Designación de sitios Ramsar
Cuando un país se adhiere a la Convención, debe designar al menos un sitio como Humedal de Importancia Internacional. La información sobre este primer sitio Ramsar se envía junto con los documentos de adhesión a la UNESCO, la depositaria de la Convención.
De acuerdo con el artículo 2.1 de la Convención, “Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada “la Lista” [...] Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa, y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal [...]”.
El artículo 2.2 establece que “La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos”.
En consecuencia, cualquier humedal que cumpla al menos uno de los Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional puede ser designado por la autoridad nacional pertinente para su inclusión en la Lista de Ramsar.
Con el apoyo del equipo regional de la Secretaría, la Autoridad Administrativa nacional llena en línea una Ficha Informativa de Ramsar que presenta la manera en que el sitio cumple con los criterios relevantes y describe sus características ecológicas. La estructura de la FIR es posterior a la revisión de 2012 del Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional, que las Partes Contratantes aprobaron mediante la Resolución XI.8.
La Secretaría se asegura de que los datos y el mapa cumplen las normas establecidas por la Conferencia de las Partes y, a continuación, introduce la información sobre el sitio en el Servicio de Información sobre Sitios Ramsar.
Inventarios nacionales
Gracias a los inventarios nacionales de los recursos de humedales, basados en la mejor información científica disponible, es posible priorizar sitios de humedales adecuados para su designación para la Lista de Ramsar. Las Partes Contratantes, en 1990, mediante la Recomendación 4.6, alentaron la preparación de inventarios, y en 2002, mediante la Resolución VIII.6, ofrecieron un Marco para el inventario de humedales.