Uso racional de los humedales

La filosofía de la Convención gira en torno al concepto de "uso racional" de los humedales. La Convención define el uso racional de los humedales como "el mantenimiento de sus características ecológicas, logrado mediante la implementación de enfoques por ecosistemas, dentro del contexto del desarrollo sostenible".

El uso racional por tanto puede considerarse como la conservación y el uso sostenible de los humedales y todos los servicios que proporcionan, en beneficio de las personas y la naturaleza.

Las Partes Contratantes se comprometen a trabajar en pro del uso racional de todos los humedales y recursos hídricos de su territorio mediante planes, políticas y legislación nacionales, medidas de gestión y educación del público.

En 1990 las Partes Contratantes adoptaron las Directrices para la aplicación del concepto de uso racional, que hicieron hincapié en la importancia de:

  • adoptar políticas nacionales de humedales, bien de forma independiente o bien como componentes de otras iniciativas más amplias como planes de acción nacionales para el medio ambiente;
  • elaborar programas que comprendan el inventario, monitoreo, investigación, formación, educación y concienciación del público en relación con los humedales; 
  • elaborar planes integrados de manejo en sitios de humedales.

Desde 1990, las Partes Contratantes han adoptado una amplia gama de orientaciones conexas. En el anexo A de la Resolución IX.1 de 2005 se ofreció un marco para aunar todas esas orientaciones; en el Manual 1 de Ramsar se ofrecen más detalles.