Cooperación internacional
La Convención sobre los Humedales representa el principal marco mundial para la cooperación intergubernamental en las cuestiones de los humedales.
El Artículo 5 de la Convención estipula que "las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna".
Al establecer normas internacionales de conservación de los humedales y servir de foro para el debate de las cuestiones mundiales relativas a los humedales, la Convención permite que las Partes Contratantes intercambien información sobre los humedales y afronten juntas los problemas.
Sitios Ramsar Transfronterizos
Cada vez más, las Partes Contratantes de la Convención designan sus Sitios Ramsar nuevos y existentes como Sitios Ramsar Transfronterizos. Se trata de humedales ecológicamente cohesivos que se extienden a través de fronteras nacionales y respecto de los cuales las autoridades de ambos o todos los lados de la frontera han acordado oficialmente colaborar en su manejo.
Iniciativas Regionales de Ramsar
Los grupos de Partes Contratantes que tienen un interés u objetivo geográfico común también pueden trabajar juntas en calidad de "Iniciativas Regionales que operan en el marco de la Convención". Hay dos clases de iniciativas regionales, a saber, los centros regionales Ramsar para la la formación y la capacitación profesionales, y las redes para la cooperación regional.