SC meeting

Cómo funciona el Comité Permanente

El Comité Permanente tiene tareas y procedimientos claramente definidos. Sus tareas se establecieron por primera vez en 1993 en el Marco de referencia para la aplicación de la Convención sobre los Humedales (Resolución 5.1), si bien actualmente están definidas mediante la Resolución VII.1 (1999). Su composición y responsabilidades se modificaron mediante la Resolución XIV.2 (2012). 

La composición de miembros se determina mediante un sistema proporcional. Cada grupo regional está representado en función del número de Partes Contratantes de que conste cada grupo. También están representados los países anfitriones de las COP anterior y siguiente.

Las funciones de los miembros

Las Partes Contratantes elegidas como Representantes Regionales en el Comité Permanente desempeñan las siguientes tareas:

  • designar a los delegados ante el Comité Permanente, y hacer cuanto puedan para que los delegados o sus reemplazantes asistan a las reuniones;
  • entablar consultas periódicas con otros representantes de su grupo regional;
  • mantener contactos regulares con todas las Partes Contratantes de su grupo regional, y recabar sus opiniones antes de las reuniones del Comité Permanente;
  • asesorar a la Secretaría de la Convención sobre los Humedales para fijar el orden del día de las reuniones regionales de Ramsar;
  • en la medida de lo posible, asistir a otras reuniones regionales e internacionales para sostener consultas sobre cuestiones relacionadas con la Convención y promover sus objetivos;
  • actuar como miembros de los subgrupos del Comité Permanente;
  • asesorar a los presidentes del Comité Permanente y sus subgrupos y a la Secretaría cuando lo soliciten;
  • alentar a otros países de su región a adherirse a la Convención.

Los subgrupos

El Comité Permanente asigna tareas específicas a los miembros que trabajan en los subgrupos, entre ellos el Grupo de Trabajo Administrativo (cuyo papel está definido en la Resolución IX.24 y la Decisión SC34-3) y los grupos que se encargan de las finanzas (Decisión SC16-1) y la planificación de la siguiente reunión de la COP (Decisión SC34-6). Los grupos de supervisión examinan el progreso realizado en el Programa de CECoP y el GECT. 

Reglamento

Las normas de procedimiento para las reuniones del Comité Permanente, en todas las cuestiones no especificadas en la Resolución VII.1, se rigen por el Reglamento de la Conferencia de las Partes Contratantes. 

Se proporcionan servicios de interpretación entre los idiomas español, francés e inglés para las sesiones plenarias de las reuniones, pero no para las reuniones de los subgrupos. En 2014 el Comité Permanente decidió que los documentos de las reuniones debían estar disponibles en español y francés, además de en inglés.