión Mundial para la Naturaleza),
el Buró Internacional para el Estudio de las Aves Acuáticas y
los Humedales, IWRB (ahora Wetlands International) y el Consejo Internacional
para la Preservación de las Aves, CIPA (ahora BirdLife International),
y se celebró en Les Saintes Maries-de-la-Mer en la Camarga francesa,
del 12 al 16 de noviembre de 1962.
En los ocho años siguientes el texto de la Convención se fue negociando
en una serie de reuniones internacionales de carácter técnico
(St. Andrews, 1963; Noordwijk, 1966; Leningrado, 1968; Morges, 1968; Viena,
1969; Moscú, 1969; Espoo, 1970), celebradas sobre todo bajo los auspicios
del IWRB, la orientación del profesor. G.V.T. Matthews y la dirección
del Gobierno de los Países Bajos. En un primer momento la convención
prevista iba dirigida específicamente a la conservación de las
aves acuáticas mediante el establecimiento de una red de refugios, pero
a medida que el texto fue cobrando forma, sobre todo con el asesoramiento especializado
del consultor jurídico Sr. Cyrille de Klemm, la conservación de
los hábitat de humedales (en vez de las especies) pasó a primer
plano.
Por
último, el texto de la Convención fue acordado el 2 de febrero
de 1971 y firmado por los representantes de 18 países el día siguiente
en una reunión internacional organizada por el Sr. Eskander Firouz, Director
del Departamento de Caza y Pesca del Irán, celebrada en el balneario
de Ramsar a orillas del Caspio en Irán.
La Convención entró en vigor en diciembre de 1975 cuando la UNESCO,
depositaria de la Convención, recibió el séptimo instrumento
de adhesión o ratificación, el de Grecia. La Convención
celebró su 35º aniversario en 2006 y hoy cuenta con Partes Contratantes
de todas las regiones del mundo.
Desde su adopción la Convención de Ramsar ha sido enmendada en
dos ocasiones: por un protocolo (un nuevo tratado que enmienda el tratado original)
en diciembre de 1982, y por una serie de enmiendas al tratado original, conocidas
como las "Enmiendas de Regina", de 1987.
2.2 El Protocolo de París y las Enmiendas de Regina
El Protocolo de París fue aprobado en una Reunión Extraordinaria
de la Conferencia de las Partes Contratantes celebrada en la sede de la UNESCO
en París en diciembre de 1982. El Protocolo, que entró en vigor
en 1986, estableció un procedimiento para enmendar la Convención
(Artículo 10 bis) y adoptó versiones oficiales del tratado en
alemán, árabe, español, francés, inglés y
ruso. Casi todas las Partes Contratantes han aceptado ya el Protocolo de París
y las nuevas Partes Contratantes normalmente se adhieren a la Convención
de Ramsar en su forma enmendada por el Protocolo de París y las Enmiendas
de Regina (apéndice 1).
Las Enmiendas de Regina son una serie de enmiendas a los Artículos
6 y 7 que se aceptaron en una Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes
(§3.1) celebrada en Regina (Canadá) en 1987. Éstas no afectaron
a los principios sustantivos básicos de la Convención, sino que
versaron sobre su funcionamiento - en pocas palabras, las enmiendas especificaron
las atribuciones de la Conferencia de las Partes, establecieron un Comité
Permanente entre reuniones de la Conferencia y tanto una secretaría permanente
como un presupuesto para la Convención. Si bien estas enmiendas entraron
en vigor el 1º de mayo de 1994, en el ínterin las Partes se ciñeron
voluntariamente a sus disposiciones en consonancia con el espíritu de
la Resolución 3.4 de la Reunión de 1987.
2.3 Cronología de Ramsar - hitos
2 de febrero de 1971
La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional especialmente
como Hábitat de Aves Acuáticas es aprobada por 18 países
reunidos en la localidad iraní de Ramsar y firmada al día siguiente.
Enero de 1974
Australia se convierte en el primer Estado en depositar un instrumento de adhesión
a la Convención.
Diciembre de 1974
Una Conferencia Internacional sobre Conservación de los Humedales y las
Aves Acuáticas se celebra en Heiligenhafen (Alemania) y adopta, con carácter
de recomendación, los primeros "Criterios que se han de emplear
para identificar Humedales de Importancia Internacional"; se había
previsto que la conferencia fuese la 1a. Reunión de la Conferencia de
las Partes Contratantes, pero un número insuficiente de países
la habían ratificado para que entrara en vigor a tiempo.
21 de diciembre de 1975
La Convención de Ramsar entra en vigor cuatro meses después de
que un séptimo Estado, Gracia, deposita un instrumento de adhesión.
(Los seis primeros fueron Australia, Finlandia, Noruega, Suecia, Sudáfrica
e Irán.)
Agosto de 1979
Se invita a las Partes Contratantes a preparar los primeros Informes Nacionales
sobre la aplicación de la Convención en su territorio con vistas
a su presentación a la Conferencia de las Partes Contratantes en su 1a.
Reunión.
Noviembre 1980
La 1a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, Cagliari
(Italia):
Diciembre de 1982
La Conferencia de las Partes Contratantes adopta un Protocolo que modifica el
texto original de la Convención de Ramsar en una Reunión Extraordinaria
celebrada en la sede de la UNESCO en París.
Mayo de 1984
La segunda Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada
en Groningen (Países Bajos):
Octubre de 1986
Entra en vigor el Protocolo de París (después de ser aceptado
por dos tercios de las Partes Contratantes que había en 1982).
Mayo-junio de 1987
La Conferencia de las Partes Contratantes adopta las Enmiendas de Regina a los
Artículos 6 y 7 de la Convención en una Reunión Extraordinaria.
La 3a. Reunión (ordinaria) de la Conferencia de las Partes Contratantes,
celebrada en Regina (Canadá):
Enero
de 1988
La Secretaría de Ramsar se establece oficialmente como secretaría
permanente de la Convención y el Sr. Dan Navid (EUA) ocupa el cargo de
Secretario General.
El Comité Permanente de Ramsar establece la Misión Ramsar de Asesoramiento
(denominada entonces 'Procedimiento de Monitoreo', y luego 'Procedimiento de
Orientación para la Gestión') en su cuarta reunión, celebrada
en Costa Rica.
1989
Se adopta el primer logotipo de Ramsar (un ave de una especie no determinada
en vuelo seguida de trazos en azul y verde pastel)
Enero de 1989
Viet Nam se convierte en la 50a. Parte Contratante en la Convención.
Agosto de 1989
Ramsar publica su primer libro, A Legal Analysis of the Adoption of the Implementation
of the Convention in Denmark (Análisis jurídico de la adopción
de la aplicación de la Convención en Dinamarca), de Veit Koester
(que forma parte de la serie de documentos de la UICN sobre política
y derecho ambientales).
Julio de 1990
La 4a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada
en Montreux (Suiza):
Diciembre de 1991
Se celebra la primera Reunión Regional de Ramsar (Asia) en Karachi (Pakistán).
Junio de 1993
La 5a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada
en Kushiro (Japón):
Junio de 1993
Se publica The Ramsar Convention on Wetlands: Its History and Development
(La Convención de Ramsar sobre los Humedales: historia y evolución),
de G.V.T. Matthews.
Octubre de 1993
Publicación de Towards the Wise Use of Wetlands (Hacia el uso
racional de los humedales), el Informe del Proyecto sobre Uso Racional.
Diciembre de 1993
Lituania se convierte en la 80a. Parte Contratante en la Convención.
Enero de 1994
La primera reunión del GECT se celebra en asociación con la Asamblea
General de la UICN en Buenos Aires (Argentina).
Mayo de 1994
Entran en vigor las Enmiendas de Regina a los Artículos 6 y 7 de la Convención.
Diciembre de 1994
El Sr. James McCuaig, adscrito por Environment Canada, asume el cargo de Secretario
General interino por espacio de seis meses en reemplazo del Sr. Dan Navid.
Agosto
de 1995
El Sr. Delmar Blasco (Argentina) se convierte en el segundo Secretario General
de la Convención.
Enero de 1996
Las secretarías de la Convención de Ramsar y del Convenio sobre
la Diversidad Biológica firman un Memorándum de Cooperación,
el primero de una serie de memorandos entre la Secretaría de Ramsar y
las secretarías de otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente
(AMMA). En los años siguientes se elaboran Planes de Trabajo Conjunto
para incrementar las sinergias entre ambas convenciones.
Febrero de 1996
Se pone en funcionamiento la página Web de la Convención de Ramsar.
Marzo de 1996
La 6a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada
en Brisbane (Australia):
Octubre de 1996
El Comité Permanente designa oficialmente el 2 de febrero Día
Mundial de los Humedales.
El Comité para los Humedales Mediterráneos (Com/MedWet) se establece
como primer acuerdo regional en el marco de la Convención.
Febrero de 1997
Las Bahamas y Georgia se adhieren a la Convención el 7 de febrero, convirtiéndose
en las Partes Contratantes 99a. y 100a.
2
de febrero de 1997
El Día Mundial de los Humedales se celebra por primera vez en unos 50
países y se convierte en acontecimiento anual.
Mayo de 1997
La Secretaría establece el Foro de Ramsar, un grupo de debate electrónico
de carácter público sobre cuestiones relacionadas con Ramsar.
Se inicia el Programa de Pasantías de Ramsar con la llegada del primer
grupo de cuatro asistentes de los Coordinadores Regionales.
Ramsar publica Valoración Económica de los Humedales en
español, francés e inglés.
Octubre de 1997
Se inicia la primera fase trienal de la iniciativa Humedales para el Futuro
gracias a un acuerdo entre la Secretaría de Ramsar, el Departamento de
Estado de los Estados Unidos y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los
EUA, que luego se prorroga.
Diciembre de 1997
La Secretaría de Ramsar publica Wetlands, Biodiversity and the Ramsar
Convention: the role of the Convention on Wetlands in the conservation and wise
use of wetlands (Los humedales, la biodiversidad y la Convención
de Ramsar: el papel de la Convención sobre los Humedales en la conservación
y uso racional de los humedales), compilado por A.J. Hails.
Enero
de 1998
En cumplimiento de un acuerdo firmado por la Secretaría de Ramsar, el
Grupo Danone del sector privado, el FMAM francés y el Gobierno de Francia
se establece el Proyecto Evian para facilitar actividades de comunicación
y capacitación en el marco de la Convención.
Octubre de 1998
El Comité Permanente adopta el nuevo logotipo de Ramsar (formado por
la palabra Ramsar sobre fondo azul-verde y dos rayas blancas que evocan olas).
Mayo de 1999
En la 7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada
en San José (Costa Rica) se:
Julio de 1999
Honduras designa el Sistema de Humedales de la Zona Sur de Honduras, milésimo
sitio Ramsar de la Convención.
Septiembre de 1999
La Society of Wetland Scientists pone en marcha su programa de subvenciones
anuales 'Marco de Apoyo a Ramsar'; el programa sigue en funcionamiento hasta
2004.
Mayo de 2000
Se publican las nueve separatas del "Juego de Herramientas de Ramsar"
(los Manuales de Ramsar para el Uso Racional de los Humedales). La Universidad
de las Naciones Unidas publica una versión en CD-ROM en septiembre de
2002.
Febrero de 2001
Ramsar y el Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCO ponen en funcionamiento
una página Web conjunta. Ambas secretarías convienen en un Programa
de Trabajo Conjunto en marzo de 2002.
Noviembre
de 2001
La Unidad de Coordinación de MedWet, filial de la Secretaría de
Ramsar dotada de cinco funcionarios, dirigida por el nuevo Coordinador de MedWet,
Spyros Kouvelis, y financiada por el Gobierno de Grecia y miembros del Comité
MedWet, abre sus puertas en Atenas (Grecia).
Junio de 2002
La superficie de los Humedales de Importancia Internacional del mundo supera
los 100 millones de hectáreas a raíz de la designación
de Abanica del río Pastazo por el Perú.
Noviembre de 2002
La 8a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada
en Valencia (España):
Agosto
de 2003
El Dr. Peter Bridgewater (Australia) sucede a Delmar Blasco como tercer Secretario
General de la Convención.
Octubre de 2005
Finlandia añadió a la Lista 38 sitios Ramsar, con lo que el número
total logró superar la marca de los 1.500.
Noviembre de 2005
La 9a. reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, Kampala
(Uganda):
Diciembre de 2005
Barbados se adhiere a la Convención como su 150ª Parte Contratante.
Agosto-septiembre de 2006
Publicación de la serie de Informes Técnicos de Ramsar y de la
3a. edición de los Manuales Ramsar para el uso racional de los humedales,
que ahora ya consta de 17 volúmenes.
2.4 Otros materiales de lectura
Sendas publicaciones de Ramsar (§4.5.7) aportan antecedentes detallados
sobre la evolución histórica y jurídica de la Convención
de Ramsar hasta 1993:
The Ramsar Convention on Wetlands: Its History and Development (La Convención de Ramsar sobre los Humedales: historia y evolución), de G.V.T. Matthews, 1993; y
La Evolución Jurídica de la Convención de Ramsar, de C. de Klemm e I. Créteaux, 1993.
Otras fuentes de antecedentes:
Clare Shine y Cyrille de Klemm, Wetlands, Water and the Law (Los Humedales, el Agua y el Derecho). Gland: UICN y Bonn: Centro de Derecho Ambiental de la UICN, 1999.
Michael Bowman, "The Ramsar Convention on Wetlands: Has it Made a Difference?" (¿Ha cambiado algo la Convención de Ramsar sobre los Humedales?), en Yearbook of International Co-operation on Environment and Development 2002/2003 (London: Earthscan), 61-8. [reproducido en http://ramsar.org/key_law_bowman2.htm]
3. ¿Cómo funciona la Convención de Ramsar?
La Convención de
Ramsar se aplica sobre la base de una asociación de colaboración
continua entre las Partes Contratantes, el Comité Permanente y la Secretaría
de la Convención con el asesoramiento del organismo subsidiario de expertos,
el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT), y el respaldo
de las Organizaciones Internacionales Asociadas (OIA). Cada tres años
los representantes de las Partes Contratantes se reúnen como Conferencia
de las Partes Contratantes, el órgano de la Convención encargado
de formular políticas, que adopta decisiones (Resoluciones y Recomendaciones)
para administrar la labor de la Convención e incrementar la capacidad
de las Partes de alcanzar sus objetivos.
El "Marco para la Aplicación de la Convención de Ramsar",
adoptado por primera vez en la Conferencia de las Partes de 1984 (Recomendación
2.3), enunció tanto los compromisos a largo plazo como las prioridades
en que las Partes Contratantes en la Convención debían centrar
su atención - en sus Reuniones siguientes la Conferencia ha actualizado
el Marco a la vista de las decisiones de la COP y, en él se han acordado
objetivos prioritarios para las Partes, el Comité Permanente y la secretaría
para el trienio siguiente. Desde 1996 esto se ha hecho en un Plan Estratégico
y el Plan de Trabajo conexo, en que se han enunciado, en el contexto de los
objetivos prioritarios, las acciones asignadas o solicitadas a las Partes, al
Comité Permanente, la Secretaría, al GECT, las OIA y otros colaboradores.
Las actividades en curso de la Convención se enmarcan en su segundo Plan
Estratégico, para el período 2003-2008.
3.1 La Conferencia de las Partes Contratantes
La Conferencia de las Partes Contratantes (COP) es el órgano rector de
la Convención. Los representantes de los gobiernos de las Partes Contratantes
se reúnen cada tres años para recibir informes nacionales sobre
el trienio anterior, aprobar acuerdos sobre el programa y presupuesto para los
tres años siguientes y examinar orientaciones dirigidas a las Partes
respecto de una serie de problemas ambientales tradicionales y nuevos. (Los
deberes de la Conferencia se enuncian en los Artículos 6 y 7 de la Convención
(véase el apéndice 1)).
En estas Reuniones pueden participar como observadores sin derecho de voto representantes
de Estados que no son miembros, instituciones intergubernamentales y organizaciones
no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales. El "Reglamento"
contiene disposiciones sobre votación por las Partes, pero en la práctica
hasta ahora ninguna decisión sustantiva ha sido sometida a votación,
pues todas las decisiones han acabado adoptándose por consenso.
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La
9ª reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, Kampala
(Uganda), 2005. Foto: D. Peck, Ramsar.
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El programa de cada Reunión
de la COP incluye varias sesiones técnicas en las que se analizan importantes
cuestiones tradicionales y nuevas en el campo de la conservación y el
uso racional de los humedales, inclusive nuevas interpretaciones y desarrollo
de los conceptos y orientaciones fundamentales de la Convención en los
principales ámbitos de aplicación. Las sesiones técnicas
presentan informes al plenario, que normalmente redundan en la adopción
de Resoluciones y Recomendaciones. Las Reuniones de la COP de Ramsar han cobrado
renombre como encuentros muy efectivos, que dan cabida a la intervención
y participación activas de los círculos no gubernamentales y académicos.
Después de cada Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
la Secretaría de la Convención publica las correspondientes Actas
y en los últimos años lo ha venido haciendo en CD-ROM. Las Actas
suelen contener:
Las Actas de todas las reuniones de la Conferencia de las Partes se han reproducido también en la Web de Ramsar, juntamente con otros materiales, incluso fotografías en el caso de las reuniones más recientes.
Los Informes Nacionales y el 'Instrumento de Planificación Nacional'
En la Recomendación
2.1 (1984) se instó a las Partes a presentar Informes Nacionales (IN)
detallados a la Secretaría por lo menos seis meses antes de cada Reunión
ordinaria de la Conferencia y esta tradición se ha mantenido sin interrupción
hasta ahora. La Convención de Ramsar se precia de tener el porcentaje
más alto de presentación de IN de todas las Convenciones relacionadas
con el medio ambiente - de las 113 Partes que había cuando se celebró
la COP7 en 1999, se recibieron 107 IN (97%) y 3 Partes que se habían
adherido hacía poco quedaron exentas; de las 133 Partes que había
cuando se celebró la COP8 en 2002, se recibieron 119 IN (95%) y 8 Partes
que se habían adherido a la Convención recientemente quedaron
exentas; de las 146 Partes que había cuando se celebró la COP9
en 2005, 5 Partes que se habían adherido recientemente quedaron exentas,
se recibieron 118 IN (84%) a tiempo para los debates, y posteriormente se recibieron
algunos más.
Los Informes Nacionales se presentan en uno de los tres idiomas oficiales y
pasan a ser de dominio público. La Secretaría de Ramsar los analiza
y resume en forma de sinopsis por regiones, que se presentan a la COP como documentos
de trabajo oficiales. Los textos de los Informes Nacionales propiamente dichos
se reproducen en la página Web de Ramsar y su contenido se analiza e
inserta en la base de datos de la Secretaría, lo que hace posible elaborar
informes estadísticos sobre la aplicación de la Convención
en lo que atañe a un abanico de variables.
Los Informes Nacionales:
Los Informes Nacionales sobre la aplicación de la Convención, cuya estructura sigue la del Plan Estratégico vigente, aportan información sobre los avances alcanzados por cada Parte en el logro de los Objetivos Operativos previstos en dicho Plan y las correspondientes acciones solicitadas en él. Cada trienio el Comité Permanente adopta un "Instrumento de Planificación Nacional/Modelo de Informe Nacional" que ha de enviarse a las Partes bastante antes de cada Reunión de la COP - este documento tiene por objeto no sólo facilitar la presentación de informes sobre los logros alcanzados, sino también, y esto es quizá más importante, ayudar a las Partes a estructurar sus actividades en el marco del Plan Estratégico. Cuando el Instrumento Nacional de Planificación se emplea en la forma prevista por la COP, la presentación de los informes nacionales se vuelve menos gravosa y sólo requiere una "instantánea" de la labor en curso en un momento dado.
Reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes
1. Cagliari (Italia), 1980
2. Groningen (Países Bajos), 1984
3. Regina (Canadá), 1987
4. Montreux (Suiza) 1990
5. Kushiro (Japón) 1993
6. Brisbane (Australia), 1996
7. San José, (Costa Rica), 1999
8. Valencia, (España), 2002
9. Kampala (Uganda), 2005
10. Changwon (República de Corea) (programada para 2008)
Reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes
1. París (Francia), 1982
2. Regina (Canadá), 1987
3.2 El Comité
Permanente
El Comité Permanente de la Convención de Ramsar es el órgano
ejecutivo que representa a la COP entre sus reuniones trienales en el marco
de las decisiones tomadas por ella. Las Partes Contratantes que son miembros
del CP son elegidas por la COP en cada una de sus reuniones para que se desempeñen
como tales durante los tres años siguientes, hasta la reunión
siguiente. El CP se estableció en virtud de la Resolución 3.3
de la Conferencia de las Partes Contratantes de 1987. Sus tareas se enunciaron
por primera vez en el "Marco para la Aplicación de la Convención
de Ramsar" (Resolución 5.1, 1993), pero las actuales son las
definidas en la Resolución VII.1 (1999):
"Las Partes Contratantes que hayan aceptado ser elegidas Representantes Regionales en el Comité Permanente desempeñarán las siguientes tareas:
El Comité Permanente
se reúne normalmente una vez al año, generalmente en las dependencias
de la Secretaría en Suiza - además, se reúne justo antes
de cada Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, transformándose
en Comité de la Conferencia durante todo el período de la COP;
y luego se vuelve a reunir el último día de la COP y los miembros
recién elegidos eligen a su presidente y vicepresidente y fijan la fecha
de su primera reunión de trabajo sustantivo.
Actualmente hay 16 miembros regionales y dos miembros ex officio del
Comité Permanente, elegidos sobre una base proporcional entre los países
de las regiones Ramsar:
a) un representante por cada grupo regional donde hay de 1 a 12 Partes Contratantes,
b) dos representantes por cada grupo regional donde hay de 13 a 24 Partes Contratantes,
c) tres representantes por cada grupo regional donde hay de 25 a 36 Partes Contratantes,
d) cuatro representantes por cada grupo regional donde hay de 37 a 48 Partes Contratantes,
e) cinco representantes por cada grupo regional donde hay de 49 a 60 Partes Contratantes.
Además de los Representantes
Regionales, los países anfitriones de la última Reunión
de la COP y de la venidera son miembros de pleno derecho, y los países
anfitriones de la Secretaría de Ramsar y de Wetlands International, así
como las cinco Organizaciones Internacionales Asociadas participan como observadores
permanentes. Las demás Partes Contratantes siempre pueden participar
en las reuniones del Comité Permanente y de los grupos de trabajo en
calidad de observadoras y, de no haber objeciones, pueden participar como observadores
otros países y organizaciones no gubernamentales.
La composición del Comité Permanente en el período 2006-2008
es la siguiente:
África: Benin, Gabón, Kenya y Malawi
América del Norte: Estados Unidos
Asia: China, República Islámica del Irán y Tailandia
Europa: Austria, República Checa, Georgia y Eslovenia
Neotrópico: Bahamas, Ecuador y El Salvador
Oceanía: Samoa
Anfitrión de la COP9: Uganda
Anfitrión de la COP10: República de Corea
Observadores permanentes: Países Bajos, Suiza, BirdLife International, UICN-Unión Mundial para la Naturaleza, Instituto Internacional para el Manejo del Agua (IWMI), Wetlands International, WWF International.
El Presidente y el Vicepresidente del Comité Permanente en el período 2006-2008 son el Sr. Paul Mafabi (Uganda) y el Sr. John Bowleg (Bahamas), respectivamente.
Órganos subsidiarios del Comité Permanente, 2006-2008
Subgrupo de Finanzas, presidido por los EE.UU. (establecido mediante la Decisión SC16-1, 1995)
Subgrupo sobre la COP10, presidido por la República de Corea (Decisión SC34-6)
Subgrupo sobre el Plan Estratégico, presidido por Bahamas (Decisión SC34-5)
Grupo de Trabajo Administrativo (Resolución IX.24, Decisión SC34-3)
Grupo de supervisión de las actividades de CECoP, presidido por Bahamas (Resolución IX.18, Decisión SC34-12)
Comité de Supervisión del GECT (Resolución IX.11)
El presupuesto básico
de la Convención incluye fondos para facilitar a los Representantes Regionales
de los países en desarrollo y de los países con economía
en transición la asistencia a las reuniones del Comité Permanente.
3.3 La Secretaría
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Sede
de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) en Gland (Suiza),
donde la Secretaría de la Convención de Ramsar tiene sus
instalaciones. Foto: D. Peck, Ramsar.
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La Secretaría de
la Convención de Ramsar es la secretaría permanente de la Convención
y se encarga de la coordinación de las actividades corrientes de la Convención.
Está alojada en las dependencias de la sede de la UICN-Unión Mundial
para la Naturaleza en Gland (Suiza) y desde el punto de vista jurídico
a sus funcionarios se les considera empleados de la UICN.
La Secretaría la dirige un Secretario General, que da cuenta de su cometido
al Comité Permanente y supervisa la labor de unos pocos funcionarios
(13 en la actualidad) de políticas/técnicos, comunicaciones y
administrativos, cuatro pasantes y cinco miembros de la Secretaría de
MedWet en Atenas (Grecia). El personal de políticas y técnico
de la Secretaría está compuesto por el Secretario General y el
Secretario General Adjunto, y cuatro Coordinadores Regionales encargados de
asistir a las Partes (de África, las Américas, Asia y el Pacífico
y Europa); los pasantes se desempeñan como Asistentes de los Coordinadores
Regionales, con los que forman "equipos de asesoramiento regional"
de dos personas. Cada uno de los Coordinadores Regionales también proporciona
su liderazgo en diversas cuestiones temáticas, según corresponda,
tales como arrecifes de coral, humedales de montaña, turberas, reducción
de la pobreza, etc. El equipo de comunicaciones se encarga de promover la Convención
y las actividades del personal de su Secretaría, sus asociados y colaboradores
mediante comunicados de prensa, productos educativos y de concienciación
y documentación. Los funcionarios de Ramsar se desenvuelven en varios
idiomas (en particular los tres idiomas oficiales de la Convención, español,
francés e inglés) y prestan servicios especializados en una serie
de campos profesionales. Periódicamente se contratan consultores cuando
hace falta.
Los tres miembros del personal del Centro Regional Ramsar de Capacitación
e Investigación sobre los Humedales en el Hemisferio Occidental (CREHO)
en Panamá y el Oficial de Ramsar para Oceanía albergado por la
Secretaría del Programa Regional del Pacífico Sur para el Medio
Ambiente (SPREP), Apia (Samoa), están considerados como miembros asociados
al personal de Ramsar.
Las funciones de la Secretaría son:
3.4 Autoridades Administrativas
y notificaciones diplomáticas
El Jefe de Estado o Gobierno o el Ministerio de Relaciones Exteriores de cada
Parte Contratante designa a una agencia nacional para que se desempeñe
como organismo de aplicación, o "Autoridad Administrativa",
de la Convención en ese país. La Autoridad Administrativa coordina
las comunicaciones con la Secretaría de Ramsar y es el principal organismo
encargado de la aplicación del tratado. (A diferencia de muchas otras
convenciones, Ramsar considera "coordinador nacional" al organismo
designado y no a alguien adscrito a él.) Se espera que la Autoridad Administrativa
sostenga consultas y coopere con tantos otros organismos gubernamentales e instituciones
no gubernamentales como sea posible a fin de asegurar los mejores resultados
posibles en el logro de las metas de la Convención de Ramsar (véase
asimismo §3.8, Comités Nacionales Ramsar).
La Secretaría transmite las comunicaciones oficiales sobre los asuntos
de la Convención mediante notificaciones diplomáticas dirigidas
a la misión permanente ante las Naciones Unidas en Ginebra o a la embajada
en Berna según determine cada Parte Contratante. Normalmente se envían
copias de las notificaciones a la Autoridad Administrativa de cada Parte Contratante.
Cuando un país no tiene representación diplomática en Suiza
las notificaciones se suelen transmitir a su embajada en otra capital europea
o a la misión permanente del país ante las Naciones Unidas en
Nueva York.
3.5 El Grupo de Examen Científico y Técnico
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La
reunión de junio de 2006 del Grupo de Examen Científico
y Técnico (GECT); Heather MacKay y Rebecca DCruz en el centro.
Foto: Personal de Ramsar.
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El Grupo de Examen Científico
y Técnico de la Convención de Ramsar se estableció en virtud
de la Resolución 5.5 (1993) como órgano subsidiario de la Convención
para que diera orientaciones científicas y técnicas a la Conferencia
de las Partes, al Comité Permanente y a la secretaría de Ramsar.
Sus integrantes, cuyos servicios no se remuneran, son elegidos por el Comité
Permanente entre los candidatos presentados por las Partes, pero se desempeñan
a título personal como expertos en las disciplinas científicas
requeridas por el Plan de Trabajo del GECT y no como representantes de su país.
La Resolución VII.2 (1999) modificó la composición del
GECT, la Resolución VIII.28 (2002) estableció su modus operandi
y mandato detallados, y la Resolución IX.11 (2005) estableció
el modus operandi revisado que sirve de marco para la labor actual del GECT.
Durante el trienio 2006-2008 la Dra. Heather Mackay (Sudáfrica) ocupa
la presidencia del GECT, y la Sra. Rebecca D'Cruz (Malasia), la vicepresidencia.
La composición de los miembros del Grupo es la siguiente: seis miembros
que representan a cada una de las seis regiones de Ramsar, y que están
encargados de mantener relaciones con las comunidades científicas de
sus regiones; seis expertos temáticos elegidos para que brinden su experiencia
en las áreas de trabajo prioritarias durante el período; y representantes
de las cinco Organizaciones Internacionales Asociadas (véase §3.9
infra), con lo que suma un total de 17 miembros. Además, las Partes han
determinado una lista de 24 secretarías de convenciones, órganos
científicos dependientes de convenciones y organizaciones científicas
a las que se invita oficialmente como Organizaciones Observadoras, así
como varios consultores, expertos y organizaciones adicionales a quienes se
pide que participen cuando resulta necesario. El Secretario General Adjunto
orienta y supervisa desde la Secretaría los progresos realizados en la
labor del GECT.
El Plan de Trabajo del GECT para cada trienio se estructura en torno a las tareas
prioritarias determinadas por el Comité Permanente, que se basan en lo
solicitado por la Conferencia de las Partes en el Plan Estratégico y
sus Resoluciones y Recomendaciones. Los miembros y observadores del Grupo desempeñan
sus tareas con la asistencia de una red de coordinadores nacionales del GECT,
quienes les prestan asesoramiento directo sobre los asuntos de los que se ocupa
y sirven de enlace entre el Grupo y otros expertos idóneos en cada país.
Los grupos de trabajo del GECT y los coordinadores nacionales del GECT se comunican
entre sí por correo y grupos de debate electrónico.
La labor del GECT es facilitada además por el Servicio de Apoyo al
GECT con base en la web, creado por Wetlands International y de cuyo mantenimiento
se encarga en la actualidad el personal de la Secretaría. La finalidad
del Servicio de Apoyo es poner a los grupos de trabajo del GECT y a los Coordinadores
Nacionales en contacto con expertos de otras redes de las Organizaciones Internacionales
Asociadas y otros grupos, identificar lagunas en los conocimientos especializados
requeridos y procurar colmarlas, establecer un mecanismo de intercambio de recursos
informativos adicionales para las tareas previstas en el Plan de Trabajo del
GECT y facilitar la comunicación entre los grupos de trabajo, los coordinadores
nacionales y otras fuentes de asesoramiento técnico.
3.6 El presupuesto de la Convención de Ramsar
La Conferencia de las Partes Contratantes revisa la reglamentación financiera
de la Convención y adopta el presupuesto básico para el trienio
siguiente en cada una de sus reuniones ordinarias. La Convención emplea
el franco suizo como moneda de trabajo. La Secretaría prepara los proyectos
de presupuesto y notas explicativas, que se presentan al Comité Permanente
para que los haga suyos antes de las reuniones ordinarias de la Conferencia.
El presupuesto básico cubre los siguientes gastos principales:
Los gastos de viaje de
los delegados a la COP de los países en desarrollo y los países
con economía en transición se sufragan normalmente con contribuciones
voluntarias de otras Partes Contratantes.
Las Partes Contratantes presentes y votantes aprueban el presupuesto por consenso
en una Reunión ordinaria de la Conferencia. La contribución de
cada Parte Contratante al presupuesto básico se calcula según
un porcentaje basado en su contribución al presupuesto de las Naciones
Unidas, utilizando la escala aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas o una contribución mínima de 1.000 francos suizos caso
de que dicho porcentaje sea inferior a esta suma.
El presupuesto básico para el trienio 2006-2008 es de 4.054.390 francos
suizos (unos 3,3 millones de dólares EUA o 2,8 millones de euros según
los tipos de cambio vigentes en septiembre de 2006), 4.206.277, y 4.365.094
francos suizos para cada uno de los tres años.
Además de las cuotas anuales abonadas por los Estados miembros para financiar
el presupuesto básico, la Secretaría de Ramsar recibe contribuciones
voluntarias de Partes Contratantes, ONG y otros donantes para ejecutar proyectos
especiales o cumplir con acuerdos contractuales. Entre los ejemplos de esto
figuran contribuciones para sufragar los gastos de Misiones Ramsar de Asesoramiento
(§4.3.6); apoyar proyectos por conducto del Fondo Ramsar de Pequeñas
Subvenciones, la Iniciativa Humedales para el Futuro (§4.4.6) y la Subvención
Suiza para África; llevar a cabo actividades adicionales de comunicaciones;
y organizar reuniones regionales, otras reuniones y seminarios de capacitación.
3.7 Las regiones Ramsar
El sistema de regionalización de la Convención entró en
vigor con la adopción de la Resolución 3.3 (1987), relativa al
establecimiento de un Comité Permanente encargado de supervisar la aplicación
de la Convención entre las reuniones trienales de la Conferencia de las
Partes. La regionalización es un aspecto importante del funcionamiento
de la Convención en términos de la estructura del Comité
Permanente, la organización de la plantilla y los deberes de la Secretaría,
así como de las modalidades de cooperación entre las Partes Contratantes
mediante representación y reuniones regionales.
Este sistema se revisó en la COP7 (1999) y la Convención de Ramsar
cuenta actualmente, para fines técnicos y administrativos, con seis regiones:
La lista completa de los
países de cada región (tanto de los que son Partes como de los
que no se han adherido aún) ha sido determinada en la Resolución
VII.1 (1999).
En la Secretaría de Ramsar hay un Coordinador Regional y un pasante/asistente
para cada una de las regiones siguientes: África, Asia y el Pacífico,
Europa y las Américas (Neotrópico y América del Norte).
Los asuntos relativos a la región de Oceanía los lleva normalmente
el Secretario General Adjunto con aportaciones del Coordinador Regional y Asistente
para Asia y el Pacífico.
Reuniones regionales
Desde 1991 la Secretaría de Ramsar ha venido organizando reuniones regionales y subregionales, por regla general para preparar las reuniones de la Conferencia de las Partes. Estas reuniones ofrecen a las Partes de las regiones y subregiones la posibilidad de establecer redes de cooperación y debatir problemas y soluciones comunes y/o de preparar respuestas regionales comunes, cuando procede, a las cuestiones y los documentos que se examinarán en la COP. Para sufragar los gastos de estas reuniones, sobre todo por concepto de viajes y dietas, la Secretaría recauda contribuciones financieras voluntarias caso por caso de Partes, organismos de asistencia para el desarrollo y ONG interesadas.
Reuniones Regionales de Ramsar de preparación para la COP9

Puede consultar los informes sobre estas reuniones en el siguiente sitio Web de Ramsar: http://www.ramsar.org/index_cop9_s.htm.
Reuniones regionales y subregionales preparatorias de la COP8

Los informes
de estas reuniones figuran en la Web de Ramsar, http://ramsar.org/cop8/cop8_regionalmeetings_schedule.htm.
3.8 Comités Nacionales Ramsar
En la Recomendación 5.7 de la COP y el Plan Estratégico se alienta
a las Partes Contratantes a establecer Comités Nacionales Ramsar (o Comités
Nacionales de Humedales) que pueden:
- políticas nacionales de humedales,
- manejo de los sitios Ramsar,
- aplicación de los mecanismos del Registro de Montreux y la Misión Ramsar de Asesoramiento (§4.3.5 y 6),
- inclusión de nuevos sitios en la Lista de Ramsar, y
- presentación de propuestas al Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones (§4.4.6).
Además, los Comités Nacionales pueden:
Y lo que es
más importante, los Comités Nacionales Ramsar o de Humedales proporcionan
un mecanismo para difundir el enfoque de la Convención para las cuestiones
de los humedales y del agua más allá de los individuos y órganos
gubernamentales que se encargan oficialmente de su aplicación. Lo ideal
es que los Comités Naciones den cabida a tantos sectores del gobierno
y representantes de los interesados directos como sea posible.
Un gran número de Partes Contratantes ha establecido ya Comités
Nacionales Ramsar, aunque éstos varían mucho de un país
a otro. Por ejemplo, algunos comités están integrados por representantes
de varios organismos oficiales competentes y organizaciones no gubernamentales
adecuadas y a veces por académicos y diversos expertos, mientras que
otros pueden estar organizados como comités gubernamentales (incluidos
los gobiernos regionales en los Estados federales), o como órganos asesores
esencialmente no gubernamentales.
3.9 Cooperación con otras organizaciones
La Convención de Ramsar mantiene, por conducto de la Secretaría
y demás órganos, estrechas relaciones de trabajo con otras organizaciones
internacionales intergubernamentales y no gubernamentales para establecer una
alianza estratégica en pro de la conservación de los humedales.
Las relaciones con otras convenciones relativas al medio ambiente se examinan
en §1.12.
UNESCO
La Secretaría mantiene relaciones estrechas con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que:
Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCO
La Secretaría de Ramsar mantiene relaciones estrechas con el Programa MAB, que incluyen un Programa de Trabajo Conjunto que funciona desde 2001-2002 y una página Web conjunta (http://www.unesco.org/mab/BRs/brs_ramsar.shtml) en la que se describen los humedales que han sido designados a la vez sitios Ramsar y Reservas de la Biosfera.
Organizaciones Internacionales Asociadas
La Convención colabora de forma especialmente estrecha con cuatro organizaciones no gubernamentales (ONG) mundiales que han estado asociadas al tratado desde un principio y fueron confirmadas en su condición oficial de Organizaciones Internacionales Asociadas a la Convención en la Resolución VII.3 (1999). En la Resolución IX.16 (2005), las Partes consideraron que el IWMI reunía los requisitos establecidos en 1999 para la condición de OIA y aprobaron que esa organización pasara a ser la quinta asociada oficial de la Convención. Las cinco OIA son:
Las OIA prestan un apoyo inestimable a la labor de la Convención a nivel mundial, regional, nacional y local, sobre todo ofreciendo asesoramiento técnico especializado, asistencia para la aplicación sobre el terreno y apoyo financiero, por conducto de las dependencias de sus respectivas sedes así como de sus oficinas y filiales nacionales y regionales y de sus redes de expertos. Además, ellas mismas encarnan la doctrina de la Convención de Ramsar y su concepto de uso racional y apoyan la aplicación de los lineamientos de Ramsar en su propia labor en todo el mundo. Las OIA participan también regularmente como observadoras en todas las reuniones de la Conferencia de las Partes y del Comité Permanente, y como miembros plenos del Grupo de Examen Científico y Técnico.

Otras organizaciones no gubernamentales y organismos afines
En muchos
países hay también un cuerpo de ONG que apoya a la Convención
de Ramsar, colabora con el gobierno y participa activamente en la promoción
y el logro de las metas del tratado. La Secretaría de Ramsar procura
mantener el máximo contacto posible con el mayor número posible
de ONG locales, nacionales e internacionales (además de las cinco asociadas
enumeradas anteriormente) que simpatizan con los principios de Ramsar y realizan
actividades acordes con los objetivos de la Convención.
A diciembre de 2006 la Secretaría de Ramsar se beneficia específicamente
de acuerdos de cooperación de varias clases con:
Por otra parte, varias organizaciones más han sido invitadas oficialmente a participar como observadoras en la labor Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) de la Convención, incluidas
Un número cada vez mayor de ONG nacionales e internacionales se hacen un deber en participar en las reuniones de la Conferencia de las Partes en Ramsar, que a su juicio ofrecen muchas posibilidades de establecer vínculos de colaboración e influir en las políticas y acciones de los gobiernos. A la 8a. Reunión de la COP (2002), celebrada en España, asistieron 27 ONG internacionales y 109 organizaciones no gubernamentales nacionales que actúan directa o indirectamente en el campo de la conservación y uso sostenible de los humedales; en la COP9, celebrada en Uganda (2005), estuvieron presentes como observadores 26 ONG internacionales y 71 ONG nacionales.
Organismos de apoyo externo y sector privado
La Secretaría
de Ramsar mantiene contactos activos con varios organismos de apoyo externo,
como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, y ha invitado con
condición de observador al Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM).
Todos ellos aportan financiación para proyectos sobre humedales y proyectos
que afectan a humedales. Se mantienen contactos también con el Comité
de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) y la Comisión Europea.
Varios
organismos nacionales de asistencia para el desarrollo, con los que la Secretaría
mantiene contactos estrechos, han aportado asistencia financiera para proyectos,
reuniones, informes y actividades sobre el terreno relacionadas con Ramsar.
Desde 1998 el Grupo Danone del sector privado ha venido prestando un apoyo financiero
generoso a las actividades de la Convención en materia de comunicación,
educación y concienciación del público, así como
de capacitación en el marco del denominado "Proyecto Evian".
4. Apoyo a las Partes Contratantes
En esta sección
se describe la asistencia ofrecida a las Partes Contratantes para ayudarles
a cumplir sus obligaciones con arreglo a la Convención.
4.1 El "Juego de Herramientas" de Ramsar
Con el discurrir de los años, la Conferencia de las Partes Contratantes ha ido adoptando un conjunto considerable de orientaciones científicas, técnicas y políticas para ayudar a las Partes a tratar las cuestiones que componen los "tres pilares" de la Convención: uso racional de los humedales, Humedales de Importancia Internacional y cooperación internacional. En el año 2000 se comenzó a compilar todo el conjunto de orientaciones existente hasta la fecha en una serie de nueve manuales, en los cuales se combinaban lineamientos oficiales con materiales ilustrativos y estudios de caso, cuyo objetivo era ofrecer ayuda práctica adicional para la aplicación. Titulado oficialmente Manuales Ramsar para el uso racional de los humedales, ese conjunto pronto pasó a ser conocido como el "Juego de Herramientas de Ramsar".
En 2004, en una edición posterior de los Manuales, que para entonces ya había aumentado a 14 volúmenes, se incluían las orientaciones adoptadas por la 8a. reunión de la Conferencia de las Partes (noviembre de 2002), y en 2006 se publicó la tercera edición, que actualmente consta de 17 volúmenes e incluye los resultados de la 9a. reunión de la COP (noviembre de 2005). En el Apéndice 4 figura la lista de los títulos.
Entre el nuevo material
preparado por el Grupo de Examen Científico y Técnico para su
consideración y adopción por la COP9 figura un conjunto práctico
de documentos "marco" que sirven para identificar todos los demás
lineamientos más concretos y describen cuándo y cómo debe
utilizarse cada uno respecto de los otros - se trata del "Marco conceptual
para el uso racional de los humedales", el "Marco integrado
para los lineamientos de la Convención en relación con el agua",
el "Marco integrado para el inventario, la evaluación y el monitoreo
de los humedales", y los "Marcos para el manejo de sitios Ramsar
y otros humedales". Muchos de los lineamientos concretos se describen
en las páginas siguientes.
4.2 El concepto Ramsar de uso racional
Con arreglo al Artículo 3.1 de la Convención las Partes Contratantes
se comprometen a "elaborar y aplicar su planificación de forma
que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista
y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio".
Valiéndose de este concepto "de uso racional", que no tenía
precedentes cuando se redactó la Convención, ésta continúa
subrayando que el uso por el ser humano sobre una base sostenible es enteramente
compatible con los principios de Ramsar y la conservación de los humedales
en general. El concepto Ramsar de uso racional se aplica a todos los humedales
y recursos hídricos del territorio de cada Parte Contratante y no únicamente
a los sitios designados Humedales de Importancia Internacional. Su aplicación
es crucial para asegurar que los humedales puedan seguir desempeñando
su función vital de sustento de la diversidad biológica y el bienestar
humano.
Conforme la expresión "uso racional" fue siendo aceptada en los círculos de Ramsar y empleada en otros contextos con distintos propósitos, la Conferencia de las Partes reconoció la necesidad de precisarla y en su 3a. Reunión, celebrada en Regina (Canadá) en 1987, adoptó una definición, que se revisó en la Resolución IX.1, Anexo A (2005), de la forma siguiente:
|
"
El uso racional de los humedales es el mantenimiento de sus características
ecológicas, logrado mediante la implementación de enfoques
por ecosistemas, dentro del contexto del desarrollo sostenible."
|
|
La definición original de 1987 de uso racional de los humedales estableció el importante principio de Ramsar de que su propósito era "para beneficio de la humanidad": "El uso racional de los humedales es su uso sostenible para beneficio de la humanidad de manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema" (Recomendación 3.3, 1987, ahora reemplazada). Al mismo tiempo, la definición adjunta de "uso sostenible" de un humedal contenía la formulación ya tradicional de sostenibilidad: "El uso de un humedal por los seres humanos de modo que produzca el mayor beneficio continuo para las generaciones presentes, manteniendo al mismo tiempo su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras." |
Para coadyuvar a las Partes en la aplicación del concepto de uso racional, el Grupo de Trabajo sobre Uso Racional, establecido en Regina, elaboró Directrices para la aplicación del concepto de uso racional, que la COP4 adoptó en Montreux (Suiza) en 1990. En la 4a. Reunión se instituyó también el Proyecto sobre Uso Racional, con financiación del Gobierno de los Países Bajos, y un grupo internacional de expertos inició la labor que culminó en las Orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso racional, adoptadas por las Partes en su 5a. Reunión, celebrada en 1993, así como en el libro de principios y estudios de casos titulado Towards the Wise Use of Wetlands (Hacia el uso racional de los humedales), compilado por T.J. Davis (Ramsar, 1993).
En las 'Directrices sobre Uso Racional' originales se subraya que es importante para las Partes Contratantes que:
En las Directrices sobre
Uso Racional también se destacan los beneficios y valores de los humedales
para control de los sedimentos y la erosión; control de crecidas; mantenimiento
de la calidad del agua y reducción de la contaminación; mantenimiento
del suministro de aguas superficiales y subterráneas; sustento de la
pesca, el pastoreo y la agricultura; esparcimiento al aire libre y educación
para una sociedad humana; y estabilidad climática.
La Secretaría de Ramsar coadyuva a las Partes Contratantes en la aplicación
de las Directrices y las Orientaciones adicionales originales y sus consiguientes
compromisos sobre el uso racional de los humedales:
Los documentos sobre las Directrices y las Orientaciones adicionales originales fueron innovadores en su momento, pero desde entonces han ido quedando en parte obsoletos debido a al amplio conjunto de orientaciones conexas que posteriormente ha adoptado la Conferencia de las Partes, y la Resolución IX.1, Anexo A, Marco Conceptual para el uso racional de los humedales y el mantenimiento de sus características ecológicas (2005), representa un intento de ofrecer un contexto coherente para todos esos diversos aspectos.
La labor continua del GECT de perfeccionamiento y refinación del concepto de uso racional se refleja en muchos de esos documentos adicionales de orientación que han sido adoptados por la COP (véase el apéndice 3, Bibliografía).
|
Nota:
El principio de "uso racional" consagrado en el Artículo
3.1 de la Convención en 1971 y su definición y aplicación
por la Conferencia de las Partes Contratantes se han establecido y han
evolucionado con total independencia del denominado "movimiento de
uso racional" surgido en los últimos años en América
del Norte. El empleo de la misma expresión no significa forzosamente
que haya entendimiento y/o un propósito comunes.
|
4.2.1 Establecimiento de políticas nacionales de humedales
a) Disposiciones institucionales y de organización
A contar de la 1a. Reunión
de la Conferencia de las Partes Contratantes (Cagliari, 1980) y en repetidas
ocasiones desde entonces, las Partes en la Convención de Ramsar han reconocido
que las políticas nacionales de humedales son un aspecto fundamental
de la aplicación del concepto de uso racional.
Para facilitar a las Partes Contratantes la tarea de elaborar sus Políticas
Nacionales de Humedales, la Conferencia de las Partes ha adoptado Lineamientos
para elaborar y aplicar políticas nacionales de humedales (Resolución
VII.6, 1999), que se reproducen en la Web de Ramsar y en el Manual 2 de Ramsar.
En ellos se insta enérgicamente a las Partes que no lo han hecho aún a que elaboren políticas o estrategias nacionales de humedales, o consagren a los humedales partes definidas de las estrategias de medio ambiente o biodiversidad, y se describe a grandes rasgos un proceso consultivo multisectorial de amplia base de elaboración de políticas para dirimir conflictos de intereses y velar por que todos los interesados directos se identifiquen con la Política.
Además, otros dos documentos orientadores aprobados por la COP facilitan la planificación de la política de humedales a escala nacional y regional, a saber, los Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo de cuencas hidrográficas (Resolución VII. 18, 1999) y los Principios y lineamientos para incorporar cuestiones concernientes a los humedales en el manejo integrado de las zonas costeras (MIZC) (Resolución VIII. 4, 2002).
b) Legislación
Desde la adopción de la Recomendación 4.4 en 1987 la Conferencia de las Partes Contratantes ha venido exhortando a las Partes a examinar sus mecanismos jurídicos para cerciorarse de que sus leyes e instituciones nacionales, provinciales y locales que afectan a la conservación y uso racional de los humedales y los productos de humedales no entren en conflicto entre sí o contengan omisiones o ambigüedades.
En la Sesión Técnica de la COP7 (1999) consagrada a la planificación nacional para la conservación y el uso racional de los humedales, las Partes aprovecharon un documento de antecedentes sustantivo preparado por un destacada especialista en derecho ambiental y adoptaron Lineamientos sobre la realización de tales exámenes que habían sido elaborados por expertos del Centro de Derecho Ambiental de la UICN y refinados en seminarios organizados por la Secretaría de Ramsar.
Los Lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de promover la conservación y el uso racional de los humedales (adoptados mediante la Resolución VII.7) aportan un amplio y detallado plan para establecer un equipo de examen y velar por que dé los distintos pasos necesarios para evaluar la efectividad de las actuales medidas jurídicas e institucionales referentes a los humedales a fin de promover su conservación y uso racional, incluida la identificación de las medidas jurídicas e institucionales sectoriales que afectan a los humedales directa o indirectamente. Tanto los lineamientos como el documento de antecedentes se pueden consultar en el Manual 3 de Ramsar.
Clare Shine, la autora del documento de antecedentes para la COP7, es también coautora, con el fallecido Cyrille de Klemm, de Wetlands, Water and the Law: using the law to advance wetland conservación and wise use (Los humedales, el agua y el derecho: utilización del derecho para promover la conservación y el uso racional de los humedales)(Centro de Derecho Ambiental de la UICN, 1999), 332 páginas, distribuido por UICN Publication Services Unit, 219c Huntingdon Road, Cambridge CB3 0DL, Reino Unido (fax +44 1223 277175, correo electrónico info@books.iucn.org).
4.2.2 Conocimientos sobre los humedales y sus valores
Para administrar los humedales con efectividad es necesario conocer bien su funcionamiento. Las actividades de inventario, evaluación, monitoreo, investigación y capacitación son útiles en este sentido. Los estudios de casos de uso racional publicados por la Secretaría son fuentes de información importantes (Towards the Wise Use of Wetlands, 1993); ahora ya están muy desfasados, pero el Grupo de Examen Científico y Técnico está preparando una actualización analítica de esos estudios de casos originales.
a) Inventario
En la Resolución
VII.20 (1999) las Partes Contratantes reconocieron la importancia de un inventario
nacional exhaustivo como base fundamental de muchas actividades necesarias para
lograr el uso racional de los humedales, incluidas la formulación de
políticas, la identificación y designación de sitios Ramsar,
así como la documentación de las pérdidas de humedales
y humedales restaurables. En la Resolución VII.20 la COP alentó
también la recogida de información con vistas al manejo de los
humedales compartidos, incluidos los situados en cuencas hidrográficas
y/o zonas costeras cuando fuera procedente - instó a las Partes Contratantes
que no hubieran completado aún inventarios nacionales exhaustivos de
sus recursos de humedales a que asignaran la más alta prioridad a la
compilación de tales inventarios, y pidió al GECT que revisara
y perfeccionara los modelos de inventarios de humedales y gestión de
datos existentes, incluido el recurso a la teledetección y a sistemas
de información geográfica de bajo costo y fáciles de emplear.
El GECT elaboró pues el Marco para el Inventario de Humedales,
adoptado por la COP en su Resolución VIII.6 (2002) de la COP y reproducido
en el Manual 12 de Ramsar. El Marco aporta orientaciones para proyectar un inventario
de humedales a distintas escalas, desde el plano de los sitios hasta los planos
provincial, nacional y regional y en él se explica el proceso de inventario
en 13 pasos, que van de la definición de objetivos hasta la elección
de una metodología y la programación de un estudio piloto.
b) Monitoreo
El monitoreo es el proceso
de medir los cambios en las características ecológicas de cualquier
humedal durante un período dado y se puede llevar a cabo con distinto
grado de intensidad dependiendo de la financiación y/o la(s) tecnologías
disponible(s).
Los métodos de monitoreo incluyen simples observaciones de campo, teledetección,
técnicas de toma de muestras cuantitativas, como la recogida de material
vegetal de humedales, y, cuando se trata de cambios en los valores sociales,
observación participativa. En la Resolución VI.1 de la Conferencia
de las Partes (Brisbane, Australia, 1996) se adoptó un sucinto Diagrama
descriptivo para establecer un programa de monitoreo de un humedal a fin
de asistir a las Partes.
El Marco integrado para el inventario, la evaluación y el monitoreo
de humedales preparado por el GECT y adoptado mediante la Resolución
IX.1, Anexo E (2005), señaló que "para lograr la conservación
y el uso racional de los humedales, en línea con los compromisos recogidos
en la Convención de Ramsar, se precisa:
a) establecer la ubicación y las características ecológicas de los humedales (inventario de referencia);
b) evaluar el estado y las tendencias de los humedales y las amenazas a los mismos (evaluación);
c) monitorear el estado y las tendencias, incluida la identificación de disminuciones en las amenazas existentes y la aparición de nuevas amenazas (monitoreo); y
d) emprender acciones (tanto in situ como ex situ) para corregir los cambios que provocan o pueden provocar cambios en las características ecológicas (manejo).
El Marco integrado proporciona descripciones y orientaciones sobre todos esos aspectos de la cuestión y emplaza todos los lineamientos de Ramsar existentes y planificados en un esquema coherente. El documento se puede consultar en el Manual 11 de Ramsar.
4.2.3 Actuaciones en humedales determinados
a) Aspectos ecológicos
Para mantener el funcionamiento
ecológico de un humedal hace falta un enfoque de manejo integrado a escala
de la cuenca que dé cabida a los distintos usos y actividades compatibles
con la sostenibilidad.
El manejo de esta clase ha de adoptar un enfoque integrado basado en los principios
de la biología, la economía, las políticas y las ciencias
sociales. También se han de considerar las preocupaciones globales, como
por ejemplo los sistemas de humedales compartidos, las especies compartidas
y la cuestión del cambio del clima mundial.
b) Actividades humanas
Para lograr el uso racional de un humedal de forma que las generaciones actuales y venideras puedan aprovechar sus beneficios es preciso establecer un equilibrio que conserve el tipo de humedal. Las actividades correspondientes pueden variar entre:
El manejo se puede adaptar para que responda a las condiciones locales, tenga en cuenta las culturas locales y respete los usos tradicionales.
c) Planificación integrada del manejo
Además de los otros
documentos orientadores descritos en este Manual, las Partes Contratantes han
adoptado una serie dinámica de lineamientos y principios sobre un conjunto
de cuestiones de manejo enfrentadas por las Partes a la hora de planificar con
vistas a la conservación y el uso racional de los recursos de humedales
y la aplicación de la Convención de Ramsar.
Nuevos Lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar
y otros humedales
Reconociendo que la conservación de los humedales y el uso racional de sus recursos requiere un acuerdo global entre los distintos administradores, propietarios, ocupantes y otros interesados directos, y que el proceso de planificación del manejo proporciona el mecanismo para alcanzarlo, las Partes Contratantes adoptaron un primer conjunto de Lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales en la COP5, celebrada en 1993 (Resolución 5.7). Su aplicación racional y flexible en humedales de muchos tipos y tamaños ha sido eficaz, pero con el tiempo quedó en evidencia que hacía falta reformularlos.
En el trienio 1999-2002 el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) redactó Nuevos Lineamientos, centrados en los planes de manejo propiamente dichos como parte de un proceso dinámico y continuo de planificación del manejo, y aportó orientaciones adicionales sobre evaluación del impacto ambiental, económico y social y análisis de costos-beneficios, usos múltiples, diseño y mantenimiento de zonas de amortiguamiento, y aplicación del enfoque de precaución. Éstos se adoptaron en la Resolución VIII.14 (2002) y se pueden consultar en el Manual 16.
Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales e indígenas en la gestión de los humedales
En la Recomendación 6.3 (1996), las Partes Contratantes reconocieron que las comunidades locales e indígenas están especialmente interesadas en garantizar un manejo racional de los humedales en su región y, en particular, que las comunidades indígenas pueden poseer sus propios conocimientos, experiencias y aspiraciones con respecto a la gestión de los humedales. Hicieron notar también que el uso racional de los humedales redundará en beneficio de la calidad de vida de las comunidades locales e indígenas y que, además de participar en el manejo de sitios, estas poblaciones han de obtener los beneficios resultantes de la conservación y el uso racional de los humedales.
En la Recomendación se pidió a las Partes que hicieran esfuerzos especiales para alentar la participación efectiva e informada de las comunidades locales e indígenas en sitios incluidos en la Lista de Ramsar y otros humedales y sus cuencas de captación, así como su intervención directa, a través de los mecanismos apropiados, en la gestión de los humedales, y reconocer el valor de los conocimientos y aptitudes de las comunidades locales e indígenas en relación con la gestión de los humedales empeñándose especialmente por alentar y facilitar su participación en la elaboración y aplicación de políticas y programas de humedales.
Además, la COP6 encargó a la Secretaría de Ramsar que, en consulta con el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), el Kushiro International Wetlands Centre, el Caddo Lake Institute, la UICN - Unión Mundial para la Naturaleza y otras ONG con experiencia regional y local en la materia elaborara criterios y orientaciones para involucrar a las comunidades locales e indígenas en la gestión de los humedales a fin de que la COP los examinara en su reunión siguiente. Al cabo de tres años de reuniones y seminarios de redacción celebrados en un período de tres años bajo la dirección del Grupo de Política Social de la UICN y las otras organizaciones citadas, que contaron con el respaldo financiero de los gobiernos de Australia, Suiza y el Reino Unido, los delegados a la COP7 pudieron examinar un documento sustantivo de antecedentes en una Sesión Técnica, pasar revista a 23 estudios de casos de todo el mundo y luego adoptar los Lineamientos (Resolución VII.8) a fin de prestar una asistencia sustancial a las Partes en la aplicación de este aspecto del principio de uso racional. Los lineamientos se pueden consultar en el sitio Web de Ramsar y en el Manual 5 de Ramsar.
Principios y lineamientos para la restauración de humedales
En la Recomendación 4.1 (1990) se observa que "el mantenimiento y conservación de los humedales existentes resulta siempre preferible y más económico que su rehabilitación subsiguiente" y que "los programas de restauración no deben menoscabar la acción de conservación de los sistemas naturales existentes". La experiencia pone claramente de relieve que las técnicas de restauración disponibles no redundan casi nunca en condiciones equivalentes a las de los ecosistemas naturales intactos. El corolario de esto es que el canje de hábitat o ecosistemas de alta calidad por promesas de restauración se debe evitar excepto cuando intervienen intereses nacionales fundamentales. Con todo, la restauración de sitios determinados puede contribuir a la gestión en curso de los humedales de elevada calidad existentes, por ejemplo mejorando el estado general de la cuenca de captación y contribuyendo a mejorar la gestión en materia de asignación de recursos hídricos.
Reconociendo la importancia de la experiencia adquirida en materia de restauración de humedales y el aumento del interés por la restauración entre las Partes Contratantes, en la Recomendación 6.15 (1996) se instó "al Grupo de Examen Científico y Técnico [GECT] a que, en colaboración con la Secretaría y las Partes Contratantes y asociados interesados, definiera lineamientos relativos a principios para la restauración...de humedales". En la Resolución VII.17, titulada La restauración como elemento de la planificación nacional para la conservación y el uso racional de los humedales, se asignó al GECT la tarea de perfeccionar estos lineamientos y herramientas.
En el trienio 1999-2002 los expertos del GECT y sus colaboradores elaboraron los Principios y lineamientos para la restauración de humedales, adoptados en la Resolución VIII.16 (2002), Manual 16 de Ramsar, y establecieron un minisitio Web donde figuran otras orientaciones sobre herramientas y métodos, incluidos estudios de casos, para la restauración de humedales (http://ramsar.org/strp/strp_rest_index.htm). Los lineamientos prevén un proceso escalonado de identificación, elaboración y ejecución de un proyecto de restauración.
Lineamientos para la asignación y el manejo de los recursos hídricos a fin de mantener las funciones ecológicas de los humedales
En 2002 la Conferencia de las Partes Contratantes, reconociendo "la contribución vital que suelen aportar los humedales para garantizar la asignación de los recursos hídricos de los que depende el bienestar de los seres humanos, inclusive la seguridad en materia de alimentos y abastecimiento de agua, y para el control de las inundaciones y el alivio de la pobreza", pero "consciente también de la creciente demanda de agua dulce en muchas partes del mundo y de la amenaza que esto supone para el mantenimiento de las funciones de los ecosistemas de humedales y de su biodiversidad", adoptó una serie de lineamientos sobre asignación de recursos hídricos (Resolución VIII.1) e instó a las Partes a valerse de ellos, adaptándolos según fuese necesario a las condiciones nacionales. Los Lineamientos empiezan con una serie de siete principios básicos que se han de tener siempre en cuenta y continúan con un examen de seis ámbitos de asignación y ordenación de los recursos hídricos que indica claramente los pasos generales que han de dar los profesionales. Los Lineamientos están respaldados por un documento de antecedentes, "Allocation and management of water for maintaining wetland ecosystem functions: processes, strategies and tools" (Asignación y manejo de los recursos hídricos a fin de mantener las funciones de los ecosistemas de humedales: procesos, estrategias y herramientas), redactado también por el GECT y presentado a título informativo a los delegados a la COP8. Los Lineamientos y el documento de antecedentes se pueden consultar en el Manual 8 de Ramsar.
Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo de cuencas hidrográficas
Las cuencas hidrográficas o de captación (las tierras situadas entre el nacimiento y la desembocadura de un río, incluidas las drenadas por él) y los sistemas costeros y marinos influenciados por las descargas de las cuencas son importantes unidades geográficas para considerar el manejo de los humedales y los recursos hídricos. En la Resolución VII.18 (1999) la COP adoptó orientaciones dirigidas a las Partes, tanto para los sectores del gobierno que se encargan directamente de los humedales como para los demás sectores que se ocupan de otras cuestiones de planificación, posiblemente más amplias, sobre cómo integrar los principios de la conservación y uso racional de los humedales en la planificación del manejo de toda la extensión de las cuencas hidrográficas de que los humedales forman parte.
Los Lineamientos tratan de temas como el fortalecimiento de la política y la legislación, la participación de los interesados directos y la población en general, la reducción al mínimo de los impactos de los proyectos de uso del suelo y del agua en los humedales, el mantenimiento de los regímenes hidrológicos naturales y la cooperación internacional respecto de las cuencas hidrográficas compartidas. El GECT preparó Ordenación de las cuencas fluviales: orientaciones adicionales y fue adoptado mediante la Resolución IX.1, Anexo Ci (2005); tanto los Lineamientos como las Orientaciones adicionales se pueden consultar en el Manual 7 de Ramsar.
Principios y lineamientos para incorporar las cuestiones concernientes a los humedales en el manejo integrado de las zonas costeras (MIZC)
Las Partes en la Convención de Ramsar han reconocido la importancia de asegurar la conservación y el uso racional de los humedales de las zonas costeras comprometiéndose sin reservas con procesos de MIZC. En la Recomendación 6.8 se pidió a las Partes Contratantes que adoptaran y aplicaran principios de planificación estratégica y gestión integrada de las zonas costeras para facilitar la toma de decisiones sobre la conservación y el uso racional de los humedales costeros y en la Resolución VII.21 las Partes Contratantes resolvieron examinar y modificar las políticas vigentes que tuvieran efectos perjudiciales para los humedales de zonas de intermareas y tratar de adoptar medidas para la conservación a largo plazo de estas áreas.
Los Principios y lineamientos adoptados en la Resolución VIII.4 (2002) fueron elaborados por el GECT para contribuir a asegurar que el carácter esencial de la conservación y el uso racional de los humedales costeros para el desarrollo sostenible de las zonas costeras se comprenda mejor, en vez de considerarse, como ocurre a menudo, sólo como una cuestión sectorial de conservación de la naturaleza y zonas protegidas. Los Principios y lineamientos pueden consultarse en el Manual 10 de Ramsar.
Lineamientos para acción mundial sobre las turberas (AMT)
Estos Lineamientos, redactados por el GECT con asistencia particular de expertos del International Mire Conservación Grupo y la International Peat Society, sientan las bases para la elaboración de un plan mundial de acción sobre las turberas por las Partes Contratantes en Ramsar, los órganos de la Convención, las Organizaciones Internacionales Asociadas y otras organizaciones empeñadas en abordar las cuestiones concernientes a las turberas. Los Lineamientos se adoptaron en la Resolución VIII.17 (2002). De conformidad con la Resolución, a finales de 2003 se creó un Comité de Coordinación, compuesto por representantes de gobiernos interesados y organizaciones expertas en turberas, con objeto de preparar un plan de aplicación para la acción mundial sobre las turberas, y esa labor todavía está en curso.
4.2.4 El Proyecto sobre Uso Racional
Tras la adopción
de las orientaciones ampliadas para la aplicación del concepto de uso
racional por la Conferencia de las Partes Contratantes de 1990, el Gobierno
de los Países Bajos aportó fondos para un proyecto de tres años
de duración concebido para sacar enseñanzas de una serie de experimentos
prácticos en materia de uso racional de los humedales. La finalidad del
proyecto era dar ejemplos de uso racional de sitios específicos de todas
las regiones del mundo, así como ejemplos prácticos de interrelación
de actividades humanas y humedales y aportar información sobre los procesos
de elaboración de inventarios y políticas nacionales de humedales.
El Proyecto sobre Uso Racional lo coordinó la Secretaría con el
apoyo técnico del Grupo de Trabajo sobre Uso Racional (establecido por
la Conferencia de las Partes Contratantes de 1987), el Programa de Humedales
de la UICN y la Universidad de Leiden (Países Bajos). Se eligieron 17
estudios de casos, de países desarrollados y en desarrollo, que aseguraron
la más amplia representación geográfica posible en distintos
contextos socioeconómicos. En cada caso los estudios examinaron (a) los
problemas observados, (b) los métodos empleados para contrarrestarlos,
(c) los resultados y logros alcanzados, y (d) las conclusiones.
Ramsar publicó un informe sobre el proyecto, titulado Towards the
Wise Use of Wetlands, en 1993 y ha establecido una base de referencia para
la reflexión de la Convención sobre los aspectos prácticos
del uso racional desde entonces, como se puede apreciar en los numerosos documentos
orientadores preparados ulteriormente por el GECT y adoptados por la COP que
amplían y perfeccionan el concepto en muchos sentidos.
4.3 Sitios incluidos en la Lista
Al adherirse a la Convención cada Parte Contratante se compromete a designar
por lo menos un sitio para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia
Internacional (la "Lista de Ramsar"). La inclusión de un
sitio en esta Lista le confiere el prestigio del reconocimiento internacional
y representa el compromiso del gobierno de tomar todas las medidas necesarias
para asegurar el mantenimiento de sus características ecológicas.
Si bien la inscripción en la Lista de Ramsar supone reconocer la importancia
internacional del sitio, en el Artículo 2.3 de la Convención se
estipula que: "La inclusión de un humedal en la Lista se realiza
sin perjuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante
en cuyo territorio se encuentra dicho humedal."
Se espera que después de la adhesión las Partes Contratantes designen
otros humedales "idóneos" para inscribir en la Lista (Artículo
2.1) o amplíen los límites de los ya inscritos. Escogen humedales
de su territorio teniendo en cuenta su importancia internacional en términos
ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos
o hidrológicos, medida a la luz de los Criterios de la Convención
para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional. La
información sobre cada sitio inscrito en la Lista se incluye en la Base
de Datos sobre los Sitios Ramsar mantenida por Wetlands International en virtud
por contrata con la Convención de Ramsar.
En su 7a. Reunión (mayo de 1999) la Conferencia de las Partes adoptó
un Marco estratégico y lineamientos para el futuro de la Lista
de Humedales de Importancia Internacional de la Convención sobre los
Humedales (Ramsar, Irán, 1971) (Resolución VII.11). La
visión para la Lista adoptada en este marco, tal como se modificó
mediante la Resolución IX.1, Anexo B (2005), es:
|
"Crear
y mantener una red internacional de humedales que revistan importancia
para la conservación de la diversidad biológica mundial
y para el sustento de la vida humana a través del mantenimiento
de los componentes, procesos y beneficios/servicios de sus ecosistemas."
|
El Marco Estratégico
fija cinco objetivos generales para la Lista, así como una meta concreta:
"Garantizar que la Lista contenga por lo menos 2.500 sitios que abarquen
250 millones de hectáreas en 2010".
Los humedales que se contemple añadir a la Lista de Ramsar han de ser
designados por el gobierno nacional y, concretamente, por el organismo
del gobierno nacional que ha sido autorizado para representar al país
en lo concerniente a la aplicación de la Convención de Ramsar,
esto es, la "Autoridad Administrativa" (§3.4). Al designar un
nuevo sitio Ramsar el gobierno nacional se compromete pues a "promover
su conservación". Las distintas Partes cuentan con sus propios procedimientos
para proponer posibles sitios Ramsar de su territorio antes de que se tome la
decisión nacional de designarlos (por ejemplo, la política de
los Estados Unidos se expone en http://international.fws.gov/fedregister/ramsarfr.html)
y es recomendable que las personas y ONG partidarias de que se añadan
humedales a la Lista de Ramsar se comuniquen desde un principio con la Autoridad
Administrativa de su país.
Al adherirse a la Convención la nueva Parte ha de mandar directamente
al Director General de la UNESCO (con copia a la Secretaría de Ramsar)
la información sobre por lo menos un humedal que cumpla los Criterios
para ser incluido en la Lista de Ramsar y un mapa donde sus límites estén
delineados claramente. La UNESCO, Depositaria de la Convención de Ramsar,
remite esta información a la Secretaría de Ramsar con la notificación
oficial de la adhesión de la nueva Parte Contratante. Sin embargo,
se ruega tener presente lo siguiente: todas las designaciones subsiguientes
de humedales para ser inscritos en la Lista de Ramsar han de ser transmitidas
por la Autoridad Administrativa directamente a la Secretaría de Ramsar
- después de la adhesión de la Parte la UNESCO no interviene en
forma alguna en las designaciones para la Lista de Ramsar. La comunicación
ulterior de nuevas designaciones por cauces diplomáticos puede complicar
y frenar innecesariamente el proceso de evaluación de las nuevas propuestas
de designación y la adición de sitios nuevos a la Lista.
Excepcionalmente las Partes Contratantes pueden, por "motivos urgentes
de interés nacional", retirar de la Lista o reducir los límites
de un humedal ya incluido en ella (Artículo 2.5 de la Convención).
La Convención estipula, sin embargo, que tales retiros o reducciones
deben ser compensados mediante la designación como sitio Ramsar de otro
humedal con valores del humedal que sean similares, bien en la misma región
o en otro lugar (Artículo 4.2). En la práctica sólo se
han registrado unas pocas reducciones de límites y la cláusula
sobre "motivos urgentes de interés nacional" no ha sido invocada
jamás respecto de los únicos sitios que han sido retirados de
la Lista de Ramsar -- tres de los cuales habían sido designados antes
de la adopción de los Criterios, quedando luego en evidencia que no cumplían
ninguno de ellos (se designaron tres sitios nuevos a título de compensación).
Las Resoluciones VIII.20 (2002) y IX.6 (2005) contienen orientaciones sobre
interpretación de estas cuestiones.
En las Resoluciones VII.11 (1999) y VIII.10 (2002) las Partes Contratantes han
exhortado enérgicamente a que las Partes se valgan del Marco Estratégico
a la hora de procurar hacer efectiva la Visión para la Lista de Ramsar,
esto es, crear una red internacional coherente de humedales importantes.
Además, el Marco Estratégico se refiere a la cuestión
de los Humedales de Importancia Internacional y al principio Ramsar de "uso
racional"; incluye lineamientos para adoptar un enfoque sistemático
de identificación de humedales prioritarios para ser designados con arreglo
a la Convención de Ramsar; y actualiza los Criterios para la Identificación
de Humedales de Importancia Internacional (§4.3.1) de la Convención,
así como los lineamientos para su aplicación y las metas a largo
plazo.
Se ha puesto a punto también un Sistema de Clasificación de
Tipos de Humedales (§4.3.4), que sirve de medio para llevar de forma
sencilla y coherente un registro de los distintos tipos de humedales en la Base
de Datos de Ramsar.
La Parte Contratante interesada tiene la posibilidad de inscribir los sitios
incluidos en la Lista cuyas características ecológicas han cambiado,
están cambiando o pueden cambiar en un Registro especial conocido como
Registro de Montreux (§4.3.5), una lista de los sitios Ramsar que
requieren atención prioritaria en materia de conservación. Estos
sitios pueden beneficiarse de la aplicación del mecanismo de la Misión
Ramsar de Asesoramiento (§4.3.6), que la Secretaría de Ramsar
emplea para organizar misiones técnicas a fin de tratar de hallar soluciones
y asesorar a las autoridades competentes. En virtud del Artículo 3.2
de la Convención (§4.3.7) las Partes se comprometen a informarse
acerca de los posibles cambios en las características ecológicas
de los sitios incluidos en la Lista y a informar sobre ellos sin demora a la
Secretaría de Ramsar.
El establecimiento de inventarios de humedales (§4.2.2) basados en la mejor
información científica disponible en los planos nacional e internacional
constituye una base eficaz para lograr designar el mayor número posible
de humedales para inscribir en la Lista de Ramsar y crear una red lo más
coherente posible de sitios. Algunas Partes Contratantes, como los Países
Bajos y el Reino Unido, han aplicado los Criterios de Ramsar a un inventario
nacional de humedales, elaborado una lista detallada de sitios que cumplen estos
Criterios y designan los sitios progresivamente, conforme se van completando
las formalidades a nivel nacional. La Conferencia de las Partes ha adoptado
un Marco de Ramsar para el Inventario de Humedales (Resolución VIII.6,
2002) para coadyuvar a las Partes en la preparación de sus inventarios.
Cuando se le pide que lo haga, la Secretaría y sus asociados técnicos
pueden ser capaces de ayudar a las Partes Contratantes y los Estados que se
están preparando para adherirse a la Convención a levantar un
inventario, en particular a los Estados que no cuentan ya con un inventario
nacional de carácter científico. Se alienta a las Partes Contratantes
que cuentan con inventarios nacionales científicos a prestar apoyo técnico
y/o financiero a los Estados miembros que carecen de ellos.
Para designar un humedal a fin de inscribirlo en la Lista de Ramsar no hace
falta que éste haya sido declarado zona protegida. De hecho, la inclusión
en la Lista de la Convención de Ramsar, sobre todo en el caso de sitios
objeto de uso intensivo por comunidades humanas - bien para extraer recursos
o aprovechar las funciones naturales del humedal - puede conferir la protección
necesaria para asegurar su sostenibilidad a largo plazo. La mejor forma de lograr
esto es preparando y ejecutando un plan de manejo apropiado con la participación
activa de todos los interesados directos.
La Lista de Ramsar de Humedales de Importancia Internacional la mantiene
al día la Secretaría de Ramsar. La Lista está organizada
por orden alfabético de los nombres de los Estados Miembros e indica
el nombre, la fecha de designación, el lugar, la superficie total y las
coordenadas geográficas de cada sitio Ramsar. Además, la Secretaría
de Ramsar publica una versión anotada de la Lista, que contiene un párrafo
descriptivo sobre cada sitio Ramsar - la Secretaría de Ramsar ofrece
sin cargo alguno la versión impresa, de 420 páginas (se vuelve
a imprimir cada tres meses) y los textos actualizados de forma continua están
disponibles también en la Web de Ramsar (http://ramsar.org/profile/profile_index.htm).
Las Fichas Informativas Ramsar (FIR) originales presentadas por las Partes
para cada designación de un sitio Ramsar, o sus actualizaciones más
recientes, se pueden descargar para la mayoría de los sitios en formato
PDF de la página del Servicio de Información sobre Sitios Ramsar
(http://www.wetlands.org/rsis/) que mantiene Wetlands International.
En su Reunión de octubre de 1996 el Comité Permanente invitó
a las Partes a adoptar un texto uniforme (traducido al idioma local) para todos
los letreros donde se indique que el correspondiente humedal es sitio Ramsar
de Importancia Internacional (§4.5.8).
4.3.1 Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional
El texto de la Convención (Artículo 2.2) estipula que:
"La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos" e indica que "en primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año".
El proceso de adoptar criterios específicos para identificar humedales internacionalmente importantes se inició en 1974, pero los primeros Criterios oficiales sólo se acordaron en la COP1, celebrada en 1980. La Conferencia de las Partes revisó los Criterios en 1987 y 1990 y en la COP6 (1996), las Partes añadieron nuevos Criterios basados en los peces y la pesca. Los Criterios se reorganizaron en dos grupos - según su representatividad y/o singularidad y la biodiversidad - en el Marco Estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista (adoptado en la Resolución VII.11, de 1999), y en la COP9 (2005) se añadió un noveno Criterio que abarca a las especies animales no aviarias dependientes de los humedales.

El Marco
Estratégico contiene amplios lineamientos para aplicar los Criterios
de forma consistente. La COP8 de Ramsar (2002) pidió al Grupo de Examen
Científico y Técnico (GECT) que examinara los Criterios Ramsar
de designación de sitios en relación con los componentes indicativos
de la diversidad biológica enumerados en el anexo I del Convenio sobre
la Diversidad Biológica, particularmente en relación con criterios
y lineamientos relativos a las características socioeconómicas
y culturales de los humedales, con vistas a la posible armonización de
los criterios de selección de sitios y las prioridades de conservación
de sitios del CDB.
En reconocimiento de que puede ocurrir que un sitio Ramsar designado para ser
incluido en la Lista antes de la adopción de la última versión
de los Criterios posiblemente no cumpla ya ninguno de los Criterios vigentes,
o que en un sitio Ramsar se hayan perdido ulteriormente los valores ecológicos
que en su momento motivaron su inclusión, la práctica seguida
por la Secretaría ha sido evaluar, en consulta con la Parte Contratante
concernida, qué medidas podrían hacer falta para ampliar, fortalecer
o restablecer las funciones y los valores del humedal lo bastante como para
que cumpla los requisitos de inscripción en la Lista. Cuando no hay posibilidad
alguna de ampliar o fortalecer/restablecer sus funciones y valores, la Parte
Contratante interesada encarga a la Secretaría que retire el sitio de
la Lista y seguidamente aplica las disposiciones sobre compensación enunciadas
en el Artículo 4.2 de la Convención. Esto sólo ha ocurrido
en contadas ocasiones. Las Partes adoptaron las Orientaciones para el examen
de la retirada o la reducción de los límites de un sitio incluido
en la Lista de Ramsar anexo a la Resolución IX.6 (2005), que incluye
un análisis de situaciones en las que pueda surgir la necesidad de retirar
o reducir un sitio Ramsar, así como un cuidado proceso de ocho etapas
que las Partes deben seguir si alguna vez llega a resultar necesario.
4.3.2 La Ficha Informativa de los Humedales Ramsar
La Ficha
Informativa de los Humedales Ramsar ("FIR") es el medio empleado
por las Partes Contratantes para presentar información sobre los humedales
designados para ser inscritos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional
y mantenerla al día. Las cuestiones sobre las que se ha de informar empleando
la Ficha Informativa - inclusive información fáctica sobre superficie,
altitud, tipos de humedales, ubicación, jurisdicción, etc.; motivos
que justifican aplicar los Criterios invocados para determinar la importancia
internacional; y una serie de datos adicionales sobre, entre otras cosas, valores
hidrológicos, flora y fauna, usos del suelo, factores socioculturales,
medidas de conservación y posibles riesgos - fueron decididas por la
Conferencia de las Partes de 1990 (Recomendación 4.7), y han sido actualizadas
periódicamente desde entonces y, más recientemente, en varias
Resoluciones en la COP9 (2005). La información presentada en las Fichas
Informativas se introduce en la Base de Datos sobre los Sitios Ramsar (§4.3.3)
y sirve de base para monitorear y analizar las características ecológicas
de cada sitio y evaluar el estado y las tendencias de los humedales en los planos
regional y mundial.
La Ficha Informativa sirve de formulario internacional uniforme para describir
los humedales y ha de ir acompañada del mapa más actualizado disponible
que indique con precisión los límites del correspondiente sitio
Ramsar. Las Fichas Informativas de los Humedales Ramsar cumplimentadas y estos
mapas se han de mandar directamente a la Secretaría de Ramsar con una
carta firmada por el jefe de la Autoridad Administrativa en representación
del gobierno nacional que solicita la adición del correspondiente humedal
a la Lista de Ramsar (tratándose de la designación obligatoria
del primer sitio Ramsar de una nueva Parte las FIR y los mapas adjuntos
deben ser enviados al Director General de la UNESCO juntamente con el instrumento
de adhesión, con copias a la Secretaría).
Para facilitar a los encargados la tarea de cumplimentar el formulario se facilitan
otros textos, que deben leer primero: una Nota Explicativa y Lineamientos
donde se explica cómo rellenar la Ficha Informativa; el "Sistema
de Clasificación de Tipos de Humedales" (§4.3.4); así
como el Marco Estratégico, donde se explican los Criterios para la
Identificación de Humedales de Importancia Internacional (§4.3.1).
En la Resolución 5.3 se reconoce que algunas Partes Contratantes pueden
contar con información y/o recursos insuficientes para completar la FIR
como es debido. En ella se exhorta a dichas Partes a consultar los inventarios
regionales de humedales y a los organismos asesores pertinentes, incluidas las
ONG, cuando proceda, y a recabar asistencia de la Secretaría de Ramsar
- se ha conseguido a menudo asistencia para estudios que redundan en la designación
de nuevos sitios del Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones o gracias
a los buenos oficios de las Organizaciones Internacionales Asociadas y otras
ONG.
Por otra parte, cuando los equipos de la Secretaría encargados de asesorar
a las regiones reciben FIR con datos o mapas inadecuados, colaboran con la Autoridad
Administrativa de la Parte interesada para conseguir que la información
y presentación se ciña a la norma establecida por la Conferencia
de las Partes en sus Resoluciones antes de que el sitio se añada formalmente
a la Lista de Ramsar.
Datos actualizados de las FIR. En la Resolución VI.13 (1996),
las Partes pidieron que las FIR para todos los sitios Ramsar se actualizaran
y se volvieran a presentar a la Secretaría al menos una vez cada seis
años, con el fin de que los datos que la Base de Datos de los Sitios
Ramsar pone a disposición del público tengan una cierta actualidad
y puedan servir como herramienta de manejo para la detección y el monitoreo
de cambios ocurridos en los sitios a lo largo del tiempo. El éxito logrado
por las Partes para mantener la información sobre sus sitios a ese nivel
de actualidad se puede observar en la página Web "Situación
de la información y los mapas de las FIR" (http://www.ramsar.org/ris/key_ris_status_s.htm).
4.3.3 La Base de Datos sobre los Sitios Ramsar
La Lista de Humedales de Importancia Internacional y el Registro de Montreux (§4.1.5) se basan en la información almacenada en la Base de Datos sobre los Sitios Ramsar, que es mantenida por Wetlands International en su sede de Wageningen (Países Bajos) por contrata con la Secretaría de Ramsar. Los servicios de Base de Datos prestados por Wetlands International a través de su Servicio de Información sobre Sitios Ramsar tienen por objeto:
Wetlands International ha desarrollado el Servicio de Información sobre Sitios Ramsar (http://www.wetlands.org/rsis/) para que sea posible buscar y acceder directamente a un amplio espectro de datos, análisis estadísticos y mapas de sitios.
4.3.4 Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales
En la Ficha
Informativa de los Humedales de Ramsar se solicita información sobre
todos los tipos de humedales existentes dentro de los límites del sitio
designado, según un orden de predominancia dentro del sitio. En 1990
la Conferencia de las Partes Contratantes aprobó (Recomendación
4.7) un "Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales" preceptivo,
que luego enmendó.
El propósito no era que las categorías enumeradas en la clasificación
fueran científicamente exhaustivas, sino únicamente proporcionar
un marco amplio para identificar con rapidez los principales tipos de humedales
representados en cada sitio y señalar claramente el "tipo de humedal
dominante". El Sistema identifica 42 tipos de humedales, agrupados en tres
categorías, a saber, "marinos y costeros", "continentales"
y "artificiales".


4.3.5 El Registro de Montreux
El Registro de Montreux es un registro de los humedales inscritos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional en los que se están produciendo, se han producido o pueden producirse cambios en las características ecológicas como consecuencia del desarrollo tecnológico, la contaminación u otra intervención del ser humano. El Registro se lleva como parte de la Lista de Ramsar. La Conferencia de las Partes ha adoptado definiciones de trabajo de "características ecológicas" y "cambio en las características ecológicas" (Apéndice 5), así como un Marco para evaluar el riesgo en humedales.
Este Registro se estableció en la Recomendación 4.8 de la Conferencia de las Partes Contratantes (1990). En la Resolución 5.4 de la Conferencia (1993) se determinó que el Registro de Montreux debía emplearse para identificar los sitios a los que debe prestarse una atención prioritaria a nivel nacional e internacional con miras a su conservación. Como expresaron en la Resolución VIII.8 (2002), las Partes estiman "que la inclusión voluntaria de un sitio determinado en el Registro de Montreux es un instrumento útil que las Partes Contratantes pueden aprovechar cuando:
a) la demostración del compromiso nacional de corregir los cambios facilite esta tarea;
b) la puesta de relieve de casos particularmente graves sea provechosa en los planos nacional y/o internacional;
c) una atención positiva de los círculos conservacionistas nacionales e internacionales favorezca al sitio; y/o
d) la inscripción en el Registro dé orientaciones sobre la asignación de los recursos disponibles de mecanismos financieros."
En la Resolución
VI.1 (1996) se establecieron procedimientos más precisos para emplear
el mecanismo del Registro de Montreux, con orientaciones sobre los pasos que
se han de dar para inscribir sitios Ramsar en el Registro y retirarlos de él.
Sólo es posible inscribir sitios en el Registro o retirarlos del mismo
con la aprobación de las Partes Contratantes donde se hallan. En diciembre
de 2006 había 58 sitios en el Registro de Montreux - 23 sitios que habían
sido inscritos en él han sido retirados (aunque uno de ellos ha sido
reinscrito).
Si la Parte Contratante interesada así lo solicita, la Secretaría
puede despachar una misión técnica, conocida como "Misión
Ramsar de Asesoramiento", a fin de que analice la situación reinante
en uno o más sitios determinados del Registro de Montreux, dé
asesoramiento sobre las medidas que cabe adoptar y evalúe la conveniencia
de retirar un sitio del Registro de Montreux una vez adoptadas medidas eficaces.
4.3.6 Misiones Ramsar de Asesoramiento
Se presta especial atención al suministro de asistencia a los Estados miembros en materia de manejo y conservación de sitios incluidos en la Lista cuyas características ecológicas están amenazadas. Esto se hace a menudo en el marco de la Misión Ramsar de Asesoramiento, un mecanismo de cooperación técnica adoptado formalmente en la Recomendación 4.7 en 1990. (Con anterioridad la Misión Ramsar de Asesoramiento se había denominado Procedimiento de Monitoreo y Procedimiento de Orientación para la Gestión.)
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La
reunión del equipo de asesoramiento de Ramsar con miembros de la
comunidad local durante la Misión Ramsar de Asesoramiento al Sistema
de Humedales de la Bahía Bluefields en Nicaragua, diciembre de
2005
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El objetivo principal de este mecanismo es prestar asistencia a países desarrollados y en desarrollo por igual para resolver los problemas o amenazas que hacen necesaria la inscripción en el Registro de Montreux.
En la mayor parte de los casos la aplicación de este mecanismo consiste en la visita de un equipo de dos o tres expertos que elaboran un informe sobre sus conclusiones y recomendaciones. Cuando recibe una solicitud de una Parte Contratante la Secretaría conviene en el mandato de la misión con las autoridades competentes y determina qué clase de expertos será preciso incluir en el equipo visitante. El proyecto de informe del equipo se transmite a las autoridades competentes que han solicitado la misión para que lo examinen y el informe final revisado se convierte en documento público, que puede servir de base para adoptar medidas de conservación en el sitio. En algunos casos las recomendaciones de la Misión Ramsar de Asesoramiento han servido de marco para la prestación de asistencia financiera por el Fondo de Pequeñas Subvenciones y organismos de apoyo externo.
Entre 1988 y 2006 el mecanismo de la Misión Ramsar de Asesoramiento ha sido aplicado en 58 sitios o grupos de sitios Ramsar. Las primeras misiones consistieron a veces en una corta visita de uno de los funcionarios técnicos de la Secretaría, pero con los años las misiones han tendido a volverse más formales y con frecuencia más minuciosas, con la participación de equipos pluridisciplinarios, a veces en colaboración con otros órganos, como la Convención sobre el patrimonio mundial.
La Secretaría mantiene una cuenta especial de proyectos a fin de recibir contribuciones voluntarias de Partes Contratantes y ONG para sufragar los gastos de Misiones Ramsar de Asesoramiento enviadas a países en desarrollo y países con economía en transición.

En diciembre de 2006 una misión adicional para Chile se encuentra en la fase de planificación. La lista íntegra de Misiones Ramsar de Asesoramiento se puede consultar en la Web de Ramsar (http://www.ramsar.org/index_ram.htm) o solicitarse a la Secretaría. En la misma dirección Web se puede conseguir la mayor parte de los informes de las distintas MRA.
4.3.7 Artículo 3.2
El Artículo 3.2
de la Convención prescribe que cada Parte Contratante "tomará
las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones
de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos
en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia
del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier
otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones
se transmitirán sin demora" a la Secretaría de Ramsar. Es
más, cuando la Secretaría ha sido notificada por un tercero (por
ejemplo, una ONG nacional o local) sobre un cambio o posible cambio de esta
clase, considera dicha información como una notificación con arreglo
al Artículo 3.2 y se comunica con la Autoridad Administrativa de la Parte
concernida, pide aclaraciones sobre la situación y ofrece asesoramiento
si hace falta. La Secretaría da cuenta también al informante original,
según proceda, de las respuestas recibidas de la Autoridad Administrativa
y las medidas adoptadas por ella. (Las Partes aportaron nuevas aclaraciones
sobre los compromisos en virtud del Artículo 3.2 en la Resolución
VIII.8, de 2002.)
Además, en virtud del Artículo 8.2 de la Convención
la Secretaría de Ramsar tiene el deber de informar a las demás
Partes Contratantes acerca de "cualquier modificación de la Lista
o cambio en las características de los humedales incluidos en ella"
y de velar por que dichos asuntos se examinen en la reunión siguiente
de la Conferencia de las Partes.
4.4 Cooperación Internacional
La Convención de Ramsar está llamada a desempeñar una función
central en el contexto de la cooperación internacional, pues representa
el principal marco para la cooperación intergubernamental respecto de
las cuestiones concernientes a los humedales. El Artículo 5 de la Convención
sobre los Humedales estipula que: "Las Partes Contratantes celebrarán
consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención,
especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de
más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido
por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar
activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas
a la conservación de los humedales y de su flora y fauna".
Para coadyuvar a las Partes Contratantes en el cumplimiento de este deber en virtud de la Convención, en su 7a. Reunión (mayo de 1999) la Conferencia de las Partes adoptó Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar (Resolución VII.19), que abarcan los siguientes ámbitos:
Al adoptar los Lineamientos la Conferencia pidió a las Partes Contratantes que prestaran especial atención a la identificación de humedales, cuencas hidrográficas y especies dependientes de humedales compartidos y cooperaran con otras Partes en su gestión; armonizaran la aplicación de la Convención de Ramsar con la de otros tratados; aumentaran el número de acuerdos de hermanamiento de sitios; e incrementaran el nivel y eficacia de los programas de asistencia internacional para el desarrollo conducentes a la conservación y el uso sostenible de los humedales a largo plazo.
4.4.1 Cooperación con las Partes Contratantes y entre ellas
La Convención de
Ramsar facilita una corriente continua de información sobre los asuntos
concernientes a los humedales entre las Partes Contratantes estableciendo normas
internacionales de conservación de los humedales y sirviendo de foro
internacional para debatir las cuestiones mundiales relativas a los humedales.
La Secretaría sirve de centro de coordinación de las comunicaciones
con las Partes Contratantes y entre ellas:
4.4.2 Conservación de humedales transfronterizos
El Artículo 5 de la Convención estipula que las Partes Contratantes celebrarán consultas respecto de los humedales o sistemas hídricos compartidos. Es posible que las acciones de un único Estado sean insuficientes para conservar y administrar humedales porque:
Para coadyuvar a las Partes Contratantes a cumplir sus obligaciones en este terreno la Secretaría:
Los ejemplos recientes de cooperación internacional en torno a humedales y sistemas hídricos compartidos relacionada con sitios Ramsar y la Convención de Ramsar incluyen los siguientes:
Sitios Ramsar transfronterizo
Cada vez más, las Partes Contratantes de Ramsar designan sus sitios Ramsar
nuevos y existentes como sitios Ramsar transfronterizos, lo que implica que un
humedal ecológicamente
cohesivo se extiende a través de fronteras nacionales y las autoridades
del sitio Ramsar de ambos o todos los lados de la frontera han acordado oficialmente
colaborar en su manejo, y han notificado a la Secretaría tal decisión.
Entre los ejemplos recientes cabe señalar:

4.4.3 Conservación transfronteriza de especies
El Artículo 5 de
la Convención estipula que las "Partes Contratantes... se esforzarán
por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales
y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora
y fauna". Muchas especies de aves migratorias siguen vías o rutas
migratorias donde hay humedales que utilizan como lugares de descanso y alimentación.
Para lograr conservar tales especies eficazmente es necesario que los Estados
que comparten dichos sistemas o se hallan en dichas vías cooperen entre
sí. La Secretaría procura facilitar esta cooperación.
En la Recomendación 4.12 de la Conferencia de las Partes Contratantes
se reconoce el concepto de vía migratoria para la conservación
de especies de aves de humedales y se alienta a las Partes Contratantes a:
Se han elaborado varios programas de cooperación sobre vías migratorias para el manejo de especies de humedales compartidos o la conservación de especies determinadas. Los principales ejemplos son:
La Secretaría de Ramsar y la Secretaría de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CEM) han firmado un Memorándum de Cooperación con vistas a incrementar la sinergia entre ambos tratados. Un plan de trabajo tripartito entre Ramsar, la CEM y el Acuerdo africano y euroasiático sobre las aves acuáticas migratorias (AEWA) se firmó en abril de 2004.
4.4.4 Hermanamiento de sitios Ramsar
En la Resolución
4.4 de la Conferencia de las Partes Contratantes se pide a la Secretaría
que promueva acuerdos bilaterales y multilaterales de hermanamiento de sitios
en el marco de la Convención de Ramsar. El acuerdo de hermanamiento de
la Camarga y el Delta del Danubio firmado en 1992 por los Gobiernos de Francia
y Rumania fue uno de los primeros acuerdos de esta clase sobre sitios inscritos
en la Lista de Ramsar, y uno de los más recientes es "Steps For
the Future", acuerdo de hermanamiento entre las ciudades de Narashino (Japón),
y Brisbane (Australia), para los sitios Ramsar Yatsu Higata Tidal Flat y los
Humedales de Boondall en Moreton Bay.
El texto de un acuerdo de este tipo que mejore la conservación de ecosistemas
de humedales hermanados puede tratar entre otras cosas de lo siguiente:
El Plan Estratégico 2003-2008 de Ramsar propugna el "hermanamiento y/o la creación de redes de humedales transfronterizos y de humedales que tienen rasgos en común, a modo de mecanismo importante para compartir conocimientos y proporcionar posibilidades de formación y capacitación" y fija la meta para 2003-2005 de "al menos 75 arreglos de hermanamiento, de los que se informará a la Secretaría para darlos a conocer en la Web" de Ramsar.
4.4.5 Cooperación regional e iniciativas
La Iniciativa Medwet
La Resolución VIII.30 (2002) aporta Orientaciones para promover iniciativas regionales en el marco de la Convención sobre los Humedales basadas en el ejemplo eficaz de la Iniciativa para los Humedales Mediterráneos o MedWet. MedWet es un mecanismo de coordinación de actividades relacionadas con humedales en la cuenca del Mediterráneo concebido para involucrar a los principales interesados directos y su meta es "detener e invertir la pérdida y degradación de los humedales mediterráneos como contribución a la conservación de la biodiversidad y al desarrollo sostenible en la región".
MedWet se originó en la Conferencia internacional organizada por la International Waterfowl & Wetlands Research Office (IWRB) [hoy Wetlands International] en Grado (Italia) en febrero de 1991. El proyecto MedWet1 (1992-1996), financiado por la Unión Europea, en el que participaron los cinco Estados miembros de le UE del Mediterráneo (España, Francia, Grecia, Italia y Portugal), empezó a crear la red de colaboración de MedWet y perfeccionó métodos y herramientas regionales. Como parte de MedWet1 los 11 asociados participantes elaboraron la Estrategia sobre los Humedales Mediterráneos tras amplias consultas en la región. MedWet1 culminó en una importante Conferencia sobre los humedales mediterráneos (Venecia, Italia, junio de 1996), en la que se adoptó la Estrategia sobre los Humedales Mediterráneos, basada en el primer Plan Estratégico global de la Convención de Ramsar.
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La
Villa Kazouli, sede de la Secretaría de MedWet en Atenas
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El mismo año (1996), la Convención de Ramsar sobre los Humedales, que había orientado el desarrollo de la Iniciativa MedWet, estableció el Comité para los Humedales Mediterráneos Com/MedWet. El Com/MedWet se reúne anualmente y da orientación estratégica y dirige la aplicación de la Iniciativa; lo integran representantes de 25 gobiernos mediterráneos, la Autoridad Palestina, la Comisión Europea, convenciones intergubernamentales y organismos de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y los centros de investigación en humedales Centro de Biotopos/Humedales de Grecia (EKBY), Station Biologique de la Tour du Valat de Francia, Sede para el Estudio de los Humedales Mediterráneos (SEHUMED) con sede en España, Centro de Zonas Húmedas del Instituto de Conservaçao da Natureza (ICN) con sede en Portugal y Agenzia regionale per la protezione ambientale della Toscana (ARPAT) (Italia).
En 1999 MedWet se convirtió en una estructura interregional formal para la aplicación de la Convención de Ramsar (Resolución VII.20 de la COP7 de Ramsar) y sirve de modelo para estructuras de cooperación sobre los humedales en otros lugares. Con el respaldo financiero del Gobierno de Grecia se estableció una Unidad de Coordinación de MedWet (llamada en la actualidad Secretaría de MedWet) dependiente de la Secretaría de Ramsar integrada por el Coordinador de MedWet (quien da cuenta de su labor al Secretario General) y cuatro colaboradores, todos ellos considerados como personal destacado de la Secretaría de Ramsar con sede en Atenas (Grecia), que cuenta con la asistencia del "Equipo de MedWet" compuesto por cinco conocidos institutos de investigación y conservación (EKBY, SEHUMED, Tour du Valat, UICN y ARPAT).
Otras iniciativas regionales
A raíz del éxito de MedWet y el desarrollo del Centro Ramsar CREHO en Panamá (§4.5.2 infra), y ante la propuesta de las ideas de los Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar (1999), las Partes, reunidas en Valencia en 2002, establecieron las Orientaciones para promover iniciativas regionales (Resolución VIII.30) y alentaron la propuesta de iniciativas adicionales para su aprobación y su posible apoyo financiero. La Resolución IX.7 (2005), Iniciativas regionales en el marco de la Convención de Ramsar, supuso un comienzo excelente. En ella, las Partes refrendaron oficialmente varias iniciativas como redes regionales o subregionales para el desarrollo de capacidades y cooperación, en concreto, la Red de humedales de la zona costera del África Occidental (WacoWet); ChadWet; NigerWet; la Alianza de la CMDS de tipo II para la conservación y el uso sostenible de los sitios de importancia internacional para aves acuáticas migratorias en Asia Sudoriental y Oriental y Australasia (la Alianza); la Estrategia Regional para la conservación y el uso racional de los humedales altoandinos; y la Iniciativa regional para la protección y el uso racional de los humedales de las islas del Pacífico, además de varias otras como centros regionales de capacitación y desarrollo de capacidades, a saber, el Centro Regional Ramsar de Capacitación e Investigación sobre los Humedales en Asia Occidental y Central (Irán) (RRC-CWA) y el Centro Regional Ramsar de Capacitación e Investigación sobre los Humedales en el Hemisferio Occidental (CREHO).
Además, en la Resolución IX.7 se reconoció que varias otras iniciativas ofrecían posibilidades para la cooperación en el marco de la Convención y autorizó un apoyo financiero por valor de 200.000 francos suizos para las iniciativas MedWet, WacoWet, RRC-CWS, la Estrategia Altoandina y CREHO, que debía examinar anualmente el Comité Permanente.
4.4.6 Programas de asistencia a pequeños proyectos
Fondo de Pequeñas Subvenciones para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales
El Fondo de Pequeñas Subvenciones para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales (FPS) fue establecido por la Conferencia de las Partes Contratantes en 1990 (con el nombre de "Fondo para la Conservación de los Humedales"). El FPS presta asistencia financiera en forma de pequeñas subvenciones (de hasta 40.000 francos suizos por proyecto) para proyectos en países en desarrollo y países con economía en transición. Actualmente se desembolsan fondos para actividades relacionadas con la aplicación del Plan Estratégico 2003-2008 de la Convención, incluidas solicitudes de asistencia de emergencia.
Desde 1990 hasta finales de 2005 se han financiado 186 proyectos en cerca de 87 países por un monto total de unos 7 millones de francos suizos.
Las operaciones del Fondo descansan enteramente en contribuciones voluntarias. En los últimos años han hecho contribuciones voluntarias al Fondo los gobiernos de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, los Estados Unidos, Francia, Irlanda, Islandia, Japón, Mónaco, los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia, así como el WWF International. Además, en algunos casos organizaciones como Wetlands International, en el marco de su acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos (DGIS), y el Programa Mundial de Agua Dulce del Fondo Mundial para la Naturaleza, se han hecho cargo de proyectos presentados al Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones para financiarlos directamente.
Como norma general las solicitudes completadas en español, francés o inglés han de ser recibidas por la Secretaría de Ramsar a más tardar el 30 de junio de cada año, pero el personal de la Secretaría de Ramsar puede dar asesoramiento sobre las propuestas de proyectos presentadas antes del 30 de abril. Con todo, se puede solicitar asistencia de emergencia en cualquier momento. Las solicitudes han de ser avaladas por la Autoridad Administrativa de la Convención de cada país. Tras una evaluación a cargo del personal técnico de la Secretaría de Ramsar, con el asesoramiento de miembros del Grupo de Examen Científico y Técnico, de las organizaciones asociadas y de expertos a título personal cuando es preciso, se someten recomendaciones al Comité Permanente para que las estudie y apruebe en su reunión anual. Son muy poco frecuentes los casos en que se conceden subvenciones a dos propuestas de proyectos de un mismo país en el mismo ciclo anual, y no se suele suministrar fondos en países que no han completado de forma satisfactoria sus proyectos previos del FPS.
Las Directrices operativas del Fondo de Pequeñas Subvenciones y el formulario para presentar propuestas se pueden obtener en español, francés e inglés por conducto de la Secretaría de Ramsar o de su Web (http://ramsar.org/sgf/key_sgf_index_s.htm).
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Lista de proyectos financiados por el FPS de Ramsar en 2006 Antigua y Barbuda.
Inventario de humedales en Antigua y Barbuda |
En diciembre de 2006 se anticipa que pronto se dispondrá de fondos adicionales para apoyar tres nuevos proyectos en el presente ciclo.
Humedales para el Futuro
Desde 1995 la Secretaría de Ramsar, el Departamento de Estados de los Estados Unidos y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los EUA han colaborado en una iniciativa especial, el programa de formación del Fondo Humedales para el Futuro (FHF), que beneficia a instituciones y personas de América Latina y el Caribe mediante la creación de capacidad y la formación en materia de conservación y uso racional de los humedales. Esta iniciativa promueve la aplicación del concepto de "uso racional" de los humedales fortaleciendo la capacidad de los países de gestionar sus recursos de humedales a perpetuidad y contribuyendo a integrar la conservación y gestión de los humedales en el proceso de desarrollo. Todas las actividades propuestas han de ceñirse a los principios, lineamientos y recomendaciones de la Convención de Ramsar. Una vez evaluadas las propuestas por el personal de la Secretaría de Ramsar, los proyectos son elegidos conjuntamente por la Secretaría y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los EUA y administrados por la Secretaría.

Desde su inicio, el FHF ha prestado asistencia a unos 224 proyectos de 22 países, con un total de casi 3 millones de dólares EUA, compuesta por ayudas que variaron entre varios cientos de dólares hasta un máximo de 20.000 dólares EUA, y para la cual se requería contar con una financiación paralela de al menos el 50% del costo total del proyecto.
Los patrocinadores de Humedales para el Futuro tienen interés en asociarse con instituciones de formación, desempeñar una función catalizadora de actividades de formación sobre los humedales en curso o proyectadas en la región o en complementar iniciativas existentes de capacitación y enseñanza con instrucción relativa a los humedales. Véanse mayores informaciones en http://ramsar.org/wff/key_wff_index.htm.
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Lista de proyectos financiados por la iniciativa Humedales para el Futuro en 2005 Argentina. Evaluación
de patrones de diversidad de la ictiofauna y desarrollo de pautas para
la sustentabilidad y conservación de los recursos pesqueros del
sitio Ramsar Río Pilcomayo y Parque Nacional Río Pilcomayo. |
La Subvención Suiza para África
El
Fondo Suizo de Subvenciones para África, administrado por la Secretaría
de Ramsar, es una generosa contribución ofrecida por el Gobierno Federal
de Suiza que se añade a las cuotas anuales que proporciona al presupuesto
básico de la Convención, con objeto de prestar su apoyo a la conservación
de los humedales y el uso racional, así como a la aplicación de
la Convención en África. Esa contribución anual se remonta
a 1989, tras el establecimiento en 1988 de la Secretaría de la Convención
en Suiza. La Subvención Suiza es extremadamente útil para la financiación
de medidas de emergencia o actividades concretas adecuadas en zonas que necesitan
conservar y usar racionalmente los humedales. Dicha contribución, que
se eleva a 130-150.000 francos suizos anuales, también resulta particularmente
útil para promover la Convención en la región. Se administra
bajo la supervisión del Asesor Superior para África en la Secretaría
de Ramsar, en colaboración con las autoridades suizas, y no hay que seguir
ningún trámite oficial para esta iniciativa.
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Asignaciones de la Subvención Suiza para África en 2005 República
Democrática del Congo. Preparación de una Política
Nacional de Humedales. Asignaciones aprobadas para la Subvención Suiza en 2006 Adhesión de
Zimbabwe a la Convención; |
4.4.7 Respaldo a proyectos y organismos de apoyo externo
A la Secretaría de Ramsar se le ha pedido que inicie y mantenga contactos con organismos que prestan apoyo externo, tanto para que tomen conciencia de la necesidad de que la conservación y el uso racional formen parte integrante de sus proyectos, como para solicitarles más apoyo para proyectos conducentes a la gestión ecológicamente racional de los humedales.
Por ejemplo, es posible que para aplicar las recomendaciones formuladas en el informe de una Misión Ramsar de Asesoramiento hagan falta inversiones importantes que requieran apoyo externo en el caso de los países en desarrollo y los países con economía en transición. Es pues conveniente que los gobiernos y organizaciones donantes presten particular atención a estas necesidades a fin de asegurar los beneficios de la aplicación de dichas recomendaciones.
La Secretaría asigna alta prioridad a la colaboración con organismos donantes para coadyuvar en la labor referente a humedales en los países en desarrollo. Por ejemplo, actualmente, tan sólo en África, el personal de Ramsar colabora con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) en relación con proyectos multilaterales en los que participan los cincos Estados de la Comisión de la Cuenca del Chad, los nueves Estados de la Autoridad encargada de la cuenca del Níger y los Estados del área abarcada por el Acuerdo sobre las Aves Acuáticas Migratorias de África y Eurasia (AEWA). Además, Ramsar participa en proyectos sobre humedales en África que se benefician de asistencia bilateral de organismos de Bélgica, Dinamarca, Francia, Noruega, los Países Bajos, Suecia, Suiza y la Unión Europea. Al mismo tiempo, Ramsar está colaborando también con proyectos africanos que reciben asistencia financiera y en especie de las Organizaciones Internacionales Asociadas a la Convención (BirdLife International, el Instituto Internacional para el Manejo del Agua, la UICN, Wetlands International y el WWF, sobre todo del Programa Mundial de Agua Dulce), así como de Oiseaux Migrateurs du Paléarctique Occidental (OMPO), la Macarthur Foundation, la MAVA Foundation, la Fondation internationale du Banc d'Arguin (FIBA) y la Convención de la UNESCO sobre el patrimonio mundial. Una asistencia apreciable del sector privado para proyectos relacionados con Ramsar en África ha sido aportada también por el Grupo Danone, Banrock Station Wines y la empresa francesa de transporte aéreo Point Afrique, que hace donativos de medios de transporte y viviendas de bajo costo para coadyuvar en el desarrollo africano.
4.5 Reservas y formación
4.5.1 Reservas
El Artículo 4.1
de la Convención estipula que: "Cada Parte Contratante fomentará
la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando
reservas naturales en aquellos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará
las medidas adecuadas para su custodia".
La Recomendación 4.4, reconociendo el valor que reviste la creación
de reservas naturales de humedales de distintos tipos y extensión, así
como el valor de las reservas para promover la educación para la conservación
y la conciencia pública de la importancia de la conservación de
los humedales y de los objetivos de la Convención, insta a las Partes
Contratantes a:
4.5.2 Formación
El Artículo 4.5
de la Convención estipula que: "Las Partes Contratantes fomentarán
la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia
de los humedales". El personal capacitado, sobre todo en los campos de
la gestión, la enseñanza y la administración, es esencial
para la conservación y el uso racional efectivos de los humedales y sus
recursos.
A la hora de establecer programas de formación se ha de prestar atención
a lo que sigue:
Los tipos de formación más importantes para los profesionales que intervienen en las prácticas de uso racional son:
Las actividades de formación
han de desempeñar una función catalizadora, dar cabida a organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales y transferir conocimientos adquiridos,
por ejemplo, del nivel regional a posibles instructores en el plano local. Se
han de elaborar y actualizar manuales de formación y otros materiales
útiles con carácter de proceso continuo.
La Secretaría de Ramsar asigna alta prioridad a la prestación
de asistencia a las Partes en materia de formación y creación
de capacidad respecto de los humedales. Tan solo en África, por ejemplo,
en los últimos años la Secretaría ha organizado o contribuido
a talleres o seminarios de formación a nivel regional celebrados en el
Camerún, Ghana, el Senegal, Uganda y Zambia, y a nivel nacional celebrados
en Angola, Benin, Burundi, el Chad, Djibouti, Guinea, Madagascar, Mauricio,
Mozambique, Nigeria, la República Centroafricana, el Sudan y Tanzanía.
Por otra parte, varios seminarios más se han financiado con cargo al
Fondo de Pequeñas Subvenciones y en la región Neotropical el programa
Humedales para el Futuro, de la Convención, se dedica enteramente a prestar
asistencia para formación y creación de capacidad.
Además, entre 1994 y 2004 el Secretario General de Ramsar presidió
las juntas de directores de los Cursos internacionales sobre manejo y restauración
de humedales que ofreció en esos años el Wetlands Advisory and
Training Centre (WATC) de Lelystad (Países Bajos) y del East African
Wetland Management Course (EAWMC), una iniciativa de formación regional
para administradores de humedales organizada por el Kenya Wildlife Service Training
Institute (KWSTI) juntamente con el WATC.
En los últimos años, los nuevos enfoques para el desarrollo de
capacidades han adquirido una dimensión cada vez más regional,
de tal modo que es posible orientar la capacitación según las
necesidades específicas de las regiones. En mayo de 2005 el Gobierno
de los Países Bajos informó al Comité Permanente de Ramsar
de que la Junta Asesora del RIZA había pasado a ser la "Junta Asesora
sobre Desarrollo de Capacidad para la Convención de Ramsar", y observó
que deseaba continuar con su apoyo activo de la Convención y que seguiría
apoyando los desarrollos en la creación de capacidades en la comunidad
de Ramsar. Bajo la presidencia del Secretario General de Ramsar, los miembros
de la Junta Asesora - educadores experimentados en humedales como los de RWS-RIZA,
Wageningen International, UNESCO-IHE, Wetlands International y el Tour du Valat,
así como representantes del Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad
de los Alimentos de los Países Bajos - están trabajando para hacer
llegar los valores y métodos de Ramsar a profesionales y educadores de
muchas partes del mundo.
En
otro orden de desarrollos más recientes, en virtud de un acuerdo entre
el Gobierno de Panamá y la Convención sobre los Humedales, en
2003 se estableció en la Ciudad del Conocimiento en Ciudad de Panamá
(Panamá) el "Centro Regional Ramsar de Capacitación e Investigación
sobre los Humedales en el Hemisferio Occidental", con el fin de promover
la investigación sobre el manejo y uso racional de los humedales en todas
las Américas a través de la capacitación y el desarrollo
de herramientas para la evaluación de impactos, metodologías y
uso económico añadido a mecanismos de comunicación. El
Centro, conocido por su acrónimo español de CREHO, cuenta en la
actualidad con una plantilla de tres personas con condición de personal
asociado a la Secretaría de Ramsar y lleva a cabo un programa completo
de actividades; se podrá acceder a su sitio Web, que comenzará
a funcionar a principios de 2007, en http://www.creho.org/.
La Conferencia de las Partes en Ramsar también ha aprobado la creación
del Centro Regional Ramsar de Capacitación e Investigación sobre
los Humedales en Asia Occidental y Central, que tiene su sede en la ciudad de
Ramsar, en la República Islámica del Irán, y contribuyó
con ayuda financiera a principios de 2006. Se puede acceder al sitio Web del
Centro en http://www.ramsarcenter-cwa.org/. El Ramsar Center Japan (RCJ), en
Ota-ku (Japón), no está directamente asociado a la Convención
pero lleva a cabo un programa activo de apoyo a la investigación y la
capacitación en la región de Asia-Pacífico, especialmente
en su organización del Simposio trienal sobre los humedales de Asia -
la Sra. Reiko Nakamura, creadora del RCJ en 1990, fue uno de los ganadores del
Premio Ramsar a la Conservación de los Humedales en la COP9 en 2005.
4.6 Comunicación del mensaje de Ramsar
El mensaje de Ramsar sobre la conservación y el uso racional de los humedales
y sus recursos naturales se comunica a nivel internacional gracias a las actividades
de la Secretaría y las organizaciones asociadas y en los planos nacional
y local a las de las Partes Contratantes y ONG locales.
Una de las funciones esenciales de la Secretaría es promover la comunicación
sobre la conservación de los humedales en general y de la Convención
en particular, mediante:
La Secretaría de Ramsar cuenta actualmente con tres carpetas informativas para distribuir sin cargo alguno: La introducción básica a la Convención; Valores y Funciones de los Humedales; y El Patrimonio Cultural de los Humedales. Las tres figuran también en la Web de Ramsar. El llamativo folleto "La Convención sobre los Humedales" contiene información básica sobre Ramsar y en "Las soluciones de emergencia raramente conducen a la sostenibilidad" (DIN A-4) figura una introducción al concepto de Humedales de importancia internacional.
4.6.1 El Programa de comunicación, educación y concienciación del público (CECoP)
En la Resolución VII.9 de la 7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes (COP7) se adoptó el primer programa de acciones para promover la comunicación, la educación y la concienciación del público (CECoP) en el marco de la Convención. Basándose en un examen de los logros del primer programa de CECoP las Partes adoptaron un nuevo y ambicioso programa para el período 2003-2008 (en conjunción con el nuevo Plan Estratégico 2003-2008 de Ramsar), que recoge la experiencia adquirida. La visión del nuevo programa de CECoP de la Convención de Ramsar es:
"Que la gente pase a la acción en pro del uso racional de los humedales."
El Programa de CECoP especifica un gran número de acciones que han de ser impulsadas por las Partes, la Secretaría de Ramsar, el GECT, las Organizaciones Internacionales Asociadas y otros colaboradores, agrupadas en tres Objetivos Generales, cada uno de los cuales incluye varios Objetivos Operativos.
Objetivo General 1 - Conseguir que se reconozca la efectividad de los procesos de comunicación, educación y concienciación del público (CECoP) relativa a los humedales a todos los niveles y en relación con la Convención en todos sus aspectos.
Objetivo General 2 - Suministrar apoyo y herramientas para llevar a cabo actividades eficaces de comunicación, educación y concienciación del público (CECoP) relativa a los humedales en los planos nacional y local.
Objetivo General 3 - Integrar el uso racional de los humedales en la sociedad y habilitar a la gente para actuar.
Las Partes Contratantes han designado coordinadores nacionales de CECoP gubernamentales y no gubernamentales que se prevé formen parte de una red mundial de expertos para intercambiar información, promover la difusión de materiales útiles y respaldar la elaboración o ampliación de programas que ofrezcan posibilidades de participación de personas, grupos y comunidades en el manejo de los humedales y los recursos hídricos. Para facilitar esta tarea se ha creado una sección sobre la labor de CECoP en la Web de Ramsar y se ha puesto en funcionamiento un grupo de debate electrónico de carácter público para intercambio de noticias, opiniones, anuncios y recomendaciones sobre de temas de CECoP relativa a los humedales.
El Programa de CECoP 2003-2008 se puede consultar en la Web de Ramsar y en el Manual 4 de la tercera edición de la Serie de Manuales de Ramsar. El Experto de Programa de CECoP de la Secretaría mantiene un sitio Web sobre cuestiones de CECoP que forma parte del sitio Web principal de Ramsar, http://ramsar.org/outreach_index.htm.
4.6.2 Ramsar e Internet
En diciembre de 2006 la Web de Ramsar, establecida en febrero de 1996, contenía más de 10.000 archivos y 7.700 imágenes y acude a él un promedio de 5.500 usuarios al día, consultándose alrededor de 25.000 páginas de esta Web al día. El Comité Permanente encomendó el diseño de la Web de Ramsar con la consigna de que fuera simple y cabalmente organizado, con el objetivo de encontrar rápidamente los documentos más que el de impresionar. Las páginas se han concebido para que resulten atractivas pero se ha buscado que fueran lo más sencillas y rápidamente descargables posible, con un fondo blanco e imágenes simples. Habida cuenta de que el mandato de la Convención consiste en llegar a lectores de todas partes del mundo, la presentación se ha optimizado para equipos y programas informáticos heredados. El sitio, mantenido por el personal de la Secretaría, tiene tres finalidades:
Listas de destinatarios de correo electrónico. Desde junio de 1997 la Secretaría ha mantenido una lista pública de destinatarios de correo electrónico denominada Foro de Ramsar, posteriormente el Foro de Humedales, para el intercambio por esa vía de noticias, anuncios y solicitudes de información y asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con Ramsar. En diciembre de 2006 el Foro contaba con 860 miembros de todo el mundo. Para incorporarse al Foro de Ramsar, los interesados han de mandar un mensaje en blanco a: ramsar-forum-join@indaba.iucn.org. Acto seguido el moderador de la lista pide confirmación (a fin de excluir a los contaminadores) y luego, a vuelta de correo se manda automáticamente un mensaje de bienvenida y más información.
Intercambios Ramsar, que funciona en paralelo al Foro y no tiene carácter público, es una serie de tres listas administrativas creadas en 1997 para facilitar las comunicaciones oficiales entre quienes intervienen formalmente en la Convención. Hay tres versiones separadas de Intercambios, en español, francés e inglés, y entre los participantes figuran todas las Autoridades Administrativas, las misiones diplomáticas permanentes de las Partes Contratantes y los Comités Nacionales Ramsar cuyas direcciones de correo electrónico se conocen, así como los observadores permanentes y las ONG asociadas. No está abierto al público.
La Lista Ramsar de CECoP es el grupo de debate electrónico público de la Secretaría integrado por los Coordinadores Nacionales designados por las Partes y particulares interesados. La lista de CECoP existe en versiones separadas para quienes se expresan en español, francés e inglés y, en diciembre de 2006 unas 750 personas figuraban en ella.
4.6.3 Día Mundial de los Humedales y materiales para el DMH
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Día
Mundial de los Humedales en Filipinas, 2001
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El 2 de febrero de cada año es el Día Mundial de los Humedales, que señala la fecha de la adopción de la Convención sobre los Humedales el 2 de febrero de 1971 (el texto fue firmado oficialmente el día siguiente). El DMH se celebró por primera vez en 1997 y desde entonces ha tomado un vuelo sorprendente. Cada año organismos oficiales, organizaciones no gubernamentales y grupos de ciudadanos de todos los niveles de la comunidad han venido haciendo propicia la ocasión para llevar a cabo acciones dirigidas a concienciar al público respecto de los valores y beneficios de los humedales en general y la Convención de Ramsar en particular. Cada año a contar de 1997 se han reproducido en la Web de la Convención informes de más de 90 países sobre actividades de las más diversas características y magnitudes realizadas el DMH, desde conferencias y seminarios, paseos por la naturaleza, competiciones de arte infantil, regatas y jornadas de limpieza de la comunidad, hasta entrevistas emitidas por radio y televisión y cartas dirigidas a diarios, para instituir nuevas políticas de humedales, nuevos Sitios Ramsar y nuevos programas en el plano nacional.
Cada año la Secretaría de Ramsar ha producido una serie de artículos de promoción que se ponen sin cargo alguno a disposición de quienes están programando actividades para el Día Mundial de los Humedales para su comunidad. Éstos han incluido carteles decorativos y educativos, pegatinas, folletos, marcapáginas, calendarios de bolsillo, salvapantallas, documentos de antecedentes citables, animaciones flash y vídeos, y cada año la Secretaría ofrece no sólo materiales nuevos, sino también los remanentes de años anteriores. En la página índice del DMH en la Web de Ramsar (http://ramsar.org/wwd/wwd_index.htm) se accede a una lista de los materiales de promoción disponibles.
4.6.4 Premios a la Conservación de los Humedales
El Premio Ramsar a la Conservación de los Humedales se estableció en 1996 para reconocer y honrar, cada tres años, a las personas, organizaciones y organismos oficiales que han hecho una contribución importante a la conservación y uso sostenible de los humedales en cualquier parte del mundo. En las tres primeras ediciones de estos premios, de 1999, 2002 y 2005, cada uno de ellos estuvo acompañado por un "Premio Especial Evian" de 10.000 dólares EUA donados generosamente por el Grupo Danone.
1999: En las ceremonias celebradas en San José (Costa Rica) en la COP7 de Ramsar en 1999, el premio para personas naturales lo compartieron Vitaly G. Krivenko (Federación de Rusia) y Víctor Pulido (Perú); el premio para organizaciones no gubernamentales lo compartieron la Asociación de la Ribera del Lago Naivasha (Kenya) y la Asociación para la Conservación de Prespa (Grecia); el premio de la categoría "coalición gubernamental/no gubernamental" se lo adjudicó el Pacific Estuary Conservation Program (Canadá).
2002: En las ceremonias celebradas en Valencia (España) en la COP8 de Ramsar en 2002, los premios fueron concedidos a Banrock Station Wines (Australia), al Organismo de Fomento del Lago Chilika (India) y a la Iniciativa Trinacional de ONG para la llanura aluvial de Morava-Dyje (Austria y las Repúblicas Checa y Eslovaca), y se otorgaron reconocimientos de excelencia a la Dra. Monique Coulet de Francia y el Dr. Max Finlayson de Australia.
2005: En la COP9, celebrada en Kampala (Uganda) en 2005, se concedió el Premio Ramsar para el Manejo al Dr. Sh.A. Nezami Baloochi, del Departamento de Medio Ambiente de la Provincia de Gilan (República Islámica del Irán); el Premio para la Ciencia, al Prof. Shuming Cai, de la Academia de Ciencias de China; y el Premio para la Educación se repartió entre la Sra. Reiko Nakamura, fundadora del Ramsar Center Japan en 1990, y el Wetlands Centre Australia.
4.6.5 El Centro de Recursos para el Uso Racional
El Centro de Recursos para el Uso Racional es una sección permanente de la Web de Ramsar (http://ramsar.org/wurc/wurc_index.htm) que, hasta la fecha, ha abarcado cinco iniciativas.
El Programa de CECoP (comunicación, educación y concienciación del público) de Ramsar adoptado por primera vez para 1999-2002 y revisado a fondo para 2002-2005 en la Resolución VIII.31 (COP8, 2002) incluye, entre otras cosas, un centro basado en Internet de facilitación de noticias, información y materiales para ayudar a las Partes y otros a elaborar e intercambiar ideas sobre la CECoP relativa a los humedales. Este minisitio Web (http://ramsar.org/outreach_index.htm), puesto en funcionamiento en abril de 2001, se actualiza casi a diario y en él figuran también las señas de los coordinadores nacionales gubernamentales y no gubernamentales de las actividades de CECoP de todas las Partes Contratantes.
La Wise Use Resources Library (Biblioteca de recursos para el uso racional) es una variopinta colección de materiales útiles reproducidos en la Web de Ramsar y en otros sitios que pueden servir como ejemplos para los profesionales e incluyen políticas/estrategias nacionales de humedales, planes de manejo de sitios Ramsar y asuntos de derecho y legislación.
El minisitio Web sobre Restauración de Humedales es obra del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT), en particular del Dr. Bill Streever, representante de la Society of Wetland Scientists, y se insertó en la Web de Ramsar en 2001 y 2002. El sitio incluye una guía ilustrada de métodos de restauración, un glosario, una bibliografía y vínculos con proyectos de restauración e información sobre posibilidades de capacitación que, en conjunto establecen un marco adicional para los Principios y lineamientos para la restauración de humedales adoptados hace poco (2002). (El sitio no se ha actualizado sustancialmente desde sus comienzos.)
La colección de informes finales de los proyectos completados del Fondo Ramsar de Pequeñas subvenciones aporta información interesante sobre los proyectos propiamente dichos y con frecuencia sobre los sitios Ramsar donde han sido ejecutados. Los informes sirven también de ejemplos útiles para quienes están contemplando redactar sus propias propuestas de proyecto para el FPS.
La Serie de Manuales de Ramsar sobre el uso racional de los humedales, actualmente en su 3a. edición, es una colección de 17 volúmenes que componen el "Juego de Herramientas de Ramsar", todos ellos en español, francés e inglés, donde figuran todos los Lineamientos adoptados hasta ahora por la Conferencia de las Partes Contratantes para ayudar a las Partes a aplicar la Convención y su principio de uso racional. Los Manuales propiamente dichos están disponibles en formato PDF sobre CD-ROM y se pueden descargar del sitio Web de Ramsar http://ramsar.org/lib/lib_handbooks2006_s.htm. (El índice de la serie se reproduce en el apéndice 4 del presente Manual.)
La serie de Informes Técnicos de Ramsar (ITR) incluye los exámenes e informes detallados sobre conocimientos técnicos de antecedentes preparados por el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) a petición de las Partes Contratantes, que previamente sólo se habían puesto a disposición en la mayoría de los casos como "documentos informativos" para las reuniones de la Conferencia de las Partes (COP). La serie se ha concebido para garantizar una accesibilidad creciente y más duradera de dichos documentos. Se pueden proponer para su inclusión en la serie otros informes que no surgen a petición de la COP al GECT, pero que éste considere que ofrecen información pertinente para apoyar la aplicación de la Convención. A finales de 2006 se publicaron los dos primeros ITR - Low-cost GIS software and data for wetland inventory, assessment and monitoring y Valoración de humedales: lineamientos para valorar los beneficios derivados de los servicios de los ecosistemas de humedales.
Todos los Informes Técnicos de Ramsar serán examinados por miembros y observadores expertos designados por el GECT y se pueden descargar desde el siguiente sitio Web: http://ramsar.org/lib/ lib_rtr_index.htm.
4.6.6 Publicaciones
Los pedidos de publicaciones de Ramsar pueden dirigirse directamente a la Secretaría de Ramsar y también pueden descargarse en el sitio Web de Ramsar de la "Biblioteca de Ramsar", http://ramsar.org/index_lib.htm.
4.6.7 Letreros en los sitios Ramsar
En su Decisión SC19.18 (1996) el Comité Permanente ha invitado a las Partes Contratantes a señalar los sitios Ramsar mediante letreros con el siguiente texto traducido al idioma local o a los idiomas locales:
ESTE SITIO, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE XXX HECTÁREAS, HA SIDO DESIGNADO POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA SU INCLUSIÓN EN LA LISTA DE HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL DE ACUERDO CON LA CONVENCIÓN SOBRE LOS HUMEDALES, TRATADO INTERNACIONAL FIRMADO EN RAMSAR (IRÁN) EN 1971 PARA PROMOVER LA CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LOS HUMEDALES DE TODO EL MUNDO.
El organismo responsable de la protección y gestión de este sitio es: (nombre y dirección, incluido el número de teléfono y fax, del organismo correspondiente)
Alternativa para países con un sistema federal de gobierno: A PROPUESTA DE (NOMBRE DEL GOBIERNO DEL ESTADO O PROVINCIA), ESTE SITIO, CON UNA SUPERFICIE DE XXX HECTÁREAS, HA SIDO DESIGNADO POR EL GOBIERNO NACIONAL. . . . . . .
5. Cómo se adhieren los Estados a la Convención de Ramsar
El Artículo 9.2 de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) estipula que: "Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta Convención". Desafortunadamente esto significa que los organismos supranacionales, como la Comisión Europea, no cumplen los requisitos para adherirse la Convención, aunque pueden de todos modos concertar acuerdos bilaterales de colaboración con su secretaría.
5.1 El instrumento de adhesión
Para adherirse a la Convención el Estado interesado ha de firmarla y depositar el correspondiente instrumento de ratificación o adhesión (siendo obligatorio designar un primer Sitio Ramsar) en poder del Depositario de la Convención de Ramsar, esto es, el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 7, place de Fontenoy, 75700 París (Francia), juntamente con una copia para la Secretaría de Normas Internacionales y Asuntos Legales, situada en la misma dirección.
El instrumento de ratificación o adhesión ha de llevar la firma del Jefe de Estado o Gobierno o del Ministro de Relaciones Exteriores. (Se han de mandar copias de todas las comunicaciones dirigidas a la UNESCO a la Secretaría de la Convención.) Acto seguido, la UNESCO notifica la adhesión de la nueva Parte Contratante a la Secretaría de Ramsar y a las demás Partes Contratantes.
Ejemplo de documento de adhesión a la Convención de Ramsar:
|
I,
[name], [title] do
hereby certify that the State of accedes
to the IN
WITNESS WHEREOF, I have signed and sealed DONE at [name of capital city], [date]. [title and signature] |
Obsérvese que es importante que el instrumento incluya una frase similar a "enmendado por el Protocolo de 1982 y las modificaciones a los Artículos 6 y 7 de 1987".
5.2 Designación de humedales para la Lista de Ramsar
El documento de adhesión a la Convención transmitido por el Jefe de Estado o Gobierno o del Ministerio de Relaciones Exteriores a la UNESCO ha de hacerse en paralelo con la designación de por lo menos un humedal para que sea inscrito en la Lista de Humedales de Importancia Internacional. A partir de entonces cada Parte "designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista" (Artículo 2.1). No hace falta que el Parlamento ratifique la designación del primer sitio ni la de los siguientes por tratarse de decisiones administrativas tomadas por el organismo oficial competente siguiendo los procedimientos vigentes en cada país. Toda designación debe incluir:
a) una Ficha Informativa sobre los Humedales de Ramsar (FIR), que se puede bajar de la página Web de Ramsar (http://ramsar.org/ris/key_ris_index.htm) o solicitar a la Secretaría de Ramsar, cumplimentada por sitio; y
b) un mapa que indique los límites de cada sitio designado.
N.B.: Todas las designaciones siguientes de humedales para inscripción en la Lista de Ramsar se han de transmitir directamente a la Secretaría de Ramsar y no a la UNESCO. No hace falta que las designaciones ulteriores vayan firmadas por el Jefe de Estado o Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores, pero deben llevar la firma del jefe del organismo público designado oficialmente para actuar en nombre del gobierno nacional en la aplicación de la Convención de Ramsar.
Es importante tener presente que no es necesario que los Sitios designados para ser incluidos en la Lista de Ramsar hayan sido designados áreas legalmente protegidas antes de la designación. La inscripción con arreglo a la Convención de Ramsar eleva los Sitios a una categoría superior (como lugares de reconocida "importancia internacional"), hace que se les preste más atención y debería contribuir a su conservación y uso racional a largo plazo. Los usos de los humedales por los seres humanos son compatibles con su inscripción en virtud de Ramsar, siempre que estén en armonía con su concepto de "uso racional" (uso sostenible) y no provoquen cambios adversos en sus características ecológicas. Los Estados miembros no renuncian en forma alguna a su soberanía sobre sus Sitios Ramsar.
Deben añadirse humedales a la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención si cumplen cualquiera de los nueve Criterios para que se le atribuya importancia internacional. La inscripción ha de ser hecha por el gobierno nacional, que se compromete implícitamente a velar por que se mantengan las características ecológicas del sitio. Los funcionarios locales o agrupaciones de particulares que quieran proponer humedales para ser incluidos en la Lista de Ramsar deben comunicarse con la "Autoridad Administrativa" de su país, esto es, el organismo (recién mencionado) del gobierno nacional al que el Jefe de Estado o el Ministro de Asuntos Exteriores ha hecho responsable de la aplicación de la Convención en el país. Distintas Partes Contratantes han establecido sus propios procedimientos de designación, que varían mucho de un país a otro. En http://ramsar.org/about/about_admin_auth.htm figura un listado de las Autoridades Administrativas, que se puede solicitar también a la Secretaría de Ramsar.
5.3 Costo de adhesión a la Convención
La Conferencia de las Partes aprueba un presupuesto (en francos suizos) para el trienio siguiente en cada una de sus reuniones ordinarias. Las Partes Contratantes contribuyen a este presupuesto el mismo porcentaje que aportan al presupuesto de esa Organización según lo previsto en la escala aprobada cada año por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la salvedad de que la Conferencia de las Partes ha establecido una contribución de un monto mínimo, de 1000 francos suizos (aprox. 800 dólares EUA o 630 euros en septiembre de 2006) para todas las Partes.
Texto
de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
Ramsar,
2.2.1971
Modificada según el Protocolo de París, 3.12.1982
y las Enmiendas de Regina, 28.5.1987
Las Partes Contratantes,
Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente,
Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas,
Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable,
Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de humedales,
Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional,
Convencidas de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional coordinada,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
1. A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
2. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que dependen ecológicamente de los humedales.
Artículo 2
1. Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada "la Lista", que mantiene la Oficina establecida en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa, y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas.
2. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año.
3. La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin prejuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal.
4. Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, de conformidad con las disposiciones del Artículo 9.
5. Toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio, a ampliar los que ya están incluidos o, por motivos urgentes de interés nacional, a retirar de la Lista o a reducir los límites de los humedales ya incluidos, e informarán sobre estas modificaciones lo más rápidamente posible a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8.
6. Cada Parte Contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades de carácter internacional con respecto a la conservación, gestión y uso racional de las poblaciones migradoras de aves acuáticas, tanto al designar humedales de su territorio para su inclusión en la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas.
Artículo 3
1. Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio.
2. Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8.
Artículo 4
1. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia.
2. Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la Lista o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en la medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar.
3. Las Partes Contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna.
4. Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos.
5. Las Partes Contratantes fomentarán la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia de los humedales.
Artículo 5
Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna.
Artículo 6
1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar la presente Convención y fomentar su aplicación. La Oficina a que se refiere el Artículo 8, párrafo 1, convocará las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres años, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias a petición por escrito de por los menos un tercio de las Partes Contratantes. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes determinará el lugar y la fecha de la reunión ordinaria siguiente.
2. La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:
(a) para discutir sobre la aplicación de esta Convención;
(b) para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;
(c) para considerar la información referida a los cambios en las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del Artículo 3.2;
(d) para formular recomendaciones, generales o específicas, a las Partes Contratantes, y relativas a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna;
(e) para solicitar a los organismos internacionales competentes que preparen informes y estadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que tengan relación con los humedales;
(f) para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la aplicación de la presente Convención.
3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de la gestión de los humedales, a todos los niveles, sean informados y tomen en consideración las recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna.
4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento de cada una de sus reuniones.
5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará permanentemente el reglamento financiero de la presente Convención. En cada una de sus reuniones ordinarias votará el presupuesto del ejercicio financiero siguiente por una mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.
6. Cada Parte Contratante contribuirá al presupuesto según la escala de contribuciones aprobada por unanimidad por las Partes Contratantes presentes y votantes en una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes.
Artículo 7
1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante Conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas, por sus conocimientos y experiencia adquiridos en funciones científicas, administrativas o de otra clase.
2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una Conferencia tendrá un voto, y las recomendaciones, resoluciones y decisiones se adoptarán por mayoría simple de las Partes Contratantes presentes y votantes, a menos que en la Convención se disponga otra cosa.
Artículo 8
1. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales desempeñará las funciones de la Oficina permanente en virtud de la presente Convención, hasta el momento que otra organización, o un gobierno, sea designado por una mayoría de los dos tercios de todas las Partes Contratantes.
2. Las obligaciones de la Oficina permanente serán, entre otras:
(a) colaborar en la convocatoria y organización de las Conferencias previstas en el Artículo 6;
(b) mantener la Lista de Humedales de Importancia Internacional y recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier adición, extensión. supresión o reducción de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Artículo 2.5;
(c) recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier modificación de las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Artículo 3.2;
(d) notificar a las Partes Contratantes cualquier modificación de la Lista o cambio en las características de los humedales incluidos en ella, y proveer para que dichos asuntos se discutan en la Conferencia siguiente;
(e) poner en conocimiento de la Parte Contratante interesada las recomendaciones de las Conferencias en lo que se refiere a dichas modificaciones de la Lista o a los cambios de las características de los humedales incluidos en ella.
Artículo 9
1. La Convención permanecerá indefinidamente abierta a la firma.
2. Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta Convención mediante:
(a) la firma sin reserva de ratificación;
(b) la firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratificación;
(c) la adhesión.
3. La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (llamada en adelante "el Depositario").
Artículo 10
1. La Convención entrará en vigor cuatro meses después de que siete estados hayan pasado a ser Partes Contratantes en la Convención, de conformidad con las disposiciones del Artículo 9.2.
2. A partir de ese momento, la Convención entrará en vigor para cada Parte Contratante cuatro meses después de la fecha en que la haya firmado sin reserva de ratificación o en que haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 10 bis
1. La presente Convención podrá enmendarse en una reunión de las Partes Contratantes convocada con ese fin de conformidad con el presente Artículo.
2. Toda Parte Contratante podrá presentar propuestas de enmienda.
3. El texto de toda propuesta de enmienda y los motivos para la misma se comunicarán a la organización o al gobierno que actúe como Oficina permanente en virtud de esta Convención (denominada en adelante "la Oficina"), y ésta las comunicará sin demora a todas las Partes Contratantes. Cualquier comentario de una Parte Contratante sobre el texto se comunicará a la Oficina durante los tres meses siguientes a la fecha en que la Oficina haya comunicado las propuestas de enmienda a las Partes Contratantes. La Oficina inmediatamente después de la fecha límite de presentación de los comentarios, comunicará a las Partes Contratantes todos los que haya recibido hasta esa fecha.
4. A petición por escrito de un tercio de las Partes Contratantes, la Oficina convocará a una reunión de las Partes Contratantes para examinar toda propuesta de enmienda comunicada con arreglo al párrafo 3. La Oficina consultará a las Partes en cuanto a la fecha y lugar de la reunión.
5. Las enmiendas se aprobarán por mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.
6. Una vez aprobada la propuesta la enmienda entrará en vigor, para las Partes Contratantes que la hayan aceptado, el primer día del cuarto mes que siga a la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación ante el Depositario. Para toda Parte Contratante que deposite un instrumento de aceptación después de la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación, la enmienda entrará en vigor el primer día del cuarto mes que siga a la fecha de depósito del instrumento de aceptación por esa Parte.
Artículo 11
1. Esta Convención permanecerá en vigor por tiempo indefinido.
2. Toda Parte Contratante podrá denunciar la Convención transcurridos cinco años de la fecha de entrada en vigor para dicha Parte, mediante notificación por escrito al Depositario.
Artículo 12
1. El Depositario informará lo antes posible a todos los Estados que hayan firmado la Convención o se hayan adherido a ella de:
(a) las firmas de esta Convención;
(b) los depósitos de instrumentos de ratificación de esta Convención;
(c) los depósitos de adhesión a esta Convención;
(d) la fecha de entrada en vigor de esta Convención;
(e) las notificaciones de denuncia de esta Convención.
2. Cuando esta Convención haya entrado en vigor, el Depositario la hará registrar en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Carta.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman la presente Convención.
HECHO en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un sólo ejemplar original en inglés, francés, alemán y ruso, textos que son todos igualmente auténticos*. La custodia de dicho ejemplar será confiada al Depositario, el cual expedirá copias certificadas y conformes a todas las Partes Contratantes.
* Conforme a lo estipulado en el Acta Final de la Conferencia que dio por concluido el Protocolo, el Depositario suministró a la Segunda Conferencia de las Partes Contratantes las versiones oficiales de la Convención en árabe, chino y español, versiones que fueron preparadas en consulta con los gobiernos interesados y con la asistencia de la Oficina.
Resoluciones y Recomendaciones de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención de Ramsar
1a. Reunión de la Conferencia de las Partes (Cagliari, Italia, noviembre de 1980)
Recomendación 1.1
Avanzar en la adhesión de Estados que no son aún Partes Contratantes
Recomendación 1.2 Apoyar a los países en desarrollo para que a
su vez contribuyan con la Convención
Recomendación 1.3 Aumentar el número de sitios incluidos en la
Lista de Humedales de Importancia Internacional
Recomendación 1.4 Desarrollo de líneas directrices para la selección
de sitios a incluir en la Lista de Humedales de Importancia Internacional
Recomendación 1.5 Inventarios nacionales de humedales
Recomendación 1.6 Análisis de los valores de los humedales como
parte del proceso de planificación
Recomendación 1.7 Elaboración de un protocolo que permita establecer
un procedimiento de enmiendas para la Convención
Recomendación 1.8 Elaboración de un protocolo de enmienda a la
Convención, con la intención de extender su eficacia
Recomendación 1.9 Convocatoria para una Reunión de la Conferencia
de las Partes Contratantes una vez el protocolo propuesto en la Recomendación
1.7 entre en vigor
Recomendación 1.10 Establecimiento de una secretaría permanente
para la Convención de Ramsar
Recomendación 1.11 Agradecimiento al gobierno de Italia como huésped
de la reunión
2a. Reunión de la Conferencia de las Partes (Groningen, Países Bajos, mayo de 1984)
Recomendación 2.1
Presentación de informes nacionales
Recomendación 2.2 Enmiendas a la Convención
Recomendación 2.3 Lineamientos prioritarios para la acción
Recomendación 2.4 Posibilidades de proporcionar apoyo financiero u otra
ayuda a la Secretaría Interina
Recomendación 2.5 Designación del Mar de Wadden para la Lista
de Humedales de Importancia Internacional
Recomendación 2.6 Conservación y manejo de los Humedales del Sahel
Recomendación 2.7 Conservación del Parque Nacional de Aves Djoudj,
en Senegal
Recomendación 2.8 Establecimiento de un Área Protegida en la Cuenca
del Río Senegal, en Mauritania
Recomendación 2.9 Medidas para la conservación y protección
de humedales no designados para su inclusión en la Lista de Humedales
de Importancia Internacional
Recomendación 2.10 Agradecimiento al Gobierno de los Países Bajos
3a. Reunión de la Conferencia de las Partes (Regina, Canadá, mayo-junio de 1987)
Resolución 3.1 Cuestiones
de Secretaría
Resolución 3.2 Asuntos financieros y presupuestarios
Resolución 3.3 La creación de un Comité Permanente
Resolución 3.4 La aplicación provisional de las enmiendas a la
Convención
Recomendación 3.1
Criterios para la identificación de los humedales de importancia internacional
y directrices para su uso
Recomendación 3.2 Necesidad de mayores estudios sobre las vías
de migración
Recomendación 3.3 Uso racional de los humedales
Recomendación 3.4 Responsabilidad de los organismos de asistencia para
el desarrollo hacia los humedales
Recomendación 3.5 Tareas de la Oficina en relación con los organismos
de asistencia al desarrollo
Recomendación 3.6 Incremento de Partes Contratantes en África
Recomendación 3.7 Incremento de Partes Contratantes en América
Central, el Caribe y Sudamérica
Recomendación 3.8 Conservación del sitio Ramsar de Azraq
Recomendación 3.9 Modificación de las condiciones ecológicas
de los sitios Ramsar
Recomendación 3.10 Incremento de Partes Contratantes en Asia y el Pacífico
Recomendación 3.11 Recomendación de agradecimiento
4a. Reunión de la Conferencia de las Partes (Montreux, Suiza, junio-julio de 1990)
Resolución 4.1 Interpretación
del Articulo 10 bis, párrafo 6 de la Convención
Resolución 4.2 Idiomas de Trabajo de la Conferencia de la Partes Contratantes
Resolución 4.3 Fondo para la Conservación de los Humedales
Resolución 4.4 Aplicación del Articulo 5 de la Convención
Resolución 4.5 Las Condiciones de Adhesión
En su 4a. Reunión la Conferencia de las Partes Contratantes aprobó otras cuatro resoluciones:
Anexo del Documento C.4.12:
Resolución sobre el marco para aplicar la Convención y prioridades
para 1991-1993
Anexo del Documento C.4.13: Resolución sobre asuntos financieros y presupuestarios
Anexo del Documento C.4.14: Resolución sobre el Comité Permanente
Anexo del Documento C.4.15: Asuntos de la secretaría
Recomendación 4.1
Restauración de los humedales
Recomendación 4.2 Criterios para la identificación de humedales
de importancia internacional
Recomendación 4.3 Informes nacionales
Recomendación 4.4 Creación de reservas de humedales
Recomendación 4.5 Educación y capacitación
Recomendación 4.6 Establecimiento de inventarios científicos nacionales
de sitios Ramsar potenciales
Recomendación 4.7 Mecanismos para una mejor aplicación de la Convención
de Ramsar
Recomendación 4.8 Modificaciones en las Condiciones Ecológicas
de los Sitios Ramsar
Recomendación 4.9 Sitios Ramsar en el Territorio de Partes Contratantes
Específicas
Recomendación 4.9.1 Parque Nacional de Doñana, España
Recomendación 4.9.2 Everglades, EE.UU.
Recomendación 4.9.3 Oasis de Azraq, Jordania
Recomendación 4.9.4 Conservación del Leybucht, República
Federal de Alemania
Recomendación 4.9.5 Sitios Ramsar de Grecia
Recomendación 4.10 Directrices para la aplicación del concepto
de uso racional
Recomendación 4.11 Cooperación con las organizaciones internacionales
Recomendación 4.12 Cooperación entre Partes Contratantes para
el manejo de especies migratorias
Recomendación 4.13 Responsabilidad de los Bancos Multilaterales de Desarrollo
(BMD) en relación con los Humedales
Recomendación 4.14 Agradecimiento al país anfitrión (Suiza)
5a. Reunión de la Conferencia de las Partes (Kushiro, Japón, junio de 1993)
Resolución 5.1 La
Declaración de Kushiro y el marco de referencia para la aplicación
de la Convención
Resolución 5.2 Asuntos financieros y presupuestarios
Resolución 5.3 Procedimiento para la designación inicial de sitios
para la Lista de Humedales de Importancia Internacional
Resolución 5.4 El Registro de sitios Ramsar en los que se han producido,
se están produciendo o pueden producirse cambios en las condiciones ecológicas
("Registro de Montreux")
Resolución 5.5 La Creación de un Grupo de Examen Científico
y Técnico
Resolución 5.6 El uso racional de los humedales
Resolución 5.7 La planificación para el manejo de los sitios Ramsar
y otros humedales
Resolución 5.8 La financiación y funcionamiento futuros del Fondo
de Ramsar para la Conservación de los Humedales
Resolución 5.9 La aplicación de los criterios Ramsar para la identificación
de humedales de importancia internacional
Recomendación 5.1 Sitios Ramsar en territorios específicos de
Partes Contratantes
Recomendación 5.2 Orientaciones para la interpretación del Articulo
3 ("condiciones ecológicas" y "cambio en las condiciones
ecológicas")
Recomendación 5.3 Las características esenciales de los humedales
y la necesidad de zonificación de las reservas de humedales
Recomendación 5.4 La relación entre la Convención de Ramsar,
el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y la Convención sobre
la Diversidad Biológica
Recomendación 5.5 La inclusión de la conservación y el
uso racional de los humedales en los programas bilaterales y multilaterales
de cooperación para el desarrollo
Recomendación 5.6 El papel de las organizaciones no gubernamentales (ONG)
en la Convención de Ramsar
Recomendación 5.7 Los comités nacionales
Recomendación 5.8 Las medidas para fomentar la conciencia pública
del valor de los humedales en las reservas de humedales
Recomendación 5.9 Establecimiento de directrices Ramsar sobre humedales
de importancia internacional como hábitat de peces
Recomendación 5.10 La campaña pro humedales en 1996 con ocasión
del 25º aniversario
Recomendación 5.11 El nuevo local de la sede en Suiza
Recomendación 5.12 Agradecimientos a los anfitriones Japoneses
Recomendación 5.13 Promoción y fortalecimiento de la región
Neotropical de Ramsar
Recomendación 5.14 Colaboración para los humedales del Mediterráneo
Recomendación 5.15 Los idiomas de trabajo de la Conferencia de las Partes
Contratantes
6a Reunión de la Conferencia de las Partes (Brisbane, Australia, marzo de 1996)
Resolución VI.1
Definición de trabajo de características ecológicas, lineamientos
para describir y mantener las características ecológicas de los
sitios incluidos en la Lista, y funcionamiento del Registro de Montreux
Resolución VI.2 Adopción de criterios específicos para
identificar Humedales de Importancia Internacional en base a peces
Resolución VI.3 Revisión de los Criterios de Ramsar para la identificación
de Humedales de Importancia Internacional y de los lineamientos para su utilización
Resolución VI.4 Adopción de estimaciones de tamaños de
población para la utilización de los criterios específicos
basados en aves acuáticas
Resolución VI.5 Inclusión de los humedales subterráneos
cársticos como un tipo de humedal en el sistema de clasificación
de Ramsar
Resolución VI.6 El Fondo para la Conservación de los Humedales
[que ha pasado a denominarse Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones para
la Conservación y el Uso Racional de los Humedales (FPS)]
Resolución VI.7 El Grupo de Examen Científico y Técnico
[GECT]
Resolución VI.8 Asuntos relacionados con el Secretario General
Resolución VI.9 Cooperación con el Convenio sobre la Diversidad
Biológica
Resolución VI.10 Cooperación con el Fondo para el Medio Ambiente
Mundial (FMAM) y sus organismos de ejecución: el Banco Mundial, el PNUD
y el PNUMA
Resolución VI.11 Consolidación de las Recomendaciones y Resoluciones
de la Conferencia de las Partes Contratantes
Resolución VI.12 Inventarios Nacionales de Humedales y sitios candidatos
para inclusión en la Lista
Resolución VI.13 Presentación de información relativa a
los sitios incluidos en la Lista de Ramsar de Humedales de Importancia Internacional
Resolución VI.14 Declaración del 25º Aniversario de Ramsar,
Plan Estratégico 1997-2002, y Programa de Trabajo de la Oficina de Ramsar
1997-1999
Resolución VI.15 Enmienda a las Reglas de Procedimiento con efecto a
partir de la 7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
Resolución VI.16 Los procedimientos de adhesión
Resolución VI.17 Asuntos financieros y presupuestarios
Resolución VI.18 Establecimiento del Premio Ramsar a la Conservación
de los Humedales
Resolución VI.19 Educación y concienciación del público
Resolución VI.20 Agradecimiento al pueblo y al gobierno de Australia
Resolución VI.21 Evaluación e informes sobre la situación
de los humedales
Resolución VI.22 Consideración de una reducción de los
gastos generales de la Oficina de Ramsar, y en particular de un posible traslado
de la Oficina y sus actividades
Resolución VI.23 Ramsar y el agua
Recomendación 6.1
Conservación de las turberas
Recomendación 6.2 Evaluación del Impacto Ambiental
Recomendación 6.3 Participación de la comunidades locales e indígenas
en la gestión de los humedales Ramsar
Recomendación 6.4 La "Iniciativa de Brisbane" sobre el establecimiento
de une red de sitios incluidos en la Lista ubicados a lo largo de la vía
migratoria Asia Oriental-Australasia
Recomendación 6.5 Establecimiento de más programas de capacitación
de administradores de humedales
Recomendación 6.6 Nombramiento de funcionarios de enlace Ramsar en las
regiones
Recomendación 6.7 Conservación y uso racional de los arrecifes
de coral y ecosistemas asociados
Recomendación 6.8 Planificación estratégica en las zonas
costeras
Recomendación 6.9 Marco para la elaboración y aplicación
de Políticas Nacionales de Humedales
Recomendación 6.10 Promoción de la cooperación en lo relativo
a valoración económica de los humedales
Recomendación 6.11 Mantenimiento de la Cooperación en pro de los
humedales del Mediterráneo
Recomendación 6.12 Conservación y uso racional de los humedales
en las actividades financiadas por los sectores público y privado
Recomendación 6.13 Lineamientos para la planificación del manejo
de los sitios Ramsar y otros humedales
Recomendación 6.14 Productos químicos tóxicos
Recomendación 6.15 Restauración de humedales
Recomendación 6.16 La conservación y el uso racional de los humedales
en los programas bilaterales y multilaterales de cooperación para el
desarrollo
Recomendación 6.17 Sitios Ramsar específicos en algunas Partes
Contratantes, inclusive:
Recomendación 6.17.1 Los sitios Ramsar en Grecia
Recomendación 6.17.2 La Reserva Nacional de Paracas y la estrategia nacional
para la conservación de humedales en el Perú
Recomendación 6.17.3 Oasis de Azraq, Jordania
Recomendación 6.17.4 Sitios Ramsar de Australia
Recomendación 6.17.5 Sitios Ramsar en la Cuenca inferior del Danubio
Recomendación 6.18 Conservación y uso racional de los humedales
en la región de las islas del Pacífico
7a. Reunión de la Conferencia de las Partes (San José, Costa Rica, mayo de 1999)
Resolución VII.1
Clasificación de los países por regiones en el marco de la Convención,
y composición, funciones y responsabilidades del Comité Permanente,
incluidas las tareas de los miembros del Comité Permanente
Resolución VII.2 Composición y modus operandi del Grupo de Examen
Científico y Técnico (GECT)
Resolución VII.3 Asociaciones con organizaciones internacionales
Resolución VII.4 Asociaciones y cooperación con otras convenciones,
inclusive infraestructura armonizada de gestión de información
Resolución VII.5 Evaluación crítica del Fondo de Pequeñas
Subvenciones para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales
(FPS) y su funcionamiento futuro
Resolución VII.6 Lineamientos para elaborar y aplicar políticas
nacionales de humedales
Resolución VII.7 Lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin
de promover la conservación y el uso racional de los humedales
Resolución VII.8 Lineamientos para establecer y fortalecer la participación
de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de
los humedales
Resolución VII.9 Programa de Promoción de la Convención
- 1999-2002
Resolución VII.10 Marco para evaluar el riesgo en humedales
Resolución VII.11 Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo
futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención
sobre los Humedales
Resolución VII.12 Sitios incluidos en la Lista de Ramsar de Humedales
de Importancia Internacional: descripciones oficiales, estado de conservación
y planes de manejo/gestión, incluida la situación de sitios determinados
del territorio de algunas Partes Contratantes
Resolución VII.13 Lineamientos para identificar y designar sistemas cársticos
y otros sistemas hidrológicos subterráneos como Humedales de Importancia
Internacional
Resolución VII.14 Especies invasoras y humedales
Resolución VII.15 Incentivos para promover la aplicación del principio
de uso racional
Resolución VII.16 La Convención de Ramsar y la evaluación
del impacto: estratégico, ambiental y social
Resolución VII.17 La restauración como elemento de la planificación
nacional para la conservación y el uso racional de los humedales
Resolución VII.18 Lineamientos para integrar la conservación y
el uso racional de los humedales en el manejo de cuencas hidrográficas
Resolución VII.19 Lineamientos para la cooperación internacional
con arreglo a la Convención de Ramsar
Resolución VII.20 Prioridades para el inventario de humedales
Resolución VII.21 Mejora de la conservación y el uso racional
de los humedales situados en zonas de intermareas
Resolución VII.22 Estructura de colaboración respecto de los humedales
mediterráneos
Resolución VII.23 Cuestiones relativas a la definición de los
límites de los sitios Ramsar y compensación de hábitat
de humedales
Resolución VII.24 Compensación de la pérdida de hábitat
y otras funciones de los humedales
Resolución VII.25 Evaluación de la calidad de las aguas en los
humedales
Resolución VII.26 Establecimiento de un Centro Regional Ramsar para la
Capacitación e Investigación sobre Humedales en el Hemisferio
Occidental
Resolución VII.27 Plan de Trabajo de la Convención para el trienio
2000-2002
Resolución VII.28 Asuntos financieros y presupuestarios
Resolución VII.29 Agradecimiento al país anfitrión
Resolución VII.30 Situación de Yugoslavia respecto de la Convención
de Ramsar
Recomendación 7.1
Plan de acción mundial para el uso racional y el manejo de las turberas
Recomendación 7.2 Los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo,
los ecosistemas de humedales insulares y la Convención de Ramsar
Recomendación 7.3 Cooperación multilateral para la conservación
de aves acuáticas migratorias en la región de Asia y el Pacífico
Recomendación 7.4 Iniciativa Humedales para el Futuro
8a. Reunión de la Conferencia de las Partes (Valencia, España, noviembre de 2002)
Resolución VIII.1
Lineamientos para la asignación y el manejo de los recursos hídricos
a fin de mantener las funciones ecológicas de los humedales
Resolución VIII.2 El Informe de la Comisión Mundial de Represas
(CMR) y su pertinencia para la Convención de Ramsar
Resolución VIII.3 Cambio climático y humedales: impactos, adaptación
y mitigación
Resolución VIII.4 Principios y lineamientos para incorporar las cuestiones
concernientes a los humedales en el manejo integrado de las zonas costeras (MIZC)
Resolución VIII.5 Asociaciones de colaboración y sinergias con
Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente y otras instituciones
Resolución VIII.6 Un Marco de Ramsar para el Inventario de Humedales
Resolución VIII.7 Insuficiencias y armonización de las orientaciones
de Ramsar sobre características ecológicas, inventario, evaluación
y monitoreo
Resolución VIII.8 Evaluación del estado y de las tendencias de
los humedales y presentación de informes sobre el particular y la aplicación
del Artículo 3.2 de la Convención
Resolución VIII.9 "Directrices para incorporar los aspectos de la
diversidad biológica a la legislación y/o los procesos de evaluación
del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica"
aprobadas por el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y su pertinencia
para la Convención de Ramsar
Resolución VIII.10 Mejorar la puesta en práctica del Marco estratégico
y la Visión para la Lista de Humedales de Importancia Internacional
Resolución VIII.11 Orientación adicional para identificar y designar
tipos de humedales insuficientemente representados como Humedales de Importancia
Internacional
Resolución VIII.12 Mejorar el uso racional y la conservación de
los humedales de montaña
Resolución VIII.13 Mejorar la información sobre los Humedales
de Importancia Internacional (sitios Ramsar)
Resolución VIII.14 Nuevos lineamientos para la planificación del
manejo de los sitios Ramsar y otros humedales
Resolución VIII.15 El "Registro de San José" para la
promoción de la gestión de los humedales
Resolución VIII.16 Principios y lineamientos para la restauración
de humedales
Resolución VIII.17 Lineamientos para la acción mundial sobre las
turberas
Resolución VIII.18 Especies invasoras y humedales
Resolución VIII.19 Principios orientadores para tomar en cuenta los valores
culturales de los humedales para el manejo efectivo de los sitios
Resolución VIII.20 Orientación general para interpretar la expresión
"motivos urgentes de interés nacional" en el artículo
2.5 de la Convención y para considerar la compensación prevista
en artículo 4.2
Resolución VIII.21 Definición más precisa de los límites
de los sitios Ramsar en las Fichas Informativas de los Humedales Ramsar
Resolución VIII.22 Cuestiones relativas a los sitios Ramsar que ya no
cumplen o nunca han cumplido los Criterios de designación de Humedales
de Importancia Internacional
Resolución VIII.23 Los incentivos como herramientas para lograr el uso
racional de los humedales
Resolución VIII.24 Directrices del PNUMA para mejorar el cumplimiento
de los acuerdos ambientales multilaterales, y Directrices para la observancia
en materia de medio ambiente a nivel nacional y la cooperación internacional
en la lucha contra la violación de las leyes en virtud de las cuales
se aplican los acuerdos ambientales multilaterales
Resolución VIII.25 El Plan Estratégico 2003-2008 de Ramsar
Resolución VIII.26 Aplicación del Plan Estratégico para
2003-2008 en el trienio 2003-2005 e Informes Nacionales para la COP9 de Ramsar
Resolución VIII.27 Asuntos financieros y presupuestarios
Resolución VIII.28 Modus operandi del Grupo de Examen Científico
y Técnico (GECT)
Resolución VIII.29 Evaluación del Fondo de Pequeñas Subvenciones
para la conservación y el uso racional de los humedales (FPS) y establecimiento
de un Fondo de Dotación de Ramsar
Resolución VIII.30 Iniciativas regionales para aplicar la Convención
en mayor grado
Resolución VIII.31 Programa de comunicación, educación
y concienciación del público (CECoP) 2003-2008 de la Convención
Resolución VIII.32 Conservación, manejo integral y uso sostenible
de los ecosistemas de manglar y sus recursos
Resolución VIII.33 Orientaciones para la identificación, el manejo
sostenible y la designación de lagunas temporales como Humedales de Importancia
Internacional
Resolución VIII.34 Agricultura, humedales y manejo de los recursos hídricos
Resolución VIII.35 Repercusiones de los desastres naturales, en particular
de la sequía, en los ecosistemas de humedales
Resolución VIII.36 La Gestión Ambiental Participativa (GAP) como
herramienta para el manejo y uso racional de los humedales
Resolución VIII.37 Cooperación internacional para la conservación
de aves acuáticas migratorias y sus hábitat en la región
de Asia y el Pacífico
Resolución VIII.38 Estimaciones del tamaño de las poblaciones
de aves acuáticas y determinación y designación de Humedales
de Importancia Internacional
Resolución VIII.39 Los humedales altoandinos como ecosistemas estratégicos
Resolución VIII.40 Lineamientos para compatibilizar el uso de las aguas
subterráneas y la conservación de los humedales
Resolución VIII.41 Establecimiento de un Centro Regional Ramsar de Capacitación
e Investigación sobre los Humedales en Asia Occidental y Central
Resolución VIII.42 Los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo
en la región de Oceanía
Resolución VIII.43 Estrategia Subregional de la Convención de
Ramsar para América del Sur
Resolución VIII.44 Nueva Alianza para el Desarrollo de África
(NEPAD) y aplicación de la Convención de Ramsar en África
Resolución VIII.45 Funcionamiento de la Conferencia de las Partes Contratantes
y eficacia de las Resoluciones y Recomendaciones de Ramsar
Resolución VIII.46 Agradecimiento al pueblo y las autoridades de España
9a. Reunión de la Conferencia de las Partes (Kampala, Uganda, noviembre de 2005)
Resolución IX.1
Orientaciones científicas y técnicas adicionales para llevar a
la práctica el concepto de Ramsar de uso racional
Resolución IX.1, Anexo A Marco Conceptual para el uso racional de los
humedales y el mantenimiento de sus características ecológicas
Resolución IX.1, Anexo B Marco estratégico y lineamientos revisados
para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional
Resolución IX.1, Anexo C Marco integrado para los lineamientos de la
Convención de Ramsar en relación con el agua
Resolución IX.1, Anexo Ci Ordenación de las cuencas fluviales:
orientaciones adicionales y marco general para el análisis de estudios
monográficos
Resolución IX.1, Anexo Cii Lineamientos para el manejo de las aguas subterráneas
a fin de mantener las características ecológicas de los humedales
Resolución IX.1, Anexo D Indicadores ecológicos "orientados
a los resultados" para evaluar la aplicación efectiva de la Convención
de Ramsar
Resolución IX.1, Anexo E Marco integrado para el inventario, la evaluación
y el monitoreo de humedales
Resolución IX.1, Anexo Ei Directrices para la evaluación rápida
de la biodiversidad de los humedales continentales, costeros y marinos
Resolución IX.2 Futura aplicación de los aspectos científicos
y técnicos de la Convención
Resolución IX.3 Participación de la Convención de Ramsar
sobre los humedales en el proceso multilateral hidrológico actual
Resolución IX.4 La Convención de Ramsar y la conservación,
producción y uso sostenible de los recursos pesqueros
Resolución IX.5 Sinergias con otras organizaciones internacionales que
se ocupan de la diversidad biológica, incluida la colaboración
en la preparación de informes nacionales y su armonización entre
los convenios y acuerdos relacionados con la biodiversidad
Resolución IX.6 Orientaciones acerca de qué hacer respecto de
los sitios Ramsar que han dejado de reunir los Criterios para su designación
Resolución IX.7 Iniciativas regionales en el marco de la Convención
de Ramsar
Resolución IX.8 Racionalizar la ejecución del Plan Estratégico
2003-2008 de la Convención
Resolución IX.9 El papel de la Convención de Ramsar en la prevención
y mitigación de los impactos asociados a los fenómenos naturales,
incluidos los inducidos o exacerbados por las actividades humanas
Resolución IX.10 Condición de la "Secretaría de Ramsar"
y empleo de esta expresión
Resolución IX.11 Modus operandi revisado del Grupo de Examen Científico
y Técnico (GECT)
Resolución IX.12 Asuntos financieros y presupuestarios
Resolución IX.13 Evaluación del Fondo de Dotación de Ramsar
como mecanismo para proveer de recursos al Fondo de Pequeñas Subvenciones
Resolución IX.14 Humedales y reducción de la pobreza
Resolución IX.15 El estado actual de los sitios en la Lista Ramsar de
Humedales de Importancia Internacional
Resolución IX.16 Organizaciones Internacionales Asociadas (OIA) a la
Convención
Resolución IX.17 Examen de las decisiones de la Conferencia de las Partes
Contratantes
Resolución IX.18 Creación de un Grupo de supervisión de
las actividades de CECoP de la Convención
Resolución IX.19 Importancia de los simposios regionales sobre los humedales
en la aplicación eficaz de la Convención de Ramsar
Resolución IX.20 Planificación y manejo integrados y transbiómicos
de los humedales, en especial en los pequeños Estados insulares en desarrollo
Resolución IX.21 Tomar en cuenta los valores culturales de los humedales
Resolución IX.22 Los sitios Ramsar y los sistemas de áreas protegidas
Resolución IX.23 La gripe aviar hiperpatogénica y sus consecuencias
para la conservación y el uso racional de los humedales y las aves acuáticas
Resolución IX.24 Mejora de la administración de la Convención
Ramsar
Resolución IX.25 Agradecimiento al país anfitrión
Apéndice 3
Bibliografía
Los siguientes títulos figuran en la página Web de Ramsar (http://ramsar.org) y corresponden también a publicaciones de Ramsar, sobre todo a la tercera edición del "Juego de Herramientas de Ramsar", Manuales de Ramsar para el Uso Racional de los Humedales (2006).
Lineamientos sobre el uso racional de los humedales
Asignación de
recursos hídricos: Marco integrado para los lineamientos de la Convención
de Ramsar en relación con el agua (2005). http://ramsar.org/key_guide_framework_water_s.htm,
Manual no. 6.
Lineamientos para la asignación y el manejo de los recursos hídricos
a fin de mantener las funciones ecológicas de los humedales (2002). http://ramsar.org/key_guide_allocation_s.htm,
Manual no. 6.
CECoP: Programa de comunicación, educación y concienciación del público (CECoP) 2003-2008 de la Convención sobre los Humedales (2002). http://ramsar.org/key_guide_cepa_s.htm, Manual no. 4.
Concepto de uso racional:
Marco Conceptual para el uso racional de los humedales y el mantenimiento de
sus características ecológicas (2005). http://ramsar.org/key_guide_
framework_wiseuse_s.htm, Manual no. 1.
Directrices para la aplicación del concepto de uso racional (1990). http://ramsar.org/key_guide_wiseuse_s.htm.
Orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso racional
(1993). http://ramsar.org/key_guide_wiseuse_add_s.htm.
Cooperación internacional: Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar (1999). http://ramsar.org/key_guide_cooperate_s.htm, Manual no. 17.
Evaluación del riesgo: Marco para evaluar el riesgo en humedales (1999). http://ramsar.org/key_guide_risk_s.htm.
Inventario, evaluación,
monitoreo: Marco integrado para el inventario, la evaluación y el
monitoreo de humedales (2005). http://ramsar.org/key_guide_framework _inventory_s.htm.
Manual no. 11.
Un Marco para el Inventario de Humedales (2002). http://ramsar.org/key_guide_inventory_s.htm,
Manual no. 12.
Directrices para la evaluación rápida de la biodiversidad de los
humedales continentales, costeros y marinos (2005). http://ramsar.org/res/key_res_ix_01_annexei_s.htm.
Leyes e instituciones: Lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de promover la conservación y el uso racional de los humedales (1999). http://ramsar.org/key_guide_laws_s.htm, Manual no. 3.
Lista de Ramsar:
Marco Estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista
de Humedales de Importancia Internacional (3a. edición, 2006). http://ramsar.org/key_guide_list2006_s.htm,
Manual no. 14.
Orientaciones para el examen de la retirada o la reducción de los límites
de un sitio incluido en la Lista de Ramsar (2005). http://ramsar.org/key_guide_site_restrict_s.htm.
Orientación general para interpretar la expresión "motivos
urgentes de interés nacional" en el artículo 2.5 de la Convención
y para considerar la compensación prevista en artículo 4.2 (2002).
http://ramsar.org/ key_guide_articles_s.htm.
Manejo de aguas subterráneas: Lineamientos para el manejo de las aguas subterráneas a fin de mantener las características ecológicas de los humedales (2005). http://ramsar.org/key_guide_groundwater_s.htm, Manual no. 9.
Manejo de cuencas hidrográficas:
Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de los humedales
en el manejo de cuencas hidrográficas (1999). http://ramsar.org/key_guide_basin_s.htm,
Manual no. 7.
Ordenación
de las cuencas fluviales: orientaciones adicionales y marco general para el
análisis de estudios monográficos (2005). http://ramsar.org/key_guide_riverbasins_s.htm.
Manual no. 7.
Manejo de zonas costeras: Principios y lineamientos para incorporar las cuestiones concernientes a los humedales en el manejo integrado de las zonas costeras (MIZC) (2002). http://ramsar.org/key_guide_iczm_s.htm, Manual no. 10.
Participación en el manejo: Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales (1999). http://ramsar.org/key_guide_indigenous_s.htm, Manual no. 5.
Planificación del manejo: Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales (2002). http://ramsar.org/key_guide_mgt_new_s.htm, Manual no. 16.
Políticas nacionales de humedales: Lineamientos para elaborar y aplicar políticas nacionales de humedales (1999). http://ramsar.org/key_guide_nwp_s.htm, Manual no. 2.
Registro de Montreux: Lineamientos para el funcionamiento del Registro de Montreux (1996).http://ramsar.org/key_mr_guide_s.htm, Manual no. 15.
Restauración: Principios y lineamientos para la restauración de humedales (2002). http://ramsar.org/key_guide_restoration_s.htm, Manual no. 8.
Tipos de humedales insuficientemente representados: Orientación para identificar y designar turberas, pastizales húmedos, manglares y arrecifes de coral como Humedales de Importancia Internacional (2002). http://ramsar.org/key_guide_under-represented_s.htm, Manual no. 14.
Turberas: Lineamientos para la acción mundial sobre las turberas (AMT) (2002). http://ramsar.org/key_guide_peatlands_s.htm.
Procesos de la Convención
Plan Estratégico 2003-2008: http://ramsar.org/key_strat_plan_2003_s.htm.
Lista de Ramsar de Humedales
de Importancia Internacional
Versión actualizada de la Lista de Humedales de Importancia Internacional:
http://ramsar.org/index_list.htm.
The Annotaded Ramsar List (Lista de Ramsar Anotada): http://ramsar.org/profile/profile_index.htm.
Versión actualizada de la lista de sitios inscritos en el Registro de
Montreux: http://ramsar.org/key_montreux_record.htm.
Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar: http://ramsar.org/ris/key_ris_index.htm.
Órganos de La Convención
Las Partes Contratantes
Lista actualizada de las Partes Contratantes en la Convención: http://ramsar.org/key_cp_s.htm.
Lista de las Autoridades Administrativas de las Partes Contratantes: http://ramsar.org/about/about_admin_auth.htm.
Notificaciones diplomáticas dirigidas a las Partes: http://ramsar.org/index_key_docs.htm#dip.
Informes Nacionales: http://ramsar.org/cop9/cop9_natlrpts_index.htm,
http://ramsar.org/cop8/cop8_nr_natl_rpt_index.htm..
La Conferencia de las
Partes Contratantes
Actas de las
reuniones de la COP: http://ramsar.org/index_key_docs.htm#conf.
Resoluciones y Recomendaciones de la COP: http://ramsar.org/index_key_docs.htm#res
Reglamento de la Conferencia de las Partes Contratantes (1999). http://ramsar.org/key_rules_cop.htm.
El Comité Permanente
Composición actual del Comité Permanente: http://ramsar.org/about/about_stancomm.htm.
Informes de las reuniones y decisiones del Comité Permanente: http://ramsar.org/sc/key_sc_index.htm.
La Secretaría
de Ramsar
Composición actual de la Secretaría de Ramsar: http://ramsar.org/about/about_bureau.htm.
El Grupo de Examen Científico
y Técnico (GECT)
Composición actual del GECT: http://ramsar.org/about/about_strp.htm.
Informes de las reuniones y decisiones del GECT: http://ramsar.org/strp/key_strp_index.htm.
Lista de Coordinadores Nacionales para el GECT: http://ramsar.org/key_nfp_strp.htm.
Términos de Referencia de los Coordinadores Nacionales para el GECT:
http://ramsar.org/strp/key_strp_nfp_tor.htm.
Iniciativa para los
Humedales Mediterráneos
Comité MedWet, documentos: http://ramsar.org/key_medcom_index.htm.
Unidad de Coordinación de MedWet: http://www.medwet.org/.
Programa de comunicación,
educación y concienciación del público
Programa de CECoP de la Convención, 2003-2008: http://ramsar.org/key_cepa_programme_s.htm
Página Web sobre CECoP de la Convención: http://ramsar.org/outreach_index.htm.
Lista actualizada de los coordinadores gubernamentales y no gubernamentales
de CECoP: http://ramsar.org/key_nfp_cepa.htm.
Programas de asistencia
Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones: http://ramsar.org/sgf/key_sgf_index.htm.
Iniciativa Humedales para el Futuro: http://ramsar.org/wff/key_wff_index.htm.
Misiones Ramsar de Asesoramiento
Informes de las MRA: http://ramsar.org/index_ram.htm.
Premio a la Conservación
de los Humedales
Premio Ramsar a la Conservación de los Humedales, criterios y procedimientos
(2002). http://ramsar.org/award/key_awards_index.htm.
Ganadores del premio, 1999: http://ramsar.org/award/key_awards99_index_e.htm
Ganadores del premio, 2002: http://ramsar.org/award/key_awards2002_report_s.htm
Ganadores del premio, 2005: http://ramsar.org/award/key_awards2005_report_s.htm
Colaboración
con otros AMMA y organizaciones
Memorandos de entendimiento y cooperación: http://ramsar.org/index_mou.htm.
Página Web conjunta de las convenciones relativas al medio ambiente:
http://www.biodiv.org/cooperation/joint.shtml.
Carpetas informativas
Carpeta informativa básica de Ramsar: http://ramsar.org/index_about_ramsar.htm#info.
"Valores y Funciones de los Humedales": http://ramsar.org/info/values_intro_s.htm.
"El patrimonio cultural de los humedales": http://ramsar.org/wwd/2/wwd2002_infopack_pdfmenu.htm.
"Juego
de herramientas" de Ramsar - Manuales para el uso racional de los humedales
(2006)
(incluidos los Lineamientos adoptados por la Conferencia de las Partes en sus
reuniones 7a., 8a. y 9a.)
Pilar 1 de la Convención: El uso racional
Uso racional de los humedales
Manual 1 Marco conceptual para el uso racional de los humedales
Las políticas y la legislación sobre los humedales
Manual 2 Políticas
nacionales de humedales
Elaboración y aplicación de políticas nacionales de humedales
Manual 3 Leyes e instituciones
Examen de leyes e instituciones para promover la conservación y el uso
racional de los humedales
Los humedales y la gente
Manual 4 CECoP sobre los
humedales
Programa de comunicación, educación y concienciación del
público (CECoP) de la Convención, 2003-2008
Manual 5 Técnicas
participativas
Establecimiento y fortalecimiento de la participación de las comunidades
locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales
Los humedales y el agua
Manual 6 Lineamientos acerca
del agua
Marco integrado para los lineamientos de la Convención en relación
con el agua
Manual 7 Manejo de cuencas
hidrográficas
Integración de la conservación y del uso racional de los humedales
en el manejo de las cuencas hidrográficas
Manual 8 Asignación
y manejo de los recursos hídricos
Lineamientos para la asignación y el manejo de los recursos hídricos
a fin de mantener las funciones ecológicas de los humedales
Manual 9 El manejo de las
aguas subterráneas
Manejo de las aguas subterráneas a fin de mantener las características
ecológicas de los humedales
Los humedales y la planificación del espacio
Manual 10 Manejo de las
zonas costeras
Cuestiones concernientes a los humedales y manejo integrado de las zonas costeras
Inventario, evaluación y monitoreo de los humedales
Manual 11 Inventario, evaluación
y monitoreo
Marco integrado para el inventario, la evaluación y el monitoreo de humedales
Manual 12 Inventario de
humedales
Un marco de Ramsar para el inventario de humedales
Manual 13 Evaluación
del impacto
Directrices para incorporar los aspectos de la diversidad biológica a
la legislación y/o los procesos de evaluación del impacto ambiental
y de evaluación ambiental estratégica
Pilar 2 de la Convención: Designación y manejo de sitios Ramsar
Los Humedales de Importancia Internacional
Manual 14 Designación
de sitios Ramsar
Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista
de Humedales de Importancia Internacional
Manual 15 Cómo abordar la modificación de las características ecológicas
Manejo de humedales
Manual 16 Manejo de humedales
Marcos para manejar sitios Ramsar y otros humedales
Pilar 3 de la Convención: Cooperación internacional
Cooperación internacional
Manual 17 Cooperación
internacional
Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención
de Ramsar sobre los Humedales
Glosario de siglas, abreviaturas y términos de Ramsar
SIGLAS
| AA | Autoridades Administrativas, organismos encargados de la aplicación de Ramsar |
| AEWA | Acuerdo sobre las Aves Acuáticas Migratorias de África y Eurasia |
| AMMA | Acuerdo multilateral sobre el medio ambiente |
| BLG | Grupo de Enlace sobre la Diversidad Biológica (Biodiversity Liaison Group) (CDB, CITES, CEM, Ramsar, y el Convenio para la protección del patrimonio mundial cultural y natural) |
| CAD | Comité de Ayuda al Desarrollo (OCDE) |
| CDB | Convenio sobre la Diversidad Biológica |
| CEC | Comisión de Educación y Comunicaciones (UICN) |
| CECoP | Comunicación, educación y concienciación del público |
| CEM | Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres |
| CGE | Comisión de Gestión de Ecosistemas (UICN) |
| CIESIN | Consorcio para la Red Internacional de Información sobre las Ciencias de la Tierra |
| CITES | Convención Internacional sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres |
| CMAP | Comisión Mundial de Áreas Protegidas (UICN) |
| CMDS | Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, 2002 |
| CMMC | Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación (PNUMA) |
| CMNUCC | Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático |
| CMR | Comisión Mundial de Represas |
| CN | Coordinadores Nacionales (para CECoP y el GECT) |
| CNR | Comité Nacional Ramsar / Comité Nacional de Humedales |
| CNULD | Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación |
| COP | Conferencia de las Partes Contratantes |
| COP10 | 10a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes |
| CP | Comité Permanente de Ramsar |
| CP35 | 35a. reunión del Comité Permanente de Ramsar |
| CR | "Coordinadores Regionales" de Ramsar para África, Asia, Europa y el Neotrópico (con base en la Secretaría de Ramsar) |
| CSE | Comisión de Supervivencia de Especies (UICN) |
| DMH | Día Mundial de los Humedales (2 de febrero) |
| EIA | Evaluación del impacto ambiental |
| EKBY | Centro Griego de Humedales/Biotopos |
| EM | Evaluación de ecosistemas del milenio |
| FHF | Fondo Humedales para el Futuro |
| FIR | Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar |
| FMAM | Fondo para el Medio Ambiente Mundial |
| FMB | Foro Mundial sobre la Biodiversidad |
| FPS | Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones |
| GECT | Grupo de Examen Científico y Técnico de Ramsar |
| GECT13 | 13a. reunión del Grupo de Examen Científico y Técnico |
| GME | Grupo Mixto de Enlace (de las Convenciones de Río) |
| GPA | Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra |
| IAIA | Asociación Internacional de Evaluación de Impacto Ambiental |
| ICF | Iniciativa sobre las Cuencas Fluviales |
| ICN | Instituto de Conservaçao da Natureza, Portugal |
| IIAC | Iniciativa internacional sobre los arrecifes de coral |
| IMCG | International Mire Conservation Group (Grupo internacional para la conservación de las "mires") |
| IN | Informes Nacionales preparados por las Partes Contratantes antes de cada reunión de la COP de Ramsar |
| IPCC | Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (Naciones Unidas/OMM) |
| IPS | International Peat Society |
| IWRB | International Waterfowl and Wetlands Research Bureau (hoy denominada Wetlands International) |
| KIWC | Kushiro International Wetlands Centre (Centro Internacional de Humedales de Kushiro) |
| MAB | Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCO |
| MIZC | Manejo Integrado de las Zonas Costeras |
| MRA | Misión Ramsar de Asesoramiento |
| NEPAD | Nueva Alianza para el Desarrollo de África |
| OCDE | Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos |
| OIA | Organizaciones Internacionales Asociadas a la Convención |
| ONG | Organización no gubernamental |
| PAMT | Plan de Acción Mundial sobre las Turberas |
| PC | Parte Contratante, o Estado miembro, de la Convención |
| PMEI | Programa Mundial sobre Especies Invasoras |
| PNH | Políticas (o Estrategias, Planes, etc.) Nacionales de Humedales |
| PNUD | Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo |
| PNUMA | Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente |
| REMH | Red mundial sobre economía de los humedales |
| RM | Registro de Montreux |
| SAT | Sistema de alerta temprana |
| SBSTA | Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico de la CMNUCC |
| SBSTTA | Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico del CDB |
| SG | Secretario General |
| SGA | Secretario General Adjunto |
| SPREP | Programa Regional del Pacífico para el Medio Ambiente |
| ST | Sesiones Técnicas de las COP de Ramsar |
| SWS | Society of Wetland Scientists |
| TR | Términos de referencia |
| UICN | UICN - Unión Mundial para la Naturaleza |
| UNCTAD | Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo |
| UNESCO | Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura |
| WLI | Wetland Link International |
| WRI | Instituto de los Recursos Mundiales |
| WWF | Fondo Mundial para la Naturaleza |
| WWT | Waterfowl and Wetlands Trust |
GLOSARIO
Atributos de los humedales = los atributos de un humedal incluyen su diversidad biológica y sus características culturales y patrimoniales únicas. Estos atributos pueden conducir a ciertos usos o a la obtención de productos particulares, pero también pueden tener una importancia intrínseca y no cuantificable (definición adoptada en la Resolución VI.1).
Autoridad Administrativa = el organismo interno de cada Parte Contratante al que el gobierno nacional encarga aplicar la Convención de Ramsar en su territorio.
Base de Datos sobre los sitios Ramsar = archivo de datos ecológicos, biológicos, socioeconómicos y políticos, así como de mapas donde aparecen los límites de todos los sitios Ramsar, mantenido por contrata para la Convención por Wetlands International en Wageningen (Países Bajos).
Cambio en las características ecológicas = "alteración adversa, causada por la acción humana, de cualquiera de los componentes, procesos y/o beneficios/servicios del ecosistema" (Resolución IX.1, Anexo A).
Características ecológicas = "la combinación de los componentes, procesos y beneficios/servicios del ecosistema que caracterizan al humedal en un determinado momento" (la última definición, Resolución IX.1, Anexo A).
Cartas de contacto = método empleado por la Secretaría de Ramsar para recabar información de las Partes Contratantes cuando se le informa por cualquier medio acerca de riesgos inminentes en sitios Ramsar.
Comité de Humedales Mediterráneos = comité de gobiernos y ONG creado por el Comité Permanente de Ramsar en su 19a. reunión (1996) que, bajo el patrocinio de la Secretaría de Ramsar, da orientaciones a todas las partes interesadas, particularmente a la Secretaría de Ramsar y al Coordinador de MedWet, sobre medidas y actividades prácticas para aplicar la Estrategia sobre los Humedales Mediterráneos.
Comité Nacional Ramsar = el órgano establecido por muchas Partes Contratantes para que coadyuve a la Autoridad Administrativa oficial en la aplicación de la Convención en el país, integrado generalmente por expertos técnicos y científicos, representantes de ONG e interesados directos, así como de funcionarios de otros sectores gubernamentales. A veces se denomina "Comité Nacional de Humedales".
Comité Permanente = comité de las Partes Contratantes en Ramsar, creado en 1987, que dirige la labor de la Convención y la Secretaría entre las reuniones trienales de la COP. Sus miembros los elige la COP sobre una base proporcional entre las regiones de Ramsar e incluyen también a representantes de la Parte que ha acogido la reunión más reciente de la COP y de la que vaya a acoger la siguiente. Suiza (anfitrión de la Secretaría de Ramsar) y los Países Bajos (anfitriones de Wetlands International), así como las cinco Organizaciones Internacionales Asociadas son observadores permanentes en el CP.
Compensación = el significado de este término aún no ha sido establecido con precisión; aparece en el Artículo 4.2 de la Convención, que prevé el deber de compensar cuando una Parte Contratante suprime un sitio Ramsar de la Lista o reduce sus límites.
Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas = nombre oficial de la Convención; el nombre abreviado "Convención sobre los Humedales (Ramsar, 1971)" es de uso más corriente.
Criterios Ramsar = los Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional empleados por las Partes Contratantes y los órganos consultivos para identificar humedales que cumplen los requisitos para ser incluidos en la Lista de Ramsar en razón de su representatividad o singularidad o sus valores de biodiversidad.
Día Mundial de los Humedales = el 2 de febrero (es decir, el aniversario de la firma de la Convención en 1971), designado por el Comité Permanente en 1996 como ocasión oficial para celebrar actos y festejos en cada Parte Contratante a fin de señalar a la atención del público los valores y beneficios de los humedales y la función de la Convención en su mantenimiento.
Directrices sobre Uso Racional = Directrices para la Aplicación del Concepto de Uso Racional adoptadas como anexo de la Recomendación 4.10, posteriormente revisadas con asesoramiento especializado en muchas ocasiones en relación con varios aspectos del concepto, y parcialmente obsoletas.
Enfoque por ecosistemas = "una estrategia para la gestión integrada de tierras, extensiones de aguas y recursos vivos por la que se promueve la conservación y utilización sostenible de modo equitativo" (Convenio sobre la Diversidad Biológica).
Enmiendas de Regina = conjunto de enmiendas a los Artículos 6 y 7 de la Convención de Ramsar, aprobadas por la COP en su 4a. Reunión, celebrada en Regina (Canadá) en mayo de 1987; entraron en vigor en mayo de 1994.
Estrategia sobre los Humedales Mediterráneos = plan de objetivos y actividades respaldado por la Declaración de Venecia (Conferencia sobre Humedales Mediterráneos, Venecia, junio de 1996), para alcanzar la meta de: "detener e invertir la pérdida y degradación de los humedales mediterráneos como contribución a la conservación de la biodiversidad y al desarrollo sostenible en la región".
Fondo de Pequeñas Subvenciones = fondo creado en 1990 y mantenido con el presupuesto básico de la Convención y contribuciones voluntarias para apoyar proyectos de países en desarrollo y países con economía en transición encaminados a aplicar el Plan Estratégico 1997-2002, preparar la adhesión a la Convención o prestar asistencia de emergencia para sitios Ramsar amenazados.
Funciones de los humedales = actividades o acciones que tienen lugar de forma natural en los humedales como resultado de las interacciones entre la estructura y los procesos del ecosistema. Las funciones abarcan la regulación de las crecidas; la retención de nutrientes, sedimentos y contaminantes; el mantener la cadena trófica; la estabilización de orillas y control de la erosión; la protección contra las tormentas; y la estabilización de las condiciones climáticas locales, en particular la lluvia y la temperatura (definición adoptada en la Resolución VI.1).
Grupo de Examen Científico y Técnico = el órgano subsidiario de asesoramiento científico de la Convención, creado en 1993, integrado por 6 miembros para las regiones y 6 miembros para los temas, elegidos por el CP, y representantes de las cinco Organizaciones Internacionales Asociadas, así como observadores invitados de otros AMMA y organizaciones, que presta asesoramiento sobre una serie de cuestiones científicas y técnicas a la Secretaría y al Comité Permanente.
Iniciativa de Brisbane = recomendación de la 6a. Reunión de la Conferencia de las Partes (1996) relativa al establecimiento de una red de humedales de la Lista de Ramsar y otros humedales de importancia internacional para las aves costeras migratorias a lo largo de la vía migratoria Asia Oriental-Australasia.
Iniciativa Evian = conjunto de actividades de comunicación y creación de capacidad administradas por la Secretaría de Ramsar con financiación del Grupo Danone del sector privado.
Iniciativa Humedales para el Futuro = programa de financiación creado en 1995 y administrado por el Departamento de Estado de los EUA, el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los EUA y la Secretaría de Ramsar a fin de suministrar fondos de contrapartida para capacitación y creación de capacidad en la Región Neotropical.
Lista de Humedales de Importancia Internacional ("Lista de Ramsar") = la lista de humedales que las Partes Contratantes en cuyo territorio se hallan han clasificado como de importancia internacional teniendo en cuenta uno o más de los criterios adoptados por la Conferencia de las Partes.
Lista de Ramsar = la Lista de Humedales de Importancia Internacional.
MedWet = la Iniciativa sobre los Humedales Mediterráneos, administrada por la Secretaría de MedWet (que forma parte de la Secretaría de Ramsar y tiene su sede en Atenas, Grecia).
Misión Ramsar de Asesoramiento = el método por el que, previa invitación de una Parte Contratante, la Secretaría de Ramsar, con expertos consultores si procede, puede evaluar la situación de un sitio Ramsar amenazado, incluido a menudo en el Registro de Montreux, y formular recomendaciones para mejorarla.
Motivos urgentes de interés nacional = el significado de esta expresión aún no ha sido establecido con precisión; estos motivos se mencionan en el Artículo 2.5 de la Convención y son la única circunstancia en que cabe suprimir de la Lista o reducir los límites de un humedal ya designado. La Resolución VIII.20 da a las Partes orientaciones para interpretar esta expresión
Secretaría de Ramsar = la secretaría de la Convención de Ramsar sobre los Humedales, alojada en la sede de la UICN - Unión Mundial para la Naturaleza, en Gland (Suiza).
Organizaciones Internacionales Asociadas = las cinco organizaciones no gubernamentales reconocidas oficialmente que coadyuvan en la aplicación de la Convención, es decir, BirdLife International, la UICN - Unión Mundial para la Naturaleza, IWMI - Instituto Internacional para el Manejo del Agua, Wetlands International y el WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) International.
Partes Contratantes = los países que son Estados miembros de la Convención de Ramsar sobre los Humedales (153 en diciembre de 2006). Pueden adherirse a la Convención todos los Estados que son miembros de las Naciones Unidas, de uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas o del Organismo Internacional de Energía Atómica o Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Políticas Nacionales de Humedales = uno de los instrumentos más importantes previstos en la Convención para garantizar el uso racional y la gestión integrada de los humedales Ramsar y otros humedales de cada Parte Contratante (pueden denominarse también Estrategias, Planes, etc.).
Premios a la Conservación de los Humedales = Premios Ramsar establecidos en 1996 para reconocer y honrar, cada tres años, a las personas, organizaciones y organismos oficiales que han hecho una contribución importante a la conservación y al uso racional de los humedales en cualquier parte del mundo conferidos en cada reunión trienal de la Conferencia de las Partes Contratantes.
Productos de los humedales = los productos generados por los humedales incluyen recursos de vida silvestre; pesca; recursos forestales; forrajes; recursos agrícolas; y abastecimiento de agua. Estos productos son generados por interacciones entre los componentes biológicos, químicos y físicos del humedal (definición adoptada en la Resolución VI.1).
Protocolo de París = enmienda al texto de la Convención de Ramsar que prevé un procedimiento de enmienda de la Convención (Artículo 10 bis) y versiones de ella en más idiomas, adoptada por la Conferencia de las Partes en su reunión extraordinaria celebrada en París en 1982.
Ramsar = ciudad del Irán situada a orillas del Mar Caspio donde la Convención sobre los Humedales fue firmada el 2 de febrero de 1971, motivo por el que se le da el nombre informal de "Convención de Ramsar sobre los Humedales".
Regiones Ramsar = África, América del Norte, Asia, Europa, Neotrópico y Oceanía.
Registro de Montreux = la lista de sitios Ramsar en que se ha producido, se está produciendo o se puede producir algún cambio en las condiciones ecológicas como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre (establecida en virtud de la Resolución 5.4). A los sitios del Registro de Montreux debe prestarse una atención prioritaria a nivel nacional e internacional con miras a su conservación y se les da prioridad en la aplicación del mecanismo de la Misión Ramsar de Asesoramiento.
Servicio de Información sobre sitios Ramsar = un servicio en línea ofrecido por Wetlands International (http://www.wetlands.org/rsis/) con el fin de que el público pueda acceder y realizar búsquedas en la Base de Datos sobre los sitios Ramsar.
Sitios Ramsar = humedales designados por las Partes Contratantes para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional por el hecho de cumplir uno o más Criterios Ramsar.
Tour du Valat = la Station Biologique de la Tour du Valat, situada en la Camarga, en el sur de Francia, una de las instituciones de investigación sobre los humedales más importantes del mundo.
Umbral del 1% = 6º Criterio de los Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional para la Lista de Ramsar: "habiendo datos cuantitativos poblacionales disponibles, de manera regular [el sitio] sostiene el 1% de los individuos de una población de una especie o subespecie de aves acuáticas".
Uso racional de los humedales = "el mantenimiento de sus características ecológicas, logrado mediante la implementación de enfoques por ecosistemas, dentro del contexto del desarrollo sostenible" (última definición, Resolución IX.1, Anexo A, 2005. La definición precursora de 1987 reza: "su uso sostenible para beneficio de la humanidad de manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema" (Recomendación 3.3).
Uso sostenible de un humedal = El uso de un humedal por los seres humanos de modo que produzca el mayor beneficio continuo para las generaciones presentes, manteniendo al mismo tiempo su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras (Recomendación 3.3, 1987).
Valores de los humedales = los beneficios percibidos para la sociedad, tanto directos como indirectos, que resultan de las funciones de los humedales. Estos valores incluyen el bienestar humano, la calidad ambiental y el albergar vida silvestre (definición adoptada en la Resolución VI.1).
Wetlands International
= la principal organización mundial sin fines de lucro de conservación
de humedales, asociada a la Convención en muchas actividades y contratada
para administrar la Base de Datos sobre los Sitios Ramsar.
Para
más información, se ruega contactar: Secretaría de la Convención de
Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax:
+41 22 999 0169, E-mail
).
Traducido del inglés por Javier Casais (2006)
y Juan Carlos Valdovinos (2004). Este
texto se incluyó en el sitio Web el 26 de
enero de 2007. Dwight Peck, Ramsar.