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Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales (1)


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Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales, en el marco de los ecosistemas acuáticos de que dependen

Nota: La Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza de España, que preside la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente e incluye a todos los gobiernos autonómicos, aprobó el pasado mes de octubre el Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales. Tal como se afirma en el Preámbulo, "El proceso de desarrollo de las previsiones contenidas en este documento, supone una gran oportunidad a nivel español de coordinar esfuerzos y de integración mutua de políticas sectoriales a menudo alejadas en el ámbito administrativo pero concurrentes en el territorio." Con la aprobación del Plan, España hace un gran avance hacia la plena implementación de la Convención de Ramsar. Cuando las Partes Contratantes se reúnan en ese país en el 2002 para la COP8 de Ramsar, tendrán la oportunidad de apreciar de cerca los progresos realizados. La Oficina de Ramsar ha decidido poner el texto completo del Plan en el sitio Web para que otros países, especialmente los de habla hispana, puedan beneficiarse de este importante esfuerzo del Gobierno Español. Delmar Blasco, Secretario General

ÍNDICE

Preámbulo

PARTE I

1. Marco de referencia

1.1. Marco internacional
1.2. Marco estatal
1.3. Fines del Plan Estratégico

2. Definición, clasificación y valores de los humedales

2.1. Definición de humedal
2.2. Clasificación de los humedales
2.3. Valores de los humedales

3. Análisis del estado de conservación de los humedales

3.1. Los humedales en España
3.2. Problemática de conservación de los humedales españoles
3.3. Diagnóstico de la situación actual

4. Principios orientadores e instrumentos para la conservación de los humedales

4.1. Principios orientadores
4.2. Instrumentos para la conservación

PARTE II

5. Plan Estratégico

5.1. Objetivos generales
5.2. Desarrollo de los objetivos

PARTE III

6. Planes de Acción Plurianual

6.1. Planes Estatales y Autonómicos
6.2. Duración y prioridades
6.3. Seguimiento y evaluación

ANEXO: Abreviaturas utilizadas

Bibliografía


PREÁMBULO

Los humedales constituyen uno de los ecosistemas más productivos y de mayor valor, que proporcionan al conjunto de la sociedad bienes y servicios, que tradicionalmente no han sido tomados en cuenta. Durante muchos años han sido considerados como zonas insalubres e improductivas, con gran potencialidad para el cultivo y en muchas ocasiones, localizados en áreas de gran interés paisajístico por lo tanto, urbanístico y turístico.

La rápida regresión que durante el presente siglo han sufrido los humedales de todo el mundo, en extensión y calidad ambiental, ha ocurrido también en España, de tal manera que se estima que el 60% de los humedales españoles han desaparecido en los últimos 40 años.

Obviamente, las acciones para intentar frenar el deterioro de los humedales y acometer su restauración, requiere la actuación en el origen de los múltiples procesos que desde los diferentes sectores productivos (Agricultura, Industria, Turismo, …) son contrarios a su conservación. Por lo tanto, y necesariamente, se requiere un esfuerzo especial de diálogo y de integración de la conservación en el quehacer habitual de tales sectores.

Y ello, no sólamente por razones éticas o filosóficas, sino también por una razón básica de supervivencia. La dimensión del problema y la globalización que caracteriza todas las cuestiones medioambientales, han conducido a la adopción de acciones comunes en el ámbito internacional y comunitario, a las que este Plan Estratégico pretende dar curso.

El proceso de desarrollo de las previsiones contenidas en este documento, supone una gran oportunidad a nivel español de coordinar esfuerzos y de integración mutua de políticas sectoriales a menudo alejadas en el ámbito administrativo pero concurrentes en el territorio. En este sentido es muy destacable la ocasión de articular de manera optima el desarrollo de los Planes Hidrológicos de Cuenca y en su momento, el Plan Hidrológico Nacional y el Plan Nacional de Regadíos.

El concurso decidido de las Comunidades Autónomas es imprescindible para llevar a buen término las propuestas de este Plan, pero no es menos deseable la participación de las Administraciones Locales e incluso de las organizaciones del ámbito privados. La comunicación y la sensibilización constituyen piezas clave en este entramado y en este sentido, es necesaria una mutua consideración entre este Plan Estratégico y las medidas que vayan a derivarse del Libro Blanco de la Educación Ambiental en España.

La próxima celebración en España de la 8 Conferencia de las Partes del Convenio de Ramsar en el año 2002, debe suponer un fuerte acicate y un incentivo para poder realizar de manera conjunta entre las diferentes Administraciones y todos los sectores implicados, un buen número de acciones demostrativas de conservación y restauración de humedales, para lo cual el Plan Estratégico ha de ser el vehículo principal.


PARTE I

1. MARCO DE REFERENCIA

1.1. Marco internacional

Tratados y políticas internacionales

En 1996, la sexta reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes del Convenio de Ramsar sobre Humedales adoptó un Plan Estratégico 1997-2002, con objeto de orientar sobre la aplicación del Convenio por parte de los Estados Miembros, la Oficina y las Organizaciones Asociadas durante el período hasta la octava reunión. El Plan Estratégico 1997-2002 pone especial énfasis en la consideración de los humedales dentro de la planificación y la adopción de decisiones, a escala nacional, provincial y local, sobre los usos del suelo, la gestión de las aguas subterráneas, la planificación de cuencas y zonas costeras, y todas las demás medidas de planificación del medio ambiente y gestión del mismo. Para ello plantea una acción clara:

"Procurar que se establezcan políticas nacionales de humedales, bien de forma independiente o bien como elementos claramente identificables de otras iniciativas nacionales de planificación de la conservación, por ejemplo, Planes Nacionales de Acción sobre el Medio Ambiente, Estrategias Nacionales de Biodiversidad o Estrategias Nacionales de Conservación."

Con ello, una concepción ha madurado a lo largo de la existencia del Convenio de Ramsar: la conservación de los humedales pasa por la armonización de sus objetivos con los de otros sectores económicos que tienen una influencia directa sobre ellos y viceversa. Esta concepción fue concretada por primera vez en las Directrices para la Aplicación del Concepto de Uso Racional, adoptadas por la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en su Recomendación 4.10. Estas directrices identifican cinco tipos de acciones a adoptar en el establecimiento de políticas nacionales de humedales:

1. Acciones para mejorar los mecanismos institucionales y de organización.

2. Acciones relativas a la legislación y políticas gubernamentales.

3. Acciones para promover el conocimiento y la conciencia pública sobre los humedales y sus valores.

4. Aciones encaminadas a examinar el estatus de todos los humedales en un contexto nacional y a identificar prioridades.

5. Acciones encaminadas a resolver problemas en humedales específicos.

La Resolución 5.6 de la quinta reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes sobre Orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso racional, ofrece más detalles sobre cada uno de los cinco puntos anteriores y la séptima Conferencia de las Partes Contratantes en su Resolución 7.6, ha adoptado las Directrices para elaborar y aplicar politicas nacionales de humedales.

El Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD), ratificado por España en 1993, establece en su artículo 6º la necesidad y la obligación de que las Partes Contratantes elaboren estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, y que integren la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales e intersectoriales. El Convenio sobre Diversidad Biológica ha considerado prioritarios a los ecosistemas costeros (a través del mandato de Yakarta, aprobado en la segunda reunión de la Conferencia de las Partes) y a los de aguas interiores (a través de la Decisión III/10), ambos incluidos en la definición de humedal del Convenio de Ramsar. Por otra parte, mediante la Decisión III/21, el Convenio sobre Diversidad Biológica invitó al Convenio de Ramsar a cooperar como asociado con funciones de dirección en la ejecución de actividades relacionadas con humedales realizadas en el marco del CDB. Esta colaboración entre ambos convenios ha recibido un fuerte apoyo durante la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes del CDB, celebrada en 1998 y se ha elaborado un plan de trabajo conjunto para 1998-99.

Por otra parte, en 1995 fue aprobada la Estrategia Pan-Europea para la Diversidad Biológica y Paisajística como respuesta pan-europea al Convenio sobre Diversidad Biológica. La Estrategia Pan-Europea se desarrolla a través de planes de acción quinquenales, que a su vez se estructuran en once temas de acción, entre los que hay que destacar la integración de la diversidad biológica y paisajística en los sectores económicos. Otros tres temas de acción son de especial relevancia para los humedales: ecosistemas costeros y marinos, ecosistemas fluviales y humedales relacionados, y ecosistemas de humedales continentales; estos dos últimos temas son impulsados por la Oficina del Convenio de Ramsar con el fin de asegurar la coordinación a nivel pan-europeo con las actividades del propio Convenio.

La Unión Europea

En 1992 fue creada dentro de la Unión Europea la Red Natura 2000, agrupando las zonas de especial protección de acuerdo con las Directivas de Aves y de Hábitats. La Red Natura 2000 tiene una enorme importancia para la conservación de los humedales en los países comunitarios ya que, por una parte, incluye espacios en los que existen hábitats propios de humedales (p.ej. estuarios, lagunas costeras, marismas halófilas, estanques temporales mediterráneos, turberas, lagos); por otra, Natura 2000 incluye las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) y las zonas de importancia comunitaria como hábitat de especies de flora o de fauna típicas de ecosistemas acuáticos. Además, se establece la necesidad de tomar medidas de conservación necesarias en los sitios incluidos en la red, incluyendo la elaboración de planes de gestión, y se crean instrumentos financieros para su aplicación.

En 1995 la Comisión Europea elaboró la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeos sobre "Uso prudente y conservación de los humedales", inspirada en la idea de uso racional promovida por el Convenio de Ramsar y que fue aprobada por el Parlamento Europeo. Su finalidad, conseguir un desarrollo sostenible de los recursos de los humedales y la conservación de sus funciones y valores para las generaciones futuras, implica, tal y como se expone tácitamente en la conclusión final del documento, un cambio radical en la percepción de estos ecosistemas, que sólo podrá tener lugar con una política global y coherente que debe ejecutarse mediante iniciativas innovadoras y ambiciosas y siguiendo un planteamiento integrado. A este respecto, con vistas a una Política Comunitaria sobre Humedales, los cuatro aspectos más importantes son:

Por otro lado, en la Unión Europea se ha elaborado una propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Esta directiva tiene como objetivo general "establecer un marco para la protección de las aguas dulces superficiales, los estuarios, las aguas costeras y las aguas subterráneas de la Comunidad:

a) que prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres;

b) que promueva un consumo sostenible del agua basado en la planificación a largo plazo de los recursos hídricos disponibles;

y que contribuya de esta forma a garantizar un suministro de agua cualitativa y cuantitativamente apropiado para un desarrollo sostenible."

En 1998, la Comisión Europea ha presentado una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeos sobre una "Estrategia de Biodiversidad de la Comunidad Europea". Esta propuesta de estrategia pretende anticipar, prevenir y atacar las causas de la reducción o pérdida de diversidad biológica, en su origen. Por otra parte, la Estrategia define un marco para las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales de la Comunidad Europea en relación al artículo 6 del Convenio sobre Diversidad Biológica. Estas obligaciones se presentan estructuradas en cuatro grandes temas estratégicos:

1. Conservación y uso sostenible de la diversidad biológica

2. Participación de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos

3. Investigación, identificación, seguimiento e intercambio de información

4. Educación, formación y sensibilización.

A su vez, se establecen los objetivos a alcanzar en el contexto de las ocho áreas de la política comunitaria, todas de gran relevancia para los humedales: 1) conservación de los recursos naturales, 2) agricultura, 3) pesquerías, 4) políticas regionales y ordenación del territorio, 5) bosques, 6) energía y transportes, 7) turismo, y 8) desarrollo y cooperación económica. La aplicación de la Estrategia Comunitaria se llevará a cabo mediante planes de acción, que serán herramientas prácticas para alcanzar la integración de la biodiversidad dentro de las políticas e instrumentos sectoriales e intersectoriales de la Comunidad, y asegurar que estas políticas e instrumentos comunitarios no provoquen daños al medio ambiente en terceros países.

Dentro de este marco, se considera que la política de aguas es altamente estratégica para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, y se reconoce la importancia extraordinaria de los humedales. En este sentido, se establecen los objetivos siguientes: "usar la futura Directiva Marco sobre Aguas como una herramienta para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad" y "proteger los humedales dentro de la Comunidad y restaurar el carácter ecológico de los humedales degradados". Otros objetivos claramente relacionados con los humedales son: "promover y apoyar sistemas agrícolas poco intensivos especialmente en áreas de elevado valor natural" (se citan humedales y setos), "evitar prácticas de acuicultura que pueden afectar a la conservación de hábitats a través de la ocupación de áreas sensibles (…) y zonas intermareales dentro de la Comunidad…", "Asegurar que (…) la reforestación se lleva a cabo de manera que no afecte negativamente a las zonas y los ecosistemas interesantes o importantes desde el punto de vista ecológico".

La Región Mediterránea

Dentro del marco del Convenio de Barcelona y del Plan de Acción para el Mediterráneo (PAM), en 1995 se adoptó el Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, el cual establece la necesidad de adoptar medidas especiales de protección para los animales y plantas del Mediterráneo en peligro, así como de las zonas consideradas vitales para su supervivencia. Se crean las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia Mediterránea (ZEPIM) para asegurar la protección de, entre otras, las zonas costeras de elevada importancia ecológica y las que contienen tipos representativos de ecosistemas, incluyendo numerosos humedales costeros. También en 1995, se aprobó la Resolución de Barcelona para el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible en la Cuenca Mediterránea, como instrumento de aplicación de la segunda fase del PAM, el Convenio de Barcelona y sus Protocolos. En ella se destaca la necesidad de promover la conservación y la gestión racional de los humedales mediterráneos, y se prevé que los estados elaboren y apliquen estrategias nacionales para la biodiversidad.

En el marco de la iniciativa internacional MedWetCom se celebró en 1996 la Conferencia sobre los Humedales Mediterráneos, en la que fueron aprobadas la Declaración de Venecia y la Estrategia sobre Humedales Mediterráneos, la cual representa una adaptación regional del Plan Estratégico de Ramsar para el Mediterráneo, y como tal tiene especial relevancia para España. La Declaración de Venecia hace un llamamiento a los estados de la región mediterránea para que elaboren y adopten Planes Nacionales sobre Humedales basados en la Estrategia sobre Humedales Mediterráneos, cuyo fin principal es "detener e invertir la pérdida y degradación de los humedales mediterráneos, como contribución a la conservación de la biodiversidad y al desarrollo sostenible de la región". Mediante la Resolución 7.22, la séptima Conferencia de las Partes del Convenio de Ramsar ha aprobado el establecimiento del Comité sobre los Humedales Mediterráneos (MedWetCom), en el marco de la Convención, como foro para la colaboración en el Mediterráneo y como entidad consultiva de la Convención en esa región. Como aportación española al MedWetCom está prevista la creación en Valencia de un centro español que cumpla funciones equivalentes a las de la Tour du Valat (Francia) y el Centro de Biotopos y Humedales (Grecia), especializado en usos turísticos y recreativos, desarrollo de biotecnología, tecnología de restauración, y marcos administrativo y jurídico de gestión de los humedales mediterráneos.

En función de todo ello, el Plan Estratégico para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales en España se plantea como la aplicación en el Estado Español, en lo referente a humedales y ecosistemas acuáticos, de las premisas de los convenios globales, como el de Ramsar y el de Diversidad Biológica, y de iniciativas regionales como la Estrategia Pan-Europea para la Diversidad Biológica y Paisajística, la Comunicación de la Unión Europea sobre Humedales, la Estrategia sobre Biodiversidad de la Comunidad Europea, el Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, la Resolución de Barcelona para el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible en la Cuenca Mediterránea y la Estrategia sobre Humedales Mediterráneos.

1.2. Marco estatal

En el ámbito estatal, existen diferentes instrumentos legales y estratégicos que establecen la importancia de los humedales y la necesidad de su conservación. La Ley 29/1985 de Aguas establece una definición de humedal, la necesidad de su inventariación y delimitación, la elaboración de planes hidrológicos, la inclusión en el dominio público hidráulico de las aguas continentales (tanto superficiales como subterráneas), los cauces naturales, los lechos de lagos, lagunas y embalses y los acuíferos subterráneos, y contempla la protección, restauración y creación de humedales. La Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres también establece la elaboración de un inventario nacional de humedales junto con medidas de protección que deberán recogerse en los planes hidrológicos. La Ley 22/1988 de Costas tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar; en su artículo 2 especifica que la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo terrestre perseguirá determinar dicho dominio y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando en su caso , las medidas de protección y resaturación necesarias. También perseguirá regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico y conseguir y mantener un edecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.

Entre los instrumentos estratégicos y de planificación con una implicación sobre los humedales hay que destacar los futuros Plan Hidrológico Nacional y Plan Nacional de Regadíos, los diferentes Planes Hidrológicos de Cuenca, la Estrategia Forestal Nacional, la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica y el Libro Blanco de la Educación Ambiental en España.

Esta última es la respuesta del Estado Español a las obligaciones aceptadas al firmar en 1993 el Convenio sobre Diversidad Biológica. En dicha Estrategia se establece un marco general para la política nacional de conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, se diagnostica el estado de nuestra biodiversidad, se identifican los procesos que están causando su deterioro y los sectores productivos que los provocan, y se indican tanto las directrices que deberán seguir los futuros planes sectoriales y programas específicos, como algunas de las medidas que las administraciones públicas y la sociedad en general deberán adoptar.

Para la consecución de los objetivos básicos (Tabla 1.1) de la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, se establecen 27 principios orientadores que se agrupan en los siguientes ámbitos: participación y coordinación, prevención y planificación, conservación, uso sostenible, educación e investigación, y desarrollo normativo y aspectos económicos.

El desarrollo de los objetivos de la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica se establece mediante Planes de Acción Sectoriales, cuya elaboración y aplicación debe ser coordinada y participativa. El presente Plan Estratégico de Humedales es por tanto el primero que desarrolla sectorialmente la Estrategia de Diversidad Biológica.

Tabla 1.1. Objetivos básicos de la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica

1. La cooperación activa entre todas las partes implicadas, tanto de las diferentes instituciones públicas y privadas, como de los distintos colectivos sociales y económicos, para lograr un compromiso de toda la sociedad con la conservación de la diversidad biológica a través de su uso racional y, por tanto, sostenible.

2. La incorporación de los principios de restauración, conservación y uso sostenible de la diversidad biológica a los procesos de planificación y ejecución de las políticas sectoriales e intersectoriales.

3. La creación de los mecanismos necesarios para la planificación de la gestión y conservación a medio y largo plazo de los recursos naturales.

4. El fomento de la investigación, conocimiento y formación en materia de diversidad biológica.

5. El fomento de la educación, divulgación e información dirigidas a aumentar la conciencia ciudadana y alcanzar la implicación social en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

6. La articulación de los instrumentos normativos y financieros necesarios, ya sea mediante la adaptación de los existentes o la creación en su caso de otros nuevos.

7. El impulso de una activa cooperación internacional en este ámbito, mediante programas bilaterales y multilaterales, y la participación activa en todas las iniciativas que surjan entre los países encaminadas a una mejor conservación del patrimonio natural.

Finalmente, el Libro Blanco del Agua es una autentico preprograma del marco de gestión de este recurso, el agua, y propone mecanismos para inventariar, evaluar y asegurar el flujo del mismo a los principales ecosistemas húmedos.

Este documento recoge y describe los principales problemas del agua en España y realiza un análisis de los balances hídricos que incluye los requerimientos medioambientales. Respecto de los humedales, aunque destaca los principales problemas que les afectan, manifiesta su escaso conocimiento actual, haciendo hincapié en la necesidad de completar un Inventario Nacional de Humedales y de acometer un plan estratégico de conservación de los mismos mediante la integración de las políticas sectoriales relacionadas con su protección.

Además de recoger el complejo marco jurídico que constituye la protección de las zonas húmedas en el ámbito autonómico, estatal, europeo e internacional, se centra en la propia definición de humedal y los ecosistemas que engloba este concepto. Entre las funciones de estos ecosistemas se destacan los efectos de mantenimiento de la riqueza biológica. Ante la reducción rápida y progresiva de la superficie que originariamente ocupaban los humedales, se señalan como causas principales la desecación promovida por antiguas leyes y el efecto adverso de la sobreexplotación de los acuíferos.

Por otra parte, existen varias estructuras estatales de relevancia directa para la conservación de humedales. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente es el principal órgano para la coordinación interadministrativa y la acción concertada entre los gobiernos autonómicos y el central, y de ella depende la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, creada en 1989 a través de la Ley 4/89 aunque la puesta en marcha operativa no fue hasta 1994 (Real Decreto 2488/94). Esta Comisión es la estructura de coordinación y cooperación en esta materia entre el Gobierno Central y las Comunidades Autónomas, y en su seno se integra, para el ámbito específico de los humedales, el Comité de Humedales. Además, existe el Consejo Asesor de Medio Ambiente, órgano consultivo en el que se integran representantes de las diferentes administraciones y de numerosos agentes sociales.

En el nivel autonómico, existen numerosos instrumentos e iniciativas en favor de la conservación y el uso racional de los humedales, con incidencia variable según las regiones. Entre ellos se encuentran múltiples normas jurídicas que consideran la protección de los humedales (Tabla 1.2). Por otra parte, diversas Comunidades Autónomas han elaborado o están tramitando inventarios o catálogos de humedales, como es el caso de Andalucía, Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, Valencia,. Hay que destacar también la puesta en marcha en algunas Comunidades Autónomas – Canarias, Castilla y León, Cataluña, Extremadura y Navarra - del proceso de preparación de estrategias regionales sobre la diversidad biológica, así como la creación en determinados casos de estructuras de participación social tales como los Consejos de Protección de la Naturaleza (en Aragón, Cantabria, Castilla y León, Cataluña) y los Consejos de Medio Ambiente (Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, Islas Baleares).

Además, se han llevado a cabo o se están desarrollando diversos proyectos y acciones de gestión sostenible como el Proyecto de Gestión Integrada de Zonas Húmedas Costeras de Tipo Mediterráneo, el Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana, el Plan Delta XXI para la Conservación y el Desarrollo Sostenible en el Delta del Ebro, y el Plan para el Alto Guadiana, entre otros.

Tabla 1.2. Legislación autonómica que hace referencia a la protección de humedales

Andalucía

  • Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen las medidas adicionales para su protección; modificada por las Leyes 2/1995, de 1 de junio y 6/1996, de 18 de julio
  • Ley 1/1994, de 11 de enero, de Oredenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental
  • Decreto 104/1994, de 10 de mayo, por el que se establece el catálogo andaluz de especies de Flora Silvestre amenazada

Aragón

  • Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza
  • Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catalogo de Especies Amenazadas de Aragón
  • Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de buenas prácticas agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas áreas Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias
  • Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón
  • Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón

Asturias

  • Ley 2/1989, de 6 de junio, de Caza
  • Decreto 32/1990, de 8 de marzo, por el que se crea el catálogo Regional de Especies Amenazadas de fauna vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección
  • Ley 5/1991, de 5 de abril, relativa a la Protección de Espacios Naturales.
  • Decreto 49/1995, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias
  • Decreto 65/1995, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección.
  • Ley 3/1998, de 11 de diciembre, de pesca fluvial

Islas Baleares

  • Ley 1/1984, de 14 de marzo, de Ordenación y Protección de Áreas Naturales de Interés Especial
  • Dec 46/1988, de 28 de abril, que declera protegidas determinadas especies de fauna silvestre
  • Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares; modificada por la Ley 7/1992, de 23 de diciembre
  • Decreto 68/1997, de 21 de mayo, por el que se regula la concesión de ayudas para fomentar los métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección de las zonas húmedas y zepas de la CAIB. Modificado por el 120/97, de 19 de septiembre

Islas Canarias

  • Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales
  • Ley 7/1998, de 6 de junio, de Caza de Canarias

Cantabria

  • Ley 7/1990, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial
  • Ley 9/1994, de 29 de septiembre, sobre Usos del Suelo en el Medio Rural

Castilla y León

  • Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales
  • Ley 6/1992 de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca
  • Decreto 194/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección
  • Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León
  • Decreto 109/1998, de 11 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origén agrícola y ganadero y se aprueba el Código de buenas prácticas agrarias

Castilla-La Mancha

  • Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación del Suelo y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
  • Ley 1/1992, de 7 de mayo , de pesca fluvial
  • Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza
  • Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla – La Mancha
  • Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y Actividad Urbanística

Cataluña

  • Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales; adecuada por el Decreto legislativo 11/1994, de 26 de julio
  • Ley 6/1988, de 30 de marzo, de ordenación forestal
  • Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Espacios de Interés Natural; modificado por el Decreto 213/1997, de 30 de junio

Extremadura

  • Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura
  • Decreto 45/1991, de 16 de abril, de Medidas de Protección del Ecosistema
  • Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca
  • Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura

Galicia

  • Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial
  • Ley 1/1995, de 2 de enero, de Protección Ambiental
  • Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Galicia
  • Decreto 108/1996, de 29 de febrero. Aguas de Galicia. Reglamento.
  • Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
  • Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza de Galicia

Madrid

  • Ley 10/1984, de 30 de mayo, de Ordenación Territorial de la Comunidad de Madrid
  • Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y zonas húmedas
  • Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regularización de la Fauna y Flora Silvestres
  • Ley 10/1991, de 4 de abril, de Protección del Medio Ambiente; modificada por los Decretos 19/92, de 13 de marzo y 123/96, de 1 de agosto
  • Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Cátalogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid

Murcia

  • Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia
  • Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente
  • Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial; modificada por la Ley 11/1995, de 5 de Octubre
  • Orden de 31 de marzo de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se aprueba el Código de buenas prácyicas agrarias de la Región de Murcia

Navarra

  • Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal
  • Ley Foral 1/1992, de 17 de febrero, de protección de la fauna silvestre migratoria
  • Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, modificada por la Ley Foral 8/1994, de 21 junio
  • Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra
  • Decreto Foral 4/97, de 13 de enero, por el que se crea el Inventario de Zonas Húmedas de Navarra
  • Decreto Foral 94/1997, de 7 de abril, por el que se crea el Catálogo de la Flora Amenazada de Navarra y se adoptan medidas para la conservación de la flora silvestre catalogada

País Vasco

  • Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Terrotorio del País Vasco
  • Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco; modificada por la Ley 2/1997, de 14 de marzo
  • Decreto 42/1996, de 27 de febrero. Registro de la red de espacios naturales protegidos. Organización y Funcionamiento
  • Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina
  • Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco
  • Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural

La Rioja

  • Resolución de 28 de junio de 1988, por la que se aprueba el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de la Rioja
  • Ley 2/1995, de 10 de febrero, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de la Rioja
  • Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de la Rioja

Comunidad Valenciana

  • Ley 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio de la Comunida Valenciana
  • Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre Suelo no Urbanizable
  • Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos

Existe, por tanto, una corriente de pensamiento y de actuación ampliamente aceptada tanto a escala global como en el territorio español, que promueve la búsqueda de soluciones a los problemas de conservación de los ecosistemas acuáticos. Además, existe un consenso sobre el hecho que la planificación estratégica, tanto a nivel nacional como regional, es el mecanismo apropiado e indispensable para conseguir la integración de la conservación y el uso racional de los recursos naturales en las políticas sectoriales.

Dentro de este marco la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, como responsable de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los convenios internacionales (en especial, el Convenio de Ramsar y el de Diversidad Biológica) y de la coordinación de la planificación estratégica sobre conservación de la diversidad biológica en general, y de los humedales en particular, ha decidido impulsar la elaboración de este Plan Estratégico en el seno del Comité de Humedales y con la participación de los diferentes agentes sociales implicados. Así, este Plan Estratégico se define como un Plan de Acción Sectorial para el desarrollo de la Estrategia de Conservación y uso Sostenible de la Diversidad Biológica.

1.3. Fines del Plan Estratégico

El Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales, en el marco de los ecosistemas acuáticos de que dependen, tiene los siguientes fines:

a) Garantizar la conservación y uso racional de los humedales, incluyendo la restauración o rehabilitación de aquellos que hayan sido destruidos o degradados.

b) Integrar la conservación y el uso racional de los humedales en las políticas sectoriales, especialmente de aguas, costas, ordenación del territorio, forestal, agraria, pesquera, minera, industrial y de transportes.

c) Contribuir al cumplimiento de los compromisos del Estado Español en relación a los convenios, directivas, políticas y acuerdos europeos e internacionales relacionados con los humedales, así como a la aplicación de la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica y de la Estrategia de Humedales Mediterráneos.


2. DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN Y VALORES DE LOS HUMEDALES

2.1. Definición de humedal

Existe un gran número de definiciones del concepto de humedal, debido a la gran diversidad de hábitats acuáticos y sus peculiaridades en las diferentes partes del mundo; por otra parte, la pluralidad de criterios y opiniones sobre qué debe ser considerado como humedal dificulta la existencia de una única definición. Algunas definiciones, como la del Convenio de Ramsar, tienen un carácter genérico y pretenden incluir un amplio espectro de ambientes acuáticos; se puede decir que son definiciones estratégicas. En cambio otras (Ley de Aguas, Inventario de Humedales de la Dirección General de Obras Hidráulicas) tienen un carácter más científico o técnico con unos objetivos más precisos de delimitación de los humedales.

Convenio de Ramsar

El Convenio de Ramsar, aprobado en la ciudad iraní de este nombre en el año 1971 establece en sus dos primeros artículos una definición de humedal de ámbito mundial:

Artículo 1.1. Se consideran humedales las extensiones de marismas, pantanos, turberas o superficies cubiertas de agua, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.

Artículo 2.1. Además podrán comprender zonas de bordes fluviales o de costas adyacentes al humedal, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal.

Esta definición es aceptada internacionalmente y se caracteriza por incluir un amplio abanico de hábitats acuáticos (incluyendo marismas, ríos, lagos, lagunas, deltas, zonas marinas, embalses, canales, etc.), e incluso algunos hábitats que no se pueden considerar estrictamente acuáticos, como islas, playas y otras zonas costeras. Sin embargo, esta definición difiere de las definiciones de los principales instrumentos jurídicos internos.

Ley de Aguas y Reglamento de Dominio Público Hidráulico

El artículo 103 de la Ley 29/1985 de Aguas establece que "las zonas pantanosas o encharcadizas, incluso las creadas artificialmente, tendrán la consideración de zona húmeda".

El artículo 275 del Real Decreto 849/1986 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico detalla con más precisión qué se entiende en particular como zonas húmedas, de la siguiente manera:

a) las marismas, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, estén integradas por aguas remansadas o corrientes y ya se trate de aguas dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales.

b) las márgenes de dichas aguas y las tierras limítrofes en aquellos casos en que, previa la tramitación del expediente administrativo oportuno, fuera así declarado como tal, por ser necesario para evitar daños graves a la fauna y a la flora.

Así pues, la legislación de aguas determina que un humedal es una zona inundable, de naturaleza irregular, cambiante y dinámica, y de una gran diversidad, para la cual establece un determinado régimen jurídico, el cual es distinto del que la propia ley establece para los ríos, lagos y embalses.

Ley de Costas

La Ley 22/1988 de Costas no establece una definición de humedal, sin embargo en su artículo 3.1 incluye como bienes del dominio público marítimo-terrestre estatal a los humedales costeros que estén influidos por la dinámica marina:

Son bienes del dominio público marítimo-terrestre estatal (…):

1. La ribera del mar y de las rías, que incluye:

a) la zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos (…)

Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros, y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua de mar.

Por tanto, la Ley de Costas reconoce, de forma parecida a la Ley de Aguas, la variabilidad de los humedales costeros, así como su naturaleza inundable, irregular y dinámica.

Inventario de Humedales de la Dirección General de Obras Hidráulicas

El Inventario de Humedales de la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (DGOH 1991), elaborado por un equipo pluridisciplinar, se basa en una definición que agrupa los humedales en sentido estricto y que no incluye los lagos, ni los embalses, ni los ríos, ni cualquier corriente de agua, ni tampoco las zonas marinas:

Los humedales son cualquier unidad funcional del paisaje, que no siendo un río, ni un lago, ni el medio marino, constituye tanto espacial como temporalmente, una anomalía hídrica positiva en relación con un territorio adyacente más seco. El exceso de humedad debe ser lo suficientemente importante como para afectar los procesos físico-químicos y biológicos. Estos componentes del paisaje se caracterizan básicamente por contener suelos hídricos y comunidades vegetales hidrófilas y/o higrófilas además de poseer una fauna, una micoflora y unos usos humanos diferentes a los de los espacios adyacentes.

De acuerdo con los autores del inventario (DGOH 1991), bajo esta perspectiva ecológica se incluye dentro del concepto de humedal todo un gradiente de territorios que va desde los "criptohumedales" o áreas de evaporación a partir de aguas subterráneas en los que sólo acceden a la capa saturada las raíces de las plantas freatofíticas (praderas húmedas, juncales, bosques freatofíticos, etc.) hasta las "formaciones palustres" o tipos limnológicos de masas de agua no fluyentes y poco profundas (lagunas, charcas, marismas, turberas, llanuras de inundación, deltas, etc.)

Esta definición incorpora los atributos recogidos en la definición utilizada en los Estados Unidos: vegetación, hidrología y suelos, usando como principal criterio para la delimitación la vegetación hidrofítica.

2.2. Clasificación de los humedales

Existen diversas clasificaciones o tipologías, normalmente ligadas a una definición concreta, y matizadas cada una según el criterio de las distintas escuelas que estudian este tipo de sistemas naturales, aunque el grado de coincidencia a la hora de establecer cuales son los sistemas naturales que engloba en tal denominación es, en general, importante.

Como en el caso anterior, hay tipologías, como la del Convenio de Ramsar, que tienen un carácter estratégico, ya que abarcan prácticamente cualquier tipo de humedal y tienen una cobertura mundial. En cambio, la clasificación del Inventario de Humedales de la DGOH pretende delimitar de forma mucho más precisa el ámbito considerado.

Sistema para la clasificación de humedales del Convenio de Ramsar

El sistema adoptado por el Convenio de Ramsar (Anexo 2b a la Recomendación 4.7 y Resolución VI.5) y utilizado a nivel internacional es una clasificación de carácter muy amplio que permite la identificación de los tipos de humedal más significativos y representativos existentes dentro de una zona en cualquier país del mundo (Tabla 2.1).

Tabla 2.1. Sistema para la Clasificación de Tipos de Humedales del Convenio de Ramsar

marinos y costeros

A. Aguas marinas someras permanentes de menos de seis metros de profundidad en marea baja; se incluyen bahías y estrechos.

B. Lechos marinos submareales; se incluyen praderas de algas, praderas de pastos marinos, praderas marinas mixtas tropicales.

C. Arrecifes de coral.

D. Costas marinas rocosas; incluye islotes rocosos y acantilados.

E. Playas de arena o de guijarros; incluye barreras, bancos, cordones, puntas e islotes de arena; incluye, sistemas de dunas.

F. Estuarios; aguas permanentes de estuarios y sistemas estuarinos de deltas.

G. Bajos intermareales de lodo, arena o con suelos salinos ("saladillos").

H. Pantanos y esteros (zonas inundadas) intermareales; incluye marismas y zonas inundadas con agua salada, praderas halófilas, salitrales, zonas elevadas inundadas con agua salada, zonas de agua dulce y salobre inundadas por la marea.

I. Humedales intermareales arbolados; incluye manglares, pantanos de "nipa", bosques inundados o inundables mareales de agua dulce.

J. Lagunas costeras salobres/saladas; lagunas de agua entre salobre y salada con por lo menos una relativamente angosta conexión al mar.

K. Lagunas costeras de agua dulce; incluye lagunas deltaicas de agua dulce.

continentales

L. Deltas interiores (permanentes).

M. Ríos/arroyos permanentes; incluye cascadas y cataratas.

N. Ríos/arroyos estacionales/intermitentes/irregulares.

O. Lagos permanentes de agua dulce (de más de 8 ha); incluye grandes madre viejas y meandros o brazos muertos de río, ciénagas y pantanos.

P. Lagos estacionales/intermitentes de agua dulce (de más de 8 ha); incluye lagos en llanuras de inundación.

Q. Lagos permanentes salinos/salobres/alcalinos.

R. Lagos y zonas inundadas estacionales/intermitentes salinos/salobres/alcalinos.

Sp. Pantanos/esteros/charcas permanentes salinas/salobres/alcalinas.

Ss. Pantanos/esteros/charcas estacionales/intermitentes salinas/salobres/alcalinas.

Tp. Pantanos/esteros/charcas permanentes de agua dulce; charcas (de menos de 8 ha), pantanos y esteros sobre suelos inorgánicos, con vegetación emergente en agua por lo menos durante la mayor parte del período de crecimiento.

Ts. Pantanos/esteros/charcas estacionales/intermitentes de agua dulce sobre suelos inorgánicos; incluye depresiones inundadas (lagunas de carga y recarga), "potholes", praderas inundadas estacionalmente, pantanos de ciperáceas.

U. Turberas no arboladas; incluye turberas arbustivas o abiertas ("bog"), turberas de gramíneas o carrizo ("fen"), bofedales, turberas bajas.

Va. Humedales alpinos/de montaña; incluye praderas alpinas y de montaña, charcas temporales originadas por el deshielo.

Vt. Humedales de la tundra; incluye charcas y humedales temporales originados por el deshielo en la tundra.

W. Pantanos con vegetación arbustiva; incluye pantanos y esteros de agua dulce dominados por vegetación arbustiva, turberas arbustivas ("carr"), arbustales de Alnus sp.; sobre suelos inorgánicos.

Xf. Humedales boscosos de agua dulce; incluye bosques pantanosos de agua dulce, bosques inundados estacionalmente, pantanos arbolados; sobre suelos inorgánicos.

Xp. Turberas arboladas; bosques inundados turbosos.

Y. Manantiales de agua dulce, oasis.

Zg. Humedales geotérmicos.

Zk. Sistemas hídricos subterráneos en karst o en cuevas.

artificiales

1. Estanques de acuicultura (p.ej. estanques de peces y camaroneras)

2. Estanques artificiales; incluye estanques de granjas, estanques pequeños (generalmente de menos de 8 ha).

3. Zonas de riego; incluye canales de regadío y arrozales.

4. Tierras agrícolas inundadas estacionalmente*.

5. Zonas de explotación de sal; salinas artificiales, salineras.

6. Areas de almacenamiento de agua; reservorios, diques, represas hidroeléctricas, estanques artificiales (generalmente de más de 8 ha).

7. Excavaciones; canteras de arena y grava, piletas de residuos mineros.

8. Plantas de tratamiento de aguas servidas; "sewage farms", piletas de sedimentación, piletas de oxidación.

9. Canales de transportación y de drenaje, zanjas.

Notas:

"Llanuras de inundación" es un término utilizado para describir humedales, generalmente de gran extensión, que pueden incluir uno o más tipos de humedales, entre los que se pueden encontrar R, Ss, Ts, W, Xf, Xp y otros (vegas/praderas, sabana, bosques inundados estacionalmente, etc.). No es considerado un tipo de humedal en la presente clasificación.

* El tipo 4 incluye praderas y pasturas inundadas utilizadas de manera intensiva

Inventario de Humedales de la Dirección General de Obras Hidráulicas

El Inventario de la Dirección General de Obras Hidráulicas utiliza una clasificación genético-funcional de los humedales y lagos españoles, basada en los procesos genéticos de formación de cubetas y los procesos hidrológicos que establecen el balance hídrico. Además combina otros factores de gran incidencia en la organización de la biocenosis acuática, como son: la permanencia de la lámina de agua, la concentración y composición iónica y la turbiedad. De esta forma se han establecido los tipos ecológicos que se relacionan en la tabla 2.2.

En esta clasificación se evita el uso de términos tradicionales por la ausencia de estandarización de estos vocablos en las descripciones ambientales.

Tabla 2.2. Clasificación genético-funcional de los humedales y lagos españoles del Inventario de Humedales de la DGOH (1991)

A. INTERIORES

A.1. Alta Montaña

a. Lagos 1. Glaciocarst

2. Glaciar 1. Circo

2. Valle

b. Humedales 1. Lagunas y charcas

1. Glaciocarst

2. Glaciar

2. Turberas

A.2. Media Montaña

a. Lagos 1. Karst

b. Humedales 1. Karst

2. Estructurales

A.3. Cuencas de Sedimentación

a. Lagos 1. Tectónicos

b. Humedales 1. Zonas planas en áreas de sedimentación

1. Tipo "raña"

2. Esteparios salinos

3. Complejos dunares

4. Freático aflorante

5. Carstificación subsidente y en superficie

6. Ruptura de pendientes

7. Tectónicos

2. Valles fluviales en áreas erosionadas

1. Llanuras de inundación

2. Sistemas de salida de flujo subterráneo regional

3. Turberas

4. Complejos de ramblas y barrancos

5. Meandros abandonados, depresiones en valles fluviales y paleocauces

6. Deslizamiento de laderas u otros fenómenos naturales

3. Humedales en contacto litológico

4. Rocas volcánicas

1. Cráteres

2. Coladas de lava

A.4. Artificiales 1. Obras públicas

2. Salinas interiores

3. Charcas ganaderas

4. Arrozales

A.5. De difícil clasificación

B. COSTEROS

B.1. Atlánticos

A. Frentes de costa 1. Lagunas y depresiones

(zonas expuestas) 2. Lagunas asociadas a complejos playas-barreras-lagoon

B. Zonas internas 1. Estuario sin barrera

protegidas 2. Estuario con barrera

3. Llanuras mareales

4. Marismas atlánticas

B.2. Mediterráneos 1. Formaciones deltaicas

2. Lagunas litorales

3. Marjales

4. Salinas

Ámbito del Plan Estratégico

El ámbito del presente Plan Estratégico debería aplicarse en aquellos sistemas acuáticos, hidrofíticos y anfibios, que caben dentro de la definición establecida en la legislación normativa estatal e internacional de aguas, y en las áreas costeras situadas en la zona intermareal que contituyan una unidad ecológica funcional de humedal, al menos temporalmente, tal como se especifica a continuación.

Son objeto del presente Plan Estratégico, las unidades ecológicas funcionales que actúen como sistemas acuáticos o anfibios (al menos temporalmente), incluyendo:

1. las marismas, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, estén integradas por aguas remansadas o corrientes y ya se trate de aguas dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales.

Las márgenes de dichas aguas y las tierras limítrofes en aquellos casos en que, previa la tramitación del expediente administrativo oportuno, fuera así declarado como tal, por ser necesario para evitar daños graves a la fauna y a la flora.

2. las áreas costeras situadas en la zona intermareal.

Ahora bien, aunque las acciones previstas en el presente Plan Estratégico se circunscriben principalmente a los humedales tradicionales, es importante, también, tomar en consideración los demás elementos hidrográficos existentes en la cuenca, desde la cabecera hasta la desembocadura, es decir, los cursos fluviales, sistemas lacustres, embalses, acuiferos etc.... Por tanto, es necesario en el futuro establecer directrices, con el fin de favorecer una visión global de la cuenca hidrográfica en su conjunto, única forma de alcanzar una planificación y gestión integral de las funciones y usos del agua.

Los elementos de planificación y gestión que regulará este Plan Estratégico para los cursos fluviales, sistemas lacustres, embalses, acuiferos, etc..., serán aquellos aspectos que incidan especialmente sobre las funciones ecológicas de los mismos.

Es cierto que, desde la perspectiva de la legislación, especialmente la internacional, todos los aspectos del Plan podrían abarcar, en teoría, a la totalidad de los sistemas acuáticos antes descritos en el recuadro. Ello supondría que también podría abarcar a los humedales en los que el elemento tierra tiene predominio absoluto (prados encharcables por ejemplo) y las franjas costeras (acantilados, playas) que no constituyen marismas. Sin embargo, dicha aplicación de todos los extremos de este Plan a estos ecosistemas (litoral, superficies encharcables y totalidad de los ríos y masas de agua artificiales) sería prematura. No se ha producido todavía el gran debate nacional acerca de cómo gestionar, como ecosistemas, los ríos, lagos y embalses, todo el litoral y las superficies encharcables. Tan sólo se han debatido aspectos parciales como la conservación de estos espacios y si los mismos están integrados o llamadosos a integrarse en la Red Natura 2000, en las Listas Ramsar, o en las redes y/o sistemas autonómicos de espacios naturales protegidos. El propio Libro Blanco del Agua sienta las bases para determinar, pero no determina, la metodología consensuada de fijación de los caudales ecológicos. Aunque se está estudiando su elaboración por la Dirección General de Costas, no existe un plan de conservación natural de ecosistemas costeros. Por ello, pretender la cobertura total, por todos los aspectos del plan, de todos esos ecosistemas, equivaldría a cerrar en falso un debate que todavía no se ha producido. El Libro Blanco sienta las bases para comenzar ese debate y una nueva política de gestión ambiental de las costas del litoral y de la política agrícola deben contribuir a extender, más adelante, esa cobertura, teniendo en cuenta las especialidades de estos ecosistemas. Es más, este mismo Plan Estratégico debe asumir el compromiso de elaborar otros planes estratégicos que extienden los principios derivados del desarrollo sostenible a los ecosistemas acuáticos, el litoral y las tierras encharcadizas, lo que así se apunta en la Estrategia Española de Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica.

Ello no obsta, para que, como se ha dicho anteriormente y se repite ahora, los elementos que más relación directa tienen con la función ecológica de estos ecosistemas, que ya están regulados por otros instrumentos (Directiva Habitats, lista Ramsar, etc.) y que recoge este Plan, se entiendan aplicables salvata distantia a los mismos y no sólo a los humedales en sentido estricto.

En cualquier caso, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán, en el marco de sus competencias, ampliar el ámbito del Plan Estratégico a otros tipos de ambientes y ecosistemas acuáticos.

Tabla 2.3. Tipos de humedales y ambientes acuáticos presentes en el Estado Español objeto del Plan Estratégico, y equivalencia con los tipos Ramsar

COSTEROS

Ramsar

Aguas marinas someras permanentes de profundidad inferior a 6 metros en marea baja

A

Lechos marinos submareales; incluye praderas de algas y fanerógamas marinas

B

Sistemas arenosos costeros; incluye sistemas dunares con depresiones inundadas, barreras, bancos, cordones, puntas e islotes de arena y playas

E

Estuarios y deltas; aguas permanentes de estuarios y sistemas estuarinos de deltas

F

Bancos mareales de lodo, arena o suelos salinos

G

Marismas y esteros mareales; incluye marismas y praderas halófilas, zonas inundadas por agua salada, zonas de agua dulce y salobre inundadas por la marea

H

Humedales mareales arbolados; incluye áreas boscosas inundables por la marea

I

Estanques costeros o albuferas salobres o salados

J

Estanques y marismas costeros de agua dulce

K

INTERIORES

 

Tramos naturales de cursos de agua; incluye márgenes de ríos, arroyos y cascadas: - permanentes;

M

- estacionales, intermitentes o irregulares

N

Lagos (mayores de 8 ha)

* de agua dulce

- permanentes; incluye grandes madre viejas y meandros abandonados

 

O

- estacionales o intermitentes; incluye lagos en llanuras de inundación

P

* salinos, salobres o alcalinos

- permanentes

Q

- estacionales o intermitentes

R

Lagunas, charcas, esteros y pantanos (menores de 8 ha)

* salinos, salobres o alcalinos

- permanentes

 

Sp

- estacionales o intermitentes; incluye lagunas endorreicas

Ss

* de agua dulce

- permanentes; incluye zonas con vegetación palustre emergente

Tp

- estacionales o intermitentes; incluye depresiones y praderas inundadas estacionalmente

Ts

Turberas

U

Humedales y lagos de montaña; incluye praderas húmedas de montaña, charcas, lagunas originadas por el deshielo y lagos de origen glaciar (ibones )

Va

Humedales con vegetación arbustiva; incluye pantanos y esteros de agua dulce dominados por vegetación arbustiva

W

Humedales boscosos de agua dulce; incluye bosques pantanosos de agua dulce y bosques inundados estacionalmente

Xf

Sistemas hídricos subterráneos en karst o en cuevas

Zk

ARTIFICIALES o MODIFICADAS (DE INTERÉS ECOLÓGICO)

 

Estanques de acuicultura de interés ecológico

1

Estanques artificiales de interés ecológico; incluye grandes estanques de granjas, graveras y excavaciones abandonadas, estanques de depuradoras

2, 7, 8

Tierras inundadas de interés ecológico; incluye arrozales y praderas inundadas

3, 4

Salinas

5

Algunas zonas de embalses de interés ecológico y que funcionan como humedales

6

2.3. Valores de los humedales

La gran riqueza y diversidad de los componentes bióticos y abióticos de los humedales hacen que se encuentren entre lo ecosistemas más complejos y productivos del planeta. Poseen una gran variedad de biotopos y hábitats intermedios entre los ambientes terrestre y acuático, y juegan por tanto un importante papel en la conservación de la biodiversidad y en el desarrollo económico.

Los complejos procesos e interacciones existentes entre los componentes de los humedales (agua, suelos, topografía, microorganismos, plantas y animales) genera una serie de valores y beneficios para los seres humanos que según la UICN (1992) pueden dividirse en tres tipos: funciones, tales como la recarga de acuíferos y el control de avenidas; productos directamente explotables, como las pesquerías y los recursos forestales; y atributos, tales como la diversidad biológica y el patrimonio cultural, que poseen valor por sí mismos o porque dan pie a otros usos. La combinación de funciones, productos y atributos hace que los humedales tengan un elevado valor social y económico, y de ahí una gran importancia para la sociedad.

Funciones de los humedales

Se agrupan en esta categoría los beneficios que los humedales ofrecen de forma indirecta y que se generan a partir de las interacciones de sus componentes bióticos y abióticos.

Recarga de acuíferos

Esta función se cumple cuando el agua se infiltra del humedal a los acuíferos subterráneos. Normalmente el agua que llega al acuífero tiene más calidad que la que llegó al humedal gracias a la capacidad depuradora de éste. Una vez en el acuífero, el agua se puede extraer para el consumo humano, o bien seguir los flujos subterráneos hasta que alcanza la superficie en otro humedal en forma de descarga de acuíferos. La recarga también es importante para el control de avenidas ya que es almacenada temporalmente bajo tierra en lugar de correr río abajo y desbordarse. Un ejemplo es el arroyo de la Rocina, zona de recarga del acuífero que alimenta las marismas del Guadalquivir.

Descarga de acuíferos

Esta función se cumple cuando el humedal es alimentado por el agua procedente de los acuíferos subterráneos. Los humedales que reciben la mayor parte de su agua por descargas del acuífero generalmente mantienen comunidades biológicas estables, ya que tanto la temperatura como los niveles de agua no presentan grandes variaciones. Es el caso de las Tablas de Daimiel, originalmente alimentadas por la descarga de los acuíferos subterráneos.

Control de avenidas

Numerosos humedales situados en las llanuras de inundación almacenan grandes cantidades de agua durante las fuertes precipitaciones y crecidas de los ríos, liberando posteriormente y de forma uniforme el agua por escorrentía, o favoreciendo la recarga de los acuíferos. De esta manera, se reduce el caudal máximo de los ríos y se pueden disminuir los efectos devastadores de las grandes avenidas y las inundaciones.

Estabilización de las línea costera y control de la erosión

La vegetación del humedal puede estabilizar la línea costera mediante la reducción de la energía de las olas, corrientes u otras fuerzas de erosión, al mismo tiempo que las raíces de las plantas sostienen los sedimentos del fondo. Así mismo, la vegetación de los humedales de ribera estabiliza las márgenes de los ríos y disminuye la erosión.

Retención de sedimentos y substancias tóxicas

Los humedales situados en las partes bajas de las cuencas fluviales pueden servir de lagunas de sedimentación. La vegetación disminuye la velocidad de los ríos y contribuyen a la acumulación de sedimentos. Por otro lado, dado que las substancias tóxicas se adhieren con frecuencia a los sedimentos en suspensión, es posible que sean retenidos juntamente con ellos. Sin embargo, esta función no debe sobrestimarse ya que una rápida acumulación de sedimentos puede alterar las funciones del humedal.

Retención de nutrientes

En determinadas condiciones, los nutrientes, especialmente nitrógeno y fósforo, son retenidos por las plantas y los sedimentos de los humedales, mejorando la calidad del agua y evitando la eutrofización. Los nitratos pueden ser reconvertidos en nitrógeno gaseoso y reintroducidos en la atmósfera como resultado de la desnitrificación. En ocasiones, los humedales pueden actuar como plantas naturales para el tratamiento de aguas residuales. Por otra parte, algunos humedales juegan un importante papel en la retención del CO2. Las masas de vegetación palustre, y especialmente los depósitos orgánicos de carácter turboso que la acumulación de sus restos produce, supone una parte importante del carbono fijado como materia orgánica.

Exportación de biomasa

Los humedales son sistemas que ofrecen una gran riqueza de especies de fauna y flora utilizables por el hombre, tanto silvestres (peces, aves, plantas) como domésticas (arroz, ganado, carrizo, etc.). Además de esta producción propia, los nutrientes son transportados por los cursos de agua, la escorrentía o la recarga de acuíferos hasta otros ambientes acuáticos o marinos donde entran en la cadena trófica y también son aprovechados.

Protección contra tormentas

Los humedales costeros ayudan a disipar la fuerza del viento y las olas, y reducen los daños que provocan las tormentas. Es el caso de los Aiguamolls de l’Empordà donde las dunas asociadas al sistema de estanques litorales (La Rogera, La Llarga, etc.) protegen las zonas más interiores de los fuertes vientos de levante.

Estabilización de microclimas

Los ciclos hidrológicos, de nutrientes y de materia, y los flujos de energía de los humedales, pueden estabilizar las condiciones climáticas locales, en particular las precipitaciones y las temperaturas. Se ha demostrado que una proporción de la precipitación continental es resultado de la evaporación in situ, por lo que la evaporación de agua del humedal puede provocar precipitaciones en las cercanías.

Transporte por agua

Muchas poblaciones y ciudades se han desarrollado cerca de ríos y lagos, utilizándolos como medio de transporte. También, las extensiones de aguas libres en los humedales han servido desde antiguo como medio para el transporte de bienes y de pasajeros. Un ejemplo es la navegación a lo largo del Guadalquivir, que favoreció las comunicaciones desde Sevilla.

Actividades recreativas y turismo

En los humedales, ríos, lagos y embalses se realizan una gran cantidad de actividades recreativas y turísticas, como el paseo, la natación, la observación de aves, la fotografía de la naturaleza, la pesca, la caza, etc.

Productos de los humedales

Se consideran productos aquellos componentes directamente explotables por el hombre y de los cuales éste obtiene un beneficio económico.

Recursos vegetales y forestales

Desde antiguo, los humedales han sido explotados por el hombre para extraer plantas y productos vegetales con fines muy diversos, como la construcción (madera, carrizo, cañas), la elaboración de utensilios (juncos), la fabricación de muebles (madera, enea), la alimentación (arroz, berros, chufa), la fabricación de productos químicos (sosa), medicinas (de la diatomea Dunaliella salina se extraen substancias utilizadas en el tratamiento del cáncer) o como combustible (leña, turba).

Recursos de vida silvestre

Numerosos humedales son ricos en especies de flora y fauna, tanto como áreas de alimentación, como de reproducción, invernada o simplemente de paso durante los viajes migratorios de numerosas especies, en especial aves y peces. Además muchas de estas especies tienen o han tenido en algún momento un importante valor comercial (carne, pieles, plumas, huevos, carrizo, enea, etc.), o bien son la base de un uso público recreativo y turístico, cada vez más importante en los humedales.

Pesquerías y marisqueo

Los estuarios, deltas, albuferas y otros humedales costeros proporcionan hábitats protegidos y ricos en nutrientes que los peces utilizan como áreas de desove, criadero o hábitat para peces adultos; así el Delta del Ebro es utilizado por 37 especies de peces. Una parte importante del pescado que se consume (anguila, salmón, trucha, etc.) depende de los humedales o de los ríos en alguna etapa de su vida. En las últimas décadas, el cultivo de peces está adquiriendo una importancia creciente como complemento a la pesca y áreas de humedal han sido utilizadas como o transformadas en explotaciones de acuicultura, ya sea extensiva o intensiva. Por otro lado, la actividad marisquera en estuarios, lagunas y playas ligadas a humedales es de gran importancia en numerosas zonas costeras, como Huelva y Galicia, entre otras.

Pastos y recursos forrajeros

Algunos humedales que contienen extensas praderas tienen una gran importancia como zonas de pastoreo para el ganado, especialmente vacuno y equino, que obtienen su alimento en grandes extensiones de humedal, como las marismas del Guadalquivir o los Aiguamolls de l’Empordà.

Recursos agrarios

Desde antiguo, la agricultura se ha establecido en llanuras aluviales, deltas, albuferas y en la periferia de lagunas y otros humedales, aprovechando la fertilidad de los suelos y regulándose la distribución del agua. Así, se han transformado determinados humedales, si bien en ocasiones se ha mantenido el carácter de zona inundable, como en los grandes arrozales de la Albufera de Valencia o del Delta del Ebro.

Por otro lado, algunos humedales también tienen un gran valor para la conservación de determinadas razas y variedades autóctonas, como las vacas mostrencas o las ovejas churras lebrijanas de las marismas del Guadalquivir, o el arroz bomba que aún hoy se cultiva tradicionalmente en las "veles" de s’Albufera de Mallorca.

Recursos minerales

La principal explotación minera relacionada con los humedales es la sal; muchos humedales costeros fueron transformados ya en tiempos romanos, para extraer sal mediante la evaporación del agua de mar. Las salinas de Santa Pola y las de Ibiza son buenos ejemplos de este tipo de explotación minera, que aún mantienen su actividad. Otro recurso mineral relacionado con ambientes acuáticos son las gravas, cuya extracción puede, en ocasiones, causar la degradación de los lechos de ríos y, en otras, la creación de nuevos ambientes acuáticos.

Recursos hídricos

Los humedales suponen a menudo una fuente de agua directa o indirecta para el consumo humano, el riego, la cría de animales o para la industria. Además, numerosas poblaciones se abastecen de acuíferos a través de pozos, manantiales y fuentes que se recargan gracias a humedales cercanos.

Atributos de los humedales

Son aquellos componentes de los humedales que poseen valor por sí mismos o porque dan pie a otros usos, aunque no necesariamente son utilizados. Su valor se realza si el humedal se mantiene intacto o preservado.

Diversidad biológica

Gracias a la posición de la Península Ibérica entre dos continentes, a su variabilidad geográfica y baja densidad de población, los humedales mantienen una concentración espectacular de vida silvestre, tanto animal como vegetal, destacando en cuanto al número de especies las aves, los peces y los invertebrados; por ejemplo en el Parque Nacional de Doñana es usado cada año como cuartel de invernada por varios cientos de miles de aves acuáticas. Además constituyen ambientes clave como hábitat de especies escasas o amenazadas, como la focha cornuda o la cerceta pardilla, algunas de las cuales son endémicas, como el samaruc y el sapillo balear.

Patrimonio cultural

Numerosos humedales tienen una gran importancia como parte del patrimonio cultural, ya que muchos de ellos están estrechamente ligados a tradiciones y leyendas (como la leyenda del origen del Lago de Banyoles), a manifestaciones culturales o religiosas (como la romería del Rocío) o incluso a la literatura (las marjales de l’Albufera de Valencia representadas por Blasco Ibáñez en "Cañas y Barro" son un buen ejemplo de ello).

Patrimonio natural

Muchos humedales tienen un extraordinario valor como recurso paisajístico de primer orden que cada año atrae a numerosos visitantes. Además los humedales tienen también un elevado valor científico, no solamente por sus componentes bióticos y abióticos actuales, sino también como excelentes testigos de épocas anteriores, en cuanto a que en muchos casos (turberas, lagunas salinas) conservan registros polínicos de gran importancia para conocer como eran los sistemas naturales pasados.

Gracias a todas estas funciones, productos y atributos los humedales tienen un considerable valor tanto en términos naturales y culturales como económicos. Hasta muy recientemente los valores o beneficios, especialmente los valores económicos, no se han considerado y su pérdida no se ha tenido en cuenta en los planes de transformación de los humedales. Es necesario incorporar la valoración económica para adjudicar un valor cuantificable a las funciones del humedal antes de acometer cualquier transformación.

Tabla 2.4. Valores de los sistemas acuáticos según el tipo. Modificado a partir de la UICN (1992) y de MedWet (1996)

TIPO VALOR

1

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Funciones

1. Recarga de acuíferos

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2. Descarga de acuíferos

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3. Control de inundaciones

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4. Estabilización de la línea costera y control de la erosión

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5. Retención de sedimentos y/o sustancias tóxicas

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6. Retención de nutrientes

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7. Exportación de biomasa

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