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Inducción para Coordinadores Nacionales

La Autoridad Administrativa (AA) es el organismo gubernamental de cada Parte Contratante al que el gobierno nacional encomienda la aplicación de la Convención en el país, y está dirigida por una persona designada como Responsable de la Autoridad Administrativa. La Autoridad Administrativa designa a una persona para que actúe como Coordinador Nacional para la Convención. En algunos casos, la Autoridad Administrativa delega responsabilidades en las regiones o provincias, y designa un Coordinador para cada región o provincia.

 

Papel y funciones de la Autoridad Administrativa

Coordinación de los procesos mundiales y regionales

 

  • Establecer contactos con los Representantes Regionales en el Comité Permanente y participación en las reuniones regionales de Ramsar

    Las Partes Contratantes están representadas en el Comité Permanente por sus representantes regionales designados. Las Autoridades Administrativas deben estar en contacto con los representantes para asegurarse de que sus puntos de vista y opiniones se expongan en el Comité Permanente. Puede consultar los representantes actuales, así como sus funciones, aquí.

  • Participar en la Conferencia de las Partes Contratantes

    Los representantes de los gobiernos de cada una de las Partes Contratantes se reúnen en la Conferencia de las Partes Contratantes (COP) para acordar un programa de trabajo y las disposiciones presupuestarias para el trienio siguiente y estudiar orientaciones sobre una serie de cuestiones ambientales actuales y emergentes. Corresponde a la AA designar una delegación para que asista a la COP y participe en ella. Antes de cada reunión, se imparte una sesión de formación para las delegaciones ante la COP, que puede consultarse aquí

  • Aprobar y actualizar las Fichas Informativas de Ramsar sobre los Humedales de Importancia Internacional

    La AA es el organismo responsable de aprobar y actualizar las Fichas Informativas Ramsar (FIR). Esta responsabilidad puede delegarse en los Coordinadores Nacionales. Las Partes Contratantes tienen el mandato de actualizar sus FIR cada seis años. Los Equipos Regionales de la Secretaría imparten periódicamente formación a los Coordinadores Nacionales sobre la actualización de las FIR. Puede consultar el contenido más reciente aquí.

 

Coordinación de la aplicación nacional 

 

  • Designar humedales apropiados para la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la “Lista de Ramsar”) y disponer lo necesario para su manejo adecuado

    La Autoridad Administrativa tiene el mandato de seleccionar humedales adecuados para su designación basándose en los “Criterios Ramsar” para identificar Humedales de Importancia Internacional (“Sitios Ramsar”). La designación se formaliza mediante una carta del Jefe de la Autoridad Administrativa dirigida a la Secretaría. La inclusión de un humedal en la Lista conlleva el compromiso del Gobierno de tomar las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de las características ecológicas. La Convención incluye diversas medidas para responder a las amenazas a las características ecológicas de los sitios.

  • Ejecutar una política nacional de humedales

    De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Estratégico, las Partes Contratantes deberían ejecutar plan a escala nacional y regional desarrollando políticas, estrategias, planes de acción, proyectos y programas nacionales sobre humedales o tomando otras medidas apropiadas para fomentar las acciones relativas a los humedales y el apoyo a los mismos. Puede consultar más información sobre cómo aplicar el Plan Estratégico aquí.

  • Establecer un comité nacional en apoyo de la aplicación de la Convención.

    Las Partes Contratantes tienen el mandato de establecer Comités Nacionales de Humedales, según sus necesidades, para proporcionar un enfoque nacional para la aplicación de la Convención, incluido el intercambio de información entre los interesados directos.

  • Nombrar un Coordinador/a Nacional y coordinadores para el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) y las actividades de comunicación, educación, concienciación y participación (CECoP)

    La Autoridad Administrativa es la entidad responsable de designar al Coordinador/a Nacional, que se ocupará de las responsabilidades cotidianas ante la Convención, y a los Coordinadores para los dos órganos subsidiarios de la Convención, el GECT y el Grupo de supervisión de las actividades de CECoP. Obsérvese que la experiencia de estos Coordinadores debe ajustarse a la función de cada órgano subsidiario. 

  • Trabajar con otros organismos gubernamentales

    La Autoridad Administrativa debería colaborar con los organismos gubernamentales que se ocupan de los humedales, las cuestiones relativas al agua y la biodiversidad para promover la aplicación de la Convención. Estos organismos gubernamentales podrían incluir los organismos medioambientales y los órganos responsables de la coordinación nacional de otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, como el CDB, la CMNUCC y la CNULD, entre otros.